Ahumada Contreras Daniela Jenniffer - Moya Cuevas Aljenadro Antonio
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2611727 NOTIFICACIÓN Juzgado de Familia de Colina. Causa RIT: C-1323-2023 RUC: 232-3970214-7, caratulado Ahumada/Moya.
Con fecha 14 de agosto de 2023 Daniela Jenniffer Ahumada Contreras, chilena, soltera, dueña de casa, cédula de identidad número 19.917.116-K, domiciliada en Pasaje El Salvador 644, Sector Batuco, Comuna Lampa, Región Metropolitana, en representación de mis hijas menores de edad, B.A.M.M. A, cédula de identidad número 24.340.499-1, de actuales 10 años de edad, y de B.I.M.
A, cédula de identidad número 24.918.940-5, de actuales 8 años de edad, ambas de mi mismo domicilio, a S.S., con respeto digo: Que, vengo en interponer demanda de alimentos menores, en contra de don Alejandro Antonio Moya Cuevas, chileno, soltero, cédula de identidad número 19.259.818-4, domiciliado en Pasaje Los Versos Del Capitán 5847, Comuna Huechuraba, Región Metropolitana; y solicito sea acogida en todas y cada una de sus partes, en razón a los argumentos de hecho y fundamentos de derecho, que a continuación expongo: Que, durante convivencia con don Alejandro Antonio Moya Cuevas, nacieron nuestras hijas de actuales 8 años de edad y 10 años de edad.
Que, luego de nuestra separación de la vida en común en el año 2017, el padre no ha colaborado en nada con la manutención de las niñas, tampoco se ha preocupado de verlas, simplemente se ha desentendido de su obligación alimenticia y de padre. Que, detento el cuidado personal de las dos niñas. Que, concurrí a Mediación Familiar de fecha 26 de mayo del año 2023, no llegando a un acuerdo, ya que el padre de las niñas no asistió, por lo que resultó frustrada. Que, los gastos de las niñas son variados, desde alimentos, vestuario, cuidados personales, útiles de aseo, traslados, gastos básicos, etc.
Que, la suma total de estos gastos es de más de $500.000 (quinientos mil pesos mensuales), al año sus gastos son de $6.000.000 (seis millones de pesos). Que, actualmente no tengo trabajo por lo que no percibo ingresos fijos, lo que no me permite cubrir el total necesidades de mis hijas, ya que el padre de las niñas no aporta para dichos gastos.
Que, doña Daniela Jenniffer Ahumada Contreras, demanda alimentos por la suma de $250.000 (doscientos cincuenta mil pesos) mensuales, equivalentes al 57% del ingreso mínimo mensual remuneracional o 3,97 UTM, a esta fecha, en favor de mi hija. Resolución 17 de agosto de 2023: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de alimentos menores, por doña Daniela Jenniffer Ahumada Contreras en contra de don Alejandro Antonio Moya Cuevas. Traslado.
Vengan las partes a la audiencia preparatoria del día 2 de octubre de 2023, a las 13:00 horas en sala 2, bajo el apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Nº 19.968, esto es, que la audiencia se llevara a cabo con la que asista, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de nueva notificación. Las partes deben presentarse en el Tribunal con a lo menos 10 minutos de antelación al inicio de la audiencia y esperar el llamado en las cercanías de la sala que corresponda. Las partes deberán manifestar en la audiencia preparatoria los medios de prueba de que piensan valerse en la audiencia de juicio, indicando los documentos, testigos y otras pruebas a ofrecer.
Se instruye a la parte demandante que, en caso de rebeldía de la contraria, se procurará desarrollar la audiencia de juicio inmediatamente de finalizada la preparatoria, para lo que deberá concurrir con todos los medios de prueba, a fin de resolver en ella el asunto sometido a conocimiento, toda vez que las partes se entenderán citadas a audiencia de juicio por el solo ministerio de la ley y les será aplicable lo dispuesto en el artículo 59 inciso tercero de la Ley 19.968, en cuanto afectará a la parte que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Apercibimientos a la parte demandada La parte demandada con la notificación queda sujeta a los siguientes apercibimientos: Deberá concurrir a la audiencia preparatoria acompañando las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso, según corresponda, y todos los demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica.
