Discriminación per se
Discriminación per se L a Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó por unanimidad un recurso de ilegalidad presentado por el colegio The Grange School, que reclamaba una sanción de la Superintendencia de Educación por violar el Art. 13 inciso 1 de la Ley General de Educación.
Este establece que "los procesos de admisión de alumnos deberán ser objetivos y transparentes, asegurando el respeto a la dignidad de alumnos y alumnas y sus familias, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución y en los tratados suscritos y ratificados por Chile". Esta norma sería violada, según la Superintendencia, por la solicitud del colegio de acompañar al proceso de admisión una carta de presentación suscrita por terceros, pues ello sería discriminatorio.
La Corte sostiene que la ley "impide todo tipo de discriminación arbitraria y, en este caso, el solo hecho de incorporar como exigencia para la admisión de un alumno una carta de presentación sin explicitar previa y claramente su objetivo y valoración; ese solo y exclusivo requerimiento, per se, es discriminatorio, más cuando no podía la reclamante sostener respecto del mismo alguna justificación razonable... ". A primera vista, el razonamiento parece apropiado. Sin embargo, la idea de que una carta de presentación sea per se discriminatoria, pero sobre todo arbitraria --el calificativo exigido en las normas chilenas--, es un asunto debatible. Más aún si se toma la historia de la educación privada en nuestro país y la sensibilidad en torno a la libertad de enseñanza. En este colegio, además, existe una preocupación por mantener abiertas las oportunidades de acceso a familias nuevas, sin exalumnos.
En efecto, se trata de un establecimiento con alta demanda, cuyos cupos bien podrían ser llenados en forma significativa por familias vinculadas a egresados, pero al que se le reconoce por buscar un equilibrio razonable en la admisión. Por otra parte, la libertad de enseñanza tiene diversas dimensiones. Algunas están explícitamente reconocidas en nuestro ordenamiento: la libertad de elegir el establecimiento educativo de los hijos o el derecho a abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, sin el cual esa libertad se debilita.
Empero, hay otras implícitas; por ejemplo, los aspectos que se desprenden del artículo 18 de la Declaración de Derechos Humanos, que apunta a que las personas, tanto individual como colectivamente, puedan manifestar sus valores, entre otras prácticas, a través de la enseñanza. Para sostener esta posibilidad en el tiempo, es necesario que las instituciones puedan preservar la comunidad de valores que aspiran a desarrollar. En este contexto, la carta de presentación puede ser un instrumento más en este propósito. Por cierto, también podría ser un mecanismo de discriminación. Por tanto, correspondería analizar cómo se emplea, pero plantear que per se es discriminatoria resulta complejo. Incluso, una consecuencia podría ser que, ante ello, el colegio decidiera dejar de preocuparse por tener una admisión equilibrada, privilegiando solo a postulantes relacionados con exalumnos. Son asuntos que requieren un análisis más profundo. Es debatible que la solicitud de una carta de presentación constituya per se una forma de discriminación arbitraria..