Decreto número 74, de 2024.- Modifica decreto N° 84, de 2020, que aprueba el sistema de acreditación de la calidad de los establecimientos de educación parvularia subvencionados o que reciben aportes regulares del Estado???????
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.003 Miércoles 20 de Noviembre de 2024 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2570167 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Parvularia MODIFICA DECRETO N 84, DE 2020, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE APRUEBA EL SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARVULARIA SUBVENCIONADOS O QUE RECIBEN APORTES REGULARES DEL ESTADO Núm. 74.- Santiago, 27 de mayo de 2024.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 N 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 20.370 con las normas derogadas del decreto con fuerza de ley N 1, de 2005; en la ley N 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvulario, Básica y Media y su fiscalización; en la ley N 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la ley N 20.835, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia; en el decreto supremo N 84, de 2020, del Ministerio de Educación, que aprueba el Sistema de Acreditación de la Calidad de los Establecimientos de Educación ParvulariaSubvencionados o que reciben aportes regulares del Estado; y en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y, Considerando: 1 Que, el decreto con fuerza de ley N 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N 1, de 2005, en su artículo 7 establece que el Ministerio de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación velarán, de conformidad a la ley y en el ámbito de sus competencias, por la evaluación continua y periódica del sistema educativo, a fin de contribuir a mejorar la calidad de la educación. 2 Que, el artículo 8 de la ley N 20.529, confiere al Ministerio de Educación el rol de órgano rector del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media. 3 Que, en relación con el mencionado Sistema, el decreto N 84, de 2020, del Ministerio de Educación, aprueba el sistema de acreditación de la calidad de los establecimientos de educación parvulariasubvencionados o que reciben aportes regulares del Estado. 4 Que, el artículo 4 del decreto enunciado en el considerando anterior señala que la Agencia de la Calidad de la Educación deberá aplicar y desarrollar, anualmente, un instrumento de autoevaluación, el que se basará en los estándares indicativos de desempeño de educación parvulariallamado Diagnóstico Integral del Desempeño. 5 Que, en este sentido, durante los años 2020 y 2021, las medidas de restricción por efecto de la pandemia por COVID-19 -entre ellas el cierre de establecimientos educacionales-, impidió que pudiera ejecutarse el diagnóstico integraldel desempeño, ajustándose más bien a las medidas de urgencia que la situación del momento requería. 6 Que, la situación precitada, al constituirse como un hecho imprevisto que hizo imposible ejecutar el diagnóstico integral de desempeño, expuso la necesidad de flexibilizar Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2570167 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.003 Miércoles 20 de Noviembre de 2024 Página 2 de 4 permanentemente la forma de ejecución del instrumento evaluativo contemplado en el artículo 4 del decreto N 84, así cambia la forma en que se determinan los criterios de priorización y realizan las visitas y talleres de orientación, contemplados en los artículos 5 y 6, respectivamente. 7 Que, a su turno, en los últimos años ha surgido la necesidad de extender la aplicación del sistema de acreditación de la calidad de los establecimientos de educación parvulariaa todo establecimiento subvencionado o que reciba aportes del Estado, sin distinguir entre aquellos que han o no sido reconocidos oficialmente, por cuanto son justamente los establecimientos que no han obtenido el reconocimiento oficial los que requieren un mayor apoyo. 8 Que, a fin de realizar una modificación al Sistema de Acreditación de la Calidad de los Establecimientos de Educación Parvularia, se debe tener en consideración que el artículo 37 bis, de la Ley N 19.880, establece en su inciso primero que "Cuando un órgano de la Administración del Estado deba evacuar un acto administrativo de carácter general que tenga claros efectos en los ámbitos de competencia de otro órgano, le remitirá todos los antecedentes y requerirá de éste un informe para efectos de evitar o precaver conflictos de normas, con el objeto de resguardar la coordinación, cooperación y colaboración entre los órganos involucrados en su dictación.". 9 Que, en virtud de lo señalado en el considerando anterior, con fecha 13 de noviembre de 2023 se solicitó, mediante correo electrónico desde la División de Políticas Educativas de la Subsecretaría de Educación Parvularia a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para que informara según lo señalado en el artículo 37 bis de la ley N 19.880, quien, a su vez, respondió mediante Oficio Ordinario N 015/0029, del 11 de enero de 2024, indicando lo siguiente: "(... ) dado que la modificación del decreto considera incluir dentro de la aplicación del sistema a aquellas modalidades alternativas y no convencionales que imparten educación parvularia, Junji señala lo siguiente: (... ) si el propósito de esta consideración corresponde a nivelar la calidad técnico-pedagógica (como actualmente Junji lo hace con una metodología alternativa adaptada a este programa educativo), se estima pertinente que la institucionalidad (Agencia de la Calidad de la Educación y la Subsecretaría de Educación Parvularia) genere las adecuaciones necesarias de manera formal y oficial que permitan el despliegue de un proceso de autoevaluación y planificación para la mejora, definiendo una metodología que considere la pertinencia y características de programa". 10 Que, de igual forma, la Junta Nacional de Jardines Infantiles estableció, en relación a la incorporación de las modalidades alternativas y no convencionales que impartan educación parvularia que "(... ) a fin de fortalecer y garantizar la calidad, si bien son importantes las metodologías de autoevaluación y de planificación, se requiere de definiciones que resguarden el funcionamiento de esta modalidad de atención educativa en materias de infraestructura, coeficiente técnica, material de enseñanza, entre otros tópicos.
Por otro lado, es preciso señalar que los estándares indicativos de desempeño de educación parvularia (EID EP), hacen referencia a "El Director o la Directora" y al "equipo directivo", siendo que estos cuentan con personal técnico y no un equipo compuesto por Educadoras de Párvulos. En conclusión, creemos que se debe revisar y evaluar con bastante detenimiento esta incorporación, la que, de darse, debiese tener un margen de transitoriedad.
Finalmente, hacer mención a que, con la definición de una nueva metodología SEICEP, que consideran los insumos del DID - PME como parte de la gestión que es tomada en cuenta dentro de los componentes de gestión del nuevo formato SEICEP, se descomprime la carga que significaba a los equipos pedagógicos vivenciar dos instancias evaluativas". 11 Que, por otro lado, con fecha 13 de noviembre de 2023 se solicitó, mediante correo electrónico desde la División de Políticas Educativas de la Subsecretaría de Educación Parvularia a la Agencia de la Calidad de la Educación, para que informara según lo señalado en el artículo 37 bis de la ley N 19.880, quien, a su vez, respondió mediante Oficio Ordinario N 5/2024, de1 4 de enero de 2024, indicando lo siguiente: "(... ) Respecto del DID a) Periodicidad de la aplicación. (... ) consideramos necesario avanzar en dejar establecido los énfasis que tendría la aplicación de diferentes formas del dispositivo, todo en consideración al DID como principal insumo al PME.
Esto es, hacer una distinción respecto del proceso de autoevaluación como insumo para la elaboración del PME en su fase estratégica; y otro enfocado en apoyar y/o acompañar la implementación del PME, en cada establecimiento en la fase anual () b) Reporte agregado por Sostenedor. (... ) Consideramos que establecer la obligación de la Agencia de emitir un reporte de ese tipo no resulta necesario, ya que la información está disponible, sin perjuicio de las adecuaciones que puedan implementarse (... ); 12 Que, en un segundo orden de ideas, la Agencia señaló lo siguiente respecto del mecanismo de selección: (... ) En cuanto a los criterios de priorización para visitas, que pasan a denominarse criterios de selección (artículo 5), se sugiere incorporar el criterio "JJII que desarrollan sus tareas en condiciones más difíciles y que requieren más apoyo". Asimismo, se sugiere eliminar la referencia a los resultados del DID para selección de JJII (... ); Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2570167 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.003 Miércoles 20 de Noviembre de 2024 Página 3 de 4 13 Que, en último lugar, la Agencia estableció respecto de las Visitas de Educación Parvularia, que "La propuesta incorpora un párrafo en el artículo 6, que regula la obligación de los sostenedores de enviar antecedentes para la visita. Al respecto, se sugiere aclarar que esta se refiere a la realización de las visitas y no al proceso de selección.
Finalmente, en cuanto a las visitas a establecimientos que evidencien buenas prácticas educativas a ser replicadas y difundidas, a que se refiere el artículo 9 del Decreto, creemos que resulta necesario evaluar la pertinencia de que estas visitas se determinen únicamente en función de los resultados del DID, en atención a que, como se ha indicado, no hace parte de los objetivos del proceso de autoevaluación". 14 Que, a partir de lo indicado, la Subsecretaría procedió a evaluar la totalidad de las observaciones realizadas por la Agencia, incorporando los comentarios referentes a: (i) Reporte agregado por Sostenedor; (ii) Eliminar la mención a resultados del DID como criterio de selección, y; (iii) Aclarar expresiones indicadas en relación a visitas establecidas en el artículo 6.
Respecto de las demás observaciones señaladas en los considerandos anteriores, se trata de comentarios sobre la implementación de las modificaciones que este decreto introduce, y no sobre el texto del borrador propuesto, constituyendo posibles criterios que podrán ser considerados al momento de aplicar dichos cambios de acuerdo a las competencias y consideraciones que le correspondan a la propia Agencia de Calidad de la Educación y a la propia Junta Nacional de Jardines Infantiles, por lo que no corresponde hacerse cargo de los mismos en esta ocasión. 15 Que, por todo lo anterior, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3 letra c) de la ley N 20.835, que señala que corresponderá a la Subsecretaría de Educación Parvularia "Elaborar y proponer al Ministro de Educación un Plan Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, que contemple estándares de calidad y un sistema de acreditación para establecimientos que impartan enseñanza en dicho nivel (... )", resulta necesario modificar el decreto N 84, de 2020, del Ministerio de Educación.
Decreto: Artículo único. - Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto N 84, de 2020, del Ministerio de Educación, que aprueba el sistema de acreditación de la calidad de los establecimientos de educación parvularia subvencionados o que reciben aportes regulares del Estado, en el sentido que se indica a continuación: 1. En el artículo 2: a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: "El Sistema se aplicará a los establecimientos de educación parvularia subvencionados o que reciben aportes regulares del Estado.". 2. En el artículo 3: a) Sustitúyase lo palabra "priorización", por "selección". 3.
En el artículo 4: a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente: "Consiste en un instrumento de autoevaluación que periódicamente aplicará y desarrollará la Agencia de Calidad, el que se basará en los estándares indicativos de desempeño de educación parvularia, en adelante "estándares de desempeño", pudiendo también considerar otros elementos de calidad educativa y las fases del Plan de Mejoramiento Educativo en el que se encuentre cada establecimiento. Asimismo, debe considerar en su elaboración la participación de, al menos, su director/a, equipo pedagógico y apoderados, así como la del sostenedor del establecimiento.
Corresponderá a la Agencia, previa coordinación con la Subsecretaría de Educación Parvularia, la definición de la forma de aplicación del DID; así como los intervalos de tiempo de su aplicación, los que no podrán superar los dos años.". b) Sustitúyase en el inciso segundo e inciso tercero, la palabra "priorizado" por "seleccionado". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2570167 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En el artículo 5: a) Sustitúyase en el encabezado del artículo, así como en el inciso primero, inciso segundo e inciso tercero, la palabra "priorización" por "selección". b) Suprímase en el inciso primero, la expresión "y, considerando los resultados del DID". c) Intercálase en el inciso segundo, entre las expresiones "tipo de sostenedor, " y "entre otras. ", lo siguiente: "así como las necesidades pedagógicas que se verifiquen en el territorio compuesto por la comuna donde se ubica el establecimiento y sus comunas colindantes, con la finalidad de desplegar acciones que propendan a la mejora de los establecimientos de su dependencia,". d) Intercálase en el inciso tercero, entre la palabra "determinados" y la expresión "por la Agencia", lo siguiente: "anualmente". 5.
En el artículo 6: a) Sustitúyase en el inciso primero, la palabra "priorizados" por "seleccionados". b) Intercálase entre el inciso primeroy el inciso segundo, el siguiente inciso, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero: "Con el objeto de efectuar las visitas establecida en el inciso anterior, los sostenedores deberán remitir previamente antecedentes a la Agencia respecto de aquellos de sus establecimientos que resulten seleccionadas, con la finalidad de retroalimentar el resultado de la aplicación de los criterios de selección respecto del establecimiento específico.
La definición de los plazos y procedimiento para la retroalimentación indicada se determinarán mediante resolución anual del Secretario Ejecutivo de la Agencia.". c) Sustitúyase en su actual inciso segundo, que pasó a ser tercero, la palabra "priorizados" por "seleccionados". 6. En el artículo 8: a) Sustitúyase en el título del artículo la palabra "Priorizados" por"Seleccionados". 7. Agrégase el siguiente artículo 8 bis: "Artículo 8 bis. - Obligación de implementación del plan de mejoramiento. Los sostenedores tendrán la obligación de velar por la correcta implementación del plan de mejoramiento de los establecimientos bajo su dependencia.
En el caso de los establecimientos financiados vía transferencia de fondos, la forma de velar por la correcta implementación del plan de mejoramiento será determinado mediante resolución anual dictada por la Junta Nacional de Jardirles Infantiles.". 8. En el artículo 9: a) Suprímase en el inciso segundo, la oración "Tales visitas se determinarán, principalmente, en función de los resultados que arroje el DID.". 9.
En el artículo 12: a) Sustitúyase, en el inciso primero e inciso cuarto, la palabra "priorizados" por "seleccionados". Artículo transitorio. - La modificación introducida mediante el literal a) del numeral 1. del artículo único de este decreto, comenzará a regir desde el 1 de enero de 2025. Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación. Lo que transcribo para su conocimiento. - Saluda atentamente a Ud., Claudia Lagos Serrano, Subsecretaria de Educación Parvularia, Ministerio de Educación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2570167 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl