Autor: Dr. Fernando de la Costa Lara Director Tecnologías de la Información Universidad Austral de Chile
Columnas de Opinión: Protección de datos y universidades
Columnas de Opinión: Protección de datos y universidades esde hace muchos años hemos escuchado de transformación digital, gobernanza de datos, interoperación de sistemas, unificación de bases de datos, integración, inD teligencia artificial y digitalización.
Pero ¿ qué ha pasado con la ley de Protección de Datos que prontamente entra en vigor? En general lo relegamos a la mirada jurídica, consentimientos, cláusulas genéricas, declaraciones y conformidades que muchas veces aceptamos sin profundizar en su impacto final. Hoy el escenario cambió, esta ley no solo regula el uso de información sensible, promueve un cambio cultural profundo, ético y tecnológico.
Esta ley publicada en diciembre de 2024 y que entra en rigor el próximo 1 de diciembre, tiene varios componentes destacados, no solo regula la protección y tratamiento de datos personales, considera también la creación de la Agencia de Protección de Datos Personales, reformando la antigua Ley 19.628 vigente desde 1999. En pocas palabras intenta poner a Chile en un estándar internacional de alto nivel en lo que al tratamiento de información personal respecta. Pero ¿ cómo esta ley impacta a las universidades? En ellas hay un espacio donde no solamente se administran notas, matrículas, certificados y contratos laborales. No, el manejo de datos es mucho mayor, en cada casa de estudios superiores se gestionan trayectorias académicas, antecedentes socioeconómicos, registros de becas, clases, obras e investigaciones, por nombrar algunas. En otras palabras, una universidad incluye todos los posibles escenarios donde la ley tiene alcance, convirtiéndo los ecosistemas de información y datos más complejos.
En ese contexto hay que destacar que la Red de Universidades Públicas no Estatales G9 junto a REUNA realizaron ayer, en la Universidad Austral de Chile un conversatorio sobre protección de datos: Implicancias de la Ley 21.719 en las universidades, espacio de reflexión que nos permitió conocer sobre esta ley y los desafios en esta área.
Es preciso que la responsabilidad de la aplicación correcta de esta ley no es solo del departamento de tecnología o Jurídico, es una responsabilidad institucional donde todas las esferas de gestión deben trabajar de forma coordinada y conjunta: ¡ La gestión de datos personales exige gobernanza! Autor: Dr. Fernando de la Costa Lara Director Tecnologías de la Información Universidad Austral de Chile. C Columna