Las claves de la nueva norma de la CMF que regula las operaciones habituales con partes relacionadas
Las claves de la nueva norma de la CMF que regula las operaciones habituales con partes relacionadas El 1 de septiembre entra en vigor la nueva Norma de Carácter General 501 de la Comisión para el Mercado Financiero, que establece nuevos requisitos que deben cumplir las sociedades anónimas abiertas y especiales al realizar transacciones frecuentes con partes relacionadas. Montos máximos, aprobación de una política por parte del Directorio y reportabilidad semestral son algunas de las prácticas que se volverán exigibles. Quedan dos meses para que la Norma de Carácter General (NCG) N*501 entre en vigor, y las empresas ya se encuentran trabajando para cumplir con sus exigencias.
La nueva norma, que establece nuevas exigencias para las operaciones habituales con partes relacionadas, representa un nuevo enfoque de cumplimiento que urge implementar, porque requiere del involucramiento desde el Directorio, definición de políticas sobre el establecimiento de montos máximos y hasta reportes semestrales. La CMF ha señalado que esta nueva normativa tiene como objetivo garantizar que las transacciones entre empresas vinculadas se realicen bajo condiciones de mercado, evitando posibles conflictos de interés y protegiendo a los accionistas minoritarios.
En primer lugar, la NCG N? 501 establece las condiciones mínimas para las políticas de operaciones habituales con partes relacionadas, o sea, aquella que permite realizar operaciones sin los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley N*18.046. Algunos los aspectos que exige son: 1. Que la política sea aprobada por el Directorio y se mantenga actualizada, divulgando la fecha de aprobación y modificación. 2. Que se justifique su necesidad, señalando las razones específicas por las que el directorio considera necesario contar con la política de habitualidad. 3. Que se establezcan las características y condiciones de las operaciones a realizar contempladas en la respectiva política. 4. Que se establezcan las contrapartes de las operaciones, es decir, que se indique con qué partes relacionadas se pueden realizar operaciones habituales (por ejemplo, matriz, filial, coligada, etc.). 5. Que se indique el monto máximo por operación, con un límite expresado como proporción de ingresos, egresos, patrimonio, activo o pasivo de la sociedad. 6. Que se designe a un encargado de cumplimiento de los mecanismos de control. 7.
Que se cumpla con la obligación de preparar y difundir un reporte semestral de operaciones con partes relacionadas, debiendo presentarse la información requerida en forma agrupada por tipo de operación y por contraparte, salvo las operaciones de montos inferiores al equivalente a las 1000 UF a la fecha de su celebración, que pueden reportarse de manera agregada. celebración, que pueden reportarse de manera agregada.
Lo que ha asegurado la CMF es que esta nueva normativa tiene como objetivo garantizar que las transacciones entre empresas vinculadas se realicen bajo condiciones de mercado, evitando posibles conflictos de interés y protegiendo a los accionistas minoritarios.
En respuesta a esta nueva regulación, el área de Financial Risk Management y de Precios de Transferencia de KPMG en Chile, lanzaron un nuevo servicio especializado de análisis de brecha e implementación para el cumplimiento de la NCG N*501.
M. SoledadRodríguez Socia Financial Risk Management KPMG en Chile A Este servicio está diseñado para ayudar a las empresas a evaluar su nivel actual de cumplimiento con la normativa y proporcionar una guía detallada sobre las acciones necesarias para alinearse completamente con los nuevos requisitos". ¿Qué tareas deben impulsar las empresas para responder a las directrices de la nueva norma? 1.
Análisis de Brecha (gap) entre la norma NCG N*501 y la política de habitualidad actual, la cual deberá contener: » Justificación de la necesidad de contar con la política de habitualidad, señalando las razones específicas por las que el directorio considera necesario contar con la política de habitualidad. = Características y condiciones que deberán cumplir las operaciones para ser realizadas en virtud de la política de habitualidad (montos, carácter de ordinaria). 2. Revisión y actualización de la política. 3. Levantamiento de los procesos relacionados con las operaciones habituales con partes relacionadas. 4. Propuesta de creación y actualización mecanismos de control. 5. Apoyo en el diseño e implementación del reporte semestral de acuerdo con lo definido en la norma. 6. Definición de roles y responsabilidades del encargado de cumplimiento. 7. Capacitación al Directorio y a la Administración. 7. Capacitación al Directorio y a la Administración..