Flores - Evertec S.A.
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 1 de 5 Publicaciones Judiciales CVE 2524375 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT M-480-2023 Ruc: 23-4-0524050-5; caratulada FLORES CON EVERTEC S.A. ”; Ing. : 30/10/2023; PROCEDIMIENTO: Monitorio; MATERIA: Despido Injustificado.
EN LO PRINCIPAL: Despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal, cobro de remuneraciones hasta el término del plazo y cobro de prestaciones laborales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Solicita la notificación en la forma que indica y autorización; TERCER OTROSÍ: Beneficio De Asistencia Judicial Gratuita; CUARTO OTROSÍ: Solicitud de Prueba; QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S.J.
L DEL TRABAJO RANCAGUA GONZALO EDGARDO FLORES LUCERO, trabajador, domiciliado en Carlos Pedraza Nº1757, comuna de Rancagua, a SS., respetuosamente digo: Que en tiempo y forma acorde el mandato de los artículos 1,3, 5,7, 8,9, 63,159, 160,161, 162,163, 168,173, 183 A y siguientes, 496,499 y 510 del Código del Trabajo, 1545 del Código Civil, y demás normas pertinentes, interpongo demanda en procedimiento Monitorio por Despido Injustificado, Indebido, Improcedente o Carente de Causa legal y cobro de remuneraciones hasta el término del plazo convenido en el contrato de trabajo, en forma principal en contra de mi ex empleador EVERTEC S.A., ignoro giro, representada legalmente por don RODRIGO ORTIZ FLORES, o quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Cerro el plomo Nº5855 oficina 1408, comuna de Las Condes; asimismo, en forma solidaria o subsidiaria según se determine en juicio de conformidad a las normas de subcontratación en contra de GRANELES DEL SUR S.A., ignoro giro, representada legalmente por JUAN PABLO CORREA LARRAÍN, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Carretera Eduardo Frei Montalva 340, Oficina 6, piso 4, comuna de Rancagua, solicitando a SS., acoja íntegramente la demanda y condene a las demandadas, en la forma que SS. determine, atendido el mérito del juicio, al pago de las prestaciones e indemnizaciones expuestas en el presente libelo en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación expongo: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. FECHA DE INGRESO: Ingresé a trabajar el 17 de julio del 2023, para la demandada principal, bajo vínculo de Subordinación y dependencia, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo. Es del caso señalar que la relación laboral se ejecutó conforme paso a exponer. 2.
NATURALEZA Y LUGAR DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS: Fui contratado para desempeñarme en función de seguridad y monitoreo, debiendo cumplir mis funciones en dependencias de la demandada solidaria/subsidiaria, ubicadas en Carretera del Cobre Nº340, Oficina 6, piso 4, comuna de Rancagua.
En la especie, mis labores eran desarrolladas dentro del marco del acuerdo civil o mercantil existente entre mi ex empleador y la demandada solidaria, motivo por el cual, tienen plena aplicación las normas contenidas en los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo, relativas a la subcontratación. 3.
JORNADA DE TRABAJO: Mi jornada de trabajo se desarrollaba en sistema de turnos consistentes en 4 días de trabajo seguidos por 4 días de descanso, mediante sistema de turnos de 08:00 a 20:00 horas y de 20:00 a 08:00 horas.
Es del caso señalar que, mi ex empleador llevaba el registro de asistencia a través de la plataforma TALANA, la que durante los días en que se extendió la relación laboral no se encontraba habilitada para mí. En razón de lo anterior, no pude registrar mi asistencia. 4.
REMUNERACIÓN: Mi remuneración se componía de los siguientes rubros: - Sueldo Base $684.430 - Gratificación 25% $171.108 TOTAL $855.538 Lo anterior, por la suma de $855.538 (ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta y ocho pesos), la que solicito se considere como base para el cálculo de las indemnizaciones que demando en esta presentación. 5. DURACIÓN DEL CONTRATO: Conforme a la cláusula XI. del contrato de trabajo, este último se extendería hasta el 16 de agosto del 2023.6.
DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE O CARENTE DE CAUSA LEGAL: Con fecha 18 de julio del año 2023, fui despedido por mi ex empleador en forma verbal y sin expresión de causa legal, motivo por el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2524375 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 2 de 5 cual, se me adeuda la indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $855.538 (ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta y ocho pesos), indemnización que se demanda, por ser aquella la más beneficiosa para el trabajador.
En subsidio, y para el evento que SS. determine que la sanción que corresponde en el presente caso, es el pago de las remuneraciones que me habría correspondido percibir desde el día siguiente al de mi separación, esto es, desde el 19 de julio del 2023 hasta el hasta la fecha del término del plazo convenido en el contrato de trabajo, esto es, hasta el 16 de agosto del 2023, se le condene al pago de la suma de $827.020 (ochocientos veintisiete mil veinte pesos), o la suma que SS. determine. 7.
OTRAS PRESTACIONES ADEUDADAS: Asimismo, a la fecha, se me adeudan las siguientes prestaciones: - Remuneraciones por 2 días trabajados en el mes de julio del año 2023, por la suma líquida de $47.009 (cuarenta y siete mil nueve pesos). - Cotizaciones previsionales y de salud en las instituciones a las que me encuentro afiliado, esto es AFP MODELO, FONASA y AFC, por 2 días trabajados en el mes de julio del 2023.
Dichas cotizaciones que deberán ser de cargo de mi ex empleador, a la luz de la presunción de Derecho contenida en el artículo 3º inciso segundo de la Ley 17.322 concordado con el artículo 19 del D.L. 3.500/80 y armonizados con el artículo 58 del Código del Trabajo, las que se deberán enterar en base a una remuneración mensual de $855.538 (ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta y ocho pesos). II. ANTECEDENTES DEL DESPIDO: Con fecha 18 de julio del año 2023, fui despedido en forma verbal y sin expresión de causa por mi ex empleador.
En la especie, el día 18 de julio del año 2023 recibí una llamada a través de la aplicación WhatsApp por parte de la encargada de recursos humanos de mi ex empleador de nombre Valeska Gutiérrez, quien me señaló que por instrucción de mi ex empleador debía tomar mis cosas y dejar el lugar de la instalación en donde prestaba mis servicios, puesto que me encontraba despedido, en razón que a través de las cámaras habrían constatado que me había quedado dormido mientras cumplía con mi jornada. En razón del despido del cual fui objeto, dejé una constancia en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo.
Es menester señalar que mi despido se produjo en forma verbal sin el cumplimiento de las formalidades legales establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, lo que tiene directa incidencia en la norma contenida en el artículo 454 Nº1 del Código del Trabajo. Atendidas las circunstancias del despido del cual fui objeto, interpuse un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo. III.
COMPARECENCIA Y RECLAMO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO: - Interpuse un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, el día 19 de julio del 2023, el que se encuentra signado con el Nº601/2023/21258 del centro de conciliación y mediación DRT Metropolitana Oriente. - La Inspección del Trabajo fijó un comparendo de conciliación para el día 30 de agosto del año 2023, al que mi ex empleador concurrió representado por su abogado Miguel Zamorano. - Atendido a que, el representante de mi ex empleador, desconoció la existencia de la relación laboral, se puso término a la sede administrativa IV. CONSIDERACIONES DE DERECHO: La demanda contiene los fundamentos de derecho a fin de fundar su presentención.
POR TANTO, En virtud de lo expuesto y lo dispuesto en las normas citadas, artículos 1,3, 5,7, 8,9, 63,159, 160,161, 162,163, 168,173, 183 A y siguientes, 496,499 y 510 del Código del Trabajo y demás pertinentes, A US.
PIDO: Tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio laboral por Despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal, cobro de indemnización y prestaciones laborales, en forma principal en contra de mi ex empleador EVERTEC S.A., representada legalmente por don RODRIGO ORTIZ FLORES, o quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo; asimismo, en forma solidaria o subsidiaria según se determine en juicio de conformidad a las normas de subcontratación en contra de GRANELES DEL SUR S.A., representada legalmente por JUAN PABLO CORREA LARRAÍN, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y se declare y se condene a las demandadas en forma que SS., determine conforme a las normas de subcontratación, al pago de las prestaciones señaladas a continuación o las suma que SS., determine referente a: 1. Se declare la existencia de la relación laboral, bajo los términos y estipulaciones señalados en la demanda. 2. Que el despido de que fui objeto es injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal. 3.
Que como consecuencia de lo anterior se me adeuda la indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $855.538 (ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta y ocho pesos). En subsidio, y para el evento que SS. determine que la sanción que corresponde en el presente caso, es el pago de las remuneraciones que me habría correspondido percibir desde el día siguiente al de mi separación, esto es, desde el 19 de julio del 2023 hasta el hasta la fecha del término del plazo convenido en el contrato de trabajo, esto es, hasta el 16 de agosto del 2023, se le condene al pago de la suma de $827.020 (ochocientos veintisiete mil veinte pesos), o la suma que SS. determine. 4. desde el día siguiente al de mi separación, esto es, desde el 19 de julio del 2023 hasta el hasta la fecha del término del plazo convenido en el contrato de trabajo, esto es, hasta el 16 de agosto del 2023, se le condene al pago de la suma de $827.020 (ochocientos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2524375 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 3 de 5 veintisiete mil veinte pesos), o la suma que SS. determine. 5. Remuneraciones por 2 días trabajados en el mes de julio del año 2023, por la suma líquida de $47.009 (cuarenta y siete mil nueve pesos). 6. Cotizaciones previsionales y de salud en las instituciones a las que me encuentro afiliado, esto es AFP MODELO, FONASA y AFC, por 2 días trabajados en el mes de julio del 2023.
Dichas cotizaciones que deberán ser de cargo de mi ex empleador, a la luz de la presunción de Derecho contenida en el artículo 3º inciso segundo de la Ley 17.322 concordado con el artículo 19 del D.L. 3.500/80 y armonizados con el artículo 58 del Código del Trabajo, las que se deberán enterar en base a una remuneración mensual de $855.538 (ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta y ocho pesos). 7. Que la demandada GRANELES DEL SUR S.A., deberá ser condenada solidaria o subsidiariamente de conformidad al mérito del juicio al pago de las prestaciones adeudadas. 8. Que todas las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses legales de los Artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 9. Con expresa condenación en costas de esta causa.
PRIMER OTROSÍ: Solicito a SS que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 499 del Código del Trabajo que establece los documentos mínimos y necesarios que se deben acompañar a la demanda en juicio de procedimiento monitorio, y en relación con lo dispuesto en el artículo 500 del mismo cuerpo legal, y a fin de que SS cuente con el mayor número de antecedentes para resolver la presente demanda, solicito tener por acompañados, los siguientes documentos: - Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo Nº601/2023/21258 de fecha 19 de julio del 2023. - Acta de conciliación ante la Inspección del Trabajo anexa reclamo Nº601/2023/21258 de fecha 30 de agosto del 2023. - Contrato de trabajo. - Certificado de permanencia. - Constancia dejada por el trabajador en portal web de la Dirección del Trabajo. - Carta con la oferta de las condiciones laborales. - Certificado de cotizaciones previsionales AFP MODELO, FONASA y AFC.
SEGUNDO OTROSÍ: Conforme a lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo, solicito a US., ordenar que las notificaciones que se le practiquen a esta parte sean realizadas exclusivamente al correo electrónico dmarquez@cajmetro.cl mpinto@cajmetro.cl y sgarcia@cajmetro.cl y, que, además, se me autorice a presentar escritos en forma electrónica a vuestro tribunal, esto último de conformidad a lo dispuesto en el artículo 433 del Código del Trabajo.
TERCER OTROSÍ: Solicito a SS. tener presente que, por el hecho de estar patrocinada por la Oficina de Defensa Laboral de Rancagua, gozo de privilegio del Beneficio de Asistencia Judicial Gratuito, en virtud de lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales el cual se acreditará mediante certificado que se acompañará en su respectiva oportunidad procesal.
CUARTO OTROSÍ: Solicito a US., para el evento improbable de que no se acoja la demanda o las demandadas deduzcan reclamación, se decrete la siguiente prueba para la audiencia que SS. determine: - Se cite personalmente a los representantes legales de las demandadas para que comparezcan a absolver posiciones, a la audiencia que SS. determine, bajo el apercibimiento contemplado en el Nº3 del artículo 454 del Código del Trabajo. - Se ordene al demandado solidario/subsidiario exhibir el contrato civil o mercantil suscrito con el demandado principal, bajo el apercibimiento del artículo 453 Nº5 del Código del Trabajo.
QUINTO OTROSÍ: Solicito a VS., tener presente que designo como abogadas patrocinantes y confiero poder para que actúen en forma conjunta y/o separada indistintamente a doña DANIELA MÁRQUEZ MOLINA, MARÍA ELSA PINTO GARRIDO y SUSANA GARCÍA FUENTES, todas abogadas de la Oficina de Defensa Laboral de Rancagua dependiente del Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, y domiciliadas para estos efectos en Calle Campos Nº373 Rancagua.
El poder conferido comprende las facultades contenidas en ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, especialmente las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, aprobar convenios y percibir. A folio 4 la parte demandante autoriza poder amplio.
RESOLUCION: Rancagua, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés Previo a proveer, constitúyase el patrocinio y poder de conformidad a la ley, dentro de tercero día bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el escrito, pudiendo constituirse a través de una video llamada con la ministro de fe del Tribunal al Teléfono celular: +56 9 4164 8158. Notifíquese. RIT: M-480-2023 RUC: 234-0524050-5 Proveyó don PABLO VERGARA LILLO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. RESOLUCION: Rancagua, dos de noviembre de dos mil veintitrés Atendida la certificación precedente, se tiene presente el patrocinio y poder conferido a MARIA ELSA PINTO GARRIDO, SUSANA GARCIA FUENTES y DANIELA MARQUEZ MOLINA. Previo a proveer la demanda, precísese la petición contenida en el punto 4 del petitorio. Notifíquese. RIT: M-480-2023 RUC: 234-0524050-5 Proveyó don PABLO VERGARA LILLO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a dos de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. A folio 7 la parte demandante Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2524375 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 4 de 5 cumple lo ordenado conforme pasa a exponer: En el petitorio de la demanda debe decir: POR TANTO, En virtud de lo expuesto y lo dispuesto en las normas citadas, artículos 1,3, 5,7, 8,9, 63,159, 160,161, 162,163, 168,173, 183 A y siguientes, 496,499 y 510 del Código del Trabajo y demás pertinentes, A US.
PIDO: Tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio laboral por Despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal, cobro de indemnización y prestaciones laborales, en forma principal en contra de mi ex empleador EVERTEC S.A., representada legalmente por don RODRIGO ORTIZ FLORES, o quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo; asimismo, en forma solidaria o subsidiaria según se determine en juicio de conformidad a las normas de subcontratación en contra de GRANELES DEL SUR S.A., representada legalmente por JUAN PABLO CORREA LARRAÍN, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y se declare y se condene a las demandadas en forma que SS., determine conforme a las normas de subcontratación, al pago de las prestaciones señaladas a continuación o las suma que SS., determine referente a: 1. Se declare la existencia de la relación laboral, bajo los términos y estipulaciones señalados en la demanda. 2. Que el despido de que fui objeto es injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal. 3.
Que como consecuencia de lo anterior se me adeuda la indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $855.538 (ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta y ocho pesos). En subsidio, y para el evento que SS. determine que la sanción que corresponde en el presente caso, es el pago de las remuneraciones que me habría correspondido percibir desde el día siguiente al de mi separación, esto es, desde el 19 de julio del 2023 hasta el hasta la fecha del término del plazo convenido en el contrato de trabajo, esto es, hasta el 16 de agosto del 2023, se le condene al pago de la suma de $827.020 (ochocientos veintisiete mil veinte pesos), o la suma que SS. determine. 4. Remuneraciones por 2 días trabajados en el mes de julio del año 2023, por la suma líquida de $47.009 (cuarenta y siete mil nueve pesos). 5. Cotizaciones previsionales y de salud en las instituciones a las que me encuentro afiliado, esto es AFP MODELO, FONASA y AFC, por 2 días trabajados en el mes de julio del 2023.
Dichas cotizaciones que deberán ser de cargo de mi ex empleador, a la luz de la presunción de Derecho contenida en el artículo 3º inciso segundo de la Ley 17.322 concordado con el artículo 19 del D.L. 3.500/80 y armonizados con el artículo 58 del Código del Trabajo, las que se deberán enterar en base a una remuneración mensual de $855.538 (ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta y ocho pesos). 6. Que la demandada GRANELES DEL SUR S.A., deberá ser condenada solidaria o subsidiariamente de conformidad al mérito del juicio al pago de las prestaciones adeudadas. 7. Que todas las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses legales de los Artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 8. Con expresa condenación en costas de esta causa. POR TANTO; PIDO A SS., tener por cumplido con lo ordenado en los términos expuestos, considerándose esta presentación como parte del libelo pretensor para todos los efectos legales. RESOLUCION: Rancagua, trece de noviembre de dos mil veintitrés Téngase presente y forme parte del libelo pretensor. Proveyendo la presentación de la demanda, se resuelve: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos, regístrense en el SITLA. Al segundo otrosí: Como se pide a la forma de notificación y tramitación de conformidad a la Ley N 20.886. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Se resolverá en su oportunidad. Al quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. VISTOS: Que de los antecedentes acompañados por el actor, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: I.
Que SE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio por Despido Injustificado, Indebido, Improcedente o Carente de Causa legal y cobro de remuneraciones hasta el término del plazo convenido en el contrato de trabajo, interpuesta por GONZALO EDGARDO FLORES LUCERO, trabajador, domiciliado en Carlos Pedraza Nº1757, comuna de Rancagua, en contra de EVERTEC S.A., ignoro giro, representada legalmente por don RODRIGO ORTIZ FLORES, o quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Cerro el plomo Nº5855 oficina 1408, comuna de Las Condes; asimismo, en forma solidaria o subsidiaria según se determine en juicio de conformidad a las normas de subcontratación en contra de GRANELES DEL SUR S.A., ignoro giro, representada legalmente por JUAN PABLO CORREA LARRAÍN, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Carretera Eduardo Frei Montalva 340, Oficina 6, piso 4, comuna de Rancagua II. Que, en consecuencia, se condena solidariamente a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $855.538 2. Remuneraciones por 2 días trabajados en el mes de julio del año 2023, por la suma líquida de $47.009 3.
Cotizaciones previsionales y de salud en las instituciones a las que me encuentro afiliado, esto es AFP MODELO, FONASA y AFC, por 2 días trabajados en el mes de julio del 2023,, las que se deberán enterar en base a una remuneración mensual de $855.538. III. Que atendido lo resuelto precedentemente, se omite Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2524375 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 5 de 5 pronunciamiento respecto de la petición subsidiaria. IV. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución, deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo.
V. Que atendido el mérito de los antecedentes, cada parte pagará sus costas gua Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación o que la misma fuere extemporánea, la presente adquirirá el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. Notifíquese la demanda conjuntamente con su proveído a AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 446 inciso 5 del Código del Trabajo, por carta certificada.
Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y a las demandadas, personalmente o de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, mediante RIT: M-480-2023 RUC: 234-0524050-5 Proveyó don PABLO VERGARA LILLO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a trece de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. RESOLUCION: Rancagua, once de junio de dos mil veinticuatro. Téngase presente la notificación fallida de la demandada EVERTEC S.A., incorporada al SITLA.
Proveyendo la presentación de doña Daniela Márquez Molina, por la parte demandante, se resuelve: Como se pide, notifíquese a la demandada principal EVERTEC S.A., Rut N 76.240.276-9, representada legalmente por Rodrigo Ortiz Flores, cédula de identidad N 13.337.514-7, de la demanda, sus proveídos y la presente resolución, según lo establecido en el artículo 439 del Código del Trabajo, esto es, mediante un aviso publicado en un diario de circulación nacional o regional o en el Diario Oficial. Efectúese extracto por Ministro de Fe del Tribunal de la demanda, su proveído y la presente resolución, para los efectos de la notificación decretada. RIT M-480-2023 RUC 234- 0524050-5 Proveyó don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua, a once de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. A folio 53 la parte demandante solicita se confecciones un nuevo extacto. RESOLUCION: Rancagua, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro Como se pide. Atendido el mérito de autos, confecciónese nuevo extracto por la Ministro de fe del Tribunal, según lo ordenado en resolución de fecha 11 de junio de 2024. Notifíquese. RIT M-480-2023 RUC 234-0524050-5 Proveyó don(a) VANIA DEL CARMEN LEON SEGURA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Jefa de Unidad. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2524375 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl