Cortés López Juaquín Antonio - Aslan Security and Services SpA y otra
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2536677 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, 14 de junio de 2023, EN LO PRINCIPAL: Demanda. PRIMER OTROSÍ: Acompaña Documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Forma de notificación; TERCER OTROSÍ: Se oficia; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder.
Comparece JUAQUÍN ANTONIO CORTES LÓPEZ, domiciliado en Caleta Puerto Manso N. º 2957, Punta Mira Norte, Coquimbo a S.S., e interponer demanda en Procedimiento Monitorio Laboral por auto despido o despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones adeudadas en contra de mi ex empleador, ASLAN SECURITY AND SERVICES SPA, representada por Luis Javier Carrera Avilés ambos domiciliados en Atardecer N. º 4348, comuna de Coquimbo, y contra CONDOMINIO PACIFIC, representada por Carolina Quinzacara, con domicilio en Calle El trapiche N. º 1322, Coquimbo, como solidariamente responsable conforme al artículo 183-B del Código del Trabajo.
Con fecha 01 de febrero de 2022 fue contratado por ASLAN SECURITY AND SERVICES SpA como guardia de seguridad en las instalaciones, bienes y recintos de CONDOMINIO PACIFIC ubicado en calle El trapiche N. º 1322, Coquimbo. Jornada: rol de turnos de 4x4. Remuneración: $350.000 por sueldo base, más el 25% de gratificación legal, bono de responsabilidad por un monto de $80.000. Se pactó contrato a plazo fijo, renovable en forma inmediata por 30 días más conforme al desempeño y quedando indefinido después de 60 días. El día 3 de mayo del 2023, se auto despidió por el no pago de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los meses de febrero del 2022 a mayo del 2023.
Por ello solicita que se declare: 1) Que prestó servicios para la empresa demandada en calidad de guardia de seguridad desde el 01 de febrero de 2022.2) Que se declare que prestó servicios exclusivos en dependencias de la demanda solidaria CONDOMINIO PACIFIC ubicado en calle El trapiche N. º 1322, Coquimbo. 3) Que el contrato de trabajo se terminó el 3 de mayo del 2023 en virtud de carta de auto despido que envió a su ex empleador con copia a la inspección del trabajo, por no cumplir con las obligaciones básicas que impone el contrato de trabajo. 4) Que se declare que se le adeuda el mes de aviso previo por un monto de $ 600.000, o en subsidio, en la forma y las cantidades que determine S.S., de acuerdo al mérito de autos, a la equidad y justicia. 5) Que se declare que se le adeuda los años de servicio (1) en $ 600.000, o en subsidio, en la forma y las cantidades que determine S.S., de acuerdo al mérito de autos, a la equidad y justicia. 6) Que se aplique el recargo legal del 80% lo que equivale a $480.000, o en subsidio, en la forma y las cantidades que determine S.S., de acuerdo al mérito de autos, a la equidad y justicia. 7) Que se debe el feriado proporcional (un periodo), correspondiente al periodo trabajado de febrero de 2022 hasta 3 de mayo de 2023 por la suma de $ 350.000, o en subsidio, en la forma y las cantidades que determine S.S., de acuerdo al mérito de autos, a la equidad y justicia. 8) Que la empresa demandada adeuda las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2022 y enero, febrero, marzo, abril y hasta los tres días trabajados efectivamente de mayo del 2023.9) A título de Sanción el equivalente a todas las Remuneraciones y cotizaciones previsionales por todo el periodo comprendido entre la separación de mis funciones, 03 de mayo del 2023 y hasta la fecha en que se convalide el despido, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5º, 6º y 7º del Código del Trabajo, o hasta la dictación de la sentencia. 10) Que las indemnizaciones se paguen según los reajustes e intereses dispuestos por la ley y que las demandadas paguen las cosas de la causa. 11) Que las empresas demandadas adeudan los reajustes e intereses legales establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. 12) Que los servicios se prestaron en régimen de contratación directa. 13) Que el despido sea declarado nulo.
POR TANTO: conforme a los artículos 7,8, 9,54, 55,63, 63 bis, 67,69, 70,71, 73 todos del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, solicita acoger la demanda inmediatamente en base a los antecedentes acompañados en conformidad al artículo 500 del Código del Trabajo o en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, y declarar que las demandas le adeudan los conceptos ya señalados. PRIMER OTROSÍ: Acompaña a) Comprobante de ingreso de reclamo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536677 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 2 de 3 ante la Inspección del trabajo de fecha 12 de mayo de 2023. b) Comparendo del conciliación ante la inspección del trabajo. c) Contrato de trabajo entre JUAQUÍN ANTONIO CORTES LÓPEZ y ASLAN SECURITY AND SERVICES SPA celebrado con fecha 03 de mayo de 2022. d) Certificado de cotizaciones previsionales de A.F.
P MODELO que comprende el periodo de febrero de 2022 hasta mayo del 2023. e) Certificado de la A.F.C. f) Certificado de FONASA. g) Cartola de movimientos del banco. h) Fotografías del uniforme de trabajo. i) Carta de auto despido j) Comprobante de envió de la carta. SEGUNDO OTROSÍ: Señala correo schaconlarrain@gmail.com. TERCER OTROSÍ: Solicita notificar a las instituciones previsionales y A.F. C Chile. CUARTO OTROSÍ: Otorga patrocinio y poder a Sebastián Pablo Chacón Larraín, domiciliado en Agustinas 1560 oficina N. º 5, Santiago Centro. A lo que se proveyó: La Serena, siete de julio de dos mil veintitrés. Téngase presente lo informado por la parte demandante.
Se provee demanda ingresada con fecha 14 de junio de 2023, de acuerdo al siguiente tenor: A lo principal: Por interpuesta demanda en procedimiento monitorio y, atento lo prescrito en los artículos 496 y 500 del Código del Trabajo, no habiendo antecedentes suficientes para resolver de plano, cítese a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba para el día 25 de julio de 2023, a las 12:00 horas, la que se desarrollará con los litigantes que asistan, afectándole al rebelde las resoluciones que en dicha audiencia se dicten sin necesidad de ulterior notificación y debiendo las partes concurrir con todos sus medios de prueba y asistidos por abogado patrocinante y mandatario judicial. Conforme lo dispuesto en la ley N21.394 y Acta 271-2021 de la Excma.
Corte Suprema, teniendo presente el estado de alerta sanitaria vigente en el país, la necesidad de resguardar la salud de funcionarios e intervinientes, en consideranción al principio de celeridad, y el deber de agilizar la tramitación de la causa, se dispone que la audiencia antes indicada SE REALIZARÁ POR VIDEOCONFERENCIA; estimando que los requerimientos actuales de la tramitación electrónica permiten presumir que los letrados que actúan en la presente causa cuentan con medios tecnológicos para ejecutar aplicaciones de transmisión instantánea de audio e imagen, se pone a disposición de las partes el siguiente enlace en la plataforma Zoom: En razón de lo anterior, la prueba documental y su minuta deberán ser incorporadas a la carpeta virtual, a través de la Oficina Judicial Virtual, con al menos 48 horas de antelación, a fin de permitir su examen durante la audiencia por parte del tribunal y los intervinientes.
Asimismo, se hace presente a las partes que la prueba testimonial, pericial y confesional, deberá rendirse en la misma audiencia y en las dependencias del Tribunal ubicadas calle Rengifo N240, La Serena, las que cuentan con medidas sanitarias y tecnológicas adecuadas para conectar a los declarantes a la audiencia, por lo que cada parte deberá tomar las medidas necesarias para asegurar la comparecencia de sus testigos, peritos y absolventes. En el evento de solicitar sus declaraciones por videoconferencia, desde un lugar distinto a las dependencias Sala 6Juzgado Letras del Trabajo le está invitando a una reunión de Zoom programada. Tema: Audiencia Única RIT M-385-2023 Hora: 25 jul 2023 12:00 p.m.
Santiago Unirse a la reunión Zoom https://zoom.us/j/98455940693? pwd=dFJCZkNmN2ZFSVE3TElVVXlqYVRzQT09 ID de reunión: 984 5594 0693 Código de acceso: 246582 En razón de lo anterior, la prueba documental y su minuta deberán ser incorporadas a la carpeta virtual, a través de la Oficina Judicial Virtual, con al menos 48 horas de antelación, a fin de permitir su examen durante la audiencia por parte del tribunal y los intervinientes.
Asimismo, se hace presente a las partes que la prueba testimonial, pericial y confesional, deberá rendirse en la misma audiencia y en las dependencias del Tribunal ubicadas calle Rengifo N240, La Serena, las que cuentan con medidas sanitarias y tecnológicas adecuadas para conectar a los declarantes a la audiencia, por lo que cada parte deberá tomar las medidas necesarias para asegurar la comparecencia de sus testigos, peritos y absolventes. En el evento de solicitar sus declaraciones por videoconferencia, desde un lugar distinto a las dependencias del Tribunal, deberá señalarse una casilla electrónica y un número telefónico para el contacto de cada declarante.
Si las partes arriban a un acuerdo o avenimiento se les insta a incorporar el escrito respectivo con antelación a la audiencia a través de la oficina judicial virtual, a fin de velar por un uso eficiente de la agenda del Tribunal, privilegiando en tal caso la posibilidad de efectuar los pagos que se estipulen directamente a la parte, otorgando el correspondiente recibo para ser presentado a este órgano jurisdiccional.
La audiencia única por videoconferencia se celebrará el día y hora señalados, con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. A fin de dar cumplimiento a lo indicado en el art. 8 del Autoacordado de la Corte Suprema, contenida en el Acta 271-2021, señalen las partes número telefónico de contacto y casilla electrónica. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos indicados para efectos de lo dispuesto en el artículo 499 del Código del Trabajo. Al segundo otrosí: Como se pide a la notificación por correo electrónico, excepto aquellas resoluciones que deban notificarse por el estado diario. Al tercer otrosí: De conformidad al artículo 446 inciso final del Código del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536677 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 3 de 3 Trabajo, notifíquese a la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo, al Fondo Nacional de Salud y a la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder conferido a don Sebastián Pablo Chacón Larraín.
Se hace presente a las partes la obligación de informar al Tribunal, al tenor de los establecido en la Ley 21.389, si el trabajador está sujeto a descuento en sus remuneraciones por concepto de pago de alimentos, y si estos pagos se encuentran al día, en mora o pendientes. Notifíquese personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a las demandadas: - ASLAN SECURITY AND SERVICES SPA, R.U.T. N76.939.517-2, representada legalmente de por don Luis Javier Carrera Avilés, C.N.I. N 10.378.674-6, ambos con domicilio en Atardecer N4348, comuna de Coquimbo. - CONDOMINIO PACIFIC, R.U.T. N65.069.502-k, representada legalmente por doña Carolina Quinzacara, ambos con domicilio en calle El trapiche N1322, comuna de Coquimbo. Cúmplase por el Centro Integrado de Notificaciones Judiciales que la practicará velando siempre por el cumplimiento de los plazos legales. De ser positiva la búsqueda y cumpliéndose los requisitos legales, de lo que deberá dejarse constancia, entréguese copia íntegra de la demanda y su proveído. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT M-385-2023 RUC 23-4-0491213-5 Proveyó don MARIO FELIPE HENRÍQUEZ CONTRERAS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena, a siete de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Con fecha 31 de julio de 2024, SEBASTIAN PEREZ LARRAIN, Abogado, en representación de la parte demandante, en autos RIT M-385-2023, se proceda a notificar a la demandada ASLAN SECURITY AND SERVICES SPA, mediante avisos en el diario oficial o en un diario de circulación nacional o regional. A lo que se proveyó: La Serena, cinco de agosto de dos mil veinticuatro.
Atento al mérito de autos, como se pide, se ordena notificar la demanda, proveído de fecha 07 de julio de 2023, la presente resolución y el escrito que le antecede a la demandada ASLAN SECURITY AND SERVICES SPA, R.U.T. N76.939.517-2, representada legalmente de por don Luis Javier Carrera Avilés, por medio de un aviso publicado en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo. Para estos efectos confecciónese extracto por la Jefa de Unidad de Causas y Sala, debiendo remitir la parte demandante al correo electrónico pzambra@pjud.cl copia de la demanda en formato Word.
Se fija como nueva fecha para la audiencia única de contestación, conciliación y prueba para el día 23 de septiembre de 2024, a las 10:30 horas, en los mismos términos indicados en resolución de fecha 07 de julio de 2023, haciendo presente que ésta se fija fuera de los plazos legales en atención a la notificación ordenada.
La audiencia se desarrollará con los litigantes que asistan, afectándole al rebelde las resoluciones que en dicha audiencia se dicten sin necesidad de ulterior notificación y debiendo las partes concurrir con todos sus medios de prueba y asistidos por abogado patrocinante y mandatario judicial.
En razón de lo anterior, la prueba documental y su minuta deberá ser incorporada a la carpeta virtual, a través de la Oficina Judicial Virtual, con a lo menos 48 horas de antelación, a fin de permitir su examen durante la audiencia por parte del tribunal y los intervinientes.
Se advierte a los señores abogados que, por la localización del Centro de Justicia de La Serena, ubicado en calle Rengifo nro. 240 en la comuna de La Serena, y por las restricciones informáticas impuestas por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, no se garantiza la continuidad de la señal telefónica ni de conexión a internet en el recinto, debiendo tomar las precauciones del caso para contar con los antecedentes que se requiera para el desarrollo de la audiencia. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. Notifíquese por carta certificada a la demandada solidaria CONDOMINIO PACIFIC. RIT M-385-2023 RUC 23-4-0491213-5 Proveyó don GIANNI POZZI ANILIO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena, a cinco de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. JEFE DE UNIDAD. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536677 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl