Resolución exenta número 275, de 2025.- Prohíbe circulación de vehículos motorizados en tramo de la vía que indica, de la provincia de Copiapó, Región de Atacama???????
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.207 Viernes 25 de Julio de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2675561 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región de Atacama PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE LA VÍA QUE INDICA, DE LA PROVINCIA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA Núm. - 275 exenta. - Copiapó, 10 de julio de 2025.
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.059 ; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N 39 de 1992 y N 59 de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las solicitudes de prohibición de circulación de vehículos de fechas 26 de junio de 2025 y antecedentes presentados por don Jorge González Olivares en representación de la empresa Horta Producciones Limitada; la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable. Considerando: 1.
Que, a través de formularios de solicitud ingresados a esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, con fechas 26 de junio de 2025, don Jorge González Olivares, en representación de la empresa Horta Producciones Limitada, RUT 78.997.930-8, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto de la ejecución de la actividad deportiva “Copec Rally Mobil Atacama 2025: Prime El Yeso y Prime Los Toros”, la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en todo horario, en tramos y vías de la provincia de Copiapó, que se indican en la tabla del resuelvo N 1.2.
Que, el solicitante funda su requerimiento bajo la presentación de los siguientes antecedentes: a) Oficio Ord. 618, de fecha 2 de julio de 2025, del Director de Vialidad Región de Atacama, pronunciándose sobre ocupación de caminos públicos para la actividad del Campeonato COPEC Rally Móbil. b) Informe Técnico N 6-F-2025, de fecha 3 de julio de 2025, de la unidad sección de investigación de accidentes de tránsito de la Prefectura Atacama N 5 de Carabineros de Chile, indicando la factibilidad de realización de la actividad en mención. 3.
Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando primero. 4.
Que, el DFL N 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N 107 y N 113 inciso primero, respectivamente, que: “Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente. ” “El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda. ” Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2675561 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Resuelvo: 1.
Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados en calzada completa, en todo horario, hasta fechas de término según cuadro adjunto, en las siguientes vías de la provincia de Copiapó: TRAMO PERIODO DE INTERVENCIÓN CALZADA Calle/avda. / N Desde Hasta Inicio Término Ruta a suspender Media Completa (calle/avda. / Km) (calle/avda. / Km) (dd-mm-aa) (dd-mm-aa) 1 PRIME YESO - ruta 405 ruta c-35 ruta c-401 06:00 del 12-07-25 15:00 del 12-07-2025 X 2 PRIME LOS TOROS - ruta 417 ruta c-411 ruta c-35 06:00 del 12-07-25 18:00 del 12-07-2025 X 3 PRIME LOS TOROS - ruta 423 ruta c-411 ruta c-35 06:00 del 12-07-25 18:00 del 12-07-2025 X 2. En los tramos señalados, podrán circular excepcionalmente los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicados en dichos tramos. 3.
El resto de los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vías de circulación las señaladas en el resuelvo N 1, deberán adoptar las medidas alternativas presentes para el tránsito por el sector, mientras que los servicios de transporte público de pasajeros no se verán afectados por la medida. 4.
El responsable a cargo de la actividad, deberá respetar estrictamente el periodo de cierre de las calles en los tramos indicados en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de los trabajos de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía”, Capítulo 5 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ( www.conaset.cl ), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras. 5.
Carabineros de Chile, Inspectores Municipales e Inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, citado en visto. 6. La presente resolución exenta entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Anótese y publíquese en el Diario Oficial. - Carla Orrego Esquivel, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2675561 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl