Ordenanza Municipal número 4, de 2024.- Sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos, ocupación de Bienes Nacionales de uso público, publicidad, propaganda y otros servicios
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.986 Martes 29 de Octubre de 2024 Página 1 de 28 Normas Generales CVE 2563340 MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, OCUPACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, PUBLICIDAD, PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS Núm. 4.- San Pedro de Atacama, 21 de octubre de 2024.
Vistos: La Ley N 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores; decreto 2385 del 20 de noviembre de 1996 del Ministerio del Interior, que fija texto refundido y sistematizado del decreto ley núm. 3.063, de 1979, sobre rentas municipales; DFL 458 de 1976 Ley General de Urbanismo y Construcciones, modificada por la ley 21.202 de fecha 23 de enero de 2020; DS N 47,1992 - Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, actualizada al 13 de junio del 2020, modificada por DS N 32 - Diario Oficial del 13 de junio de 2020; Ley número 20.703, Crea y regula los Registros Nacionales de Inspectores Técnicos de Obra (ITO) y de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural, modifica normas legales para garantizar la calidad de construcciones y agilizar las solicitudes ante las Direcciones de Obras Municipales; DFL 1, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.290, sobre Tránsito.
Considerando: La necesidad de establecer nuevos conceptos y dictar una nueva ordenanza sobre derechos municipales que sistematice, reenumere y refunda los derechos considerados en ordenanzas vigentes y sus modificaciones posteriores; el decreto exento 3.476/2024 de fecha 21 de octubre del 2024, adoptado en Sesión ordinaria N 29 de fecha 15 de octubre de 2024, que aprueba por unanimidad del Concejo Municipal la Ordenanza “Sobre derechos municipales por concesiones, permisos, ocupación de bienes nacionales de uso público, publicidad, propaganda y otros servicios”, de la Municipalidad de San Pedro de Atacama, esto con las indicaciones de este cuerpo colegiado e informe de la Dirección de Administración y finanzas, en uso de mis atribuciones legales dicto la siguiente: Ordenanza: “ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, OCUPACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, PUBLICIDAD, PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS” TÍTULO I Liquidación y Pago de los Derechos Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y forma de cobro de los derechos municipales que deben pagar los contribuyentes que obtengan del Municipio una concesión, permiso o reciban algún tipo de servicio.
Artículo 2: Cada Departamento o Unidad Municipal confeccionará, respecto a su área las funciones, el giro de los derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza y notificará al contribuyente o interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda. El giro será previo a la realización de la Concesión, permiso o servicio, salvo que la ley fije un plazo distinto. En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro que corresponda, con indicación del boletín de ingreso o de su fecha. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2563340 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 29 de Octubre de 2024 Página 2 de 28 Núm. 43.986 Acreditado el pago mediante el comprobante que otorga la Tesorería Municipal, la Unidad o Departamento correspondiente, otorgará la concesión, dará el permiso o prestará el servicio requerido.
Artículo 3: Los derechos municipales establecidos en la presente ordenanza, se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Estos derechos se liquidarán y pagarán en pesos ajustándose a la decena más próxima, según lo dispuesto en el artículo 22 de la ley N 18.267 de fecha 2 de febrero del año 1983. El valor de la Unidad Tributaria Mensual, a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro. El alcalde previo informe de las direcciones y/o departamentos correspondientes, podrá rebajar hasta un 50% de los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza.
Podrán postular a la rebaja del pago de los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza aquellos usuarios que se encuentren en las siguientes condiciones: A) Aquellos que tengan un tramo igual o inferior al 40% según calificación socioeconómica al momento de la solicitud podrán optar a la exención del 50% de los cobros por Derechos Municipales.
B) Aquellos que tengan un tramo superior al 40% e igual o inferior al 60% según calificación socioeconómica al momento de la postulación podrán optar a la exención del 25% de los cobros por derechos de Municipales.
C) Familias que tengan un integrante en situación de discapacidad acreditada por la credencial del Registro Nacional de Discapacidad emitida por el Compin, que tengan un tramo entre el 40% o 50% según calificación socioeconómica y podrán optar a la exención del 50% de los cobros por derechos de municipales. D) Los adultos mayores que tengan un tramo inferior o igual al 60% según calificación socioeconómica podrán optar a la exención del 50% de los cobros por Derechos de municipales. E) Los adultos mayores que estén por sobre el tramo del 60% según calificación socioeconómica podrán optar a la exención del 25% de los cobros por derechos de municipales.
F) De igual manera podrán optar a una exención de un 50% aquellos adultos mayores que mediante informe social se dé cuenta de un gasto significativo asociado a enfermedades crónicas o medicamentos relacionados a estas enfermedades.
G) Personas que se encuentren en el Sistema de Protección Intersectorial, Programa de Seguridad y Oportunidades, ya sea en el Subsistema del Programa Familia, como también en el Programa Vínculos, podrán optar a la exención del 50% de los cobros por derechos municipales, con certificado vigente a 60 días desde su emisión. H) Personas que en su núcleo familiar haya un integrante con enfermedad catastrófica, confirmado previamente a través de Informe Social, podrán optar a la exención del 50% de los cobros por derechos municipales.
Deléguese en la Dirección Desarrollo Comunitario la facultad de evaluar y determinar conforme a los antecedentes socioeconómicos presentados por los postulantes el beneficio de exención o rebaja en el cobro de derechos establecidos en la presente ordenanza.
Para acogerse a este beneficio, los contribuyentes deberán presentar los siguientes antecedentes según corresponda: - Fotocopia cédula de identidad. - Calificación socioeconómica con dirección dentro de la comuna de San Pedro de Atacama. - Contrato de arriendo, o copia del Título de Dominio, o boleta del pago de luz o agua a nombre de postulante, o certificado de residencia emitido por la Junta de Vecinos que corresponda a su sector y que la Directiva de esta unidad vecinal se encuentre vigente al momento de la emisión del documento.
El certificado deberá contener la misma dirección que la calificación socioeconómica o certificado de verificación emitido por la Dirección de Desarrollo Comunitario. - Fotocopia de la credencial de Discapacidad otorgado por el Compin (si es que corresponde). - Fotocopia de la boleta de último pago de la pensión (si es que corresponde). - Orden de ingresos municipales para respaldar el pago al día de periodos anteriores. - Certificado Único de Derivación (FUD) del Programa Familias o del Programa Vínculos, si corresponde. - Antecedentes de enfermedades catastróficas de algún integrante del núcleo familiar (si corresponde). La Dirección Desarrollo Comunitario, podrá realizar evaluación en terreno para verificar antecedentes presentados en la postulación de la rebaja. En el caso de inexistencia de informe social anterior con una data de 60 días. De lo contrario, se realizará la visita domiciliaria para la validación de datos y antecedentes o en caso de existir dudas respecto de la veracidad de la información. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2563340 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 29 de Octubre de 2024 Página 3 de 28 Núm. 43.986 Si durante el proceso de tramitación y evaluación de la solicitud presentada se detecta que la información proporcionada no se ajusta a la realidad del postulante, ésta quedará automáticamente fuera del beneficio. Lo anterior también podrá ser aplicado a aquellos casos, que, habiendo obtenido el beneficio, se detecte irregularidad en la información proporcionada. No obstante, lo anterior se podrá rebajar o dejar exento del cobro de los derechos establecidos en la presente ordenanza, con motivo de alerta sanitaria o Estado de Excepción Constitucional por calamidad pública.
Asimismo, el Alcalde podrá rebajar o dejar exentas del pago de la contribución de permiso municipal a personas jurídicas sin fines de lucro, que realicen actividades de beneficencia, de forma esporádica, u organizaciones de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios, deberán presentar los siguientes documentos: - Certificado de directorio Persona Jurídica sin fines de lucro. - Certificado de vigencia Persona Jurídica sin fines de lucro. - Carta de solicitud A las cooperativas se le podrá rebajar el 50% de los permisos municipales de acuerdo DFL Núm. 5, Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas. De igual forma podrán solicitar rebaja las asociaciones y gremios enmarcadas en la ley 19.296 del Ministerio del Trabajo, siempre y cuando, sean actividades excepcionales, y para una acción de beneficencia.
TÍTULO II Devolución de Derechos Municipales Artículo 4: Cuando por cualquier causa justificada, tales como; enfermedad grave, fallecimiento, accidentes o situación catastrófica que amerite la devolución de todo o parte de un derecho municipal pagado en dinero, el contribuyente, deberá presentar la documentación pertinente en cada caso para acreditarlo.
La restitución deberá ordenarse por decreto alcaldicio, previo informe fundado de la respectiva Dirección, Departamento o Unidad, el cual será evacuado en un plazo máximo de 20 días hábiles administrativos, desde la solicitud de devolución del contribuyente. La devolución de los valores deberá efectuarse en un plazo máximo de 60 días hábiles administrativos, contados desde la fecha del decreto alcaldicio que lo dispuso.
Artículo 5: Los contribuyentes que por causa distinta a las señaladas en el artículo anterior, cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagado el correspondiente derecho, no se le podrá reembolsar el valor por el tiempo que le faltare por enterar el período pagado.
TÍTULO III Derechos Girados por la Dirección de Obras Municipales Artículo 6: Los servicios, concesiones, permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que, para cada caso, se indican de conformidad a lo dispuesto por el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Sin perjuicio de lo anterior, el Alcalde calificará la rebaja de los derechos establecidos, previa solicitud, cuando se trate de proyectos sociales que beneficien a la comuna en general: - Certificados de Informes Previos y Número. - Viviendas construidas por subsidio habitacional. - Conjuntos habitacionales. - Equipamiento comunitario. - Subdivisiones y loteos. Rebaja que se realizará mediante decreto alcaldicio y se aplicará el siguiente valor: 0,001 UTM al 1% del avalúo fiscal o del presupuesto, según corresponda. Artículo 7: Derechos Municipales de acuerdo al artículo 130 de la LGUC. 1.- Subdivisiones y loteos: Valor: 2% del avalúo fiscal del terreno. 2.- Obra nueva y ampliación: Valor: 1,5% del presupuesto. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2563340 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 29 de Octubre de 2024 Página 4 de 28 Núm. 43.986 3. - Alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias: Valor: 1,0% del presupuesto. 4.- Planos tipo autorizados por el Minvu: Valor: 1,0% del presupuesto. 5.- Reconstrucción: Valor: 1,0% del presupuesto. 6.- Modificación de Proyectos: Valor: 0,75% del presupuesto. 7.- Demoliciones: Valor: 0,5% del presupuesto.
Artículo 8: Otros derechos girados por la Dirección de Obras Municipales. 1.- La ocupación temporal por instalación de faenas, escombros, materiales y similares en bien nacional de uso público: Valor diario: 0.015 UTM x m2. - Quedan exentos de cobro las obras mandatadas por la I.
Municipalidad de San Pedro de Atacama las cuales están liberadas de entregar garantía de pavimentación si el contrato de la obra tiene Garantía de Fiel cumplimiento y responsabilidad a todo riesgo. 2.- Para la determinación de los Derechos por Ocupación de Bien Nacional de Uso Público, que considera ruptura y reposición de pavimentos, en calzada, aceras, soleras, plazas, parques y zonas de ornato y/o jardines, se calculará de acuerdo a la fórmula: V = C*(1+(L-1)*J) Donde: 2.1. - El valor de “V”, expresado en UTM, corresponde al cobro por cada periodo de 24 horas en que se mantenga ocupado el bien nacional de uso público o fracción. 2.2. - El Factor “J” corresponde a valor de 0.105 UTM. 2.3. - La longitud “L”, expresada en metros, corresponde a la ocupación del bien nacional de uso público, en el sentido longitudinal de la vía. 2.4. - Se aplicará el factor “C” del siguiente cuadro, que relaciona el ancho de la ruptura (en metros lineales y sentido transversal a la vía) y el determinado factor: Factor C Ancho Factor Ancho Factor 2 0,7 3,6 3,3 2,2 0,9 3,8 3,8 2,4 1,1 4 4,5 2,6 1,4 4,5 6,2 2,8 1,7 5 8,2 3 2,0 6 10,2 3,2 2,4 7 20,0 3,4 2,8 8 o más 30,0 2.5. - Cuando el pavimento tenga una antigüedad inferior a 2 años, el valor “V” se recargará en un 100% y el trabajo se autorizará solo por la Dirección de Obras Municipales. 2.6. - Cuando se trate de emergencias por desastres naturales provocando la ruptura de redes sanitarias no corresponderá realizar el cobro si esta acción es informada en un periodo menor a 12 horas, en la cual se indique de manera resumida las actividades, tiempo y proceso de restablecimiento a estado anterior de aceras, pavimentos y otros durante la intervención. Esta información deberá ser entregada a Dirección de Obras para posterior envío y aprobación Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2563340 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 29 de Octubre de 2024 Página 5 de 28 Núm. 43.986 de Alcaldía para la respectiva autorización de excepción de cobros de derechos municipales solo si correspondiere. 3.- Rupturas de aceras, calzadas, calles u otros, sin perjuicio del valor de la reparación de los daños. Valor diario: 0,50 UTM. x Mts2 4. - Extracción de áridos y otros materiales de bienes nacionales de uso público y particulares.
Valor: 0,1 UTM. por cada 1 M3, y solo podrá extraer en los lugares autorizados por la Dirección de Obras Municipales, previo informe favorable de la Dirección de Medio Ambiente - Aseo y Ornato (Dimao). 5.- El monto de los derechos municipales que deban pagar todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privadas, que obtengan de la Municipalidad una concesión, o bien un permiso, para el desmonte, movimiento de tierra, extracción de áridos, arena u otros materiales, sea de manera artesanal o industrial, y en general para la extracción de áridos, serán los siguientes: 5.1. - Toda actividad primaria de extracción, movimiento de tierra, extracción de arena u otros materiales, y en general la extracción de áridos desde bienes nacionales de uso público, pagarán, por concepto de derechos municipales, la suma de 0.4 UTM, más impuesto, por metro cúbico extraído. 5.2. - Toda actividad primaria extracción, movimiento de tierra, extracción de arena u otros materiales, y en general la extracción de áridos desde pozos de ripio de particulares, pagarán, por concepto de derechos municipales, la suma de 0,04 UTM, más impuesto, por metro cúbico extraído. 6.- Modificación de deslindes: 2,0% del avalúo fiscal de la parte modificada del terreno, equivalente a la superficie que se suma al mismo. 7.- Modificación de deslindes: 2,0% del avalúo fiscal de la parte modificada del terreno, equivalente a la superficie que se suma al mismo. (Ley 20.703 que modificó el artículo 130 y definió dicho cobro). 8.- Rectificación de deslindes: 1 cuota de ahorro Corvi. (Numeral 9 del artículo 130 de la LGUC). 9.- Fusión predial: 2% del avalúo fiscal. 10. - El lavado, pintura y obras de mantención de fachada no estará afecto a pago de derechos municipales por concepto de permiso de ocupación de Bien Nacional de Uso público solo si estos no interfirieren con el normal tránsito: como la instalación de andamios u artefacto similar de desmonte instantáneo.
No obstante, de superar los 15 días de ocupación de Bien Nacional de Uso Público deberá garantizar los pavimentos respectivos y corresponderá a la Dirección de Obras realizar cobro correspondiente según art. 1 de la presente ordenanza. Esto último no aplicará en inmuebles patrimoniales o emplazados en zonas patrimoniales (Z.
T). Estas últimas deberán acreditar autorización por parte del Consejo de Monumentos Nacionales de Chile. 11. - Plano informativo a escala aproximada de 1:15.000 de la comuna de San Pedro de Atacama: Valor: 0,07 UTM. 12. - Aprobación de anteproyecto de loteos, pagarán cada 10.000 metros cuadrados o fracción de superficie del lote original: Valor: 3,00 UTM. 13. - Aprobación de cambio de destino cada 50 metros cuadrados o fracción: Valor: 0,50 UTM. 14. - Certificado de antigüedad de la vivienda: Valor: 0,07 UTM. 15. - Certificado de no remodelación, no enajenación y de no expropiación: Valor: 0,12 UTM. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2563340 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Valor Color: 0,09 UTM. p/plano. 20. - Certificados especiales y todos los no identificados expresamente: Valor: 0,07 UTM. 21. - Copia de Plan regulador en formato digital, que incorpora plano y la ordenanza Valor: 0,15 UTM. solo disponible en formato digital. 22. - Retimbraje de planos de competencia u aprobación de DOM. Valor: 0,05 UTM. p/plano. 23. - Digitalización de planos archivados en la Dirección de Obras. Valor: 0,007 UTM. p/plano. 24. - Digitalización de documentos archivados en la Dirección de Obras. Valor: 0,005 UTM. p/carilla. 25. - Copia de Documento Imagen Urbana.
Valor: 0,35 UTM formato Físico. 0,15 UTM Formato Digital. 26. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.6.3 y con el artículo 5.1.2. de la OGUC, es menester de cada empresa de telecomunicaciones que vaya a instalar una antena en la comuna, solicitar permiso a la Dirección de Obras Municipales mediante una carpeta técnica acerca de las condiciones de dicha instalación, para el caso de erigir una antena de telecomunicaciones o similar, tanto dentro como fuera del radio urbano de la comuna, de conformidad a los requerimientos establecidos por la LGUC.
Artículo 116 bis E (Según corresponda), ley N 18.168 de la Ley General de Telecomunicaciones y la Ley 19.300 Bases del Medio Ambiente, en zonas de interés turístico conforme al N 7 del artículo 8 de la ley N 20.423. De lo contrario, el Municipio podrá generar un decreto de demolición. Las referidas antenas no podrán instalarse en las denominadas zona típica del plano regulador. El permiso de instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, tendrá el valor de 5% del presupuesto de la instalación (según Art.
N 130 de la LGUC) 27. - Renta anual por arrendamiento de un servicio apoyo en un poste de alumbrado público o de distribución eléctrica, de propiedad de la municipalidad en ambos casos, para la fijación de instalaciones de telecomunicaciones pertenecientes a una empresa de telecomunicaciones: Renta anual: 1,2738 UTM. 28. - Renta anual por ocupación de ductos de propiedad del municipio por parte de una empresa de telecomunicaciones con el objeto de efectuar instalaciones subterráneas destinadas a tal fin: Renta anual 0,3 UTM por cada 100 metros lineales o fracción. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2563340 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 29 de Octubre de 2024 Página 7 de 28 Núm. 43.986 TÍTULO IV Derechos Municipales Girados por la Dirección de Administración y Finanzas Artículo 9: Derechos varios para ejercer actividades lucrativas en lugares instalados (Locales, ferias y otros expresamente autorizados por la Municipalidad) que no excedan de 15 metros cuadrados. Para la instalación de ferias cualquiera sea su naturaleza se deberá contar con la opinión de la junta de vecinos respectiva, acuerdo del Concejo Municipal, e informe técnico municipal y decreto alcaldicio. El departamento o unidad encargada de organizar ferias u otras actividades de comercio en lugares instalados corresponden a la oficina de fomento productivo en conjunto con el departamento de asesoría urbana.
Los siguientes permisos deberán pagar el derecho de Aseo y Ocupación de Bien Nacional de Uso Público. 1.- Ventas de pescados, mariscos, abarrotes, frutas, verduras, frutos secos del país y alimentos para mascota (Previa resolución sanitaria): Valor diario: 0,10 UTM. Valor semanal: 0,12 UTM. 2.- Ventas de artículos de tienda y paquetería, juguetes, libros, menajes, cortinas, géneros, alfombras, muebles, quincallería, ferretería, zapatería y otros: Valor diario: 0,20 UTM. Valor semanal: 0,30 UTM. 3.- Ventas de confites, agua mineral, bebidas de fantasía, dulces, helados, gelatinas y condimentos (productos envasados), jugos naturales con resolución sanitaria: Valor diario: 0,10 UTM. Valor semanal: 0,12 UTM. 4.- Ventas de insumos agrícolas como: semillas, plantas, flores, árboles, insecticidas, pesticidas, abonos y/u otros: Valor diario: 0,10 UTM. Valor semanal: 0,12 UTM. 5.- Ventas de materiales de construcción como: herramientas, artículos de ferretería bloques, adobes, madera, fierros, pilares, pinturas, palos, esteras, cañas, mimbres y/u otros: Valor diario: 0,25 UTM. Valor semanal: 0,50 UTM. 6.- Ventas de artículos usados como: ropa, libros, zapatos, enceres del hogar, chatarras, botellas, cartón, hojalatería, plásticos, artículos, repuestos de máquinas de coser y/u otros: Valor diario: 0,08 UTM. Valor semanal: 0,10 UTM. 7.- Actividades no consideradas, ni especificadas anteriormente: Valor diario: 0,3 UTM.
Valor semanal: 0,25 UTM. 8.- Venta de artesanía 8.1. - Artesanía elaborada con materia prima local 60% de los materiales (lanas, piedras, hilo, cuero, semillas, corteza, madera, greda) y productos locales (Frutas y verduras de la zona, miel, arrope, flores de la zona): Valor diario: 0,05 UTM. Valor semanal: 0,08 UTM. 8.2. - Artesanía elaborada con materia prima no local: Valor diario: 0,08 UTM. Valor semanal: 0,10 UTM. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2563340 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 29 de Octubre de 2024 Página 8 de 28 Núm. 43.986 9. - Comercio de venta de jugos naturales, mote con huesillo, deberán contar con resolución sanitaria o permiso provisorio emitido por la Seremi de salud, previa autorización Municipal: Valor diario: 0,15 UTM. Valor semanal: 0,25 UTM. El permiso se entregará con informe del siguiente departamento Asesoría Urbana y calificación socioeconómica en algunos casos se necesitará informe social de la Dirección Desarrollo Comunitario o autorización de la comunidad. La naturaleza de este permiso permite el estacionamiento del carro acondicionado, solo en horario de funcionamiento. Su incumplimiento será la caducidad del permiso de forma inmediata.
El contribuyente deberá respetar el entorno y vecinos cautelando el cumplimiento de la presente ordenanza. 10. - Comercio de ventas de comidas rápidas, deberán contar con resolución sanitaria permiso provisorio emitido por la Seremi de salud, (Elaboradas en el carro). Previa autorización Municipal. Valor diario: 0,25 UTM. Valor semanal: 0,5 UTM. El permiso se entregará con informe del siguiente departamento Asesoría Urbana y calificación socioeconómica en algunos casos se necesitará informe social de la Dirección Desarrollo Comunitario o autorización de la comunidad. La naturaleza de este permiso permite el estacionamiento del carro acondicionado, solo en horario de funcionamiento debiendo ser traslado diariamente. Su incumplimiento será la caducidad del permiso de forma inmediata. El contribuyente deberá respetar el entorno y vecinos cautelando el cumplimiento de la presente ordenanza. Todas las actividades señalas en el artículo N 9, deberán pagar por concepto de aseo, según corresponda, lo siguiente: Valor diario: 0,02 UTM. Valor semanal: 0,05 UTM. Valor mensual: 0,10 UTM. Valor trimestral: 0,15 UTM. Valor semestral: 0,20 UTM.
Artículo 10: Autorización transitoria para expendio de bebidas alcohólicas de acuerdo al artículo 19 de la Ley N 19.925 “Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas”, (en fiestas patrias, vísperas de navidad, año nuevo, promoción turística y cuando se persigan fines de beneficencia). 1.- Bailes, peñas y discotecas: 1.1. - Con venta de bebidas alcohólicas: 1.1.1.- Personas naturales: Valor diario: 2,05 UTM. 1.1.2.- Organizaciones sin fines de lucro: Valor diario: 1,55 UTM. 1.1.3.- Persona Natural Ayuda Social (previo informe social emitido por la Dirección Desarrollo Comunitario). Valor diario: 0.5 UTM. 2.- Platos únicos, cocinerías, previa autorización sanitaria: 2.1. - Con venta de bebidas alcohólicas y con derecho a baile: 2.1.1.- Persona Naturales: Valor diario: 2,55 UTM. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2563340 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Todas las actividades antes señaladas en los numerales 1,2 y 3 del artículo N 10, deberán pagar por concepto de aseo, según corresponda, lo siguiente: Valor diario: 0,5 UTM. 4.- Actividades de fiestas patrias en lugares establecidos por el Municipio en el mes de septiembre de cada año, los siguientes permisos deberán pagar el derecho de Aseo y Ocupación de Bien Nacional de Uso Público indicados en la presente ordenanza: 4.1. - Fondas y ramadas: Valor diario: 2,5 UTM. 4.2. - Venta de chicha: Valor diario: 0,10 UTM. 4.3. - Cocinerías: 4.3.1.- Cocinerías Sin venta de Bebidas Alcohólicas: Valor diario: 0,5 UTM. 4.3.2.- Cocinerías Con venta de Bebidas Alcohólicas: Valor diario: 1,00 UTM. 4.4. - Juegos de Entretención y Criollos (lotería, tiro al blanco, ruleta, etc. ): Valor diario: 0,25 UTM. 5.- Actividades de fiestas patrias en lugares particulares, que sean recintos vecinales o comunitarios, en el mes de septiembre de cada año, los siguientes permisos deberán pagar el derecho de Aseo Municipal. 5.1. - Permisos para fondas o ramadas en lugares particulares, que sean recintos vecinales o comunitarios: Valor diario: 2,5 UTM. 5.2. - Venta de chicha: Valor diario: 0,10 UTM. 5.3. - Cocinerías: 5.3.1.- Cocinerías Sin venta de Bebidas Alcohólicas: Valor diario: 0,5 UTM. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2563340 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 29 de Octubre de 2024 Página 10 de 28 Núm. 43.986 5.3.2.- Cocinerías Con venta de Bebidas Alcohólicas: Valor diario: 1,00 UTM. 5.3.3.- Juegos de Entretención y Criollos (lotería, tiro al blanco, ruleta, etc. ): Valor diario: 0,25 UTM. Todas las actividades antes señaladas en los numerales 4 y 5 del artículo N 10 pagarán por concepto de aseo diario y según su dimensión un monto de: Desde 250 a 500 M²: 0.3 UTM. Desde 40 a 249 M²: 0.15 UTM. Desde 1 a 39 M²: 0.05 UTM. 6.- Actividades de Promoción Turística: 6.1. - Personas naturales y/o jurídicas en local determinado por el municipio: Valor diario: 0,3 UTM.
Artículo 11: Las actividades esporádicas que se realizan en las épocas de cada año que se indican en el presente artículo, previo informe municipal, pagarán los siguientes valores, por cada contribuyente: 1. - Feria de venta de seguros automotrices obligatorios en lugares que el municipio determine: Valor diario: 0,20 UTM. 2.- Venta de tarjetas de Navidad, sobres y papel de regalo en la vía pública: 2.1. - Por persona natural: Valor diario: 0,05 UTM. 2.2. - Por instituciones que no persiguen fines de lucro: Valor diario: 0,02 UTM. 3.- Platos únicos, cocinerías, previa autorización sanitaria (horario de funcionamiento establecido en decreto alcaldicio): 3.1. - Sin venta de bebidas alcohólicas y con derecho a baile: - Personas Naturales: Valor diario: 1,05 UTM. - Organizaciones sin fines de lucro: Valor diario: 0,55 UTM. 3.2. - Sin venta de bebidas alcohólicas y sin derecho a baile: - Personas Naturales: Valor diario: 1,05 UTM. - Organizaciones sin fines de lucro: Valor diario: 0,55 UTM. 4.- Actividades no consideradas, ni especificadas anteriormente: Valor diario: 0,3 UTM. Todas las actividades señalas en el artículo N 11 deberán pagar por concepto de aseo, según corresponda, lo siguiente: Valor diario: 0,02 UTM. Valor semanal: 0,05 UTM. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2563340 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 29 de Octubre de 2024 Página 11 de 28 Núm. 43.986 Valor mensual: 0,10 UTM. Valor trimestral: 0,15 UTM. Valor semestral: 0,20 UTM. Artículo 12: Permiso para actividades recreativas y lucrativas nacionales y locales previa autorización Municipal. 1.- Actividades recreativas previa autorización municipal: 1.1. - Exhibición de obras de teatro en la vía pública: Valor diario: 0,075 UTM. Valor mensual: 0,3 UTM. 1.2. - Exhibición de malabarismo: Valor diario: 0,075 UTM. Valor mensual: 0,3 UTM. 1.3. - Exhibición de música en vivo en lugares públicos. Valor diario: 0,075 UTM. Horario 10 A.M. a 21:00 P.M. 1.4. - Permisos de circos y parques de entretenciones, pagarán: Valor por día: 0,50 UTM. Los circos se podrán acoger a la Ley 20.216 para la rebaja del 50% de los derechos municipales.
Todas las actividades antes señaladas en el artículo N 12, deberán pagar por concepto de aseo, según corresponda, lo siguiente: Valor diario: 0,02 UTM. 2.- Eventos Masivos: 2.1. - Con venta y consumo de bebidas Alcohólicas: Valor diario: 17,00 UTM. 2.2. - Sin venta, ni consumo de bebidas alcohólicas: Valor diario: 12,00 UTM.
Para realizar este tipo de eventos, es necesario efectuar una solicitud con a lo menos 30 días de anticipación a su realización a la Alcaldía, explicando en que consiste, los días que abarcará esta actividad, informar si el recinto que ocupará es público o privado, si cuenta con vías de evacuación y servicios básicos, además debe adjuntarse una autorización para que Carabineros de Chile e Inspección Municipal puedan ingresar y realizar controles e inspecciones, autorización de las Comunidades Atacameñas involucradas, Plan de Emergencia y Autorización de la Gobernación. El Alcalde y el Concejo Municipal analizarán la solicitud y evaluarán la factibilidad de llevar a cabo tal espectáculo, autorizándolo o denegándolo.
Para el caso que el evento considere establecer stand, quioscos o lugares de atención y/o venta de productos alimenticios o bebidas alcohólicas, éstos deben pagar el permiso o derecho que corresponde y obtener las autorizaciones sanitarias respectivas. Derecho de aseo: 6 UTM por evento.
Este cobro corresponde al retiro y traslado de residuos sólidos, en caso que el evento cuente con este servicio deberá de igual manera, dejar en calidad de garantía la suma de 6 UTM, la cual será devuelta una vez verificado la limpieza del recinto o lugar por un inspector municipal. 3.- Eventos Deportivos: 3.1. - Eventos de carreras, eventos atléticos, etc. Con previa autorización de las Comunidades Atacameñas involucradas: Horario desde 08:00 a 20:00 hrs. Valor Diario: 7,75 UTM. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2563340 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 29 de Octubre de 2024 Página 12 de 28 Núm. 43.986 3.2. - Eventos culturales con previa autorización de las Comunidades Atacameñas involucradas: Horario desde 08:00 a 20:00 hrs.
Valor Diario: 1,00 UTM. 4.- Eventos o actividades con fines de beneficencia o solidaridad, sólo se comunicará su realización de manera formal a la Municipalidad y Concejo Municipal, no generando ningún cobro municipal. (Ley N 20.851 ). 5. - Subastas o remates en lugares autorizados por la Municipalidad, horario desde 09:00 a 23:00 hrs. Valor Diario: 2 UTM.
Adicionalmente pagarán un monto diario de 0.25 UTM, por concepto de derecho de Aseo. 6.- Exhibición de vehículos, maquinarias, repuestos, mediante automotoras, concesionarias, u otro, en lugares autorizados por la Municipalidad, horario desde las 09:00 a 21:00 hrs. Valor diario: 3 UTM. 7.- Exhibición y ventas de exposiciones culturales, artísticas, etc. En lugares públicos, previa evaluación de la Municipalidad y el Alcalde. Valor diario: 0,50 UTM. 8.- Exposición y venta de productos (venta de ropa, zapatería, ferretería, línea blanca, electrónica, etc. ): Valor diario: 0,50 UTM. Todas las actividades antes señaladas en los numerales 3,5, y 6 del artículo N 11, deberán pagar por concepto de aseo, según corresponda, lo siguiente: Valor diario: 0,25 UTM.
Artículo 13: Otros Permisos, comercio ambulante y distribuidores (incluido en vehículo): 1. - Comercio ambulante estacionado de (Productos envasados), jugos naturales, mote con huesillo, en carro acondicionado, Previa autorización Municipal, deberán contar con resolución sanitaria emitido por la Seremi de Salud: Valor diario: 0,15 UTM. Valor semanal: 0,25 UTM. El permiso se entregará con informe del siguiente departamento Asesoría Urbana, Unidad de Inspección Municipal y calificación socioeconómica en algunos casos se necesitará informe social de la Dirección Desarrollo Comunitario o autorización de la comunidad. La naturaleza de este permiso permite el estacionamiento del carro acondicionado, solo en horario de funcionamiento. Su incumplimiento será la caducidad del permiso de forma inmediata.
El contribuyente deberá respetar el entorno y vecinos cautelando el cumplimiento de la presente ordenanza. 2.- Comercio ambulante estacionado de comidas rápidas autorizadas en carro acondicionado (Elaboradas en el carro). Previa autorización Municipal, deberán contar con resolución sanitaria emitido por la Seremi de Salud: Valor diario: 0,25 UTM. Valor semanal: 0,5 UTM. El permiso se entregará con informe del siguiente departamento Asesoría Urbana, Unidad de Inspección Municipal y calificación socioeconómica en algunos casos se necesitará informe social de la Dirección Desarrollo Comunitario o autorización de la comunidad. La naturaleza de este permiso permite el estacionamiento del carro acondicionado, solo en horario de funcionamiento debiendo ser traslado diariamente. Su incumplimiento será la caducidad del permiso de forma inmediata. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2563340 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 29 de Octubre de 2024 Página 13 de 28 Núm. 43.986 El contribuyente deberá respetar el entorno y vecinos cautelando el cumplimiento de la presente ordenanza. 3.- Helados, barquillos, paletas, confites, agua mineral y bebidas de fantasía: Valor diario: 0,15 UTM. Valor semanal: 0,30 UTM. Valor mensual: 0,50 UTM. Valor trimestral: 1,00 UTM. Valor semestral: 1,50 UTM. 4.- Comercio ambulante de venta de artículos de tienda y paquetería, juguetes, menajes, cortinas, géneros, alfombras, muebles, ferretería, quincallería, zapatería, y otros: Valor diario: 0,25 UTM. Valor semanal: 0,35 UTM. Valor mensual: 0,60 UTM. Valor trimestral: 1,50 UTM. Valor semestral: 2,25 UTM. 5.- Comercio Ambulante de venta de flores, plantas, árboles, etc. : Valor diario: 0,25 UTM. Valor semanal: 0,35 UTM. Valor mensual: 0,60 UTM. Valor trimestral: 1,20 UTM. Valor semestral: 2,00 UTM. 6.- Comercio ambulante de venta de frutas y verduras, previa Autorización Sanitaria: Valor diario: 0,15 UTM. Valor semanal: 0,30 UTM. Valor mensual: 0,50 UTM. Valor trimestral: 1,00 UTM. Valor semestral: 1,50 UTM. 7.- Comercio ambulante de venta de abarrotes, condimentos, etc. : Valor diario: 0,25 UTM. Valor semanal: 0,35 UTM. Valor mensual: 0,60 UTM. Valor trimestral: 1,20 UTM. Valor semestral: 2,00 UTM. 8.- Venta y distribución de joyas y relojería en forma ambulante: Valor diario: 0,25 UTM. Valor mensual: 0,75 UTM. Valor trimestral: 1,275 UTM. Valor semestral: 2,25 UTM. 9.- Venta de repuestos electrónicos: Valor diario: 0,25 UTM. Valor semanal: 0,35 UTM. Valor mensual: 0,75 UTM. Valor trimestral: 1,275 UTM. Valor semestral: 2,25 UTM. 10. - Ventas de artículos usados como: ropa, libros, zapatos, enceres del hogar, chatarras, botellas, cartón, hojalatería, plásticos, artículos, repuestos de máquinas de coser y/u otros: Valor diario: 0,10 UTM. Valor semanal: 0,15 UTM. Valor mensual: 0,30 UTM. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2563340 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 29 de Octubre de 2024 Página 14 de 28 Núm. 43.986 Valor trimestral: 0,50 UTM. Valor semestral: 1,00 UTM. 11. - Ventas de chatarras, botellas, cartón, hojalatería, plásticos, tambores, maderas, electrodomésticos, etc. : Valor diario: 0,20 UTM. Valor semanal: 0,30 UTM. Valor mensual: 0,50 UTM. Valor trimestral: 0,75 UTM.
Valor semestral: 1,50 UTM. 12. - Fotografías y Filmaciones de uso público y municipal en bienes nacionales de uso público o municipal, previa Autorización de CONAF, Asociaciones y Comunidades Atacameñas involucradas, cuando corresponda: a) Fotografías: Valor día: 4,00 UTM (07:00 a 20:00 hrs). Valor noche: 6,00 UTM (20:01 a 06:59 hrs). b) Filmaciones de cine y videos profesionales: Valor día: 6,00 UTM (07:00 a 20:00 hrs). Valor noche: 9,00 UTM (20:01 a 06:59 hrs). c) Montaje de Escenografía: Valor diario: 4,00 UTM.
El Alcalde podrá eximir total o parcialmente del pago de los derechos y obligaciones contempladas en el presente artículo, cuando se tratare de aquellos efectuados por Universidades - Institutos - Colegios o similares, como parte de su etapa de aprendizaje (trabajos de investigación, Tesis, etc. ), debidamente certificada por la institución.
Las efectuadas por medios de comunicaciones con el propósito de efectuar documentales o grabaciones que promuevan la comuna o las comunas de la Región, siempre y cuando no contengan publicidad de terceros, y cuenten con previa Autorización de Conaf, Asociaciones y Comunidades Atacameñas involucradas. 13. - Uso de biblioteca Municipal: a) Empresas o particulares: Valor por sesión: 0,50 UTM. b) Organizaciones comunitarias de otras comunas: Valor por sesión: 0,25 UTM. c) Organizaciones Comunitarias de la comuna: Valor por sesión: Exentas. 14. - Stand promocional sin venta, empresas: Valor diario: 0,25 UTM. Valor semanal: 0,30 UTM. Valor mensual: 0,375 UTM. Valor trimestral: 0,75 UTM. Valor semestral: 2.25 UTM. 15. - Otros servicios y oficios (peluquerías, reparación de equipos electrónicos y otros): Valor diario: 0,30 UTM. Valor semanal: 0,40 UTM. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2563340 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 29 de Octubre de 2024 Página 15 de 28 Núm. 43.986 Valor mensual: 0,75 UTM. Valor trimestral: 1,275 UTM.
Valor semestral: 2,25 UTM. 16. - Servicios de fletes: a) Servicios de fletes, mínimo de carga 25 Kg o 0,5 Mt3, Vehículos autorizados: - Camioneta con pick up, station wagon con parrilla: Valor trimestral: 1,00 UTM. b) Camiones: - De 1.750 a 10.000 Kilogramos. Valor trimestral: 2,00 UTM. - De más de 10.000 Kilogramos. Valor trimestral: 3,00 UTM. Si el vehículo posee permiso de circulación en la comuna de SPA se le otorgará un descuento de 0,5 UTM.
Debe permanecer a la vista tarjeta con la identificación del conductor y del vehículo autorizado para su fiscalización, además del cartel que indique “Fletes”. 17. - Arriendo dependencias del Centro de Eventos de San Pedro de Atacama, valor por día o fracción: a) Comedores: 7 UTM. b) Auditórium: 13 UTM.
No obstante, lo anterior las empresas que presentan espectáculos artísticos, culturales y recreativos podrán optar a rebajas de este valor de hasta un 50%, lo cual previo análisis de la solicitud podrá materializarse mediante decreto alcaldicio, en cada caso en particular. Para el otorgamiento de este permiso los solicitantes deberán presentar una solicitud formal al municipio, señalando los días, lugares y tipo de espectáculos o eventos, individualizando al representante legal de la actividad. Previo a la autorización, deberán entregar una garantía a favor del municipio, por los daños que se pudiesen causar, tanto a la propiedad privada como pública.
La caución será equivalente a 10,00 UTM y se entregará al Municipio con 7 días de anticipación al evento, con vigencia mínima de 10 días hábiles posteriores al término del evento organizado, la que será devuelta por el municipio, previo informe de la Dirección a cargo de la administración del Centro de Eventos Coyo Antai, en un plazo que no debe exceder a los 10 días hábiles de realizado el evento, en la medida que no existan daños a la propiedad pública o privada.
En el evento de existir daños, debidamente informados de la Dirección a cargo de la administración del Centro de Eventos Coyo Antai, se procederá a dictar el decreto alcaldicio respectivo, haciendo uso de la garantía para reparar los daños causados y devolviendo el saldo que no se utilice, con la correspondiente rendición de cuentas. En casos calificados, el Alcalde podrá rebajar esta caución, lo que quedará expresado en el correspondiente decreto alcaldicio. La autorización para efectuar eventos en los recintos municipales, en ningún caso comprende la autorización para rayar, pegar afiches y carteles en bienes nacionales de uso público, municipales o particulares.
En el evento que no se dé cumplimiento a lo señalado anteriormente, el Municipio podrá hacer efectiva las cauciones antes indicadas; o bien dejar sin efecto la autorización para la realización del evento, sin que por ello deba indemnizar suma alguna al o los organizadores del mismo. 18. - Arriendo de baños públicos de propiedad de la municipalidad para su administración y explotación: Valor anual: 4 UTM. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2563340 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Artículo 14: Toda publicidad o propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma: 1. - Letreros, carteles o avisos no iluminados por MT2 o fracción: Valor anual: 0,75 UTM. 2.- Propaganda en vehículo u otro medio en la vía pública con altoparlante: Valor diario: 0,15 UTM. Valor mensual: 0,80 UTM.
Valor semestral: 2,5 UTM. 3.- Distribución de propaganda en la vía pública: A. - Asociada a una patente comercial, cantidad máxima por patente será a una persona con contrato de trabajo, solo se autoriza para hacer uso de este permiso en la puerta de acceso del local comercial: Valor Diario: 0,15 UTM. Valor mensual: 0,30 UTM. Valor Trimestral: 0,60 UTM. Valor semestral: 0,90 UTM. B. - Para actividades autorizadas por la municipalidad: Valor diario: 0,30 UTM. 4.- Logos publicitarios o corporativos insertos en señalética pública. 4.1. - Informativa. Valor anual por señalética: 15,00 UTM. 4.2. - De tránsito, indicativa de nombre, direcciones de calles u otras similares. Valor anual por señalética: 8,00 UTM.
En ambos casos, se debe contar con un convenio o acuerdo, que establezca el número de señaléticas, el período por el cual se va a conceder el espacio publicitario y la obligación de conservación del material y grabado que compone la señalética. 5.- La instalación de letreros publicitarios, banderines u otros similares que exhiban una marca comercial de producto o servicios. 5.1. - Removibles. Valor por unidad anual: 9,00 UTM. Valor por unidad semestral: 6,00 UTM. 5.2. - Fijas. Valor por unidad anual: 15,00 UTM. Valor por unidad semestral: 12,00 UTM. En ambos casos, se debe contar con la autorización de la Dirección de Obras Municipales, ya sean recintos públicos o privados.
En los casos que la señalética, cenefa y/o letrero correspondan a una campaña educativa o preventiva quedará exenta de pago, esto previo acuerdo del Concejo Municipal, y siempre que los espacios a utilizar sean de administración municipal. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2563340 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 29 de Octubre de 2024 Página 17 de 28 Núm. 43.986 TÍTULO V Derechos Municipales Girados por la Dirección de Medio Ambiente Artículo 15: Derechos varios girados por la unidad. 1.- Ingreso y/o uso de relleno sanitario comunal: Valor Lt. Depositado: 0,0012 UTM. Valor Kg. Depositado: 0,005 UTM.
La extracción y transporte de los excedentes mayores a 60 Lts. de residuos sólidos domiciliarios para hoteles, restaurante o similar, que superen el volumen diario permitido por la normativa vigente tendrá los siguientes valores: Por Lt. de exceso: 0,0012 UTM o Por Kg. de exceso: 0,005 UTM La modalidad para la determinación del peso del volumen de los residuos sólidos domiciliarios se regulará mediante ordenanza dictada o por la dirección correspondiente. 2.- Servicio especial de extracción de basura de establecimientos comerciales o particulares en forma esporádica, por cada metro cúbico, por cada vez: 0,75 UTM. 3.- Los servicios especiales de recolección de residuos y basuras a locales comerciales y otros, pagarán semestralmente por una frecuencia o servicio especial semanal: 4,00 UTM. 4.- Corte de árboles ornamentales ubicados en la vía pública, efectuado a petición de los interesados, por razones comerciales o de otra índole, debidamente calificada por la Dirección de Obras y el organismo que corresponda si se trata de árboles nativos (CONAF) en los siguientes casos: a) Árboles ornamentales de una antigüedad menor a los 10 años: 0,40 UTM. b) Árboles con antigüedad entre 10 y 20 años: 0,80 UTM. c) Árboles con antigüedad mayor de 20 años: 1,50 UTM. 5.- Certificado de derecho de aseo: Valor: 0,08 UTM. 6.- Cobro de derecho de aseo por actividades de gran magnitud para todas las empresas particulares con y sin fines de lucro Derecho de aseo: 6 UTM por evento y/o actividades.
Este cobro corresponde al retiro y traslado de residuos sólidos, en caso que el evento cuente con este servicio deberá de igual manera, dejar en calidad de garantía la suma de 6 UTM, la cual será devuelta una vez verificado la limpieza del recinto o lugar por un inspector municipal. Se considerará una rebaja de 2 UTM. si acredita el reciclaje en el punto limpio. La devolución se realizará con informe de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato y comprobante de pesaje de residuos, en 45 días.
TÍTULO VI Derechos Municipales Girados por la Dirección de Gestión de Riesgo y Desastre Artículo 16: Del arriendo de equipos y vehículos Municipales (camiones y maquinarias). 1.- Arriendo de Camiones: 1.1. - Camión aljibe grande (capacidad 30.000 litros agua potable), incluye conductor, previa solicitud, disponibilidad y uso conforme al respectivo reglamento.
Recorrido desde garaje municipal a destino: Valor por kilómetro: 0,13 UTM. 1.2. - Camión aljibe grande (capacidad 20.000 litros agua potable), incluye conductor, previa solicitud, disponibilidad y uso conforme al respectivo reglamento: Valor por kilómetro: 0,11 UTM. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2563340 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 29 de Octubre de 2024 Página 18 de 28 Núm. 43.986 1.3. - Camión aljibe (capacidad 12.000 litros agua potable), incluye conductor, previa solicitud, disponibilidad y uso conforme al respectivo reglamento: Valor por kilómetro: 0,06 UTM. 1.4. - Camión limpia fosas (capacidad de 8.000 litros), incluye conductor, previa solicitud, disponibilidad y uso conforme al respectivo reglamento. Este servicio contempla el retiro, traslado y descarga. Valor por kilómetro del camión en la Comuna de San Pedro de Atacama: 0,02 UTM. Valor fijo por descarga: 6,0 UTM.
El valor total se debe considerar la suma del valor por kilómetro y valor fijo para realizar el servicio. 1.5. - Camión tolva (capacidad de 20 toneladas) incluye conductor, previa solicitud, disponibilidad y uso conforme al respectivo reglamento. Valor por kilómetro: 0,12 UTM. 1.6. - Tracto camión cama baja (capacidad de 50.000 kilos), incluye conductor, previa solicitud, disponibilidad y uso conforme al respectivo reglamento. El retorno a San Pedro de Atacama, también se considera. Valor desde San Pedro de Atacama por kilómetro recorridos: 1,50 UTM. 1.7. - Camión Alza Hombre, que incluye conductor, previa solicitud, disponibilidad y uso conforme al respectivo reglamento. Valor por kilómetro: 2,75 UTM. 2.- Arriendo de maquinarías: 2.1. - Maquinaria industrial (excavadora, retroexcavadora, cargador frontal), incluye conductor, previa solicitud, disponibilidad y uso conforme al respectivo reglamento.
Valor por hora: 3,0 UTM. 2.2 Maquinaria Industrial (rodillo), incluye conductor, previa solicitud, disponibilidad y uso conforme al respectivo reglamento: Valor por hora: 2,0 UTM. 2.3. - Maquinaria Industrial (Minicargador), incluye conductor, previa solicitud, disponibilidad y uso conforme al respectivo reglamento: Valor por hora: 1,6 UTM. 2.4. - Maquinaria Industrial (bulldozer, motoniveladora), incluye conductor, previa solicitud, disponibilidad y uso conforme al respectivo reglamento: Valor por hora: 4,15 UTM. 2.5. - Maquinaria Chipeadora de madera 40 hp Servicio de chipeado de ramas, troncos y otros restos vegetales con chipeadora de 40 hp, según Reglamento Municipal para el Uso de Chipeadoras de la Municipalidad de San Pedro de Atacama. Valor por hora: 0,09 UTM. Se considera el tiempo de servicio comienza desde la salida de la chipeadora de 40 hp, desde dependencias municipales a la dirección solicitada, y culmina con el retorno de la chipeadora a dependencias municipales. El servicio contempla: - Chipeado de restos de poda agrícola según lo indicado en Reglamento Municipal para el Uso de Chipeadoras de la Municipalidad de San Pedro de Atacama. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2563340 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 29 de Octubre de 2024 Página 19 de 28 Núm. 43.986 - Incluye operador debidamente instruido y que cuenta con todas las medidas de seguridad. - Puede ser utilizada por un periodo máximo de 3 horas al día, según evaluación de la solicitud. 2.6. - Maquinaria Chipeadora de madera 140 hp Servicio de chipeado de ramas, troncos y otros restos vegetales con chipeadora de 140 hp, según Reglamento Municipal para el Uso de Chipeadoras de la Municipalidad de San Pedro de Atacama, Valor por hora: 0,07 UTM.
Se debe considerar que este servicio se realizará exclusivamente en dependencias municipales, por lo cual, quien solicita el servicio debe acercarse con el material a chipear según lo establecido en el reglamento. * En el caso excepcional de solicitar el traslado de la chipeadora a una dirección particular, esta será evaluada según lo indicado en el Reglamento Municipal para el Uso de Chipeadoras de la Municipalidad de San Pedro de Atacama. Valor por hora: 0,15 UTM.
Se debe considerar que el tiempo de servicio comienza desde la salida de la chipeadora de 140 hp, desde dependencias municipales a la dirección solicitada, y culmina con el retorno de la chipeadora a dependencias municipales.
En ambos casos el servicio contempla: - Servicios de trituración de restos de poda agrícola según lo indicado en reglamento. - Incluye operador debidamente instruido y que cuenta con todas las medidas de seguridad. - Puede ser utilizada por un periodo máximo de 2 horas al día, según evaluación de la solicitud.
TÍTULO VII Derechos Municipales relativos a Concesiones de Construcción o Instalación en Bienes Nacionales de Uso Público y Municipales Artículo 17: El permiso para instalar, construir y ocupar bienes nacionales de uso público, en los casos debidamente calificados por la Municipalidad, pagarán los siguientes derechos municipales, sin perjuicios de la contribución, que deban pagar por patentes municipales o permiso correspondiente. 1.- Estaciones de servicios para vehículos, bomba de bencina y otros combustibles, por MT2 o fracción: Valor mensual: 0,50 UTM. 2.- Kioscos, stand u otras instalaciones para ventas menores, adheridas o no al suelo por MT2 o fracción: Valor diario: 0,002 UTM. 3.- Ramadas y fondas, por metro cuadrado, adheridas o no al suelo.
Valor diario: 0,01 UTM. 4.- Puestos en ferias libres o cachureos persas, exposiciones culturales, comerciales u otros similares, por MT2 o fracción: Valor diario: 0,002 UTM. 5.- Torneos y otros eventos de carácter lucrativos o publicitarios: Valor diario: 0,002 UTM. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2563340 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 29 de Octubre de 2024 Página 20 de 28 Núm. 43.986 6. - Circos, parques de entretención y otros similares, por MT2 o fracción: Valor diario: 0,20 UTM. Valor mensual: 0,50 UTM. Los circos se podrán acoger a la ley 20.216 para la rebaja del 50% de los derechos municipales. 7.- Ocupación de vereda que enfrenta a locales comerciales, por MT2 o fracción: Valor semestral: 0,25 UTM.
Con todo, cuando estas ocupaciones tengan un fin de interés comunal o recreativo, con libre acceso al público. 8.- Puesto o locales en feria artesanal instalada en pasaje Gabriela Mistral s/n de la localidad de San Pedro de Atacama: Valor por MT2 Mensual: 0,19 UTM. Valor por MT2 Semestral: 1,13 UTM. Valor por MT2 Anual: 2,25 UTM. 9.- Arriendo de espacios municipales sin construcción por MT2: Valor MT2 mensual: 0,06 UTM. Valor MT2 semestral: 0,36 UTM. Valor MT2 anual: 0,72 UTM.
TÍTULO VIII Derechos Municipales sobre Transportes, Tránsito y Vehículos Artículo 18: El o los permisos de estacionamientos reservados en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley de Tránsito, Plano Regulador Comunal y demás normas legales lo permitan, estarán gravados con los siguientes derechos, según la zonificación del plano Regulador Comunal, los cuales deberán ser pagados según se indica: 1. - Automóviles, cabriolet, sedán, suv, station wagons, camionetas y similares: Valor mensual: 1,0 UTM. Valor Semestral: 5,0 UTM. 2.- Vehículos de transportes: 2.1. - Taxis y colectivos: Valor mensual: 1,00 UTM. Valor semestral: 5,0 UTM. 2.2. - Buses, minibuses, vehículos pesados y similares: Valor Mensual: 1,50 UTM. Valor semestral: 6,0 UTM.
Artículo 19: El o los permisos de estacionamientos por minuto en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley de Tránsito, Plano Regulador Comunal y demás normas legales lo permitan, estarán gravados con los siguientes derechos por minuto, según la zonificación de la ordenanza de Ordenamiento de tránsito vigente, los cuales deberán ser pagados según se indica: 1. - Automóviles, cabriolet, sedán, suv, station wagon, camionetas: Valor por minuto: 0,0003 UTM. 2.- Vehículos de transportes: 2.1. - Taxis y colectivos: Valor por minuto: 0,0005 UTM. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2563340 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 29 de Octubre de 2024 Página 21 de 28 Núm. 43.986 2.2. - Buses, minibuses, vehículos pesados y similares: Valor por minuto: 0,0006 UTM.
Artículo 20: Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos: 1. - Duplicado de Permiso de Circulación: Valor: 0,20 UTM. 2.- Certificados de empadronamiento en registro municipal de carros y remolques: Valor: 0,30 UTM. 3.- Duplicado de certificado de empadronamiento en registro municipal de carros y remolques: Valor: 0,30 UTM. 4.- Certificado de modificación en registro municipal de carros, remolques y bicicletas: Valor: 0,30 UTM. 5.- Placa Patente en registro municipal de carros y remolques: Valor: 1,0 UTM. 6.- Señalización en la vía pública, solicitada por particulares, sin perjuicio del valor de la señalética: Valor: 8,00 UTM. 7.- Certificados de homologación: Valor c/u: 0,2 UTM. 8.- Sellos Permiso de Circulación: Valor: 0,035 UTM. 9.- Vehículos sin circulación por mal estado.
No será exigible el pago del permiso de circulación respecto de cualquier tipo de vehículo, si en uno o más años completos ha estado fuera de circulación y ello se acredita mediante declaración jurada simple que deberá entregar a la municipalidad respectiva a más tardar el 30 de noviembre del año a que corresponda pagar el impuesto.
Artículo 21: La Postulación y Otorgamiento de Licencias de Conductor, Controles, Certificados y otros servicios, dependientes de la Dirección de Tránsito y Transporte Público, por lo que corresponderá el pago de los siguientes Derechos Municipales: 1. - Postulación a primera licencia clases B/C/D/E/F: Valor: 0,70 UTM. 2.- Incorporación extra por clase a la postulación de la primera licencia B/C/D/E/F: Valor: 0,2 UTM. 3.- Postulación a extensión o cambio de clase a profesional y/o especial: Valor: 0,70 UTM. 4.- Incorporación extra por extensión o cambio de clase profesional y/o especial: Valor: 0,2 UTM. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2563340 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 29 de Octubre de 2024 Página 22 de 28 Núm. 43.986 5. - Control de clases profesionales A1/A2/A3/A4/A5 ley 19.495 : Valor: 0,70 UTM. 6.- Incorporación extra por clase para el control de clases profesionales A1/A2/A3/A4/A5 ley 19.495, y A1/A2 ley 18.290 : Valor: 0,20 UTM. 7.- Control de clases NO profesionales y especiales: Valor: 0,70 UTM. 8.- Incorporación extra por clase para el control de clases NO profesionales y especiales: Valor: 0,20 UTM. 9.- Control de licencia de adulto mayor, clase profesional y no profesional: Valor: 0,50 UTM. 10. - Incorporación extra por clase para el control de licencia de adulto mayor, clase profesional y no profesional: Valor: 0,15 UTM. 11. - Duplicado de Licencia de Conductor: Valor: 0,50 UTM. 12. - Rectificación de datos (apellidos, nombres) y cambio de domicilio: Valor: 0,50 UTM. 13. - Otorgamiento de Licencia de Conductor: Valor: 0,20 UTM. 14. - Certificado de Evaluación Psicométrica: Valor: 0,25 UTM. 15. - Certificado de otorgamiento y vigencia de Licencia de Conductor: Valor: 0,20 UTM. 16. - Certificado de evaluación visual: Valor: 0,20 UTM. 17. - Fotografía: Valor: 0,1 UTM. 18. - Certificado No Trámite: Valor: 0,20 UTM. 19. - Certificado de antecedentes de conductor para obtención de duplicados de licencia de conducir extraviadas o destruidas total o parcialmente. 20. - Certificado de antecedentes de conductor con el fin de obtener o renovar la licencia de conducir. 21. - Certificado de multas de tránsito no pagadas. Los valores de los numerales 19,20 y 21 serán cobrados de acuerdo a lo establecido por el Registro Civil e Identificación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2563340 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 29 de Octubre de 2024 Página 23 de 28 Núm. 43.986 Artículo 22: Los servicios de bodegaje que señalan los artículos 156 y 192 bis de la ley N 18.290, respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenida por cualquiera causa y que lleguen a recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por día: 1. - Camiones, buses, minibuses y máquinas pesadas en general: Valor diario: 0,3 UTM. 2.- Automóviles, cabriolet, sedán, suv, station wagon, camionetas, y similares: Valor diario: 0,2 UTM. 3.- Motos, motocicletas, motonetas: Valor diario: 0,15 UTM. 4.- Vehículos de tracción humana o animal: Valor diario: 0,2 UTM. Artículo 23: El servicio de traslado de grúa y la mantención de la misma, estará a cargo de la unidad de SS.
GG, el cual tiene influencia de acción dentro del área urbana de San Pedro de Atacama, y en el área urbana de otras localidades de la comuna o cercana a éstas, todo dentro de los límites de la comuna: 1. - Uso de Grúa por traslado a bodegaje por evento en el área urbana de la localidad de San Pedro de Atacama: Valor: 2,00 U. TM. 2. - Uso de Grúa por traslado a bodegaje por evento en el área urbana de otras localidades de la comuna de San Pedro de Atacama: Valor: 3,00 UTM.
TÍTULO IX Derechos Varios Artículo 24: Los servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos: 1. - Reproducción en papel: 1.1. - Informes técnicos hechos por funcionarios municipales a petición de particulares, hecho por carilla: Valor: 0,05 UTM. 1.2. - Certificados de cualquier naturaleza con excepción de aquellos que la Ley declare exentos: Valor: 0,08 UTM. 1.3. - Copias autorizadas por el secretario(a) municipal de Ordenanzas, resoluciones, actas de Concejo: Valor por carilla: 0,05 UTM. 1.4. - Autorización por parte de Secretaria Municipal, de finiquito conforme a los artículos 159 y 161 y siguientes del Código del Trabajo: Valor certificación: 0,04 UTM. 1.5. - Copias autorizadas por el secretario(a) municipal por carilla: Valor: 0,05 UTM. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2563340 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 29 de Octubre de 2024 Página 24 de 28 Núm. 43.986 1.6. - Fotocopias (blanco y negro) por carilla: Valor: 0,008 UTM. 1.7. - Fotocopias (color) por carilla: Valor: 0,010 UTM. 1.8. - Fotocopias simples de planos archivados en la Municipalidad: Valor Blanco y Negro: 0,07 UTM p/plano.
Valor Color: 0,09 UTM. p/plano. 1.9. - Copias del Plan de Desarrollo Comunal: Valor por carilla: 0,002 UTM. 1.10. - Certificados especiales por modificaciones, resoluciones en trámite y otros: Valor: 0,04 UTM. 1.11. - Impresión de documento en hoja carta u oficio (blanco y negro) por carilla: Valor: 0,008 UTM. 1.12. - Impresión de documento en hoja carta u oficio (color) por carilla: Valor: 0,010 UTM. 2.- Soporte digital: 2.1. - Digitalización de documentos archivados en la municipalidad, por carilla: Valor: 0,003 UTM. 2.2. - Certificados con firma digital de cualquier naturaleza con excepción de aquellos que la ley declare exentos: Valor: 0,15 UTM. 3.- Desarchivo de carpetas de Patentes u otros: Valor: 0,05 UTM. 3.1. - Duplicado de Patente Municipal: Valor: 0,20 UTM. 3.2. - Duplicado Ingreso Municipal: Valor: 0,05 UTM. 4.- Cartel de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas: Valor: 0,20 UTM. 5.- Inscripción en registro de contratistas y proveedores municipales: Valor: 0,030 UTM. 6.- Recarga de gas licuado, realizado por camiones abastecedores: Valor por día: 0,10 UTM. 7.- Limpieza de fosas sépticas, realizado por camiones extractores externos a la municipalidad: Valor por día: 0,10 UTM. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2563340 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 29 de Octubre de 2024 Página 25 de 28 Núm. 43.986 8. - Falta de aseo para el caso de ejecución de obras de urbanización y tendido de redes de servicios públicos (gas, electricidad, telefonía, fibra óptica y otras): Valor: 5,00 UTM. 9.- Ingreso a Lugares Autorizados para tránsito de vehículos para recarga de cajeros automáticos, realizados por camiones abastecedores: Valor diario: 0,10 UTM.
Artículo 25: Todos aquellos derechos que se hubieren omitido en la presente Ordenanza, serán reguladas mediante decreto alcaldicio, previo informe del respectivo Departamento, Dirección o Unidad Municipal, y su monto variará desde 0,01 a 5,00 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). TÍTULO X Derechos Varios: Costos de Reproducción Ley 20.285 - Reglamento Municipal, de Acceso a la Información Pública, Entrega de Información solicitada Artículo 26: Son costos de reproducción todos los costos asociados al proceso de copiado de un documento u otro tipo de soporte, en la medida que sea necesario incurrir en ellos para obtener la información en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducción.
Artículo 27: Los servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos: 1. - Reproducción en papel: a) Fotocopias (blanco y negro) por carilla: Valor: 0,008 UTM. b) Fotocopias (color) por carilla: Valor: 0,012 UTM. c) Copias autorizadas por el secretario(a) municipal por carilla: Valor: 0,05 UTM. 2.- Soporte digital: a) Pendrive o similar almacenamiento 0 a un Terabyte. Valor: 0,5 UTM. En la situación que el solicitante de SAI proporcione su soporte no dará derecho a cobro. Artículo 28: No se podrá exigir el pago de los costos de desarchivo de expedientes o carpetas para solicitudes SAI.
Artículo 29: Para hacer efectivo el pago de los derechos por costos de reproducción Secretaria Municipal deberá emitir un formulario con el detalle de los costos para que el solicitante presente en tesorería municipal para el pago. Posterior a ello, se presentará el comprobante de pago para el retiro de la información.
TÍTULO XI Infracciones, Sanciones y Multas Artículo 30: Se aplicarán las siguientes multas, según sea el caso de las situaciones indicadas a continuación: 1. - Ejercer una o más actividades económicas sin patente municipal, por uno o más semestres: de 1,00 a 5,00 UTM, sin perjuicio del cierre o clausura establecida en el decreto ley 3.063 del año 1979. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2563340 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 29 de Octubre de 2024 Página 26 de 28 Núm. 43.986 1.1. - Ejercer una actividad económica ambulante en zona denominada casco antiguo, 1,00 a 3,00 UTM. 2.- Violación a la clausura prevista en el artículo 58 del decreto ley 3.063 del año 1979, cada vez que sea sorprendido: Valor: 5,00 UTM. 3.- No declarar propagandas o publicidad, sea por error u omisión en la declaración: Valor: de 1,00 a 3,00 UTM. 4.- Uso de un bien nacional de uso público, sin permiso municipal, salvo los casos exceptuados por la ley: Valor: 5,00 UTM. 5.- Rompimiento de veredas y calzadas para urbanización. 5.1. - Sin permiso municipal: Valor: 5,00 UTM. 5.2. - Sin reparación del daño: Valor: 5,00 UTM. 6.- Extracción de áridos sin autorización municipal: Valor: 5,00 UTM. 6.1. - No dejar registros en el libro de obras, en el lugar de extracción, de las salidas de cada uno de los camiones que transportan áridos: Valor: 5,00 UTM. 6.2. - Realizar labores extractivas de áridos en un área diferente a la asignada o autorizada: Valor: 5,00 UTM. 6.3. - No demarcar o remover la demarcación de los límites del proyecto de extracción de áridos aprobado: 5,00 UTM. 6.4. - No dar cumplimiento a algunas de las exigencias técnicas y/o administrativas contenidas en la autorización del Proyecto: Valor: 5,00 UTM. 6.5. - No permitir el acceso de inspectores Municipales al área de extracción de áridos: Valor: 5,00 UTM. 6.6. - No pagar oportunamente los derechos Municipales por extracción de áridos: Valor: 5,00 UTM. 6.7. - No pagar oportunamente los derechos Municipales por ocupación de riveras de ríos, canales u otro curso de agua: Valor: 5,00 UTM. 7.- Ejecutar obras de construcción sin exhibir el permiso de edificación correspondiente en el acceso al edificio de la obra, visible desde la vía pública: Valor: 5,00 UTM. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2563340 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 29 de Octubre de 2024 Página 27 de 28 Núm. 43.986 8. - Obra edificada sin libro de obra: Valor: 5,00 UTM. 9.- Prohibir el acceso o ingreso de inspectores municipales a las obras de construcción: Valor: 5,00 UTM. 10. - Construcción sin implementos de seguridad: Valor: 5,00 UTM. 11. - Ocupación de aceras por camiones con material de construcción o demolición sin autorización: Valor: 5,00 UTM.
La aplicación de estas multas se realizará por el Juzgado de Policía Local correspondiente. 12. - Eliminación de aguas subterráneas a la vía pública: Valor: 5,00 UTM. 13. - Eliminación de aguas servidas o grises en la vía pública: Valor: 5,00 UTM. 14. - Falta de aseo para el caso de ejecución de obras de urbanización y tendido de redes de servicios públicos (gas, electricidad, telefonía, fibra óptica y otras): Valor: 5,00 UTM. 15. - No restituir las áreas verdes, parques y calzadas dañadas: Valor: 5,00 UTM. 16. - Excederse en los plazos autorizados por ocupación de la vía pública: 5,00 UTM. 17. - Depositar basura en cauces y/o riberas de ríos y canales: Valor: 5,00 UTM. 18. - Falta mantención de las cámaras de alcantarillado, de conexiones telefónicas u otros servicios sin protección o en estado defectuoso, que importen un peligro para los transeúntes: Valor: 5,00 UTM. 19. - No retirar los carteles, avisos o propaganda de actividades particulares, sean, fiestas, bailes populares, actividades comerciales, artísticas u otras, que ya se hayan realizado: Valor: 5,00 UTM. 20. - Mantener propaganda comercial o publicidad adherida a postes u otros bienes nacionales de uso público: Valor: 5,00 UTM. 21. - No tener autorización de distribución de propaganda en la vía pública asociada a una patente comercial o no respetar el lugar autorizado: Valor primera infracción: 4 UTM. Valor segunda infracción: 8 UTM. A la tercera infracción se caducará patente comercial a la que se esté haciendo publicidad. Las infracciones serán cursadas al rol de la patente comercial a la cual se esté haciendo publicidad. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2563340 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 29 de Octubre de 2024 Página 28 de 28 Núm. 43.986 22. - Destrozos de áreas verdes por acción de vehículos, empresas constructoras y/o terceros por metro cuadrado: 3 UTM multas. Artículo 31: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por el Juzgado de Policía Local.
Las infracciones que no tengan una sanción determinada o específica, el Juzgado de Policía Local aplicará una multa a beneficio Municipal de 1,00 a 5,00 UTM, sin perjuicio de exigir el pago de los derechos municipales devengados, con sus respectivos intereses y multas.
TÍTULO XII Derechos del Área de Salud Municipal Artículo 32: Los valores que se cobren en los establecimientos de salud administrados por el municipio, serán los que fije el Departamento de Salud Municipal a través de una Ordenanza especial al efecto o el que autorice el Ministerio de Salud.
Artículo 33: Los valores que se cobren por la Ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, Ministerio de Salud, serán los que fije la Dirección de Medio Ambiente Aseo y Ornato a través de una Ordenanza especial al efecto.
Artículo 34: Los valores que se cobren por la tarifa de aseo y retiro de residuos domiciliarios de la comuna de San Pedro de Atacama, que fijé la tarifa de aseo, que la municipalidad cobrará por el servicio de extracción usual y ordinaria de residuos sólidos domiciliarios, serán los que se determiné por la Dirección de Medio Ambiente Aseo y Ornato a través de una Ordenanza especial al efecto.
TÍTULO XIII Disposiciones Finales Artículo 35: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del 1 de enero del 2025, conforme lo establecido en el decreto 2.385, fija texto refundido y sistematizado del Decreto Ley Núm. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Artículo 36: Cuando los servicios o derechos cobrados se encuentren gravados con IVA, a éstos se le agregará dicho impuesto. Artículo 37: Solicítese la colaboración de Carabineros de Chile, Comisaría de San Pedro de Atacama e Inspectores Municipales para velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 38: Se derogan todas las Ordenanzas anteriores que regulan las materias contenidas en el presente instrumento reglamentario, las que se indican a continuación: N 1 del 22 de diciembre de 1999; N 6 del 27 de diciembre de 2000; N 5 del 11 de diciembre de 2003; N 1 del 11 de mayo de 2004; N 3 del 16 de marzo de 2005; N 5 del 23 de octubre de 2006; N 9 del 20 de diciembre de 2007; N 4 de 22 de octubre de 2009; N 4 de 22 de octubre de 2010; N 6 de 17 de noviembre de 2010; N 4 de 28 de julio de 2011; N 8 de 6 de octubre de 2011; N 11 de 27 de diciembre de 2011; N 5 de 21 de octubre de 2013; N 1 de 10 de enero de 2014; N 5 de 26 de octubre de 2015; N 4 de 21 de octubre de 2016; N 4 de 25 octubre de 2018; N 4 de 29 octubre de 2020; N 2 de 13 septiembre de 2022; N 4 de 21 octubre de 2022. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - Sandra Malgue Malgue, Alcalde (S). - Secretaria Municipal. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2563340 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl