Autor: CHRISTIAN SUÁREZ CROTHERS Profesor de Derecho Constitucional, U. De Talca
El veto del Gobierno
Señor Director: Lamento diferir de la opinión del profesor Jorge Correa, quien en su columna del lunes crítica el voto aditivo del Gobierno que repone la sanción a quien incumple con su obligación de votar. El veto presidencial reciente es absolutamente correcto si no se quiere forzar la interpretación constitucional por medio de algún sofisma lógico. Los extranjeros, en las condiciones que establece la Constitución y los chilenos en el extranjero, no están "obligados" a votar. Esto es clarísimo en la Constitución si se observan sus términos. Es literal.
En efecto, señala el artículo 14 de la Constitución que: "Los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley”. el artículo 13 CPR, inciso tercero, por su parte, también prescribe que: "Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales”. No hay obligatoriedad en el voto para unos ni para otros. En consecuencia, la diferencia que con ellos haga el legislador respecto de la sanción no es arbitraria y no va en contra de una finalidad constitucional legítima, como ha afirmado Jorge Correa. Únicamente responde a la racionalidad del constituyente, que no ha colocado a los extranjeros ni a los chilenos en el extranjero en la misma posición que a los ciudadanos. No puede establecerse una sanción para quienes ejercen una facultad. Es de perogrullo.