FNE descarta que compra de Hortifrut por parte de fondo canadiense infringiera libre competencia
FNE descarta que compra de Hortifrut por parte de fondo canadiense infringiera libre competencia El foco de la Fiscalía estaba en determinar si la transacción debió haber sido notificada previamente a la entidad, conforme a lo establecido en la norma. POR LAURA GUZMÁN En marzo de 2024, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) decidió iniciar una investigación sobre dos operaciones de alto perfil que podrían haber infringido las normas de libre competencia en Chile.
Se trataba, por un lado, de la Oferta Pública de Adquisición de Acciones (OPA) con la que la administradora de fondos de pensiones canadiense PSP Investments aumentó su participación en Hortifrut desde un 4,88% a un 49,56 %. Y por otro, de la compra del 65% de Punto Ticket por parte de un joint venture entre la alemana CTS Eventim y la multinacional Sony Music. El foco de la Fiscalía estaba en determinar si ambas transacciones debieron haber sido notificadas previamente a la entidad. Según la ley, cualquier operación de concentración que supere ciertos umbrales de ventas debe ser informada antes de concretarse. El no hacerlo, cuando corresponde, es conocido como gun jumping, que en el lenguaje coloquial se refiere a los atletas que comienzan la carrera antes del pistoletazo de salida. Tras meses de análisis, en julio de 2024 la FNE descartó la existencia de gun jumping en el caso de Punto Ticket y archivó la investigación. La lupa, no obstante, se mantuvo sobre la operación de Hortifrut.
La investigación de la FNE se centró en dos aspectos clave: primero, si la OPA de PSP Investments alcanzaba los umbrales de ventas establecidos por la ley, lo 49,56% ES EL PORCENTAJE ACTUAL QUE TIENE PSP INVESTMENTS DE HORTIFRUT. que obligaba a una notificación previa. Y segundo, si la operación podía generar riesgos para la libre competencia en el mercado de producción y exportación de fruta fresca.
Tras un año de investigación, la FNE concluyó que, si bien PSP Investments y Hortifrut superaban individualmente los umbrales de ventas, no lo hacían de manera conjunta, por lo que no había obligación de notificar la operación.
Además, la Fiscalía descartó que la transacción generara riesgos para la libre competencia. "En virtud de lo expuesto, es posible descartar la existencia de gun jumping derivado del perfeccionamiento de la operación, (... ). ni actos que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia", concluyó la FNE en su resolución.