Decreto alcaldicio número 1.801, de 2025.- Aprueba Ordenanza sobre humedades urbanos
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.347 Martes 13 de Enero de 2026 Página 1 de 6 Normas Generales CVE 2748681 MUNICIPALIDAD DE LA CALERA APRUEBA ORDENANZA SOBRE HUMEDALES URBANOS Núm. 1.801. - La Calera, 17 de junio de 2025. Vistos: La Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. La resolución Nº 36 de 2024 de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón. La Sentencia de Proclamación Rol Nº 280-2024 del Tribunal Electoral V Región de Valparaíso, de fecha 30 de noviembre de 2024. El decreto alcaldicio Nº 3.377 de fecha 3 de diciembre de 2024, por medio del cual asume el cargo de Alcalde, don Johnny Piraino Meneses, a contar del 6 de diciembre de 2024.
La transcripción del acuerdo del Honorable Concejo Municipal Nº 115, adoptado en sesión ordinaria Nº 18 de fecha 17 de junio de 2025, en cuya virtud se aprueba el Texto de la Ordenanza sobre Humedales Urbanos de La Calera. Decreto: 1. Apruébese la Ordenanza Local referente a Humedales Urbanos, según el siguiente texto: ORDENANZA HUMEDALES URBANOS TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.
La presente ordenanza se dicta para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 15, del decreto Nº 15 de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento de la Ley 21.202, sobre humedales urbanos, y que tiene como objetivo complementar la regulación sobre protección, preservación, conservación y uso racional de los humedales, de conformidad a la normativa ambiental vigente. Son objetivos específicos de esta ordenanza, los siguientes: Dar cumplimiento a lo establecido legalmente, además de dar cumplimiento al reglamento en materia de humedales urbanos.
Promover el desarrollo humano sustentable, equitativo y participativo de la comunidad en relación con los humedales, mediante la elaboración y la ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos relacionados con el cuidado y preservación de éstos, que permita su uso racional y sustentable. Establecer conceptos y lineamientos para el correcto uso público privado de los humedales urbanos por parte de la comunidad. Reconocer y regular, dentro del marco legal, instancias y mecanismos de gobernanza y participación ciudadana en materia de humedales. Artículo 2.
La presente ordenanza está inspirada en los siguientes principios emanados por el Ministerio del Medio Ambiente, para su correcta aplicación e interpretación: Principio de Cooperación: aquel que inspira a un actuar coordinado entre la autoridad municipal y la sociedad civil de la comuna, a fin de dar una protección ambiental adecuada a los bienes comunales, para mejorar la vida de los vecinos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748681 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.347 Martes 13 de Enero de 2026 Página 2 de 6 Principio de Coordinación: la implementación de instrumentos de conservación de la biodiversidad deberá realizarse de manera coordinada y organizada entre los distintos órganos competentes, tanto públicos como privados, comunales e intercomunales. Principio de Desarrollo Ecológicamente Sostenible: se deberán adoptar medidas de desarrollo para proteger y restablecer la integridad de los ecosistemas. En la elaboración de políticas, planes, programas, proyectos y procesos de toma de decisiones, el mantenimiento de un medio ambiente saludable para la naturaleza y la humanidad deberán ser de primordial consideración. 1.
Principio de Responsabilidad: quien causa daño a los ecosistemas y su biodiversidad es responsable del mismo en conformidad con la ley y la presente ordenanza, sin perjuicio del deber del Estado de velar por la recuperación de los ecosistemas degradados o frágiles. 2. Principio de Participación: aquel que promueve que los actores comunales y/o sociales se asocien e involucren en la gestión ambiental del territorio comunal. 3.
Principio de Prevención: todas las acciones y medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ordenanza, deben propender a evitar efectos negativos e impactos sobre los humedales y demás cuerpos y cursos de aguas superficiales ubicados dentro de los límites comunales. Artículo 3. La presente ordenanza regirá en todo el territorio jurisdiccional de la comuna de La Calera, debiendo todos sus habitantes y transeúntes dar estricto cumplimiento de ella. Artículo 4. Definiciones. Para los efectos de la presente ordenanza los siguientes conceptos tendrán el siguiente significado: Amenazas: Aquellos fenómenos naturales o artificiales que perjudican o ponen en peligro la conservación de los humedales urbanos. Agua de saturación: Agua subsuperficial que ocupa la zona de saturación, y que se desplaza bajo la acción gravitatoria. Agua subterránea: Agua que se encuentra retenida por debajo de la superficie. Agua superficial: Agua que circula por la superficie, como el agua que fluye por las corrientes, o bien se encuentra retenida en lagos, marismas o terrenos pantanosos. Biodiversidad: Variabilidad de los organismos vivos que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas. Buffer o zona de influencia: Polígono que encierra el área de dominio resultante de dar una determinada distancia en torno al objeto geográfico. Se utiliza frecuentemente para procesos de análisis espacial. Cauce: Depresión alargada y estrecha ocupada y configurada por una corriente fluvial en su progresivo desplazamiento hacia niveles inferiores.
Comunidad Local: Todas las personas naturales y jurídicas que viven y/o desarrollan sus actividades habituales, comerciales o productivas en el territorio comunal, a las cuales se les da la oportunidad de participar activa o pasivamente en la gestión ambiental local. Cubeta o álveo: Zona topográficamente deprimida y constituida por materiales impermeables (o con un nivel de saturación hídrica elevado que inhibe los procesos de infiltración) en donde se recoge el agua que configura el humedal. Cuenca hidrográfica: Toda el área de terreno que contribuye al flujo de agua en un río o quebrada. También se conoce como el área de captación o área de terreno de donde provienen las aguas de un río, quebrada, lago, laguna, humedal, estuario, embalse, acuífero, manantial o pantano. Ecosistema: Asociación de especies y las interacciones con el medio, en un lugar y tiempo determinado. Especie exótica: Especie, subespecie o taxón inferior, introducida fuera de su distribución natural, incluyendo cualquier parte (gametos, semillas o huevos) de tales especies, que pueden sobrevivir y reproducirse. Especie introducida: Especie cuya presencia en un lugar determinado se da por la acción humana, ya sea accidental o intencional. Especie exótica invasora: Especie cuyo establecimiento y expansión amenaza ecosistemas, hábitats o especies, capaz de producir daño significativo a uno o más componentes del ecosistema.
Gobernanza: Interacción entre las estructuras, procesos y tradiciones que determinan cómo se ejerce el poder y las responsabilidades asociadas a ese ejercicio, cómo se toman las decisiones Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748681 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.347 Martes 13 de Enero de 2026 Página 3 de 6 sobre cuestiones de interés público y cómo los ciudadanos y otras partes interesadas participan de este proceso. Humedal: Toda extensión de estuarios, pantanos, turberas o superficies cubiertas de aguas en régimen natural, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, en general, todos aquellos sistemas acuáticos continentales integrados a la cuenca hidrográfica. Instrumentos de Ordenamiento Territorial: Aquella normativa, planes o estrategias que regulan la transformación de los agentes públicos y privados sobre el territorio. Lecho de inundación: Extensión de tierra baja y llana situada en una o ambas orillas de los cursos de agua en estado de madurez, sujetas a las inundaciones anuales y cubiertas por aluviones. Nivel freático: Límite superior de la zona de saturación. Servicios Ecosistémicos: Beneficios que las personas obtienen de los ecosistemas.
Se consideran dentro de ellos los servicios de aprovisionamiento (alimento, agua), servicios reguladores (regulación de inundaciones, sequías, degradación de suelos, y enfermedades), servicios de apoyo (mantención del ciclo de nutrientes), servicios culturales, recreativos, espirituales, religiosos y otros no materiales. Superficie encharcada: Toda área cubierta por agua de escasa profundidad, sea temporal o permanente, que se encuentra en los bordes del espejo de agua del humedal.
Restauración ecológica: Conjunto de actividades enfocadas a devolver a los humedales su estructura y funcionamiento como ecosistemas, de acuerdo a las pautas naturales que tenían antes de su degradación, de acuerdo a procesos y dinámicas equivalentes a las condiciones naturales o que establecemos como referencia del buen estado ecológico. Viaria: Aquellas relativas a los caminos y carreteras.
Zona de amortiguación: Porción de agua o tierra que actúa como zona buffer, para limitar o mitigar posibles impactos negativos de otras actividades no vinculadas con el área de protección que tiene por objeto preservar el ecosistema, hábitat y especies dentro de un límite. Son riberas o márgenes de las zonas laterales que colindan con el álveo o cauce, que se considera una zona fuera del área de protección con la finalidad de preservación y conservación del área protegida. El ancho de esta área será determinado por la Dirección Ambiental Municipal, conforme cada intervención humana.
Zona de inundación: Lugar donde ocurre un aumento de las aguas de avenida en un curso de agua, de modo que se desborda por encima de los límites de su cauce ocupando todo el lecho de inundación.
