DECLARACIÓN DE LA ANP SOBRE EL ARTÍCULO 8 DEL PROYECTO DE LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN NACIONAL Y EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL
DECLARACIÓN DE LA ANP SOBRE EL ARTÍCULO 8 DEL PROYECTO DE LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN NACIONAL Y EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL El día de hoy, 22 de abrilde 2026, S.. el Presidente de la República ingresó al Congreso Nacional el Mensaje N*018-374, que inicia la tramitación del Proyecto de Ley parala Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social.
Ente sus disposiciones, elariculo 8 del proyecto incorpora un nuevo aticulo71TalaLeyN* 17.336 sobre Propiedad Intelectual, estableciendo una excepción amplia alos derechos de autor para la extracción y análisis automatizado de datos --conoida intemacionalmente como text and data Ímining--, que habilita el uso de obras protegidas sinautorizaciónniremuneraciónal tula, Eltexto propuesto establece: "Articulo 71 7.
Es lcto, sin remunerar ni obtener autorización del ftular, todo acto de reproducción, adaptación, distribución o comunicación al público, de una obra licita. mente publicada, cuando dicho acto se reali ceexciusivamente para la extracción, camparación, clasificación o cualquier otro análisis estadístico de datos de lenguaje, sonido o imagen, o de otros elementos de los que se componen un gran número de obras o un gran volumen de datos, siempre que dicha útiización no constituya una explotación encubierta de labra. delas obras protegidas. " Respecto delo anterior, la Asociación Nacional de la Prensa de Chile declara: 1.
La norma propuesta reproduce textualmente la disposición que el Presidente Boric presentó al Congreso Nacional en el proyecto de ley sobre sistemas de inteligencia arficial, En la tramitación legislativa de aquella iniciativa en la Cámara de Diputados, la redacción original fue objetada por parla'mentaros y por los titulares de derechos de autor, lo que levó al propio Gobierno de la autor, lo que levó al propio Gobierno de la ÁN ASOCIACIÓN NACIONAL DELA PRENSA CHILE DECLARACIÓN DE LA ANP SOBRE EL ARTÍCULO 8 DEL PROYECTO DE LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN NACIONAL Y EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL época a acotar sustantivamente su alcance mediante indicación, limitándola a ines de investigación cientifica sin fines de lucro e incorporando un mecanismo de reserva de derechos (opt-out) en favor de los autores. Aun contales maizaciones, la comisión deforma transversal terminó rechazando el articulo, así como lo hizo posteriormente la Cámara de Diputadas y Diputados enel primertrámite constitucional, por afectar de forma inadmisble el derecho de autor. 2.
La regulación del derecho de autor y, en particular, el establecimiento de una excepción que habita el uso no autorizado de obras protegidas a escala masiva para el entrenamiento de sistemas automatiza dos--es una decisión de polica pública que incide directamente en el periodismo y en la bra periodística protegida por la ley de propiedad intelectual. Su discusión exige un de: bate legislativo especifico, con participación efectiva delos sectores afectados.
Incorporarla en un proyecto misceláneo cuyo objeto declarado es la reconstrucción económica, la reforma tributaria y la racionalización de permisos impide un debate informado sobre sus efectos y subordina una materia de alta complejidad a prioridades legislativas distintas. Es más, no se ve conexión con las ideas matices del proyecto. 3.
Tal como está redactado, el articulo 71 T permite toda reproducción, adaptación, distribución o comunicación pública de obras licitamente publicadas --categoría que comprende noticias, reportajes, columnas de opinión, fotografias, infografía y, en general la totalidad del contenido perodstico-cuando elo se realioe con fines de extracción o aná» Bis estadístico de datos.
Ena práctica, esta redacción habita que los sistemas de intel+ ¿ gencia artificial, incluidos los de inteligencia ¿ gencia artificial, incluidos los de inteligencia ¿ gencia artificial, incluidos los de inteligencia arífcialgonerativa desarrollados por grandes empresas tecnológicas globales, ullican el contenido producido poros medios de comunicaciónchienos sin autorización sin licencia y sin compensación alguna.
La cláusula final dela norma --que exige que el so no constituya una "explotación encubierta" es manifestamente insuficiente: no aporta cterios operativos para distinguir los usos legítimos delos usos comerciales encubiertos, y raslada al ttular del derecho la carga de una Igación técnicamente compleja, costosa e incierta frente a actores con escala y recursos desproporcionadamente mayores. 4. La norma propuesta se aparta del rumbo que están tomando los ordenamientos comparados y el propio mercado. En los úlimos años, los principales medios de comunicación del mundo han suscrito acuerdos de Kicenciamiento con empresas de inteligencia artfcial para el uso de sus archivos y contenidos periodísticos. En paralelo, los contratos colectivos de clipping y monitoreo de medios hanido incorporando expresamente el cobro de derechos por usos asociados a inteigencia artificial, reconociendo que se trata de una explotación nueva y económicamente relevante.
Aprobar una excepción como la contenida en el articulo 71 T contradice esta tendencia, debiíta la posición negociadora de los medios chilenos frente a operadores tec» únológicos globales y compromete la viabilidad: de los modelos de sostenibiidad económica del periodismo nacional. 5. La protección del derecho de autor es una condición de posiblidad para el ejercicio ire del periodismo.
Silos medios de comunicación permiten que su trabajo termine siendo objeto de lucro sin compensación al¡ guna por poderosas compañías, se erosiona. la base económica que sostiene la inversión en periodismo profesional, verficado y de calidad, en momentos en que la desinformación representa una amenaza creciente para la deliberación democrática. 6.
En virtud delo expuesto, la Asociación Nacional de la Prensa solicita al Ejecutivo y al Congreso Nacional: () reiar el artículo 8 del Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Evonómico y Social, por tratarse de una materia ajena al objeto del proyecto y cuya discusión exige un debate legislativo especifico; (en subsidio, luirexpresamente los contenidos perdí: cos del ámbito de aplicación de la excepción y restringir, como mínimo, a los términos a los que arribó la Cámara de Diputados en la tramitación anterior, esto es, fines de investigación cientifica sin fines de lucro y mecanismo claro de reserva de derechos en favor de los titulares; y (li) abrir un espacio formal de diálogo con los medios de comunicación, las asociaciones gremiales y los tulares de derechos, antes de cualquier decisión lagislativa que habiite el uso de obras protegidas para el entrenamiento de sistemas de integencia artificial. 7.-La ANP, enfdad que durante más de siete décadas ha agrupado a los medios de prensa chilenos, reafirma su disposición a contribuir técnicamente a una regulación que 'concile la innovación tecnológica con la protección del trabajo periodistico y los derechos. de autor que lo hacen posible. El debate sobre a inteligencia aticial y sobre las excepciones al derecho de autor no puede resol verse sacrífcando los derechos de quienes producen la información que da sustento ala vida democrática. vida democrática. Asociación Nacional de la Prensa AG. Santiago, 22 de abril de 2026 Santiago, 22 de abril de 2026 Santiago, 22 de abril de 2026.