El papel que tienen los partidos políticos en la vida pública del país
Estas colectividades tienen como misión, según la ley, contribuir al sistema democrático y ejercer influencia en la conducción del Estado, con miras al bien común y el interés nacional. N Chile se define a los partidos políticos como asociaciones autónomas y voluntarias, organizadas democráticamente, con personalidad jurídica e integradas por personas con los mismos principios ideológicos.
Su fin, según la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos (ley 18.603 ) es contribuir al sistema democrático y ejercer influencia en la conducción del Estado, con miras al bien común y el interés nacional. Entre sus actividades están las orientadas a poner en práctica sus principios, postulados y programas para poder participar en los procesos electorales y en los plebiscitos que se convoquen. Ala regulación que realiza la ley 18.603 se sumó en 2016 la que ejerce la ley 20.915, para fortalecer su carácter público y democrático y facilitar su modernización. La norma también obliga a transparentar su información y promover la participación ciudadana. Lanormativa, además, estableció que el Servicio Electoral de Chile (Servel) fiscalice sus elecciones internas. Actualmente hay 23 colectividades inscritas en el Registro de Partidos Políticos, al 11 de septiembre de 29024. Algunas tienen carácter nacional y otras cuentan con presencia en algunas regiones.
El primer paso para crear un partido es que al menos 100 ciudadanos, quienes deben tener derecho a voto y no pertenecer a otro partido o que estén formando uno, extiendan una escritura pública con la individualización completa de los comparecientes, con la deón de la voluntad de 23 partidos políticos están registrados en la actualidad en Chile. Constituirlo, y con el nombre y lema del partido, entre otros requisitos. El partido en formación dispone de 210 días corridos paa sus miembros. Tiene legalidad si se constituye en, al menos, ocho regiones del país, o en un mínimo de tres geográficamente contiguas, y solo podrá participar en elecciones en las regiones en las que está formado. AFILIACIÓN Y FINANCIAMIENTO Para ser parte de un partido hay que ser ciudadano con derecho a voto o extranjero avecindado en Chile por más de cinco años. Y, aunque pertenecer a una colectividad política es voluntario, no puede hacerlo el personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros o la Policía de Investig ciones.
Tampoco los funcionarios y empleados del Poder Judicial y el Ministerio Público, jueces, secretarios y ministros de fe de tribunales de justicia, el contralor general de la República, notarios y conservadores de bienes raíces, entre otros cargos. El financiamiento de los partidos políticos puede provenir de cotizaciones ordinarías y extraordinarias de sus afiliados, donaciones, asignaciones testamentarias a su favor y por frutos y productos de bienes de su patrimonio.
También puede venir de aportes de personas no afiliadas al colectivo, cuyo aporte máximo anual puede llegar a 300 Unidades de Fomento (UF). Por otro lado, existe un aporte anual del Estado que se divide en cuotas trimestrales y que se calcula en base a 0,04 UF multiplicada por el número de votos logrados por candidatos del partido y de independientes asociados al mismo en la última elección de diputados.
La ley de 2016 estableció que los partidos no pueden recibir recursos de personas jurídicas (empresas, organizaciones, sindicatos, etc.). Las colectividades políticas pueden también hacer inversiones y negocios inmobiliarios, pero la legislación pone límites a estas actividades. Los ciudadanos con derecho a voto y los extranjeros avecindados por más de cinco años en el país pueden ser miembro de un partido político.