Zona ribereña: Ecosistema particular que se presenta a lo largo de cauces hídricos o cuerpos de agua que se encuentran en la transición de los ecosistemas acuáticos y terrestres circundantes tales como humedales, zonas de inundación y otras comunidades vegetales que se desarrollan en suelos permanentemente o frecuentemente saturados de agua debido a inundaciones o a la presencia del nivel freático superficial. Zona de saturación: Zona en la que todos los poros de las rocas están llenos de agua, que tienden a moverse bajo la fuerza de gravedad. TÍTULO II: SOBRE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 5.
La Ilustre Municipalidad de La Calera promoverá, fomentará, incentivará y difundirá la participación ciudadana en aquellos proyectos que requieran asesoría jurídica para someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), cumplimiento irrestrictamente a lo dispuesto al título V del decreto Nº 40 del 2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Artículo 6.
El Municipio facilitará y entregará todas las herramientas para contribuir en la generación de redes que propendan el trabajo cooperativo con los Comités de Gestión de Humedales Urbanos que se crean conforme al Reglamento de la ley Nº 21.202. Sin perjuicio de lo antes expuesto, el Municipio podrá cooperar con las personas naturales o jurídicas que estén administrando humedales urbanos en virtud de lo dispuesto del artículo 4º del Reglamento. Artículo 7. La Municipalidad deberá cada 3 años actualizar el catastro de humedales. Dicha actualización estará a cargo de la Unidad de Medio Ambiente del Municipio. Artículo 8.
La Municipalidad elaborará planes de capacitación y educación en conservación de humedales urbanos, con la finalidad de socializar el contenido y alcance de las Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748681 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.347 Martes 13 de Enero de 2026 Página 4 de 6 obligaciones y deberes que implican los humedales urbanos. Todo esto estará a cargo de la unidad de Medio Ambiente de la Municipalidad. TÍTULO III: DE LOS COMITÉS DE PROTECCIÓN DE HUMEDALES Artículo 9.
Los comités de gestión de humedales urbanos, deberán dar sujeción íntegra a lo establecido en la resolución exenta Nº 576, del 15 de junio del 2023 y lo establecido en el artículo Nº 5 del decreto supremo Nº 15 del 2020, del Ministerio de Ambiente. Artículo 10. Los comités de gestión de humedales urbanos, deberán tener la siguiente estructura: Un presidente, un vicepresidente y un secretario. Además, en dicha composición deberá considerar a representantes de la comunidad local, además de vecinos del área de protección. La unidad de Medio Ambiente brindará el apoyo necesario cuando los comités lo requieran para la acertada administración del espacio público. Artículo 11. Funciones del comité. Serán funciones esenciales del Comité: 1. Difundir entre sus comunidades acciones de limpieza y resguardo de los humedales de la comuna; 2. Promover activamente acciones de protección del humedal de que se trate; 3. Apoyar la fiscalización del cumplimiento de la ordenanza y la difusión de la misma; 4. Participar en la implementación del Plan de Gestión de Protección Ambiental del Humedal de que se trate; 5. Desarrollar acciones de educación para la conservación del área; 6. Capacitar a representantes de la comunidad en actividades de recreación u otras posibles de realizar, propias del área en cuestión; 7. Proponer alianzas con otros municipios y/o comités para desarrollar e implementar iniciativas comunes; 8. Presentar proyectos para desarrollar actividades relacionadas a la protección, conservación, preservación y restauración de los humedales; 9. En general, apoyar en labores de asesoría a la Unidad de Medio Ambiente y al Alcalde en las materias que corresponda. Artículo 12. El comité deberá dar cuenta pública anualmente de todas sus acciones de manera anual. TÍTULO IV: DE LOS HUMEDALES COMUNALES Artículo 13.
Para todos los efectos establecidos en la presente ordenanza se entenderán por humedales urbanos declarados, los siguientes: Humedal Urbano El Litre: Humedal Urbano: Para efectos de esta ordenanza, el humedal denominado "El Litre", se ubica en la comuna de La Calera y Nogales, Región de Valparaíso, posee una superficie aproximada de 4,42 hectáreas. Son representados en la cartografía oficial, y se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84 huso sur, ambos documentos se insertan en el anexo Nº 1. TÍTULO V: DE LAS ACTIVIDADES EN LOS HUMEDALES URBANOS Artículo 14. Son usos o actuaciones permitidas en los humedales urbanos, las siguientes: 1. En general, las actividades o los usos orientados a la conservación y mejora de la cubierta vegetal, de la fauna, de los suelos, del paisaje y de la calidad de las aguas. 2.
