Cómo la primera condena al Coordinador Eléctrico confirma límites a su autonomía
Cómo la primera condena al Coordinador Eléctrico confirma límites a su autonomía TRIBUNA LIBRE Cómo la primera condena al Coordinador Eléctrico confirma límites a su autonomía uchísimo interés ha causado en la industria eléctrica la reciente sentencia dictada el 23 de octubre pasado del W ji Tribunal de Defensa de la Libre Competencia Competencia (TLDC) que acogió una demanda en contra contra del Coordinador Eléctrico Nacional ICEN), y lo multó por primera vez en su historia, Las actuaciones operacionales, normativas y fiscalizadoras fiscalizadoras que realiza el CEN, han sido objeto de múltiples coeStionamie050s y acciones legales en el pasado, en los que usualmente se reclama que nuestro sistema legal no contemplaría reglas poca trazar límites a su autonomía, Pensamos que aquello es un error, y la senrencia del TLDC lo confirma.
Una revisión crítica del origen, diseño y naturaleza del CEN lleva concluir que, así como la ley le confirió autonomía e independencia, con varios ámbitos ámbitos en los que goza de discrecionalidad técnica, también le reconoció una personalidad jurídica yun patrimonio propio, de manera que, junto con detentar las atribuciones necesarias para operar el sistema eléctrico, está obligado a cumplirla normativa eléctrica y a responder de JOSÉ JOAOUÍN KARL CONRADS UGARTE SOCIO DEL ESTUOJO socio DEI.
ESTUDIO JUBIDICO UGARTE & JURíDICO UGARTE & CORREA CORO EA “Así como a ley e conhr o al CEN autonomia e independenma tambiei le reconocio una personal dad juridica y un pairmion o propio, que lo obliga a cumplir la normativa electrica y a responder po cualquier actuacion indeb da”. cualquier actuación indebida, En esta línea, si bien el CEN es una entidad técnicamente independiente y autónoma, que no forma parre de la administración del Estado, es un órgano del Estado, y como tal, su actuación actuación está limitada por el principio de legalidad. Así razonó elfallo del TLOC, afirmando que, aun cuando se considere al CEN como una agencia independiente, es un órgano estatal que debe respetar dicho principio.
Ahora bien, la aplicación concreto de este principio nos permite constatar la existencia de das protecciones que son fundamentales para los particulares que están sujetos a decisiones decisiones de órganos que detentan discrecionalidad técnica, Primero, el principio exigirá que los medios de actuación elegidos sean idóneos, eficaces, eficaces, razonables, proporcionados, y suficientemente suficientemente motivados para la consecución de un interés o fin colecrivo.
Es por ello, por ejemplo, quela Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE) exige que loo medidas del CEN sean “pertinentes” o “necesarias”, Y segundo, el principio también exigirá el respeto irrestriclo a la finalidad de la actuación del órgano, pues éste derechamente no tiene ningún tipo de dio crecionalidad para definir los fines que motivan su actuar al estar ellos establecidos por ley.
Si bien el cumplimiento de estos límites puede ser fiscalizado a partir de la misma institucionalidad eléctrica, nueotros tribunales tribunales también tienen competencia para conocer de las acciones que particulares planteen persiguiendo la responsabilidad del CF. N Así lo respaldó el fallo del UDC, aplicando un control judicial a una actuación concreto del CEN por infracción a normas para la defensa de la libre competencia.
Pero el control judicial puede ser más amplio: el articulo 212-9 de la LGSE dispone que las infracciones ala normativa en las que incurro darán lugar alas indemnizaciones indemnizaciones de perjuicios que correspondan, según las reglas generales.
Esto se traduce en la obligación obligación del CEN de responder de cualquier daño que cause una actuación indebida, cuestión que ocurriría, desde luego, en caso de que no se respete alguno de los limites que impone el principio de legalidad..