Una nueva era de conciliación laboral
Una nueva era de conciliación laboral e Imagina este escenario: es lunes por la mañana y el sol brilla en el horizonte. María, una madre trabajadora con dos hijos pequeños, está lista para comenzarsujornadalaboral. Sin embargo, en lugar deenfentarseal caos deltráfico y lacarrera parallegara tiempo ala ofici na, María sesienta cómodamente ensu sala, lista para teletrabajar.
Todo esto gracias a la Ley 21.645 y el reciente Dictamen N'339/18 dela Dirección del Trabajo(DT). La Ley 21.645 establece un régimen de trabajoa distancia teletrabajo paratodos aquellos que cuiden a menores de 14 años, personas con discapacidad o ensituación de dependencia severa o moderada. Esto noes simplemente una es un derecho que, sise niega injustificadamente por parte del empleador, constituye un incumplimiento dela ley. La DT ha dejado claro que la falta de respuesta o una negativa injustificada por parte del empleador, traslos15 días estipulados para responder a la solicitud deteletrabajo, setraduceen una infracción legal. Y no sólo eso, sino que cualquier rechazo debe ser justificado adecuadamente, demostrando que las funciones del trabajadornoson compatiblescon la modalidad de teletrabajo. tiblescon la modalidad de teletrabajo. El dictamen también subrayala obligación delempleador de informar porescrito y capacitar asus empleados sobre losriesgos y medidas preventivas delteletrabajo antes de que comiencen atrabajar desde casa. Además, la DT mantiene su rol fiscal zador, lista para intervenir y verificar el cumplimiento de estas nuevas normativas, ysancionar en caso de detectarinfracciones. Este dictamen nosolo responde auna necesidad legal, sino querepresentaun cambiosignificativo haciala humanización deltrabajo. Reconocelaimportanciadela familia y la necesidad de adaptar nuestras estructuras laborales para permitir unequilibrio mássaludableentrela vida personal y profesional. Para María, y muchas personas como ella, esta ey y el dictamen asociado significan la posibilidad de estar más presentes en la vida de sus seres queridos sin tener que sacrificar su desarrollo profesional. Es un paso hacia adelante enlaconstrucciónde una sociedad más justa y equitativa. Pero ¿ están todas las organizaciones preparadas para implementarla? El primerreto para el empleadores el reloj, Tienen 15 días pararesponderala solicitud de teletrabajo de un empleado. Sinoresponden oseniegansin una razón justificada, ¡incumplimiento legaltAsíque, debenestar siemprealerta, parano dejar escapar ningún plazo. Supongamos queel empleador decide negar lasolicitud. Aquí viene elsiguiente obstáculo: deben demostrar que las funciones deltrabajador no permiten el teletrabajo.
Imaginen ahora al empleador; armado con un manual de operaciones, intentando justificar por qué Maríano puedeteletrabajar. ¿Dificil? ¡ Ah, lacapacitación! El empleador no sólo debe aprobar o rechazar solicitudes, sino también informar y capacitar asus trabajadores sobre los riesgos y medidas preventivas del teletrabajo. Después de todas estas peripecias, ¿qué nos queda? Un empleador cansadopero que haaprendidoanavegarlas aguas turbulentas del nuevo dictamen. Sí, implementar la Ley 2164510 es fá«il, peroesun paso hacia un mejorequilibrio entrela vida laboral y familiar. librio entrela vida laboral y familiar. librio entrela vida laboral y familiar. Rodrigo Flores Guerrero director del Magíster en Gestión de Personas, Fc de Psi ía, Universidad San Sebastián. - - -