Resolución exenta número 1.235, de 2024.- Ordena nueva convocatoria al pueblo atacameño o Lickanantay de la cuenca del Salar de Atacama y a sus organizaciones e instituciones representativas a la primera reunión de planificación del proceso de Consulta Indígena Contratos Salar de Atacama
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.971 Viernes 11 de Octubre de 2024 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2554976 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Corporación de Fomento de la Producción ORDENA NUEVA CONVOCATORIA AL PUEBLO ATACAMEÑO O LICKANANTAY DE LA CUENCA DEL SALAR DE ATACAMA Y A SUS ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS A LA PRIMERA REUNIÓN DE PLANIFICACIÓN DEL PROCESO DE CONSULTA INDÍGENA CONTRATOS SALAR DE ATACAMA (Resolución) Núm. 1.235 exenta. - Santiago, 4de octubre de 2024.
Visto: Las facultades que me confiere la Ley Nº 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción (en adelante, también, "Corfo" o la "Corporación"); el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija Normas que Regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; y el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía y Comercio; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.253, que establece normas de protección, fomento y desarrollo de los Indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en los numerales 1, letra a), y 2 del artículo 6º del Convenio Nº 169, de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado por el decreto supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social ("Convenio 169"), que Aprueba el Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud de los artículos 6º Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo y deroga normativa que indica ("Decreto Nº 66"); lo dispuesto en el decreto supremo Nº 28, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra en el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de Corfo; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que, por resolución electrónica exenta Nº 347, de 23 de abril de 2024, Corfo instruyó la realización del proceso de Consulta Indígena Contratos Salar de Atacama, ordenando iniciar dicho procedimiento administrativo y convocar a la primera reunión de la etapa de Planificación, la que fue publicada en el Diario Oficial el 30 de abril de 2024.2.
Que, la Consulta Indígena Contratos Salar de Atacama tiene por objeto consultar las medidas administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas contenidas en: (i) los borradores de las modificaciones de los Contratos para Proyecto en el Salar de Atacama y de Arrendamiento de Pertenencias Mineras OMA, suscritos el 17 de enero de 2018 entre Corfo y SQM Salar S.A. y otros, que surtirían efectos desde el año 2025 y hasta el año 2030, y (ii) los borradores de los Contratos de Arrendamiento de Pertenencias Mineras en el Salar de Atacama y de Proyecto en el Salar de Atacama, que tendrían efectos desde el año 2031 y hasta el 2060, el que se regirá por lo dispuesto en el Convenio 169 y por el decreto Nº 66. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2554976 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, la convocatoria a la primera reunión de la etapa de Planificación ordenada por la resolución electrónica exenta Nº 347, de 2024, de Corfo, se efectuó conforme lo dispuesto en el artículo 15 del decreto Nº 66, para el martes 28 de mayo de 2024, a las 9:00 horas, en la sede de la comunidad indígena Atacameña de Quitor, a través de los siguientes medios: 3.1. Dos publicaciones informativas en el diario "El Mercurio de Calama", los días 26 de abril y 6 de mayo de 2024.3.2. Publicación en el sitio https://www.corfo.cl/sites/cpp/consulta-indigena alojado en la página web de Corfo y en el sitio web informativo de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. 3.3. Envío de cartas certificadas a las comunidades y asociaciones indígenas Atacameñas informadas por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. 3.4. Avisos en radioemisoras locales y en redes sociales, afiches instalados en puntos estratégicos de la comuna de San Pedro de Atacama y envío de cartas a autoridades y organizaciones representativas del pueblo Atacameño. 4.
Que, el día martes 28 de mayo de 2024, a partir de las 9:00 horas, comenzaron a presentarse en la sede de la comunidad indígena Atacameña de Quitor, representantes de distintas organizaciones indígenas convocadas a la primera reunión de la etapa de Planificación, sin embargo, en forma previa al inicio formal de ésta se efectuó una manifestación en el exterior de la sede, por un numeroso grupo de miembros de una de las comunidades indígenas Atacameñas convocadas, a la que se unieron los dirigentes de otras dos comunidades.
La manifestación, que en todo momento fue de carácter pacífico, tuvo por objeto que la Consulta Indígena Contratos Salar de Atacama no se iniciara formalmente, sin que antes se realizare un proceso de entrega de información detallada y de diálogo con estas comunidades. 5.
Que, si bien se sostuvieron conversaciones en el exterior del recinto indicado entre autoridades de Corfo y los dirigentes de las referidas comunidades, en definitiva, no se logró generar las condiciones necesarias para iniciar formalmente la mencionada reunión.
Corfo comunicó esta situación a los demás asistentes, acordándose entre ellos, finalmente, suspender la realización de la primera reunión de la etapa de Planificación, para que Corfo efectuara un proceso de relacionamiento previo con los actores del territorio para fortalecer el diálogo. De dicha situación se dejó constancia en el documento denominado "Constancia de Suspensión". 6.
Que, en virtud del compromiso asumido por la Corporación, por carta Nº 25, de 8 de julio de 2024, Corfo informó a las organizaciones representativas del pueblo Lickanantay de la cuenca del Salar de Atacama, el inicio del proceso de reuniones de relacionamiento inicial con cada una de las comunidades y con las asociaciones indígenas Atacameñas de ese territorio, destinado a entregar información general sobre las materias y/o contenidos que serán objeto de la Consulta Indígena Contratos Salar de Atacama y abordar las particularidades que se dan en el territorio en distintas dimensiones, sin que ello implicara la adopción de acuerdos ni tampoco adelantar el desarrollo de las etapas del Proceso de Consulta Indígena Contratos Salar de Atacama; todo lo anterior, de conformidad con el esquema de trabajo que se adjuntó a la referida carta. 7.
Que, en este contexto, entre el 24 de julio y el 10 de septiembre de 2024, se realizaron reuniones entre representantes de Corfo y las directivas y representantes de las siguientes comunidades indígenas y asociaciones indígenas, que fueron citadas según la información vigente en la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2554976 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, adicionalmente, los días 12,13, 14,24, 25 y 26 de septiembre de 2024, se realizaron jornadas de exhibición de los documentos indicados en el considerando 2, para cuyo efecto, y teniendo en cuenta que la información contenida en éstos puede estimarse información privilegiada para efectos de la Ley de Mercado de Valores, Corfo, previa autorización de Codelco y SQM S.A., adoptó las medidas necesarias para resguardar la confidencialidad. 9.
Que, habiendo concluido el proceso de relacionamiento inicial y, por ende, entendiéndose cumplido el compromiso referido en el considerando 6, corresponde a Corfo efectuar las gestiones necesarias para la realización de la convocatoria a la primera reunión de planificación del Proceso de Consulta Indígena Contratos Salar de Atacama, tal como fue informado a las organizaciones indígenas. 10.
Que, para consultar las medidas administrativas contenidas en los borradores individualizados en el considerando 2, que tienen susceptibilidad de afectación directa en los términos del decreto Nº 66, es preciso contar con un método que, por un lado, permita contar con la mayor cantidad de participantes Atacameños y, por otro, posibilite la adecuada entrega de la información contenida en los borradores, y la generación de ambientes propicios para el diálogo sobre las materias consultadas. 11.
Que, en este contexto, el y en atención al gran número de organizaciones y personas interesadas en participar en el proceso de consulta indígena, conforme se pudo apreciar y dimensionar en la reunión del 28 de mayo de 2024 y en el proceso indicado en el considerando 7, se estima necesario y justificado contar con diversas locaciones para desarrollar la primera reunión de la etapa de Planificación, dado que ello permitirá una mayor participación y facilitará la entrega y comprensión de información. 12.
Que, por lo anterior, las distancias existentes en el territorio donde se emplazan las organizaciones indígenas y personas participantes, hacen necesario realizar la primera reunión de la etapa de Planificación en, al menos, cuatro localidades distribuidas en el territorio, lo que facilitará su acceso y la participación de aquellas personas y organizaciones convocadas al PCI. 13.
Que, asimismo, en el marco de la Consulta Indígena Distribución de Aportes Salar de Atacama, instruida por resolución exenta Nº 1.361, de 2023, de Corfo, cuyo término fue dispuesto por resolución exenta electrónica Nº 1.035, de 13 de septiembre de 2024, de Corfo, y en el proceso indicado en el considerando 7, se recibieron opiniones, observaciones, apreciaciones y sugerencias en relación con la metodología en virtud de la cual se desarrolló dicho proceso, algunas de las cuales se referían a los aspectos descritos en el considerando anterior. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2554976 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, todo lo señalado en los Considerandos 10 a 13, tiene por objeto reconocer y tener en consideración en el Proceso de Consulta Indígena Contratos Salar de Atacama las diversas particularidades que se dan en el territorio en distintas dimensiones, y recogerlas en la Consulta Indígena Distribución de Aportes Salar de Atacama, en virtud del principio de Buena Fe y de Procedimiento Apropiado. 15.
Que, atendidas las circunstancias indicadas en el presente acto administrativo, y para dar cumplimiento al artículo 15 del decreto Nº 66, resulta necesario ordenar la realización de una nueva convocatoria para, en diversas instancias, desarrollarla primera reunión de la etapa de Planificación del Proceso de Consulta Indígena Contratos Salar de Atacama, que se deberá realizar por los medios, forma y plazos establecidos en dicho artículo.
Resuelvo: 1º Convóquese al pueblo Atacameño o Lickanantay de la cuenca del Salar de Atacama y a sus organizaciones e instituciones representativas, a diversas instancias en que se desarrolle la primera reunión de la etapa de planificación del Proceso de Consulta Indígena Contratos Salar de Atacama, instruido por la resolución electrónica exenta Nº 347, de 2024, de Corfo, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del decreto supremo Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social. 2º Incorpórase copia de la presente resolución al expediente administrativo del Proceso de Consulta Indígena Contratos Salar de Atacama, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 y siguientes de la Ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y a lo dispuesto en el artículo 19 del decreto supremo Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social. 3º Publíquese la presente resolución en el banner de "Gobierno Transparente", del sitio web www.corfo.cl, en conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 7, de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y en la resolución exenta Nº 500, de 2022, que Aprueba nuevo texto de la Instrucción General del Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia Activa. 4º Remítase copia íntegra de la presente esolución al Ministerio de Economía, Fomento y r Turismo; al Ministerio del Interior y Seguridad Pública; a la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, ya la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Anótese y archívese. - Resolución suscrita mediante Firma Electrónica Avanzada por José Miguel Benavente Hormazábal, Vicepresidente Ejecutivo, y por Naya Flores Araya, Fiscal. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2554976 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl