Decreto número 52, de 2023.- Otorga a Sistema de Transmisión del Sur S.A. concesión eléctrica definitiva para establecer proyecto Línea de Transmisión 1x66 kV Montenegro-Lucero, en la Región de Ñuble, provincia de Diguillín, comunas de San Ignacio y Ñuble, y deja sin efecto decreto N° 78, de 2022
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 43.885 Miércoles 26 de Junio de 2024 Página 1 de 5 Normas Particulares CVE 2509623 MINISTERIO DE ENERGÍA OTORGA A SISTEMA DE TRANSMISIÓN DEL SUR S.A.
CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DENOMINADO "LÍNEA DE TRANSMISIÓN 1X66 KV MONTENEGRO - LUCERO", EN LA REGIÓN DEÑUBLE, PROVINCIA DE DIGUILLÍN, COMUNAS DE SAN IGNACIO Y ÑUBLE Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO SUPREMO N78, DE 2022, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Núm. 52. - Santiago, 3 de agosto de 2023.
Vistos: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en sus oficios ordinarios electrónicos N130359, de 8 agosto de 2022, N180284, de 5 de julio de 2023 y N219390, de 2 de abril de 2024; lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto con fuerza de ley N4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N1, de Minería de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos" o "LGSE" y sus modificaciones posteriores; en la ley N19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N78, de 6 de septiembre de 2022, del Ministerio de Energía, que otorga a la empresa Sistema de Transmisión del Sur S.A. concesión definitiva para establecer el proyecto denominado "Línea de Transmisión 1x66 kV Montenegro - Lucero", en la Región de Ñuble, provincia de Diguillín, comunas de San Ignacio y Bulnes, en adelante, el "DS N78/2022"; en la resolución N7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1.
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en sus oficios ordinarios electrónicos N130359, de 8 agosto de 2022, N180284, de 5 de julio de 2023 y N219390, de 2 de abri1 de 2024, los cuales pasan a formar parte del presente acto administrativo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 2.
Que, esta Secretaría de Estado, a través del DS N78/2022, otorgó a la empresa Sistema de Transmisión del Sur S.A. concesión definitiva para establecer el proyecto denominado "Línea de Transmisión 1x66 kV Montenegro - Lucero". 3.
Que, por un error involuntario, dicho acto administrativo fue suscrito por don Claudio Huepe Minoletti, en circunstancias que a esa fecha S.E. el Presidente de la República designó a don Diego Pardow Lorenzo como titular de esta Cartera de Estado, Decreto: Artículo 1. - Otórgase a la empresa Sistema de Transmisión del Sur S.A. concesión definitiva para establecer el proyecto denominado "Línea de Transmisión 1x66 kV Montenegro - Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2509623 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.885 Miércoles 26 de Junio de 2024 Página 2 de 5 Lucero", en la Región de Ñuble, provincia de Diguillín, comunas de San Ignacio y Bulnes, el cual se detalla a continuación: Artículo 2. - La Empresa Sistema de Transmisión del Sur S.A. proyecta construir una línea de transporte de energía eléctrica, con el objetivo de levantar la infraestructura de transmisión requerida para abastecer el crecimiento de la demanda de energía eléctrica de las comunas de San Ignacio y Bulnes, de la Provincia de Diguillín, Región de Ñuble.
El proyecto denominado "Línea de Transmisión 1x66 kV Montenegro - Lucero" destinado al servicio de transporte de energía eléctrica, tendrá una longitud total de 10.965 ,46 metros, sin embargo solo se solicita concesión por 10.925 ,84 metros, y se emplazará entre la futura Subestación Montenegro 154/66/13.2 kV, que será propiedad de Sistema de Transmisión del Sur S.A., ubicada al Noroeste de la ciudad de San Ignacio, con la Subestación Lucero de 66 kV de propiedad de Empresa Eléctrica de La Frontera S.A. (Frontel) ubicada al Este de la ciudad de Bulnes, ambas subestaciones que no forman parte de esta solicitud de concesión.
El trazado de la "Línea de Transmisión 1x66 kV Montenegro - Lucero", en su extensión total comenzará en el marco de línea (ML) de la SE Montenegro y finalizará en el marco de línea (ML) de la SE Lucero. El proyecto está referenciado en coordenadas UTM, Datum WGS 1984, zona 18H.
El trazado, por el cual se solicita concesión, tiene como punto de inicio en el deslinde de la Subestación Montenegro (cierre perimetral de las instalaciones) en coordenadas E759280,15 ; N5928252,66 y el punto de término corresponde al deslinde de la Subestación Lucero (cierre perimetral de las instalaciones) emplazado en la coordenada E751979,26 N5923842,78. La altitud de la línea proyectada va aproximadamente desde los 109 m.s.n.m. hasta los 170 m.s.n.m.
Artículo 3. - El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $ 4.465.239.882 (cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco millones doscientos treinta y nueve mil ochocientos ochenta y dos pesos). Artículo 4. - Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5. - En su recorrido, las instalaciones del proyecto "Línea de Transmisión 1x66 kV Montenegro - Lucero", ocuparán bienes nacionales de uso público y predios particulares, respecto de los cuales será necesario constituir servidumbre eléctrica, en los términos que señala el artículo 7 del presente decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos. Artículo 6. - Apruébense los planos especiales de servidumbre que se indican en el artículo 7 del presente decreto.
Artículo 7. - Constitúyanse, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres eléctricas para el establecimiento de las instalaciones del proyecto "Línea de Transmisión 1x66 kV Montenegro - Lucero", en los predios que se indican a continuación: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2509623 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.885 Miércoles 26 de Junio de 2024 Página 3 de 5 Artículo 8. - Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. En su recorrido, el proyecto "Línea de Transmisión 1x66 kV Montenegro - Lucero" afectará las líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indica a continuación: a) Cruces: 1. Cruce N1 a Línea Media Tensión 13.8 kV, de propiedad de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Ltda. Copelec, entre las Estructuras N10 y N11. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2509623 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.885 Miércoles 26 de Junio de 2024 Página 4 de 5 2. Cruce N2 a Línea Alta Tensión Charrúa - Chillán 66 kV, de propiedad de Compañía General de Electricidad, CGE, entre las Estructuras N16 y N17 V3.3. Cruce N3 a Línea Media Tensión 13.8 kV, de propiedad de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Ltda. Copelec, entre las Estructuras N21 y N22.4. Cruce N4 a Línea Media Tensión 13.8 kV, de propiedad de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Ltda. Copelec, entre las Estructuras N23 V4 y N24 V5.5. Cruce N5 a Línea Media Tensión 13.8 kV, de propiedad de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Ltda. Copelec, entre las Estructuras N25 y N26 V6.6. Cruce N6 a Línea Alta Tensión Lucero - Larqui 66 kV, de propiedad de Empresa Eléctrica de La Frontera S.A., Frontel, entre las Estructuras N35 y N36 V10.7.
Cruce N7 a Línea Alta Tensión Lucero - Larqui 66 kV, de propiedad de Empresa Eléctrica de La Frontera S.A., Frontel, entre las Estructuras N37 V11 y marco de línea de la SE Lucero 66 KV. b) Paralelismos: 1. Con Línea Alta Tensión Charrúa - Chillán 66 kV, de propiedad de Compañía General de Electricidad, CGE, en 2.084,56 metros entre las Estructuras N17 V3 y N23 V4.2. Con Línea Alta Tensión Charrúa - Chillán 66 kV, de propiedad de Compañía General de Electricidad, CGE, en 1.228,54 metros entre las Estructuras N28 V7 y N33 V8.3. 3. Con Línea Alta Tensión Lucero - Larqui 66 kV (Frontel), de propiedad de Empresa Eléctrica de La Frontera S.A., Frontel, en 230,02 metros, entre las Estructuras N35 y N36 V10. Estos cruces y paralelismos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
Artículo 9. - La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. Artículo 10. - Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11. - Los trabajos se iniciarán al sexagésimo día a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que otorgue la concesión, y la terminación total de las obras es de 450 días a contar de la fecha anterior.
El cronograma de las actividades del proyecto, por etapas, es el siguiente: 1) Replanteo topográfico. ....................................... 20 días. 2) Instalación de faenas. ......................................... 20 días. 3) Recepción Materiales. ........................................ 20 días. 4) Fundaciones. ...................................................... 120 días. 5) Montaje de estructuras. ...................................... 150 días. 6) Tendido de conductores. .................................... 90 días. 7) Pruebas finales y recepción de las obras. .......... 30 días. Artículo 12. - El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial por el concesionario, dentro del plazo de quince días contados desde su total tramitación. Artículo 13. - El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos. Artículo 14. - El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2509623 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.885 Miércoles 26 de Junio de 2024 Página 5 de 5 El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15. - La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión. Artículo 16. - Déjese sin efecto el decreto supremo N78, de 6 de septiembre de 2022, del Ministerio de Energía. Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía. - Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Regulación Cursa con alcance el decreto N52, de 2023, del Ministerio de Energía N E483441/2024. - Santiago, 3 de mayo de 2024.
La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que otorga a Sistema de Transmisión del Sur S.A. concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto denominado "Línea de transmisión 1x66 KV Montenegro-Lucero", pero cumple con hacer presente que dicho proyecto se ubicará en la de Ñuble, provincia de Diguillín, comunas de San Ignacio y Región Bulnes, y no como se indica en la suma del acto administrativo examinado. Por orden de la Contralora General de la República (S). - Saluda atentamente a Ud. ,Juan Carlos Lillo Valenzuela, Subjefe de División. Al señor Ministro de Energía Presente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2509623 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl