COMERCIALIZADORA INMOBILIARIA ESCAPADA LIMITADA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.091 Miércoles 5 de Marzo de 2025 Página 1 de 4 Empresas y Cooperativas CVE 2617756 EXTRACTO JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Público de la 42ª Notaría de Santiago, Suplente del Titular, Don Alvaro David González Salinas, con oficio en Av.
Apoquindo N3001, piso 2, comuna Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 24 de Febrero de 2025, ante mí, Doña ELBA ROSA OVALLE GODOY, chilena, casada bajo el régimen de separación de bienes, Profesora, cédula nacional de identidad número cinco millones novecientos cuarenta mil trescientos setenta y cuatro guión cinco, con domicilio en Compañía número cuatro mil trescientos treinta y cuatro, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, don ADOLFO DANIEL AGUILERA VILLABLANCA, chileno, casado bajo el régimen de separación de bienes, Ingeniero Civil Industrial, cédula nacional de identidad número cinco millones setenta y un mil setecientos sesenta y dos guión tres, con domicilio en Compañía número cuatro mil trescientos treinta y cuatro, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, don DANIEL ADOLFO AGUILERA OVALLE, chileno, casado bajo el régimen de separación de bienes, ingeniero, cédula nacional de identidad número diez millones novecientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta y cinco guión cuatro, con domicilio Amelia Vial mil ochocientos sesenta y ocho, comuna de Providencia, Región Metropolitana, doña PAOLA CECILIA AGUILERA OVALLE, chilena, separada judicialmente, Contadora Auditora, cédula nacional de identidad número diez millones novecientos setenta y seis mil ochocientos seis guión cinco, con domicilio en Mar Mediterráneo número quinientos trece, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, doña CAROLINA ELBA AGUILERA OVALLE, chilena, separada, Profesora, cédula nacional de identidad número diez millones novecientos setenta y seis mil ciento noventa y seis guión seis, con domicilio en Compañia número cuatro mil trescientos treinta y cuatro, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana y doña ESTEFANÍA TERESA AGUILERA OVALLE, chilena, casada bajo el régimen de separación de bienes, cédula nacional de identidad número diecisiete millones setecientos cuatro mil trescientos treinta y tres guión ocho, con domicilio Avenida Vicuña Mackenna dos mil doscientos ochenta y nueve, departamento mil doscientos siete Torre A, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, los comparecientes vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada con el siguiente tenor: RAZÓN SOCIAL: el nombre de la razón social será “COMERCIALIZADORA INMOBILIARIA ESCAPADA LIMITADA” pudiendo asimismo actuar ante Bancos e Instituciones financieras, bajo el nombre de Fantasía “ESCAPADA LTDA.
” OBJETO: La sociedad tiene por objeto principal: a) La compra, venta, arrendamiento, administración, desarrollo, construcción, subdivisión, urbanización, comercialización y explotación de bienes inmuebles, tanto urbanos como rurales, en todas sus formas y modalidades, ya sean propios o de terceros.
La sociedad podrá además realizar cualquier otra actividad complementaria, conexa o relacionada con el giro inmobiliario, incluyendo la inversión en proyectos inmobiliarios, asesoría en materias relacionadas con bienes raíces, estudios de factibilidad, gestión de permisos de edificación y urbanización, intermediación en la compraventa o arrendamiento de propiedades, y cualquier otra actividad que contribuya al cumplimiento de su objeto social. b) La realización de inversiones financieras, incluyendo la compra, venta y administración de valores mobiliarios, acciones, cuotas de fondos de inversión, depósitos a plazo y cualquier otro instrumento financiero permitido por la ley. La sociedad podrá realizar estas inversiones con recursos propios, con el fin de generar rentabilidad, siempre que estas actividades sean secundarias o accesorias a su objeto principal.
Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá adquirir, enajenar, arrendar, hipotecar, gravar, permutar, explotar y administrar bienes muebles e inmuebles, tomar y otorgar créditos, celebrar todo tipo de contratos y actos jurídicos permitidos por la ley, así como desarrollar negocios con personas naturales y jurídicas, tanto en Chile como en el extranjero.
CAPITAL: El capital social será la suma de DOS MILLONES DE PESOS, que se aportan de la siguiente manera: a) Adolfo Daniel Aguilera Villablanca, aporta la suma de CUARENTA MIL PESOS, equivalentes al dos por ciento del capital social, en este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados en caja Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2617756 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.091 Miércoles 5 de Marzo de 2025 Página 2 de 4 social; b) Daniel Adolfo Aguilera Ovalle, aporta la suma de CUARENTA MIL PESOS, equivalentes al dos por ciento del capital social, en este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados en caja social; c) Paola Cecilia Aguilera Ovalle, aporta la suma de CUARENTA MIL PESOS, equivalentes al dos por ciento del capital social, en este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados en caja social; d) Estefanía Teresa Aguilera Ovalle, aporta la suma de CUARENTA MIL PESOS, equivalentes al dos por ciento del capital social, en este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados en caja social; e) Carolina Elba Aguilera Ovalle aporta la suma de CUARENTA MIL PESOS, equivalentes al dos por ciento del capital social, en este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados en caja social; f) Elba Rosa Ovalle Godoy, aporta la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL PESOS, equivalentes al noventa por ciento del capital social, en este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados en caja social. De esta manera, los derechos y haberes sociales de la sociedad quedan distribuidos de acuerdo a los respectivos aportes.
ADMINISTRACION: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a la socia ELBA ROSA OVALLE GODOY de forma individual, teniendo la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en todo lo que respecta al cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, y en toda clase de actos y negocios con las más amplias facultades y atribuciones, sin limitación ni exclusión alguna.
De este modo, obligará a la sociedad con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos, sin que la siguiente enumeración tenga carácter taxativo ni importe limitación alguna, podrá: Uno) Formular toda clase de solicitudes, efectuar presentaciones o declaraciones y aceptar obligaciones y derechos ante terceros, incluyendo a toda clase de instituciones nacionales, extranjeras e internacionales, ante autoridades políticas, administrativas y judiciales del país y del extranjero.
Despachar y recibir de las oficinas postales y reparticiones o instituciones públicas o privadas, correspondencia ordinaria o certificada, encomiendas, giros de dinero, mercaderías y otras especies o valores consignados o endosados a nombre o a la orden de la sociedad; Dos) Firmar la correspondencia y todos los documentos públicos y privados y celebrar y ejecutar todos los actos y contratos civiles, mercantiles o de cualquier otro orden, que se requieran y que la administración de los bienes de la sociedad haga necesarios o convenientes dentro de su giro; Tres) Cobrar y percibir todo cuanto se le adeude por cualquier motivo o título y otorgar los correspondientes recibos, cancelaciones, finiquitos o resguardos que se soliciten; Cuatro) Comprar y vender y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título bienes inmuebles; Cinco) Comprar, vender y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles, materias primas, mercaderías, maquinarias, repuestos, derechos, acciones, valores y bonos y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos; Seis) Dar y tomar en arrendamiento, comodato, usufructo o leasing, bienes muebles o inmuebles, con o sin opción de compra; Siete) Solicitar propiedad sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones y registros en los organismos pertinentes, adquirir y enajenar derechos sobre las mismas; celebrar toda clase de contratos de royalties o licencia sobre cualquier tipo de propiedad intelectual, industrial y de procedimientos industriales y requerir las inscripciones y anotaciones pertinentes; Ocho) Celebrar toda clase de contratos de trabajo individuales y colectivos y de prestación de servicios, desahuciarlos y ponerles término, pactar remuneraciones, indemnizaciones, regalías y demás condiciones; Nueve) Constituir, recibir y aceptar en garantía bienes muebles, inmuebles y valores, ya sean en hipotecas, en prenda común, agraria, industrial, de ventas a plazo, sin desplazamiento o bancarias; Diez) Aceptar para la sociedad toda clase de cauciones, personales o reales, alzar, posponer y modificar las garantías constituidas; Once) Otorgar fianzas, avales y toda clase de cauciones y garantías, incluso constituyendo a la sociedad en codeudora solidaria; Doce) Contratar seguros y liquidarlos; contratar y liquidar boletas y pólizas de garantía y aceptarlas para la sociedad; celebrar contratos de cesión y otros sobre bienes o derechos de cualquier clase, sean reales o personales; Trece) Dar y recibir dinero en préstamo; Catorce) Girar y aceptar traspasos y depositar o entregar valores, acciones o bonos en custodia, en garantía o a otro título y retirarlos; Quince) Aceptar, reaceptar, girar y sobregirar, pagar, endosar, descontar, prorrogar, cobrar, cancelar y hacer protestar, depositar, redepositar, revalidar y vender letras de cambio, cheques, pagarés, vales de cobranza y demás documentos civiles o mercantiles, ya sean a la orden, al portador o nominativos, incluyendo toda clase de documentos bancarios; celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden, con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos, de mutuo, de comodato, de depósito, de cuentas corrientes bancarias o mercantiles, sean de depósito o de crédito; girar y sobregirar en dichas cuentas, retirar libretos de cheque y reconocer o impugnar saldos en cuenta corriente mercantil o bancaria, retirar depósitos a la vista, a plazo o condicionales; Dieciséis) Operar con amplias facultades dentro del mercado de capitales, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2617756 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.091 Miércoles 5 de Marzo de 2025 Página 3 de 4 pudiendo comprar, vender y negociar, en cualquiera forma, acciones, bonos, pagarés, debentures y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, dinero y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o particulares, quedando facultado para firmar todos los documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones y fijar los precios y condiciones de ellas; Diecisiete) Importar, exportar y ejecutar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, practicar las gestiones necesarias para la internación o exportación de mercaderías ante las Aduanas, los organismos oficiales, incluso Banco Central y demás reparticiones pertinentes, firmar pólizas, solicitudes de importación y demás documentos necesarios para esas operaciones, incluso presenciar aforos, avalúos y, en general, ejecutar toda clase de operaciones y diligencias aduaneras que estén contempladas en la Ordenanza General de Aduanas y otras leyes y reglamentos pertinentes, aún aquellas para las cuales fuere exigible facultad o poder especial; Dieciocho) Velar por la correcta recepción de las naves, mercaderías o carga, suscribir protestas por pérdidas, mermas o daños en las naves, mercaderías o cargamentos, suscribir conocimientos, pólizas de carga, manifiestos y, en general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos de comercio marítimo, terrestre o aéreo, sus naves, vehículos y cargamentos, solicitar almacenes particulares respecto de actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación y exportación de mercaderías, presentar y firmar registros o pólizas de importación o exportación, solicitudes anexas y de admisión temporal, con o sin cobertura, liberaciones, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central; Diecinueve) Abrir acreditivos y créditos documentarios; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir devolución de dichos documentos; endosar y retirar conocimientos de embarque y demás documentos, retirar certificados de devolución de impuestos, draw-back, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento de sus obligaciones; Veinte) Dar y tomar en arrendamiento, abrir, cerrar y disponer de cajas de seguridad, retirar lo que en ellas se contenga y poner término al arrendamiento; Veintiuno) Celebrar contratos de cesión y otros, sobre bienes y derechos de cualquier clase, renunciar a acciones o derechos; convenir novaciones; dar o recibir en pago, transigir toda clase de derechos o negocios; desahuciar, prorrogar, terminar, anular, modificar, posponer, rescindir, resolver, desistirse de contratos y derechos de cualquier naturaleza y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquiera otra forma de extinguirlas; pedir y otorgar rendiciones de cuentas; convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; Veintidós) Celebrar contratos de sociedad de cualquier tipo, de asociaciones o cuentas en participación, de cooperativas, de sociedades en comandita, sean simples o por acciones, modificar, prorrogar y desahuciar estos contratos, designar o concurrir a la designación del Gerente de ellas y/o tomar parte en la administración de sociedades, asociaciones o cooperativas, en representación de la sociedad, asistir a juntas de socios, cooperados o accionistas y tomar parte en ellas, con derechos de voz y voto, representando a la sociedad; formar parte de comunidades, pactar indivisión y designar administradores pro indiviso; ingresar con las mismas facultades a sociedades ya formadas, liquidarlas y ceder sus derechos en ellas a cualquier título; Veintitrés) Colocar y retirar mercaderías, maquinarias y, en general, cosas muebles, en almacenes generales de depósito o warrants, y endosar en garantía o transferencia los correspondientes certificados; Veinticuatro) Abrir agencias o sucursales en el país o en el extranjero y constituir y pactar domicilios especiales; Veinticinco) En el orden judicial, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, deducir demandas reconvencionales, renunciar los recursos y desistirse de ellos, renunciar plazos y términos legales, contestar o aceptar demandas, deducir acciones criminales, transigir, percibir, comprometer, otorgar a los árbitros calidad de arbitradores, aprobar convenios, transar y avenir y -en generalpodrán actuar ante la judicatura con todas y cada una de las facultades contenidas en ambos incisos del Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil; Veintiséis) Celebrar todos los demás actos y contratos del giro de la sociedad que su gestión haga necesarios o que estimen adecuados o convenientes para el mejor desempeño de sus funciones o para los intereses de ella; Veintisiete) Autocontratar; Veintiocho) Citar a Juntas Generales de Accionistas, sean ordinarias o extraordinarias; Veintinueve) Conferir poderes generales o especiales; Treinta) En general, hacer todos los negocios y tomar todas las medidas que estime convenientes a los intereses de esta persona jurídica. La totalidad o parte de estas facultades de administración podrán ser delegadas en terceros, mediante escritura pública.
DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda ejercer sus actividades en todo el territorio nacional y en el extranjero, para lo cual podrá abrir y cerrar toda clase de oficinas, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2617756 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.091 Miércoles 5 de Marzo de 2025 Página 4 de 4 agencias, representaciones o sucursales y constituir domicilios especiales. DURACIÓN: La Sociedad tendrá una duración de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura y se renovara por periodos iguales y sucesivos de cinco años.
Demás estipulaciones constan en escritura extractada, se faculto portador este extracto para legalización, Santiago, 27 de Febrero de 2025. - Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2617756 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl