García Mora Ada Beatriz - Genera Contact Center SpA y otra
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 1 de 1 Publicaciones Judiciales CVE 2555777 NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N 950, comuna de Santiago, en causa RIT: M-812-2024, RUC: 24-4-0551975-1. Demandante Ada Beatriz García Mora, cédula de identidad N 13.043.925-K.
Demandados: 1) Genera Contact Center SpA, RUT N 77.535.333-3, representante legal: Giancarlo Fuentes Noa, cédula de identidad: 14.647.235-4.2) Metlife Chile Seguros De Vida SA., RUT N 99.289.000-2, representante legal: Juan Luis Diaz Ramírez, cédula de identidad: 10.349.099-5, por las acciones de despido indirecto, despido injusificado y cobro de prestaciones laborales, se fijó audiencia única para el día 13 de enero de 2025, a las 9:00 horas, piso y sala por confirmar, la que se desarrollará en dependencias del Tribunal, ubicado en San Martín N 950, comuna de Santiago, la que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación, ordenado por resolución fecha treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. La totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: como se pide, sólo en cuanto se ordena notificar por correo electrónico las resoluciones que conforme a la ley deban notificarse personalmente, por cédula o mediante carta certificada. Al segundo otrosí: téngase por acompañados documentos. Al tercer otrosí: téngase presente patrocinio y por conferido poder.
Vistos: que de los antecedentes acompañados por el actor, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: que, se acoge parcialmente la demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto y nulidad del despido, interpuesta con fecha 22 de febrero de 2024 por doña Ada Beatriz García Mora, cédula de identidad N 13.043.925-K, domiciliada en calle Radal N 810, comuna de Quinta Normal, en contra de su ex-empleadora, Genera Contact Center SpA, RUT N 77.535.333-3, representada por don Giancarlo Fuentes Noa, ambos domiciliados en calle Guadalquivir N 375, comuna de ÑUñoa y solidariamente contra Metlife Chile Seguros de Vida SA, RUT N 99.289.000-2, representada por don Juan Luis Diaz Ramírez, ambos domiciliados en Agustinas N 640, piso 1, comuna de Santiago, declarándose en consecuencia: I.
Que, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $888.059. - por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $888.059. - por concepto de indemnización por año de servicio. c) $645.618. - por concepto de feriado legal y proporcional. d) $888.059. - por concepto de remuneración adeudada correspondiente al mes de diciembre de 2023. e) Pago de cotizaciones adeudadas en Instituciones Previsionales en AFP Habitat, AFC Chile e isapre Cruz Blanca. f) Que, se rechaza en todo lo demás respecto del demandado solidario, Metlife Chile Seguros de Vida SA. II. Que, las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, no se condena en costas a la demandada. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales.
Notifíquese al demandante por correo electrónico y a la demandada personalmente por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. Ejecutoriada, notifíquese a las instituciones de seguridad social que correspondan, por carta certificada AFP Habitat, AFC Chile e isapre Cruz Blanca. RIT: M-812-2024 RUC: 24-4-0551975-1. En Santiago a veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2555777 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl