Resolución exenta número 8.206, de 2024.- Establece criterios para que matriculados de instituciones de educación superior del subsistema técnico profesional completen la ficha de caracterización única, en el proceso de admisión 2025
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.997 Miércoles 13 de Noviembre de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2567567 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Superior ESTABLECE CRITERIOS PARA QUE MATRICULADOS DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL SUBSISTEMA TÉCNICO PROFESIONAL COMPLETEN LA FICHA DE CARACTERIZACIÓN ÚNICA, EN EL PROCESO DE ADMISIÓN 2025 (Resolución) Núm. 8.206 exenta. - Santiago, 6 de noviembre de 2024.
Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, y sus modificaciones; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto supremo Nº 407 de 2018, del Ministerio de Educación, que reglamenta la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional; en la resolución exenta Nº 7.990, de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior, que estableció nuevos procedimientos e instrumentos de acceso a las instituciones de educación superior del subsistema técnico profesional; en el acta de la sesión Nº 28, de fecha 9 de septiembre de 2024, del comité técnico de acceso del subsistema técnico profesional; en el memorándum interno Nº 06/1033 de fecha 11 de octubre de 2024, del Jefe de la División de Información y Acceso de la Subsecretaría de Educación Superior; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y, Considerando: 1º.
Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la ley Nº 18.956.2º.
Que, la precitada ley Nº 21.091, en el inciso segundo de su artículo 4 dispone que "El subsistema técnico profesional lo integran los centros de formación técnica estatales, y los institutos profesionales y centros de formación técnica privados reconocidos por el Estado.". Por su parte, en el párrafo 3º de su Título I, el mismo cuerpo normativo regula la creación del Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, en adelante el "Sistema de Acceso", el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de educación superior adscritas a éste, respecto de carreras o programas de estudios conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas. 3º.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la referida ley Nº 21.091, corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior establecer mediante actos administrativos los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso, aprobados previamente por el comité de acceso respectivo. 4º. Que, el decreto Nº 407, de 2018, del Ministerio de Educación, reglamenta la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2567567 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, la resolución exenta Nº 7.990, de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior, estableció nuevos procedimientos e instrumentos de acceso a las instituciones de educación superior del subsistema técnico profesional, aprobados por el comité técnico de acceso del subsistema técnico profesional (en adelante, "el comité"). La mencionada resolución, en el número 5 de su artículo segundo estableció la denominada "Ficha de Caracterización Única de Acceso a la Educación Superior Técnico Profesional" (FCU), que "es un instrumento de caracterización que busca generar información de los/as alumnos/as de primer año matriculados de cada institución, para el mejor desarrollo de los procesos de acompañamiento estudiantil, reconocimiento de trayectorias previas y análisis de datos.". El párrafo segundo de dicho número 5 indica que "Cada institución debe propender a entregar las condiciones necesarias para que sus matriculados puedan completar la FCU dentro los criterios que defina anualmente el Comité.". Por su parte, el párrafo cuarto precisó que "Es voluntario para los/las estudiantes completar la FCU.". 6º.
Que, el comité, en la sesión Nº 28, de fecha 9 de septiembre de 2024, adoptó su acuerdo Nº 02/2024, que, para el proceso de admisión 2025 determinó "avanzar en una tasa de participación del 20% [de estudiantes matriculados] en la [FCU]". Asimismo, el comité adoptó el acuerdo 03/2024, que consiste en la medida de enviar "un oficio para notificar a aquellas instituciones que no cumplan con la tasa [de] participación del 20% en la [FCU]". 7º.
Que, teniendo presente lo anterior, el Jefe de la División de Información y Acceso de la Subsecretaría de Educación Superior, mediante memorándum Nº 06/1033, de fecha 11 de octubre de 2024, solicitó establecer mediante acto administrativo los precitados acuerdos del comité. 8º.
Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley Nº 21.091, resulta necesario dictar un acto administrativo que establezca los referidos criterios definidos por el comité, en la sesión Nº 28, de 2024, para que los matriculados de instituciones de educación superior del subsistema técnico profesional completen la FCU, en el proceso de admisión 2025.
Resuelvo: Artículo primero: Establécese los siguientes criterios definidos por el comité técnico de acceso del subsistema técnico profesional para que los matriculados de instituciones de educación superior de dicho subsistema completen la Ficha de Caracterización Única de Acceso a la Educación Superior Técnico Profesional (FCU), en el proceso de admisión 2025: 1) La tasa mínima de participación de la FCU es un 20%. 2) Se enviará un oficio a aquellas instituciones de educación superior que no logren la participación mínima señalada en el punto anterior. Artículo segundo: Archívese copia del presente acto administrativo conjuntamente con la resolución exenta Nº 7.990, de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior. Anótese, notifíquese, publíquese en la página web del Ministerio de Educación y en el Diario Oficial. - Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2567567 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl