AMIEL G 3, 1 AL 60 / Corporación Nacional del Cobre de Chile
DIARIO OFICIAL VII DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública PEDIMENTOS, MANIFESTACIONES, SOLICITUDES DE MENSURA, EXTRACTOS DE SENTENCIA Núm. 43.923 Lunes 12 de Agosto de 2024 Página 1 de 5 BOLETÍN OFICIAL DE MINERÍA CVE 2530075 EN LO PRINCIPAL, solicita la mensura de las pertenencias mineras que indica. EN EL PRIMER OTROSI, se declare como fecha de la manifestación la del pedimento que indica. EN EL SEGUNDO OTROSI, acompaña documentos. EN EL TERCER OTROSI, designa perito mensurador, EN EL CUARTO OTROSI: copias autorizadas. QUINTO OTROSI: se tenga presente. S. J.
L. PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA DANIEL RAMIREZ TOLEDO, en representación de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco-Chile, en el expediente voluntario, manifestación minera “AMIEL G 3,1 AL 60”, rol V-1369-2023 a US. respetuosamente digo: Estando dentro de plazo solicito la mensura de las pertenencias mineras de autos. La manifestación “AMIEL G 3,1 AL 60” y la solicitud de mensura comprenden 60 pertenencias de 10 hectáreas. Cada una mide en dirección Norte - Sur U.T.M. 100 metros y en la dirección Este - Oeste 1.000 metros. La cara superior del rectángulo tendrá la dirección Norte - Sur U. T. M. 2.000 metros y en la dirección Este Oeste U. T. M. 3.000 metros, abarcando en total las 600 hectáreas. El punto de interés y las coordenadas U. T. M. del perímetro de la cara superior de la concesión son los siguientes: Vértice U.T.M. Norte (mts. ) U.T.M. Este (mts. ) P.
I. 7.656.000 ,00 574.000 ,00 V. 1 7.657.000 ,00 572.500 ,00 V. 2 7.657.000 ,00 575.500 ,00 V. 3 7.655.000 ,00 575.500 ,00 V. 4 7.655.000 ,00 572.500 ,00 Partiendo desde el Punto de Interés indicado en la manifestación, con azimut de 337,4334 grados y a una distancia de 1.802,776 metros se encuentra el vértice V. 1. Los rumbos y distancias son U.T.M. y la graduación es centesimal. Al Este se encuentran las pertenencias mineras AMIEL 2 IV, 1:40 propiedad de Codelco Chile.
Como se indica en el primer otrosí, las pertenencias de autos son continuadoras de la concesión minera de exploración “AMIEL G 3”, de propiedad de mi representada, cuyo pedimento fue presentado a tramitación el 07 de enero del 2022.
POR TANTO: de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 y siguiente del Código de Minería y demás disposiciones pertinentes; RUEGO A US., tener por solicitada la mensura de la manifestación minera “AMIEL G 3,1 AL 60”, en tiempo y forma, declarar como fecha de esta manifestación la del pedimento “AMIEL G 3”, esto es el 07 de enero del 2022, ordenando su publicación en la forma legal y dándome, para tal efecto la respectiva copia autorizada.
PRIMER OTROSI: en conformidad a lo que disponen los artículos 44 Nº 5 y 60 del Código de Minería, ruego a US. declarar como fecha de la manifestación “AMIEL G 3,1 AL 60” la del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2530075 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.923 Lunes 12 de Agosto de 2024 Página 2 de 5 pedimento “AMIEL G 3”, esto es el 07 de enero del 2022, como consta de lo señalado en el primer otrosí de la manifestación de autos. SEGUNDO OTROSI: Sírvase S.S. tener por acompañados los siguientes documentos: 1. Comprobante de Pago de la Tasa de la manifestación, efectuado dentro de plazo, por la totalidad de las hectáreas cuya mensura se solicita; 2. Comprobante de Pago de Patente Proporcional por la totalidad de las hectáreas cuya mensura se solicita: 3. Copia autorizada de la inscripción de la manifestación de autos, inscrita a fojas 327 Nº 291 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de CALAMA correspondiente al año 2024.4. Ejemplar del Boletín Oficial de Minería Nº 43.759 del 25 de enero del 2024, donde se publica la manifestación minera de autos; y 5. Plano de configuración del grupo de pertenencias cuya mensura se solicita, con indicación de las coordenadas U.T.M. del perímetro de la cara superior de la concesión.
TERCER OTROSI: Ruego a V.S. tener presente que propongo como perito mensurador a don Roberto Ramírez Juacida, Ingeniero de Ejecución en Minas, chileno, casado, R.U.T. : 7.250.670 -7, domiciliado en Avenida Providencia N 2608 Oficina 52, Santiago, correo electrónico robertoramirez@inpromin.cl, a quien ruego ordenar se notifique en la forma legal y se deje constancia en autos de su aceptación del cargo. CUARTO OTROSI: Sírvase S.S. otorgarme copia autorizada para su publicación en el Boletín Oficial de Minería.
QUINTO OTROSI: Sírvase S.S. tener presente que designo Abogado patrocinante y le confiero poder a don CARLOS KOCH SALAZAR, Rut 5.813.499 -6, correo electrónico carloskoch@kochabogados.cl, habilitado para el ejercicio de la profesión patente municipal al día, de mí mismo domicilio.
DANIEL HUMBERTO RAMIREZ TOLEDO Firmado digitalmente por DANIEL HUMBERTO RAMIREZ TOLEDO Fecha: 2024.07.23 09:46:41 -04'00'. Carlos Orlando Koch Salazar Firmante digital: Carlos Orlando Koch Salazar DN: E=carloskoch@kochabogados.cl, CN=Carlos Orlando Koch Salazar, O=Koch Abogados Fecha: 23-07-2024 13:15:19 -04:00. FOJA: 5. - cinco. - NOMENCLATURA: 1. [4694] Publíquese 2. [4698] Practíquese Mensura JUZGADO: 1º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL: V-1369-2023 CARATULADO: CODELCO CHILE/ Calama, veinticinco de Julio de dos mil veinticuatro. Proveyendo presentación ingresada a través de la Oficina Judicial Virtual con fecha 24 de julio 2023.
A lo principal: téngase por presentada solicitud de mensura, atendido al mérito de los antecedentes y cumpliéndose con los requisitos contemplados en el Código de Minería, y vistos además lo dispuesto en los artículos 59 y 60 del mismo cuerpo legal antes citado.
Que ha lugar a la solicitud de mensura de las pertenencias “AMIEL G 3,1 AL 60”, teniéndose como fecha de presentación de esta manifestación el día de la presentación del pedimento minero “AMIEL G 3” el día 07 enero de 2022 ante el Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, obténgase copias a través del sistema informático de la solicitud de mensura y su proveído, a fin de que se practique la publicación en el Boletín Oficial de Minería. Al primer otrosí, téngase por acompañados los documentos. Al segundo otrosí, como se pide, se designa al perito mensurador propuesto, don Roberto Ramírez Juacida, ingeniero de ejecución en minas, Rut N 7.250.670. -7, domiciliado en Avda. Providencia N 2608, oficina 52, Santiago, notifíquesele para que acepte el cargo en forma legal, debiendo darse estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 73 del Código de Minería.
Al tercer otrosí, en mérito de lo solicitado, se informa que según lo dispuesto en el artículo 35 del Auto Acordado 71-16 de la Excelentísima Corte Suprema “Las copias autorizadas de las resoluciones y actuaciones deberán ser obtenidas en la Oficina Judicial Virtual.
” Por tanto corresponde que Usted ingrese al Sistema de Consulta Unificada de Causas que el Poder Judicial tiene a disposición de todos los usuarios, para ello ingrese a civil. pjud. cl, luego digite el rol de la causa y selecciones el Juzgado al que pertenece la misma. Al cuarto otrosí, téngase presente. En Calama, a veinticinco de Julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente/duk. Ricardo Andrés Alveal Venegas Juez PJUD Veinticinco de julio de dos mil veinticuatro 13:37 UTC-4. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl. Código: LXHLXXXVHHZ. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2530075 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.923 Lunes 12 de Agosto de 2024 Página 3 de 5 1 Juzgado de Letras de Calama V-1369-2023 REPOSICIÓN CON APELACIÓN EN SUBSIDIO. S. J.
L. JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA CARLOS KOCH SALAZAR, por la manifestante Codelco-Chile, en los autos voluntarios Rol V-1369-2023, sobre concesión minera de explotación denominada "AMIEL G3,1 AL 60" a US. respetuosamente digo: En virtud de lo dispuesto en artículo 181 del Código de Procedimiento Civil y estando dentro de plazo, interpongo reposición en contra de resolución de fecha 25 de julio de 2024, debido a los siguientes fundamentos: FUNDAMENTOS: Consta en autos resolución de fecha 25 de julio de 2024 que señala: “Proveyendo presentación ingresada a través de la Oficina Judicial Virtual con fecha 24 de julio 2023.
A lo principal: téngase por presentada solicitud de mensura, atendido al mérito de los antecedentes y cumpliéndose con los requisitos contemplados en el Código de Minería, y vistos además lo dispuesto en los artículos 59 y 60 del mismo cuerpo legal antes citado.
Que ha lugar a la solicitud de mensura de las pertenencias “AMIEL G 3,1 AL 60”, teniéndose como fecha de presentación de esta manifestación el de la presentación del pedimento minero “AMIEL G 3” el día 07 enero de 2022 ante el Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, obténgase copias a través del sistema informático de la solicitud de mensura y su proveído, a fin de que se practique la publicación en el Boletín Oficial de Minería. Al primer otrosí, téngase por acompañados los documentos. Al segundo otrosí, como se pide, se designa al perito mensurador propuesto, don Roberto Ramírez Juacida, ingeniero de ejecución en minas, Rut N 7.250.670. -7, domiciliado en Avda. Providencia N 2608, oficina 52, Santiago, notifíquesele para que acepte el cargo en forma legal, debiendo darse estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 73 del Código de Minería.
Al tercer otrosí en mérito de lo solicitado, se informa que según lo dispuesto en el artículo 35 del Auto Acordado 71-16 de la Excelentísima Corte Suprema “Las copias autorizadas de las resoluciones y actuaciones deberán ser obtenidas en la Oficina Judicial Virtual.
” Por tanto corresponde que Usted ingrese al Sistema de Consulta Unificada de Causas que el Poder Judicial tiene a disposición de todos los usuarios, para ello ingrese a civil. pjud. cl, luego digite el rol de la causa y selecciones el Juzgado al que pertenece la misma. Al cuarto otrosí, Téngase presente.
” Dicha resolución viene en proveer escrito de solicitud de mensura presentada por esta parte de folio 5 de autos, que en su texto solicita: EN LO PRINCIPAL, solicita la mensura de las pertenencias mineras que indica. EN EL PRIMER OTROSI, se declare como fecha de la manifestación la del pedimento que indica. EN EL SEGUNDO OTROSI, acompaña documentos. EN EL TERCER OTROSI, designa perito mensurador, EN EL CUARTO OTROSI: copias autorizadas. QUINTO OTROSI: se tenga presente. De acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 60 del Código de Minería que dispone: “El juez examinará la solicitud de mensura y antecedentes acompañados y, encontrando ambos conformes, mandará publicarla.
En la misma resolución dejará testimonio de la fecha en que se haya presentado o se tenga por presentada la manifestación”. Dado que SS. a proveído erradamente la presentación de solicitud de mensura, no procediendo en esta etapa procesal acompañar materialmente planos y acta de mensura; por cuanto dicha resolución debe ser revocada y dejarse sin efectos por ser agravante a esta parte, debiendo en su lugar proveerse derechamente el trámite de solicitud de mensura de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Minería. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2530075 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.923 Lunes 12 de Agosto de 2024 Página 4 de 5 Entonces la resolución recurrida al resolver lo principal, ha omitido mandar a publicar la solicitud de mensura y dicha omisión entorpece la gestión de esta parte para encargar la debida publicación en el Boletín Oficial de Minería. Asimismo, dicho Boletín no puede proceder a la publicación sin orden expresa de SS.
De este modo, debido a lo expuesto y a las normas señaladas, procede SS. revoque la resolución recurrida ordenando al proveer escrito de solicitud de mensura de mi representada ordenar expresamente la publicación de la solicitud de mensura de autos.
Al resolver el primer otrosí, SS. tiene por acompañado documento, sin embargo, lo que corresponde es que se pronuncie y se declare como fecha de la manifestación la del pedimento “AMIEL G 3”, esto es el 07 de enero del 2022, que lo señala al resolver lo principal en la resolución; pues no se ha acompañado documento en este otrosí. Al resolver el segundo otrosí, SS lo que hace es resolver el Tercer otrosí; debiendo reponerse y en su lugar tenerse por acompañado documentos. Al resolver el tercer otrosí resuelve el cuarto otrosí, debiendo reponerse y en su lugar resolver la designación de perito solicitada. El quinto otrosí: no se ha resuelto en la resolución impugnada debiendo pronunciarse SS al respecto de la designación de abogado patrocinante.
En razón de lo expuesto la resolución adolece de error al resolverse los otrosíes de la presentación efectuada por esta parte a folio 5 de autos, solicitando a SS su reposición para efectos de la correcta publicación de dicha solicitud de mensura en el Boletín Oficial de Minería, debiendo para ello computarse dicho plazo desde la fecha de la resolución que lo ordene la publicación de la solicitud de mensura expresamente, para todos los efectos legales.
PETICIONES CONCRETAS: En consecuencia, la resolución cuya reposición se solicita omite un trámite esencial del procedimiento de constitución de concesión minera de explotación, alterando la substanciación regular del juicio, violenta el debido proceso y causa agravios a esta parte, debiendo reponerse. En subsidio, si S. S. no acoge la reposición interpuesta, deberá tenerse por presentado recurso de apelación en virtud de lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil; elevar los autos a la Iltma.
Corte de Apelaciones de Antofagasta a fin de que esta Corte de lugar a las siguientes peticiones concretas: (1) revoque la resolución apelada y, (2) ordene proveer la solicitud de mensura de autos conforme lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Minería y de forma consecuente en cada uno de los otrosíes de dicha presentación.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y fundamentos legales citados; Ruego a SS. tener por interpuesto recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 25 de julio de 2024, reponer la resolución impugnada y proveer derechamente la solicitud de mensura en los términos transcritos, y en el intertanto, que a mi representada no corra plazo alguno que pueda afectar sus derechos. Subsidiariamente, se tenga por interpuesto recurso de apelación en ambos efectos; se ordene elevar los autos a la Iltma.
Corte de Antofagasta a fin de que este tribunal dé lugar a las siguientes peticiones concretas: (1) revoque la resolución apelada; (2) ordene proveer la solicitud de mensura de autos conforme lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Minería y de forma consecuente en cada uno de los otrosíes de dicha presentación. CARLOS ORLANDO KOCH SALAZAR Firmante digital: CARLOS ORLANDO KOCH SALAZAR DN: E=carloskoch@kochabogados.cl, CN=CARLOS ORLANDO KOCH SALAZAR, O="KOCH ABOGADOS Y CIA LTDA", L=Santiago, S=METROPOLITANA DE SANTIAGO, C=CL Fecha: 31-07-2024 16:32:14 -04:00.
FOJA: 7. - siete. - NOMENCLATURA: 1. [83] Falla recurso de reposición JUZGADO: 1º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL: V-1369-2023 CARATULADO: CODELCO Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2530075 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.923 Lunes 12 de Agosto de 2024 Página 5 de 5 CHILE/ Calama, dos de Agosto de dos mil veinticuatro. Al ingreso de folio 8 y 9. Atendido lo expuesto por la parte solicitante, se acoge recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución de fecha 25 de julio de 2024.
En razón a lo anterior, se deja sin efecto resolución de fecha 25 de julio 2024, y en su lugar se provee al ingreso de folio 5: A lo principal y primer otrosí: téngase por presentada solicitud de mensura, atendido al mérito de los antecedentes y cumpliéndose con los requisitos contemplados en el Código de Minería, y vistos además lo dispuesto en los artículos 59 y 60 del mismo cuerpo legal antes citado.
Que ha lugar a la solicitud de mensura de las pertenencias “AMIEL G 3,1 AL 60”, teniéndose como fecha de presentación de esta manifestación el día de la presentación del pedimento minero “AMIEL G 3” el día 07 enero de 2022 ante el Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, obténgase copias a través del sistema informático de la solicitud de mensura y su proveído. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Minería practíquese la publicación en el Boletín Oficial de Minería. Al segundo otrosí: téngase por acompañados los documentos. Al tercer otrosí: como se pide, se designa al perito mensurador propuesto, don Roberto Ramírez Juacida, ingeniero de ejecución en minas, Rut N 7.250.670. -7, domiciliado en Avda. Providencia N 2608, oficina 52, Santiago, notifíquesele para que acepte el cargo en forma legal, debiendo darse estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 73 del Código de Minería.
Al cuarto otrosí: en mérito de lo solicitado, se informa que según lo dispuesto en el artículo 35 del Auto Acordado 71-16 de la Excelentísima Corte Suprema “Las copias autorizadas de las resoluciones y actuaciones deberán ser obtenidas en la Oficina Judicial Virtual.
” Por tanto, corresponde que Usted ingrese al Sistema de Consulta Unificada de Causas que el Poder Judicial tiene a disposición de todos los usuarios, para ello ingrese a civil. pjud. cl, luego digite el rol de la causa y selecciones el Juzgado al que pertenece la misma. Al quinto otrosí: téngase presente patrocinio y poder y Téngase presente el correo electrónico como forma de notificación legal conforme lo dispuesto en los artículos 49 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
De lo anterior, se exceptúan las sentencias definitivas, las resoluciones en que se reciba a prueba la causa, o las que ordenen la comparecencia personal de las partes, las que se notificarán por medio de cédulas, a menos que la notificación electrónica sea realizada previa solicitud de la parte interesada, de acuerdo lo mandata el artículo 48 del mismo cuerpo legal ya referido. En Calama, a dos de Agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente /duk. SERGIO ALEJANDRO VARGAS PALMA Juez PJUD Dos de agosto de dos mil veinticuatro 09:34 UTC-4. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl. Código: WFZHXPDVHDD. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2530075 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl