Mancilla - Empresa Constructora Venegas Riquelme Limitada
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2516451 NOTIFICACIÓN En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT O-215-2024, caratulada “MANCILLA/EMPRESA CONSTRUCTORA VENEGAS RIQUELME LIMITADA”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada principal EMPRESA CONSTRUCTORA VENEGAS RIQUELME LIMITADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, que a continuación se detallan: DEMANDA: LUIS DANIEL MANCILLA SANHUEZA, RUN 15.903.309-0, cesante, domiciliado en Polincay KM 12.5 interior S/N de la comuna de Puerto Montt, a SS., respetuosamente digo: Que estando dentro de plazo y forma, de conformidad al artículo 446 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de mi ex empleadora, EMPRESA CONSTRUCTORA VENEGAS Y RIQUELME LIMITADA, RUT 76.358.314-7, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don ALFONSO VENEGAS SALINAS RUN 15.309.333-4 ignoro ocupación u oficio, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Villa Parcela El Parque Nº102 de la comuna de Puerto Varas, y solidaria/subsidia en contra de SERVICIO SALUD DEL RELONCAVÍ, RUT 61.607.700-7, del giro de su denominación, representada legalmente por doña BARBARA ANDREA DEL PINO VILLARREAL, RUN 13.121.872-9, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Esmeralda Nº269 de la comuna de Puerto Montt, y en contra del HOSPITAL DE PUERTO MONTT, RUT 61.975.100-0, del giro de su denominación, representada legalmente por don JORGE IGNACIO CERDA CABRERA, RUN 9.258.198 -5, médico cirujano, ambos con domicilio en Los Aromos 65 de la comuna de Puerto Montt, a fin de que se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indicaré, solicitando desde ya, que ésta sea acogida en todas sus partes, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho que a continuación expongo: I.
ANTECEDENTES DE HECHO a) En cuanto a la contratación y sus términos Es del caso señalar que, a contar del día 29 de octubre de 2018 suscribí contrato de trabajo con la demandada, desempeñándome en calidad de residente de obra, ejecutando funciones propias de mi profesión como constructor civil.
Debo señalar además que partí prestando servicios a Constructora e inmobiliaria Consval Limitada, para luego prestar servicios (continuidad laboral) a Constructora Venegas y Riquelme Limitada, última razón social que reconoció todos mis derechos laborales y previsionales, incluida mi antigüedad laboral.
En razón de lo anterior, señalar que mis servicios, desde 06 de abril de 2021 hasta la fecha de término de mi contrato de trabajo, en virtud de un contrato celebrado entre mi ex empleador y el Servicio de Salud del Reloncaví llamado “Mejoramiento Oncología Hospital Puerto Montt” presté servicios bajo régimen de subcontratación laboral, tanto para la mandante Servicio de Salud del Reloncaví como para el Hospital de Puerto Montt, esta última como dueña de la obra y beneficiaria directa del mejoramiento pactado, en el cargo de administrador del contrato ya señalado.
Esta obra en particular consistía en el mejoramiento del área de oncología del Hospital de Puerto Montt, específicamente edificio H piso 7 (oncología adulto), edificio Q piso 1 y la mitigación del edificio H piso 3.
En cuanto al monto de mi remuneración, estaba compuesta por sueldo base de $900.000. - gratificación por $158.333. -, bono de producción por $275.345, incentivo por $58.979. - bono de movilización por $250.000. - y bono de colación por $180.000. - Por tanto, se determina que mi última remuneración mensual para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $1.822.657. - (un millón ochocientos veintidós mil seiscientos cincuenta y siete pesos) En cuanto a la duración del contrato, este era de carácter indefinido. b) En cuanto al término de la relación laboral Es del caso que, con fecha 30 de septiembre de 2023, fui despedido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la empresa.
Dicha carta de despido me fue entregada de forma personal, con un mes de antelación, otorgándome el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2516451 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 2 de 4 aviso previo.
Producto del despido y la causal legal aplicada es que me corresponde el pago de los años de servicios, por 5 años, ascendente a la suma de $9.113.285. - Asimismo, feriado legal por el período 2021-2022, por 15 días hábiles equivalentes a 21 días corridos por la suma de $1.275.859. - También se adeuda feriado proporcional correspondiente al período comprendido entre el 29 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023, por 13,75 días hábiles equivalentes a 19,75 por la suma de $1.199.915. - Si bien es cierto, hasta el día de hoy mi ex empleador no ha pagado las indemnizaciones y prestaciones legales por el despido, éste realizó un “abono a la deuda”, ascendente a la suma de $1.000.000. - los primeros días de febrero de 2024, que solicito sean descontados del total adeudado. En cuanto a la nulidad del despido.
Una vez que se produjo el despido, pude percatarme que mi ex empleador no pagó íntegramente mis cotizaciones previsionales en las siguientes instituciones previsionales: AFC CHILE S.A. no hubo declaración ni pago de mis cotizaciones previsionales de los meses de junio, julio, agosto y septiembre todos del 2023. AFP Capital no pagó mis cotizaciones previsionales de junio de 2023, y, no se declararon ni pagaron mis cotizaciones previsionales correspondientes a julio, agosto y septiembre de 2023. En Isapre Banmédica, la deuda previsional es idéntica.
Procedimiento aplicable Desde ya, hago presente que no interpuse reclamo administrativo, por lo que me acojo a lo dispuesto en el artículo 498 del Código del Trabajo, en lo relativo a las normas del procedimiento de aplicación general. II.
EN CUANTO AL DERECHO a) En cuanto a la nulidad del despido b) En cuanto al cobro de prestaciones laborales c) En cuanto a la responsabilidad de la demandada solidaria y/o subsidiaria por régimen de subcontratación laboral. III.
PRESTACIONES DEMANDADAS En atención a lo señalado, las demandadas me adeuda los siguientes conceptos: - Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, desde la fecha de término de ésta hasta el integro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $1.822.657. - (un millón ochocientos veintidós mil seiscientos cincuenta y siete pesos). - Cotizaciones previsionales, de vejez, salud y cesantía por los meses que no se registran pagos durante el período trabajado, así como las posteriores al despido hasta su total convalidación. - Indemnización por años de servicios (5) por la suma de $9.113.285. - (nueve millones ciento trece pesos). - Feriado legal por 21 días corridos ascendente a la suma de $1.275.859. - (un millón doscientos setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve pesos) - Feriado proporcional por 19,75 días corridos ascendente a la suma de $1.119.915. - (un millón ciento diecinueve mil novecientos quince pesos) - Intereses, reajustes y costas de la causa.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 161,162, 168 y siguientes, 172,183-A, B, C Y D, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes; RUEGO A US. : se sirva tener por interpuesta demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de mi ex empleadora, EMPRESA CONSTRUCTORA VENEGAS Y RIQUELME LIMITADA, RUT 76.358.314-7, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don ALFONSO VENEGAS SALINAS RUN 15.309.3334, y solidaria/subsidia en contra de SERVICIO SALUD DEL RELONCAVÍ, RUT 61.607.700-7, del giro de su denominación, representada legalmente por doña BARBARA ANDREA DEL PINO VILLARREAL, RUN 13.121.872-9 y en contra del HOSPITAL DE PUERTO MONTT, RUT 61.975.100-0, del giro de su denominación, representada legalmente por don JORGE IGNACIO CERDA CABRERA, RUN 9.258.1985, todos ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar: A. Que mi despido es nulo; B. Que mis funciones se desarrollaron bajo régimen de subcontratación laboral respecto de las demandadas solidarias/subsidiarias de autos; C. Que, por tanto, la demandadas deberán pagar solidaria/subsidiariamente, según corresponda, las indemnizaciones y prestaciones, referidos en el numerando III de esta presentación; D. Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses; E. Que las demandadas deberán pagar las costas de esta causa.
PRIMER OTROSÍ: Ruego a US., se sirva tener presente que por este acto designo como abogados patrocinantes y confiero poder a; doña KAREN PAOLA DELGADO GÓMEZ, RUN 15.841.443-0, don CARLOS ALBERTO GODOY GONZÁLEZ, RUN 14.225.603-7 y, a doña PILAR CONSTANZA VIDAL MUNZENMAYER, RUN 18.473.420-6, todos domiciliados en calle Antonio Varas Nº 55, oficina 305 de la ciudad y comuna de Puerto Montt, quienes podrán actuar conjunta o separadamente e indistintamente, en lo sucesivo, con todas y cada una de las facultades señaladas en ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las que doy por expresamente reproducidas, incluidas las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos y plazos legales, transigir, comprometer, aprobar convenios y percibir. POR TANTO, RUEGO A US., tener por conferido patrocinio y poder.
SEGUNDO OTROSÍ: Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo y de la notificación del proveído de esta demanda y de toda otra resolución que se dicte en autos, solicito a US., tener presente los Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2516451 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 3 de 4 siguientes correos electrónicos de los abogados patrocinantes kdelgadog@gmail.com, carlosagodoy@gmail.com, pilarconstanzavidalm@gmail.com, los que corresponden a cada uno de los abogados patrocinantes, respectivamente. POR TANTO, RUEGO A US., acceder a la forma especial de notificación. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, tres de abril de dos mil veinticuatro. Por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente la demanda presentada con fecha 30 de marzo de 2024. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 05 de julio de 2024, a las 08:30 horas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, dicha audiencia se realizará de manera presencial, en las dependencias del Tribunal, ubicadas en calle Egaña 1141-A, tercer piso, Puerto Montt. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la Audiencia de Juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con patrocinio de abogado y con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
A fin de facilitar el desarrollo de la audiencia, las partes, con a lo menos tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia, deberán ingresar la siguiente información a la carpeta digital, a través de la presentación de un escrito en la Oficina Judicial Virtual: - MINUTA DIGITALIZADA, que contenga un listado con la totalidad de la prueba que se ofrecerá en la misma. En caso de solicitar la citación de testigos, en dicha minuta se deberá proporcionar, su domicilio, un correo electrónico o teléfono para su citación. Asimismo, se deben proporcionar los correos electrónicos de las empresas o instituciones públicas o privadas respectos de las cuales se solicitará la remisión de oficios.
En caso de ofrecer videos o grabaciones de audio como medios de prueba, se deberá indicar la duración de cada uno de ellos, y a fin de exhibirlos a la contraparte, se deberá utilizar algún sistema de transferencia de archivos, tales como Google Drive, Wetransfer o Filemail, debiendo indicar el link de descarga, en la minuta de medios de prueba. - En archivo adjunto al referido escrito, se deberá acompañar la PRUEBA DOCUMENTAL DIGITALIZADA, siguiendo el orden indicado en la minuta de medios de prueba, a fin que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y darle mayor celeridad a la realización de la audiencia.
Al respecto, se hace presente a las partes que el sistema informático permite un peso máximo de 10 MB por archivo, de manera tal que, en caso de ser necesario, se puede adjuntar más de un archivo.
Para los efectos del artículo 13 de la Ley 14.908, el empleador demandado deberá informar al Tribunal si ha sido notificado de resolución judicial que le exija retener y pagar pensión de alimentos con cargo a la remuneración del trabajador demandante. Al primer otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder conferido a los abogados doña Karen Paola Delgado Gómez, don Carlos Alberto Godoy González y doña Pilar Constanza Vidal Munzenmayer. Al segundo otrosí: Como se pide, sin perjuicio de su notificación por el estado diario.
Notifíquese a la parte demandada EMPRESA CONSTRUCTORA VENEGAS Y RIQUELME LIMITADA, representada legalmente por don ALFONSO VENEGAS SALINAS, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en Villa Parcela El Parque Nº102, de la comuna de Puerto Varas; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Tribunal. Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, remítase vía SITLA. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
Notifíquese a la parte demandada SERVICIO SALUD DEL RELONCAVÍ, representada legalmente por doña BARBARA ANDREA DEL PINO VILLARREAL, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en Calle Esmeralda Nº269, de la comuna de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt.
Notifíquese a la parte demandada HOSPITAL DE PUERTO MONTT, representada legalmente por don JORGE IGNACIO CERDA CABRERA, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en calle Los Aromos 65, de la comuna de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT O-215-2024, RUC 244-0561952-7. Resolvió doña MARCIA VIVIANA YURGENS RAIMANN, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
SOLICITUD: PILAR VIDAL MUNZENMAYER, abogada por la parte demandante en autos laborales caratulados “MANCILLA CON EMPRESA CONSTRUCTORA VENEGAS RIQUELME LIMITADA”, RIT O-215-2024, a US. respetuosamente digo: Que, no Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2516451 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 4 de 4 existiendo un nuevo domicilio al que sea factible realizar notificación, solicito se permita la notificación de la demandada principal, EMPRESA CONSTRUCTORA VENEGAS RIQUELME LIMITADA mediante avisos publicados en el Diario Oficial.
POR TANTO, RUEGO A US., acceder a lo solicitado, ordenando la notificación de la demandada principal, EMPRESA CONSTRUCTORA VENEGAS RIQUELME LIMITADA, mediante extracto inserto en el Diario Oficial, en virtud de lo preceptuado en el artículo 439 inciso segundo del Código del Trabajo. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro.
Como se pide y atendido el estado procesal de la presente causa, notifíquese a la parte demandada EMPRESA CONSTRUCTORA VENEGAS RIQUELME LIMITADA a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto emanado del Tribunal que contenga un resumen de la demanda, copia íntegra de su proveído, la solicitud de notificación por aviso y copia íntegra de la presente resolución.
Atendida la circunstancia que, el Diario Oficial publica los avisos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, los días 1 y 15 de cada mes, cumpla la parte demandante con acompañar el extracto a través de la Oficina Judicial Virtual y, además, con remitir dicho extracto en formato Word al correo electrónico institucional jlabpuertomontt@pjud.cl, dentro de quinto día hábil, para su revisión por el Ministro de Fe. Notifíquese por correo electrónico sin perjuicio de la notificación por el estado diario. RIT O-215-2024. RUC 244-0561952-7. Resolvió doña MARCIA VIVIANA YURGENS RAIMANN, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro.
Atendido el mérito de autos, lo dispuesto en el artículo 451 del Código del Trabajo, déjese sin efecto audiencia fijada en autos para el día 05 de julio del 2024 y reprográmese la audiencia preparatoria para el día 17 de diciembre del 2024, a las 08:30 horas. Dicha audiencia se realizará de manera presencial, en las dependencias del Tribunal, ubicadas en calle Egaña 1141-A, tercer piso, Puerto Montt.
Sin perjuicio de lo anterior, desde ya se autoriza a los abogados de las partes para comparecer vía remota, por videoconferencia, a través de la plataforma Zoom, a todas las audiencias judiciales que se fijen durante la tramitación de la presente causa, en la medida que cuenten con los medios idóneos para ello. Para efectos de coordinación de las audiencias, las partes deberán señalar un correo electrónico y un número de teléfono de contacto. El Tribunal proporcionará en su oportunidad, el ID o el link respectivo para proceder a la conexión, quince minutos antes de la hora fijada para el inicio de la audiencia respectiva. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la Audiencia de Juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con patrocinio de abogado y con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
A fin de facilitar el desarrollo de la audiencia, las partes, con a lo menos tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia, deberán ingresar la siguiente información a la carpeta digital, a través de la presentación de un escrito en la Oficina Judicial Virtual: - MINUTA DIGITALIZADA, que contenga un listado con la totalidad de la prueba que se ofrecerá en la misma. En caso de solicitar la citación de testigos, en dicha minuta se deberá proporcionar, su domicilio, un correo electrónico o teléfono para su citación. Asimismo, se deben proporcionar los correos electrónicos de las empresas o instituciones públicas o privadas respectos de las cuales se solicitará la remisión de oficios.
En caso de ofrecer videos o grabaciones de audio como medios de prueba, se deberá indicar la duración de cada uno de ellos, y a fin de exhibirlos a la contraparte, se deberá utilizar algún sistema de transferencia de archivos, tales como Google Drive o Wetransfer, debiendo indicar el link de descarga, en la minuta de medios de prueba. - En archivo adjunto al referido escrito, se deberá acompañar la PRUEBA DOCUMENTAL DIGITALIZADA, siguiendo el orden indicado en la minuta de medios de prueba, a fin que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y darle mayor celeridad a la realización de la audiencia.
Al respecto, se hace presente a las partes que el sistema informático permite un peso máximo de 10 MB por archivo, de manera tal que, en caso de ser necesario, se puede adjuntar más de un archivo. Notifíquese a la parte demandada EMPRESA CONSTRUCTORA VENEGAS RIQUELME LIMITADA, por Diario Oficial, conforme a lo ordenado con fecha 19 de junio en curso. Notifíquese a la demandada solidaria Hospital de Puerto Montt, por carta certificada. Notifíquese a la demandante y demandada solidaria Servicio de Salud del Reloncaví, a través de sus respectivos apoderados por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT O-2152024, RUC 244-0561952-7 Resolvió doña MARCIA VIVIANA YURGENS RAIMANN, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2516451 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl