Ordenan a Codelco no realizar acciones que impidan funcionamiento de cafetería
a Corte de Apelaciones L ordenó a Codelco Chile que se abstenga de cualquiera acción actual o futura que impida el funcionamiento de un local de café, ubicado en el sector céntrico delalocalidad de El Salvador.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió un recurso de protección por parte de Enrique Barnetche Chaigneau, en representación convencional de la sociedad Neuquén SpA en contra de la empresa estatal, que no deberá perturbar el “derecho de uso y goce que tiene el recurrente respectode su derecho de propiedad en su medidor de agua”. El fallo menciona que la “judicatura se encuentra en la obligación de restablecer el imperio del derecho, fundamentalmente por haberse excedido la parte recurrida, al disponer mediante actos materiales como el retiro del medidor de agua, privando a la recurrente de agua potable, determinando por sí y ante sí quién tiene derecho a este recurso esencial, lo que configura un acto de autotutela ilícita que impide el respeto del derecho de propiedad que la recurrente tienesobre su medidor de agua, por lo que la recurrida no respeta los medios que el ordenamiento jurídico pone a su disposición para obtener la clausura del café Neuquén por operar sin los permisos sectoriales, conducta incompatible con un Estado democrático de Derecho”. Para la corte copiapina, en la especie: “(... ) no se pue-de alterar una situación dehecho establecida anteriormente, salvo que ellosea producto de la decisión de un tribunal competente, lo que se deduce de los artículos 1,6,7 ,19 N* 24 y 76 de la Constitu-ción Política de la República y dela jurisprudencia reiterada de la Excma.
Corte Suprema y de esta Corte en ordena prohibir la autotutela”. Codelco había expuesto su “legítima” preocupación en relación a que “la recurrente desarrolla su giro comercial en el Café Neuquén, y presta servicios de alimentación y trabajadores miembros de la comunidad a conel consiguienteriesgo para la salud, pues dicha actividad económica carece de todoslos permisos para operar, se debe necesariamente señalar que la fiscalización delEL CASO OCURRIÓ EN EL SALVADOR. cumplimiento de la normativa sanitaria, instalaciones eléctricas, de uso de suelo y patente comercial para operar como local de café, corresponde a los servicios públicos que tienen competencia en la comuna de El Salvador, entidades que deben realizar las inspecciones que correspondan, dentro del ámbito de sus atribuciones, desarrollado los procesos a que se encuentran llamados arealizar por ley”, añade.
“Que conforme a lo expuesto, solo cabe concluir que la recurrida incurrió en una acción de facto y unilateral, constitutiva, evidentemente, de una manifestación de autotutela, proscrita por el ordenamiento jurídico y atentatoria de la garantía constitucional del derecho de propiedad del recurrente sobre su medidor de agua, el que fue retirado por la recu-rrida, de manera unilateral ysin que la amparase normativa alguna para haber operado de esa manera, esto habilita a la recurrente a exigir el cumplimiento de la obligación de respeto de su garantía constitucional, previsto en el número 24 del artículo19 de la Carta Fundamental, porlo que el recurso debe ser acogido, para proporcionar la urgente y debida protección al recurrente en el ejercicio de sus derechos”, cons cluye.. ELSALVADOR. La Estatal “deberá cesar todo acto que perturbe el derecho de uso y goce que tiene el recurrente respecto de su derecho de propiedad en su medidor”.