En el evento de que no se disponga de tales documentos, acompañará o extenderá en la propia audiencia una declaración jurada, en la cual dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica, bajo apercibimiento del artículo 543 Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2611727 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 2 de 3 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que si no asiste a la audiencia se podrá decretar su arresto hasta por quince días o multa proporcional.
Sin perjuicio del derecho de la parte demandada a procurarse asesoría letrada particular, se designa abogado patrocinante de don Alejandro Antonio Moya Cuevas, Run: 19259818-4, domiciliado Los Versos del Capitán 5847, Huechuraba, al abogado jefe de asuntos de familia de la Corporación de Asistencia Judicial de Colina, previa calificación socioeconómica para lo cual deberá concurrir a dicha corporación a lo menos con 10 días de antelación a la audiencia decretada precedentemente, por cuanto la otra parte cuenta con patrocinio de la Corporación de Asistencia Judicial de Lampa.
En caso de que alguna de las partes comparezca sin abogado habilitado, el juez podrá hacer uso de la facultad para aceptar la comparecencia personal de la parte, indicada en el artículo 18 de la Ley 19.968 y en todo caso, la audiencia se desarrollará de igual manera.
La parte demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 19.968, deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días de anticipación a la audiencia preparatoria, debiendo la misma cumplir con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 19.968.
Si desea reconvenir, deberá hacerlo por escrito dentro del plazo y cumpliendo con los requisitos del antedicho precepto legal, acompañando la correspondiente acta de mediación, en los casos y conforme lo dispuesto por el artículo 106 de la citada Ley, teniendo en especial consideración la fecha de la audiencia fijada. Medidas probatorias especiales conforme Art. 13 de la ley 19.968.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 19.968, y con la finalidad de evitar la dilación innecesaria del proceso pudiendo concluir el conocimiento del asunto en una única audiencia, las partes deberán acompañar a la audiencia preparatoria decretada, los siguientes medios de prueba: certificados de nacimiento y matrimonio, liquidaciones de sueldo de ambas partes, certificado de mensualidad del Colegio o Universidad, certificados de nacimiento de otras cargas legales, tres comprobantes de arriendo o dividendo del domicilio del acompañado por cada parte.
Alimentos provisorios Con el mérito de los antecedentes acompañados a la demanda consistentes en certificado de nacimiento de la alimentaria (o), que acredita el título para exigir de la parte demandada la pensión alimenticia solicitada y la presunción de medios económicos del artículo 3º inciso 1º de la Ley 14.908 y lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley 14.908, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva con mayores antecedentes, se resuelve: Que se fijan alimentos provisorios a favor de los alimentarios de autos, con cargo a don Alejandro Antonio Moya Cuevas, en la suma equivalente a 3,97 Unidad Tributaria Mensual actuales $ 250.000 pesos, cantidad que deberá pagar, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a aquel en que se proceda por la actora a la apertura de la cuenta vista en el Banco Estado, previa orden del tribunal, y se notifique a la parte demandada el respectivo número de cuenta. Infórmese a la parte demandada que dispone de cinco días de la fecha de notificación de la demanda para oponerse al monto provisorio decretado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 inciso 2 de la ley 14.908, se apercibe al alimentante a que deberá informar al tribunal todo cambio de domicilio, de empleador y de lugar en que labore o preste servicios, dentro de treinta días contados desde que el cambio se haya producido, so pena de aplicarle multa a solicitud de parte y además entenderlo válidamente notificado en el domicilio registrado en autos, aunque de hecho la haya cambiado.
Oficios: Con la finalidad de evitar la dilación innecesaria del proceso pudiendo concluir el conocimiento del asunto en una única audiencia, obténgase vía interconexión con: a) Servicio de Impuestos Internos, AFP correspondiente, a fin de que informe si la parte demandada don Alejandro Antonio Moya Cuevas, RUT: 19259818-4, posee inicio de actividades y en su caso las dos últimas declaraciones de impuesto a la renta; b) a la AFP correspondiente, a fin de que emita certificado de cotizaciones del demandado.
Hecho, certifíquese; c) a la Comisión para el Mercado Financiero, a fin de que informe as entidades bancarias en las cuales mantiene cuentas vigentes el demandado y al Servicio de Registro Civil e identificación si don Alejandro Antonio Moya Cuevas, RUT: 19259818-4, posee vehículos inscritos a su nombre. Notificación: Notifíquese a la parte demandante a través de su apoderado, vía correo electrónico.
Notifíquese a la parte demandada personalmente de la demanda y su proveído, con a lo menos quince días de antelación a la audiencia preparatoria por centro de notificaciones, quedando facultados desde luego, para notificar de conformidad a lo dispuesto por el artículo 23 inciso 2º de la Ley 19.968. Resolución 22 de diciembre de 2023: Téngase presente y por acompañado número de cuenta vista 35261857535 Notifíquese a las partes, por correo electrónico.
Resolución 30 de diciembre de 2024: Como se pide y, conforme a las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley 19.968, con la finalidad de contar con los plazos necesarios para una correcta tramitación de la causa y evitar futuras nulidades, déjese sin efecto de oficio la audiencia preparatoria fijada para el día 7 de febrero de 2025 a las 11:45 horas sala 3 y en su lugar vengan las partes a la audiencia preparatoria del día 28 de marzo de 2025 a las 10:00 horas sala 3. Las partes deberán concurrir con su cédula de identidad vigente.
Las partes deben presentarse en el Tribunal con a lo menos 10 minutos de antelación al inicio de la audiencia y esperar el llamado en las cercanías de la sala Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2611727 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 3 de 3 que corresponda.
Tratándose esta citación de la audiencia preparatoria y estimándose que la concurrencia por videoconferencia resulta eficaz y no causa indefensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 bis de la Ley Nº 19.968, se autoriza a los intervinientes, a comparecer a través de la plataforma "Zoom", ID de la reunión: sala 3 es https://zoom.us/j/8303910772/ a su riesgo y sin perjuicio de la asistencia física de las partes que requieran por falta de medio idóneo.
Se apercibe a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Nº 19.968, esto es, que la audiencia se llevara a efecto con la que asista, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de nueva notificación. Notifíquese a la parte demandante a través de sus abogados por correo electrónico en la medida que cuenten con dicho antecedente en Sitfa y en subsidio por el estado diario.
Pasen los antecedentes ante ministra de fe a fin de que redacte el extracto del aviso de la demanda, la resolución de fecha 17 de agosto de 2023 de folioll, resolución de fecha 22 de septiembre de 2023 de folio 31 y el presente proveído, el que deberá contener los mismos datos que se exigen para la notificación personal. Hecho déjese constancia en la causa.
Una vez redactado el extracto este deberá ser publicado en un diario de circulación nacional, en tres oportunidades, debiendo insertar el mismo aviso y por una sola vez en los números del "Diario Oficial" correspondientes los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente, con a lo menos quince días de anticipación a la audiencia antes fijada y a costa del demandante.
Conforme el mérito de las facultades del artículo 13 de la Ley 19.968, pasen los autos ante ministra de fe del tribunal a fin de que proceda a quitar el carácter de reservado de resolución de folio 11.
Se hace presente a las partes, que con la entrada en vigencia de la Ley 20.886 que establece la tramitación digital de los procedimientos judiciales, todas sus solicitudes pueden ser efectuadas directamente desde la Oficina Judicial Virtual, a la que se accede desde el portal del poder judicial www.poderjudicial.cl, haciendo uso de la Clave Única que debe obtener en el Servicio de Registro Civil, pudiendo obtener mayor información en https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/home/index.php. Colina. Katherine Hernández Guzmán, Administrativa Jefa Público y Servicios (s), Ministro de Fe Juzgado de Familia de Colina. Tres de febrero de dos mil veinticinco. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2611727 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl