Extracto
EXTRACTO GUILLERMO CRISTIAN PEREZ DIAZ, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Rancagua, con oficio en la comuna de Graneros, Avenida La Compañía número 066, certifico: Que, por escritura pública hoy, ante mí, don HECTOR FELIX PACHECO CELIS, chileno, casado, factor de comercio, cédula nacional de Identidad número 11.888.701-8, domiciliado en Callejón Los Bronces, parcela C 20, comuna de Doñihue y doña MARÍA JOSÉ ORREGO CAROCA, cedula de nacionalidad chilena, soltera, factor de comercio, cédula de identidad número 15.108.656-k, domiciliada en Calle H casa 1049, villa Brisas del Valle, comuna de Rengo, ambos mayores de edad, quienes han acreditado su identidad con la exhibición de sus respectiva cédula y expusieron: Por escritura Pública de fecha 09 de enero de 2024 los comparecientes constituyeron una Sociedad por Acciones al tenor de lo prescrito en el artículo 424 y siguientes del Código de Comercio, la que se regirá por las normas señaladas, y en especial, por los siguientes estatutos: Título Primero. - Nombre, domicilio, duración y objeto. - El nombre de la sociedad por acciones será: “SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL KODAGRO SpA”, en adelante la “Sociedad”, sin perjuicio de lo anterior, la sociedad podrá indistintamente actuar con la abreviatura, sigla, nombre de fantasía de “KODAGRO SpA.
”, incluso ante los Bancos e Instituciones Financieras u otras instituciones públicas o privadas. - El domicilio de la sociedad será la ciudad de RANCAGUA, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. - La sociedad tendrá una duración indefinida. - La sociedad tiene por objeto, la realización de actos de comercio que digan relación con A) Distribuir, comercializar, comprar, vender, enajenar, envasar, embalar, empacar, irradiar, transportar, seleccionar, industrializar, frigorizar, transformar, importar y exportar por cuenta propia o de terceros frutas y vegetales y sus derivados; B) Instalar y exportar packings, agroindustrias, frigoríficos y establecimiento de sedes o locales comerciales de ventas al público; C)Importar máquinas y elementos para la ejecución de los fines anteriores; D) Prestación de toda clase de servicios, asesorías, consultorías de comercio exterior, administración, recursos humanos y servicios logísticos de producción, funcionamiento y mantención de huertos y todos sus derivados; E) venta de insumos agrícolas, fertilizantes, producto de fumigación; y F) Celebrar toda clase de actos o contratos para el mejor cumplimiento del objeto social, ya sea personalmente o por asociaciones con personas naturales o Jurídicas y en general desarrollar cualquier actividad que acuerden los socios; Capital y Acciones. - El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000. - dividido en 1.000 ACCIONES, nominativas, de una sola serie y con valor nominal de $10.000, las cuales serán emitidas sin imprimir laminas físicas de dichos títulos. - El capital de la sociedad se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo primero transitorio. - La sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en un mismo accionista; Administración de la sociedad. - La Sociedad será administrada por un Gerente General, pudiendo éste ser o no accionista, designado — y esencialmente revocable — por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta.
Sin embargo, no será necesaria la celebración de Junta de Accionistas para efectos de la designación o revocación del Gerente General en caso que tal designación o revocación conste por escritura pública firmada por el único accionista o por todos los accionistas de la Sociedad.
Para todos los efectos, el Gerente General tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima.
Lo anterior es sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que el único accionista o todos los accionistas por unanimidad nombren por escritura pública. - Poderes de Administración y Representación. - Conforme al artículo anterior, el Administrador o Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, está investido de todas y las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.776 Miércoles 14 de Febrero de 2024Página 2 de 2 CVE 2453433 | Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, y sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El Administrador o Gerente General podrá delegar libremente sus facultades, sea en forma general o especial.
Inicialmente y hasta que se revoque su nombramiento por la Junta de accionistas, el Administrador y Gerente General de la sociedad será doña MARÍA JOSÉ ORREGO CAROCA, cédula de identidad número 15.108.656-k, quien gozará de todas las facultades señaladas en los presentes estatutos. - será el Gerente General de la sociedad, quien entrará en funciones con la fecha de esta escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Graneros, 09 de Enero de 2024.