Las visitas, actividades didácticas y científicas orientadas hacia el conocimiento, divulgación, interpretación y apreciación de los valores naturales del ecosistema, sin perjuicio de los fines de conservación y mejora del espacio natural y de la salvaguarda de los derechos de la titularidad de los espacios. 3. Las actuaciones para el seguimiento y control del estado y evolución del ecosistema mediante los estudios pertinentes. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748681 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Acciones dirigidas a generar una mínima infraestructura que permita realizar educación ambiental, actividades de recreación, contemplación de avifauna y todas aquellas relacionadas con la promoción de un ecoturismo urbano, siempre y cuando estas no afecten la conservación del humedal en su estado natural. TÍTULO VI: PROHIBICIONES Artículo 15. Quedan prohibidas las siguientes actividades, en cuanto sean incompatibles con la protección de los humedales urbanos o supongan un peligro para el mismo o cualquiera de sus elementos o valores: 1. Las actividades que directa o indirectamente puedan producir la desecación, inundación o la alteración hidrológica del humedal y, en general, las actividades humanas orientadas a interrumpir los ciclos naturales de los ecosistemas del humedal; 2. La modificación del régimen hidrológico o hidrogeológico y composición de las aguas, así como la alteración de sus cursos, fuera de los casos previstos en los instrumentos de planificación hidrológica aprobados; 3. Las modificaciones de las características morfológicas del humedal, el relleno del humedal con cualquier tipo de material, así como la extracción de materiales y la alteración topográfica de su zona periférica de protección; 4. Los vertidos sólidos y líquidos de cualquier naturaleza que afecten de forma negativa, directa o indirectamente, a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas que alimentan y mantienen el funcionamiento del humedal; 5. La extracción de áridos y minerales; 6. Queda totalmente prohibida la captación de agua desde el humedal por medio de cualquier tipo de método; 7. La eliminación o deterioro de la vegetación presente en el espacio formado por el espejo de agua o superficie encharcada en su máximo nivel habitual, incluido el cinturón de vegetación asociada a aquélla; 8. La introducción de especies de flora y fauna, terrestres o acuáticas, no autóctonas o extrañas al ecosistema del humedal; 9.
La captura de animales silvestres y la recogida o destrucción de sus refugios, huevos y nidos, así como la recolección de plantas, sin perjuicio de las capturas que puedan realizarse con fines científicos debidamente autorizadas; 10. La utilización de productos plaguicidas, fungicidas o fitocidas en el humedal que le puedan afectar; 11. Las quemas no autorizadas de todo tipo de productos, desechos, residuos o de vegetación que resulten incompatibles con la conservación del humedal; 12. Las nuevas infraestructuras que no estén relacionadas con la conservación del humedal, en particular las viarias, energéticas y de telefonía; 13. La emisión de ruidos que perturben o inciden negativamente sobre la fauna. TÍTULO VII: FISCALIZACIONES Y SANCIONES Artículo 16. La fiscalización de los actos sancionados en esta ordenanza corresponderá principalmente a los inspectores municipales y a Carabineros, quienes deberán denunciar las infracciones de la presente ordenanza municipal al Juzgado de Policía Local.
Sin perjuicio que cualquier ciudadano pueda hacer una denuncia, así como también los comités, lo cual harán mediante la oficina de partes, sin perjuicio de que a posterior se implemente un sistema de denuncias a través de la Unidad de Medio Ambiente. Artículo 17.
Las infracciones a las normas de esta ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local y sancionadas con multas que irán desde 3 a 5 UTM según lo establecido en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, sin perjuicio de la multa aplicada se ordenará al infractor la reparación de los daños ocasionados. El municipio en caso de tratarse de infracciones de un gran impacto al medio ambiente, deberá derivar el conocimiento de los hechos a las entidades fiscalizadoras correspondientes. Todo ello, sin perjuicio de las competencias o facultades que en esta materia tengan los Tribunales Ambientales y la Superintendencia del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748681 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Deróguense todas las normas de ordenanzas, reglamentos y decretos alcaldicios sobre la materia en todo aquello que contravenga a lo dispuesto en la presente ordenanza. 2.- Publíquese en el Diario Oficial copia de la presente ordenanza. 3.- Notifíquese a las diversas Direcciones y Unidades Municipales, y al Juzgado de Policía Local de La Calera. Anótese, comuníquese y archívese. - Johnny Alexis Piraino Meneses, Alcalde. - Pablo Andrés Sepúlveda Gajardo, Contralor Municipal. - Jennifer Andrea Ogaz Piñol, Secretaria Municipal. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748681 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl