Decreto exento número 115, de 2026.- Otorga a Nirivilo Transmisora de Energía S.A. concesión eléctrica definitiva para establecer el tramo 3 del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado Nueva Línea 2x220 kV Don Goyo - La Ruca, en la Región de Coquimbo, provincias de Limarí y Elqui, co
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.462 Sábado 30 de Mayo de 2026 Página 1 de 4 Normas Particulares CVE 2817073 MINISTERIO DE ENERGÍA OTORGA A NIRIVILO TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A.
CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 3 DEL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "NUEVA LÍNEA 2X220 KV DON GOYO - LA RUCA", EN LA REGIÓN DE COQUIMBO, PROVINCIAS DE LIMARÍ Y ELQUI, COMUNAS DE OVALLE Y COQUIMBO Núm. 115 exento. - Santiago, 24 de abril de 2026.
Vistos: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónico N 324991, de 25 de marzo de 2026; lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto con fuerza de ley N 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores; lo dispuesto en la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo dispuesto en las resoluciones exentas electrónicas N 34346, de 2025, y N 37131, de 2026, respectivamente, ambas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que acoge solicitudes de división de solicitud de concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Nueva Línea 2x220 kV don Goyo - La Ruca"; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y sus modificaciones posteriores, y Considerando: 1.
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio ordinario electrónico N 324991, de 25 de marzo de 2026, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 2.
Que, la resolución exenta N 34346, de 27 de agosto de 2025, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogió la petición de división de la solicitud de concesión definitiva para establecer las instalaciones relativas al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Nueva Línea 2x220 kV don Goyo - La Ruca", dividiéndose la concesión solicitada en cuatro tramos, a saber: "Tramo 1", "Tramo 2", "Tramo 3" y "Tramo 4". 3.
Que, la resolución exenta N 37131, de 8 de enero de 2026, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogió una nueva petición de división de la solicitud de concesión definitiva para establecer las instalaciones relativas al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Nueva Línea 2x220 kV don Goyo - La Ruca", referida particularmente al "Tramo 4", resultando de esta división el "Tramo 4.1" y el "Tramo 4.2". 4.
Que, las aceptaciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señaladas en los considerandos anteriores, fueron efectuadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose la concesión solicitada en los diversos tramos indicados, correspondiendo el presente acto administrativo únicamente al "Tramo 3". 5.
Lo dispuesto por la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, en particular, su artículo 14, literal C), numeral 14.7, disposición que somete al trámite de toma Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2817073 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.462 Sábado 30 de Mayo de 2026 Página 2 de 4 de razón el otorgamiento y terminación de concesiones de los sectores sanitario, gas y de distribución eléctrica, encontrándose exentas, por lo tanto, las vinculadas a transmisión eléctrica.
Decreto: Artículo 1. - Otórgase a Nirivilo Transmisora de Energía S.A., concesión eléctrica definitiva para establecer el Tramo 3 del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Nueva Línea 2x220 kV Don Goyo - La Ruca", en la Región de Coquimbo, provincias de Limarí y Elqui, comunas de Ovalle y Coquimbo, en adelante el "Proyecto", según se detalla a continuación: Proyecto Región Provincia Comunas Plano General de Obras N GOTE-PGO-01-MOD0-LAM1 GOTE-PGO-02-MOD0-LAM1 "Nueva Línea Ovalle y GOTE-PGO-03-MODO-LAM1 2x220 kV Don Coquimbo Limarí y Elqui Coquimbo GOTE-PGO-04-MOD0-LAM1 Goyo - La Ruca" GOTE-PGO-05-MOD0-LAM1 (actualizadas a julio de 2023) Artículo 2. - El Tramo 3 forma parte del Proyecto, cuyo objetivo es aumentar la capacidad de transmisión de energía eléctrica a lo largo del país, en el marco de lo establecido en el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Zonal impulsado por el Ministerio de Energía, por cuanto el proyecto se sitúa en una de las zonas de mayor consumo energético del país, contribuyendo a robustecer la red de transmisión.
El Proyecto consiste en la construcción de una nueva línea de transporte de energía eléctrica de doble circuito en 220 kV; y, al menos, 170 MVA de capacidad de transmisión a 35C temperatura ambiente con sol para cada circuito, entre la Subestación Don Goyo y el nuevo patio de 220 kV de la Subestación La Ruca, con sus respectivos paños de conexión en cada subestación de llegada. Ninguna de las citadas subestaciones fue parte de la solicitud de concesión.
Al respecto, se aclara que la Subestaciones Don Goyo y La Ruca son instalaciones existentes, sin perjuicio de que el nuevo patio de 220 kV de la Subestación La Ruca se trata de una obra proyectada.
Para la puesta en marcha del Proyecto, se contempla la construcción de un tramo de línea de transporte de energía eléctrica de una longitud total de 38.292 metros, los cuales incluyen 88 estructuras de apoyo, mientras que la longitud de la concesión es de 38.216 metros. El proyecto se ubica en la comuna de Ovalle, provincia de Limarí y en la comuna de Coquimbo, provincia de Elqui, Región de Coquimbo.
Artículo 3. - El presupuesto total de las obras asciende a la suma de $11.144.881.000 (once mil ciento cuarenta y cuatro millones ochocientos ochenta y un mil pesos). Artículo 4. - Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Artículo 5. - En su recorrido, el Proyecto ocupará bienes nacionales de uso público y atravesará predios particulares. Respecto de estos últimos será necesario constituir servidumbres eléctricas, en los términos que señala la Ley General de Servicios Eléctricos.
En particular, el Tramo 3 del Proyecto, cuya concesión se otorga en el presente decreto, atravesará predios particulares sobre los cuales será necesario constituir servidumbres eléctricas en los términos que señala el artículo 7 del presente decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos. Artículo 6. - Apruébanse los planos especiales de servidumbres que se indican en el artículo 7 del presente decreto.
Artículo 7. - Constitúyase, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento del "Tramo 3" del Proyecto en los predios particulares que a continuación se indican: Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2817073 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.462 Sábado 30 de Mayo de 2026 Página 3 de 4 COMUNA LONGITUD N DE NOMBRE DEL SUPERFICIE ID PROPIETARIO PROVINCIA FOJAS NÚMERO AÑO CBR ATRAVIESO 2 PLANO PREDIO (M ) REGIÓN (metros) 1612 Lote dos guión D, 1036 2011 Ovalle vta.
Wilson Ricardo Araya Reserva Sucesión Araya GOTEContreras, Sucesión de María Contreras, resultante de Ovalle PES6 Eugenia Araya Contreras y la subdivisión de la Limarí 83 4.628 06-001614 1037 2011 Ovalle Roberto Eduardo Araya Parcela número dos del Coquimbo LAM-01 Contreras.
Proyecto de Parcelación Los Olivos. 1615 1038 2011 Ovalle LOTE UNO, de la subdivisión de Hacienda Manantiales, quedado a la fusión del Saldo o Lote B o Estancia GOTESanta Elena y Estancia o Ovalle 4636 15 PES-15-00El Olivar de Manantiales SpA. Cerro Manantiales, de Limarí 2165 2010 Ovalle 1.372 55.223 vta. LAM-01 los en que se subdividió el Coquimbo saldo no transferido del inmueble denominado Lote B de la Cooperativa de Reforma Agraria Unión Victoria Limitada.
Rubén Muñoz Mery, José Agustín Muñoz Mery, María 3046 3246 2004 Ovalle Soledad Muñoz Mery, Patricio Muñoz Mery, Elvira Muñoz Mery, Ema Parcela N 15 del Bien Elizabeth Barraza Castillo, GOTEComún “J”, de los en que Christian Andrés Muñoz Ovalle 5611 2562 2010 Ovalle PESse subdividió el Bien 20 Barraza, Karen Elizabeth Limarí 1.504 56.100 20-00Común J, del Proyecto Muñoz Barraza, Eulalia Del Coquimbo LAM-01 de Parcelación Flor del Carmen Cortés Cortés, Norte.
Mauricio Antonio Muñoz Cortés, Jessica Carolina Muñoz 186 vta. 142 2018 Ovalle Cortés, Yasna Loreto Muñoz Cortés y Francisco Javier Muñoz Cortés. 1834 1106 2019 Ovalle Artículo 8. - El Proyecto podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruces y paralelismos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades. En su recorrido, las instalaciones del Proyecto presentan cruces con las siguientes líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación: a.
Cruce con líneas eléctricas existentes: ENTRE ID CRUCE NOMBRE PROPIETARIO ESTRUCTURAS S/E El Arrayán - S/E Don Goyo Parque Eólico El Arrayán SpA 1 1-2 1x220 kV S/E Pan de Azúcar - S/E Don Goyo 2 Transelec S.A. 4-5 2x220 kV S/E El Peñón - S/E La Ruca 3 CGE Transmisión S.A. 86-87 2x110 kV Asimismo, se hace presente que la línea proyectada presenta los paralelismos que se indican a continuación: b.
Paralelismos con líneas eléctricas existentes: ID Nombre Línea Propietario Entre Estructuras 1 S/E Pan de Azúcar - S/E Don Goyo 2x220 kV Transelec S.A. 2-4 Parque Eólico El Arrayán 2 S/E El Arrayán - S/E Don Goyo 1x220 kV ML DG1 a 1 - MLDG2 a 2 SpA.
Artículo 9. - La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. Artículo 10. - La presente concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11. - El plazo para la iniciación de los trabajos y su terminación de actividades, hasta la terminación total de las obras, serán los señalados en el decreto exento N 308, de 27 de noviembre de 2025, del Ministerio de Energía, que otorgó a Nirivilo Transmisora de Energía Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2817073 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.462 Sábado 30 de Mayo de 2026 Página 4 de 4 S.A. concesión eléctrica definitiva para establecer el Tramo 1 del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Nueva línea 2x220 KV Don Goyo - La Ruca", en la Región de Coquimbo, provincias de Limarí y Elqui, comunas de Ovalle y Coquimbo. Artículo 12. - El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial por el concesionario, dentro del plazo de quince días contados desde su total tramitación. Artículo 13. - El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos. Artículo 14. - El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas. El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15. - Si por cualquier circunstancia, alguno de los tramos en que se ha dividido el Proyecto no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a la normativa vigente. La división por tramos del Proyecto no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la ley N 19.300, que aprueba ley sobre bases generales del medio ambiente.
Artículo 16. - La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión. Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía. - Por orden del Presidente de la República, Ximena Rincón González, Ministra de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Andrea Verónica Soto Araya, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2817073 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl