Resolución exenta número 154, de 2026.- Actualiza listado contenido en la resolución Nº 2.879 exenta, de 2022, ordenando las reliquidaciones que indica y deja sin efecto la resolución Nº 2.023 exenta, de 2024
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.366 Martes 3 de Febrero de 2026 Página 1 de 3 Normas Particulares CVE 2757753 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación ACTUALIZA EL LISTADO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 2.879 EXENTA, DE 2022, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, ORDENA LAS RELIQUIDACIONES QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 2.023 EXENTA, DE 2024, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN (Resolución) Núm. 154 exenta. - Santiago, 16 de enero de 2026.
Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los profesionales de la educación y de las leyes que lo complementan y modifican; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto con fuerza de ley Nº 24, de 2017, del Ministerio de Educación, que establece el proceso de inducción y mentoría y el Sistema de Desarrollo Profesional Docente aplicable a los profesionales que cumplan funciones de dirección o pedagógica en los establecimientos de educación parvularia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y regula otras materias a que se refiere el artículo cuadragésimo quinto transitorio de la ley Nº 20.903 ; en las resoluciones exentas Nº 2.561 y Nº 1.317, de 2021, ambas de la Subsecretaría de Educación; en las resoluciones exentas Nº 200 y Nº 285, ambas de 2020 y de la Subsecretaría de Educación Parvularia; en el decreto Nº 106, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento de acreditación de la experiencia profesional de los profesionales de la educación, para el cálculo y pago de las asignaciones que señala y deroga el decreto Nº 264, de 1991, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 2.875, de 2024, de la Subsecretaría de Educación; en la resolución exenta Nº 1.737, de 2025, de la Subsecretaría de Educación y sus modificaciones; en la resolución exenta Nº 2.879, de 2022, de la Subsecretaría de Educación, modificada por la resolución exenta Nº 2.023, de 2024, de la Subsecretaría de Educación; en el ordinario Nº 010/605, de 2025, de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la minuta Nº 92, de 2025, del Coordinador del Área de Carrera Docente del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2757753 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.366 Martes 3 de Febrero de 2026 Página 2 de 3 Considerando: 1º Que, la ley Nº 20.903 creó un Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en adelante "el Sistema", el cual de conformidad a lo previsto en el artículo 88 A en relación con el artículo 88 B, ambos del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante Estatuto Docente, será aplicable a los profesionales de la educación que desempeñen alguna de las funciones del artículo 5º del Estatuto Docente, a saber, de docencia de aula, docencia directiva o técnico-pedagógica de apoyo, en establecimientos educacionales que impartan educación parvularia y que sean financiados con aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento; 2º Que, el Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente establece un procedimiento de progresión a través de distintos tramos, a saber, inicial, temprano, avanzado, experto I y experto II, al que se accede rindiendo el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y el instrumento portafolio, ambos regulados en el artículo 19 K del Estatuto Docente; 3º Que, el párrafo 6º transitorio de la ley Nº 20.903 regula la aplicación del Sistema al nivel parvulario, disponiendo que su ingreso se producirá a partir del año 2020; 4º Que, con arreglo a lo dispuesto en el Título III del decreto con fuerza de ley Nº 24, de 2017, del Ministerio de Educación, el Sistema es aplicable con adecuaciones a los profesionales de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que cumplan funciones de dirección o pedagógicas en los establecimientos de educación parvularia dependientes directamente de dicha institución, según corresponda; 5º Que, para acceder a un tramo del Sistema, junto con considerarse los resultados obtenidos en los instrumentos señalados en la normativa, los profesionales de la educación deben cumplir con las exigencias de experiencia profesional señalada en el artículo 19 H del Estatuto Docente.
El resultado del Proceso de Reconocimiento correspondiente al año 2021 consta en la resolución exenta Nº 2.879, de 2022, de la Subsecretaría de Educación, modificada por la resolución exenta Nº 2.023, de 2024, de la Subsecretaría de Educación; 6º Que, al respecto, la Contraloría General de la República, en su dictamen Nº 28.992, de 2019, resolvió, en lo pertinente, que sin perjuicio de que los bienios que deben ser considerados para efectos del pago de la asignación de experiencia son aquellos reconocidos a través del decreto alcaldicio correspondiente y no los determinados por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), estos, en todo caso, deben ser coincidentes, toda vez que representan la experiencia profesional del docente, añadiendo, que el CPEIP, al asignar el tramo de desarrollo profesional docente correspondiente -de conformidad a lo establecido en los artículos 19 E, 19 H y 19 I del Estatuto Docente-, así como en el proceso de revisión de bienios, se debía tener presente el decreto alcaldicio en el que constara el número de bienios que la respectiva entidad edilicia le hubiere reconocido al docente para efectos del entero de la señalada asignación de experiencia; 7º Que, en diciembre de 2021, entró en vigencia el decreto Nº 106, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprobó el reglamento que regula el procedimiento de acreditación de la experiencia profesional de los profesionales de la educación, para el cálculo y pago de las asignaciones que señala; y derogó el decreto Nº 264, de 1991, del Ministerio de Educación, el cual en su artículo 13 establece que, con posterioridad a la publicación de dicho reglamento, se debe llevar a cabo un proceso de actualización de bienios, según consta en las resoluciones exentas Nºs. 2.875 de 2024 y 1.737 de 2025, y sus modificaciones, ambas de la Subsecretaría de Educación; 8º Que, en virtud de los procesos de actualización de bienios señalados en el considerando anterior, el CPEIP, mediante el ordinario Nº 010/605, de 2025, solicitó la modificación de la experiencia profesional docente de 14 profesionales de la educación, los que fueron declarados por su sostenedor con un mayor número de años de experiencia profesional docente, debiendo modificarse el acto administrativo correspondiente; 9º Que, la modificación previamente realizada a la resolución exenta Nº 2.879, ya citada, se encuentra incluida en el presente acto administrativo, incorporándose, además, la modificación de los tramos señalada en el considerando anterior; 10 Que, en virtud de lo dispuesto en los considerandos anteriores, se debe asignar a los 14 profesionales de la educación que se indicarán en un tramo superior dentro del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modificándose el listado a que hace referencia el artículo primero de la resolución exenta Nº 2.879, de 2022, de la Subsecretaría de Educación, ordenándose las reliquidaciones que correspondan de conformidad a la ley, respecto de aquellas asignaciones del Sistema en que el tramo asignado tiene injerencia; 11 Que, por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2757753 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.366 Martes 3 de Febrero de 2026 Página 3 de 3 Resuelvo: Artículo primero: Actualízase el listado contenido en la resolución exenta Nº 2.879, de 2022, de la Subsecretaría de Educación por la nómina contenida en el archivo con firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, denominado "Modificar_Reconocimiento2021EP_20251115_firma da" almacenado en el pendrive o memoria USB portátil adjunto, caratulado "Modificación 2879/2022 (Proceso de Reconocimiento EP 2021)", el que se entiende formar parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo segundo: Efectúense las reliquidaciones que correspondan de conformidad a la ley considerando el nuevo tramo asignado a los profesionales de la educación individualizados en el listado contenido en el archivo "Modificar_Reconocimiento2021EP_20251115firmada", almacenado en el pendrive adjunto, considerando para este efecto las normas de prescripción del artículo 510 del Código del Trabajo, aplicable en la especie en virtud del artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación. Artículo tercero. Déjese sin efecto la resolución exenta Nº 2.023, de 2024, de la Subsecretaría de Educación.
Artículo cuarto: Resguárdese la información del archivo de formato portátil con firma electrónica avanzada, almacenada en el pendrive, caratulado "Modificación 2879/2022 (Proceso de Reconocimiento EP 2021)", por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada. Artículo quinto: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en la ley Nº 19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio.
Artículo sexto: Sin perjuicio de lo indicado en el artículo precedente, comuníquese al día hábil siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial, mediante la página web www.portaldocente.mineduc.cl, individualmente a cada uno de los profesionales de la educación a que se refiere el artículo primero de la resolución exenta Nº 2.879, de 2022, de la Subsecretaría de Educación, cuyo contenido fue modificado por el presente acto administrativo, el tramo asignado y los años de experiencia profesionales que les han sido reconocidos expresados en bienios. Artículo séptimo: Señálase que en contra del presente acto administrativo se podrán interponer los recursos regulados en el artículo 59 de la ley Nº 19.880. Artículo octavo: Téngase presente que en todo lo no modificado, continúa vigente la resolución exenta Nº 2.879, de 2022, de la Subsecretaría de Educación. Artículo noveno: Archívese copia del presente acto administrativo conjuntamente con la resolución exenta Nº 2.879, de 2022, de la Subsecretaría de Educación. Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese. - Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2757753 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl