Resolución exenta número 8.943, de 2024.- Aprueba Convenio de desempeño de gestión educacional del Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Marga Marga
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.045 Viernes 10 de Enero de 2025 Página 1 de 13 Normas Generales CVE 2591516 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación APRUÉBASE EL CONVENIO DE DESEMPEÑO DE GESTIÓN EDUCACIONAL DEL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE MARGA MARGA (Resolución) Núm. 8.943 exenta. - Santiago, 10 de diciembre de 2024.
Visto: Lo dispuesto en el DFL N 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija Texto Refundido Coordinado y Sistematizado de la ley N 18.834 sobre Estatuto Administrativo; en el DFL N 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 18.956 que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica; en los artículos 39 y 40 de la ley N 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en la ley N 20.955, que Perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública y Fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil; en la ley N 20.529, que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el DFL N 42, de 2018, de este origen, que Fija Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región de Valparaíso que comprende las comunas de Quilpué, Limache, Olmué y Villa Alemana, y Otras Materias que indica; en el decreto N 172, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Nuevo Reglamento que Regula los Convenios de Desempeño para los Altos Directivos Públicos establecidos en el párrafo 5 del título VI de la ley N 19.882 ; en el decreto N 82, de 2021, que Aprueba Reglamento Sobre el Convenio de Gestión Educacional Establecido en el artículo 39 y siguientes de la ley N 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en el decreto supremo N 133, de 2024, del Ministerio de Educación, que Designa Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Marga Marga; en el oficio ord.
N 3.128, de 2024, de la Dirección de Educación Pública, que envía el Convenio de Gestión Educacional que indica; en el Convenio de Gestión Educacional del Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Marga Marga, suscrito el día 25 de noviembre de 2024; y, en las resoluciones Ns 6 y 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; Considerando: Que, mediante la ley N 21.040, se estableció la creación de setenta Servicios Locales de Educación, los que se encargarán de proveer el servicio público educacional.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de dicha ley, los Servicios Locales de Educación Pública son órganos públicos, funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación y, a su vez, con esta Secretaría de Estado mediante la Dirección de Educación Pública. Que, asimismo el artículo 21 de la aludida preceptiva establece que la dirección y administración de cada Servicio Local estará a cargo de un funcionario denominado Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del servicio. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2591516 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.045 Viernes 10 de Enero de 2025 Página 2 de 13 Que, en dicho contexto normativo, mediante el decreto supremo N 133, de 2024, del Ministerio de Educación, se designó a Ricardo Aniceto Aravena Pérez, como Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Marga Marga, el cual de conformidad al artículo 39 de la ley N 21.040, deberá suscribir con el Ministro de Educación, un Convenio de Gestión Educacional, que será para todos los efectos legales el convenio a que hace referencia el Título VI de la ley N 19.882.
Que, para la fijación de los objetivos de gestión del mentado instrumento se deberán observar las políticas nacionales de educación pública establecidas por el Ministerio de Educación, así como las especificidades del territorio del Servicio Local respectivo, considerando al menos la calidad, eficiencia, equidad y cobertura del servicio educacional.
De tal modo, el convenio deberá fijar objetivos y metas específicas orientadas al mejoramiento del desempeño de las entidades referidas, teniendo en especial consideración a los ordenados en categoría insuficiente, de acuerdo con la ley N 20.529 que Crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización.
Que, por su parte, el artículo 40 de la ley N 21.040 prescribe que corresponderá a la Dirección de Educación Pública elaborar las propuestas de los referidos convenios, para ser sancionados por el Ministro de Educación.
Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 44 del citado cuerpo legal, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en el párrafo 5 del Título VI de la ley N 19.882 y su reglamento, en lo que fuere pertinente y no contravenga lo dispuesto en las normas previamente individualizadas.
Que, de esta manera, el Convenio de Gestión Educacional del Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Marga Marga, elaborado por esta Cartera de Estado a través de la Dirección de Educación Pública y propuesto por el Ministro de Educación al directivo en comento, ha sido trabajado, revisado y aprobado con los profesionales del Servicio Civil. Que, mediante el oficio ord. N 3.128, del 12 de noviembre de 2024, de la Dirección de Educación Pública, se remitió el Convenio de Gestión Educacional, firmado por el Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Marga Marga.
Que, finalmente, considerando que el señalado convenio ha sido aprobado por la Dirección Nacional del Servicio Civil y ya se encuentra suscrito por ambas partes, es preciso proceder a la dictación del presente acto administrativo en orden a sancionarlo. Resuelvo: I.
Apruébase, el Convenio de Gestión Educacional establecido en los artículos 39 y 40 de la ley N 21.040, el que para todos los efectos legales se entiende como el Convenio de Desempeño establecido en el Título VI de la ley N 19.882, correspondiente al Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Marga Marga, don Ricardo Aniceto Aravena Pérez, para el período de 6 años comprendido entre el día 23 de septiembre de 2024 y 23 de septiembre de 2030, ambas fechas inclusive, el que se inserta a continuación: “CONVENIO DE GESTIÓN EDUCACIONAL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA MARGA MARGA I. ANTECEDENTES GENERALES Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2591516 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.045 Viernes 10 de Enero de 2025 Página 3 de 13 1 Corresponde a la evaluación preliminar que realiza el Director Ejecutivo, según el artículo 41 Ley N 21.040. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2591516 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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