Espinoza Cuevas Víctor Eduardo - Centro de Formación Técnica Forseti SG SpA y otra
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2564618 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT M-410-2023, RUC 23-4-0478243-6, se ordenó notificar por aviso a la demandada, CENTRO DE FORMACION TECNICA FORSETI SG SPA, RUT 77.287.681-5, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, de la demanda y su proveído presentada conforme al procedimiento monitorio laboral deducida con fecha 28 de abril de 2023. VICTOR EDUARDO ESPINOZA CUEVAS, trabajador, domiciliado en Av.
Jardines del Bosques 544, casa 16, Valparaíso, a US. de respetuosamente digo: Que vengo en deducir demanda en procedimiento monitorio por Cobro de Prestaciones laborales en contra de mi ex-empleador, CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA FORSETI SG SPA, sociedad del giro de servicios, en su calidad de contratista, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, por don GONZALO IGNACIO PÉREZ PIZARRO, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. 4 Oriente 3839, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, y solidariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 B del Código del Trabajo, en contra de VEOLIA RESIDUOS URBANOS VALPARAISO SPA, empresa industrial, representado legalmente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, por su director, don JORGE HEMMELMANN SAINT JEAN, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Decima 367-B, Barrio Industrial, Placilla, comuna de Valparaíso, y en contra de esta última, en defecto de la solidaridad, como demandada subsidiaria para el evento de tener lugar lo señalado en el artículo 183 D del Código del Trabajo, en atención a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: Fui contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia para mi ex-empleador, el 01 de junio de 2022.
A su vez mi exempleador, prestaba servicios en calidad de contratista para el VEOLIA RESIDUOS URBANOS VALPARAISO SPA, en su planta de residuos tóxicos ubicado en Avenida Décima 367-B, Barrio Industrial, Placilla, comuna de Valparaíso, por lo cual mi contrato de trabajo se encontraba inmerso el sistema de subcontratación. Con fecha 31 de enero de 2023, fui despedido por Necesidades de la empresa, con carta del 31 de diciembre de 2022.
En cuanto al Cobro de Prestaciones: i. -) La indemnización compensatoria del feriado proporcional, que asciende a la suma de $259.462. - ii. -) Diferencias de las asignaciones de colación y movilización, del mes de octubre de 2022, que asciende a la suma de $44.640. - iii. -) Diferencia de la remuneración del mes de noviembre de 2022, que asciende a la suma de $78.973. - iv. -) La remuneración del mes de diciembre de 2022 y enero de 2023, que asciende a la suma de $1.132.002 v.-) Sobresueldo por 7,7 horas en exceso de la jornada que no me fueron pagadas, que asciende a la suma de $33.297. - vi. -) Recargo de la remuneración por los días 31 de octubre y 01 de noviembre de 2022, que asciende a la suma de $55.599. - Todas las sumas y conceptos anteriormente solicitados con los intereses y reajustes legales, con expresa condenación en costas. Con fecha 03 de mayo de 2023, el tribunal resuelve: Que SE ACOGE parcialmente la demanda interpuesta por VICTOR EDUARDO ESPINOZA CUEVAS, trabajador, domiciliado en Av.
Jardines del Bosques 544, casa 16, Valparaíso, en contra de su ex empleador, CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA FORSETI SG SPA, representada por GONZALO IGNACIO PÉREZ PIZARRO, domiciliado en Av. 4 Oriente 3839, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, y solidariamente en contra de VEOLIA RESIDUOS URBANOS VALPARAISO SPA, empresa industrial, representado legalmente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, por su director, don JORGE HEMMELMANN SAINT JEAN, ambos domiciliados en Avenida Décima 367-B, Barrio Industrial, Placilla, comuna de Valparaíso, declarándose en consecuencia: I. - Que el actor prestó servicios personales para la demandada desde el hasta el 01 de junio de 2022, hasta el 31 de enero de 2023, relación laboral que terminó por aplicación de la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo.
II. - Que la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) $1.132.002 por remuneraciones no pagadas correspondientes al período trabajado entre diciembre de 2022 y enero de 2023. b) $259.462 por Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564618 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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III. - Que no contando este Magistrado con antecedentes suficientes en esta instancia, la demanda por cobro de horas extraordinarias intentada, será desestimada. d) No se condena en costas a la demandada al no haberse acogido íntegramente las pretensiones del actor. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
Con fecha 18 de octubre de 2024, la parte demandante presenta escrito solicitando se notifique a la demandada mediante art. 439 del Código del Trabajo y se fije nuevo día y hora para la celebración de la audiencia.
Con fecha 22 de octubre de 2024, el tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, como se pide, notifíquese a la demandada CENTRO DE FORMACION TECNICA FORSETI SG SPA, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, la demanda, su proveído y presente resolución, mediante aviso que se publicará por una vez en el Diario Oficial, conforme extracto que confeccionará la Unidad de Notificaciones de este Tribunal.
Atendido lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 500 del Código del Trabajo, cítase a las partes a audiencia única de contestación, conciliación y prueba, para el día 2 de enero de 2025, a las 10:40 horas. Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir. La audiencia tendrá lugar con solo la parte que asista, afectándole, a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las defensas orales sólo podrán ser efectuadas por abogados habilitados.
Para velar por la continuidad de la audiencia, las partes deberán presentar por Oficina Judicial Virtual, con tres días de antelación a la audiencia fijada, la prueba documental debidamente digitalizada, como asimismo, remitir minuta de toda la prueba que será ofrecida, al correo electrónico institucional jlabvalparaiso@pjud.cl, en formato Word. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico, y demandada VEOLIA RESIDUOS URBANOS VALPARAÍSO SPA, por carta certificada. RIT M-410-2023, RUC 234-0478243-6. Proveyó doña MARLENE MOYA DIAZ, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. PAMELA CARDENAS QUINTEROS, JEFA DE UNIDAD, Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564618 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl