Autor: POR JUAN IGNACIO ORTIZ REYES
Sancionan a funcionarios municipales por anomalías en pagos a profesores
Sancionan a funcionarios municipales por anomalías en pagos a profesores TALCA.
La Contraloría General de la República sancionó con duras multas económicas a funcionarios del municipio de Río Claro tras sumario administrativo por denuncias de pagos irregulares en el sector educación de la comuna rural desde el año 2018 a 2024.
El Informe Final Nº 911, del 29 de diciembre de 2022, de la Contraloría Regional del Maule, al cual tuvo acceso Diario La Prensa sobre auditoría al proceso de acreditación de saldos en subvenciones educacionales, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020, en la Municipalidad de Río Claro a fs. 5, ordenándose la instrucción de un sumario administrativo para la investigación de esos hechos constató una serie de irregularidades.
La Contraloría Regional dispuso la instrucción de un sumario administrativo para determinar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas, derivadas de las observaciones de: Diferencias en los saldos disponibles en las cuentas corrientes de las subvenciones FAEP (Fondo de Apoyo a la Educación Pública), y SEP (Subvención Escolar Preferencial), al 31 de diciembre de 2020. Ingresos de fondos a la cuenta corriente de FAEP cuyos objetivos diferían a los de la referida subvención. La existencia de Ingresos de fondos a la cuenta corriente de SEP cuyos objetivos diferían a los de la subvención. Diferencias entre los gastos FAEP realizados en cartolas bancarias y lo rendido a la Seremi (Secretaría Regional Ministerial) y la Superintendencia de Educación. Existencia de diferencias entre gastos SEP realizados en cartolas bancarias y lo rendido a la Superintendencia de Educación. Existencia de diferencias desembolsos por concepto de remuneraciones de la subvención FAEP. Existencia de diferencias entre los desembolsos de remuneraciones en la subvención SEP y lo rendido por dicho concepto. Gastos en remuneraciones de subvención SEP superior a lo permitido.
En el sumario administrativo se constató que el Ministerio de Educación (Mineduc) transfiere mensualmente a los sostenedores educacionales, las diferentes subvenciones provenientes del presupuesto nacional, como es el caso del Fondo de Apoyo a la Educación Pública (FAEP) y la Subvención Escolar Preferencial (SEP), las que son administradas, en la especie, de por el Departamento Administración de Educación Municipal (DAEM), de Río Claro, para ser distribuidos en los diferentes establecimientos educacionales de la comuna de acuerdo a sus necesidades, supervisando el correcto uso de esos recursos.
En el periodo de ocurrencia de los hechos investigado, el DAEM estuvo dirigido por Hugo Seaton Ponce, hasta el 25 de junio de 2020; José Hernández González, hasta el 16 de diciembre del mismo año y por Luis Jara Galaz, hasta el 13 de marzo de 2022. Por su parte, el funcionario que ejerció la función de jefe de Finanzas del DAEM, desde el 9 de enero de 2017 hasta el 1 de enero de 2024, fue Raúl Pinto Bravo.
Las irregularidades expuestas, evidenciaron una falta a los deberes funcionarios por parte de Raúl Pinto Bravo, en su calidad de exjefe de Finanzas del DAEM, al no haber implementado controles administrativos, financieros y contables, para la correcta ejecución de las cuentas corrientes exclusivas Nºs. 43109000095y43100000109, ambas del Banco Estado, correspondientes a las subvenciones FAEP y SEP, respectivamente.
Por su parte, en el caso de Hugo Seaton Ponce, José Hernández González y Luis Jara Galaz, el fiscal constató que, en sus roles de jefes del DAEM de Río Claro, entre las fechas detalladas en los párrafos precedentes, haber omitido supervigilar el funcionamiento esa dependencia, específicamente en lo que se refiere al control jerárquico de la unidad de Finanzas, amparando, con su inactividad, la correcta ejecución de las cuentas corrientes exclusivas Nºs. 43109000095y43100000109, ambas del Banco Estado, correspondientes a las subvenciones FAEP y SEP, respectivamente.
Finalmente, respecto del alcalde de Rio Claro, Américo Guajardo Oyarce, analizados todos los antecedentes que conforman el sumario administrativo y en base a las consideraciones precedentes, a juicio del fiscal, en este hecho investigado, se configuró su responsabilidad administrativa, por haber omitido supervigilar el funcionamiento del DAEM, específicamente, en lo que se refiere al control jerárquico de la Unidad de Finanzas y su director, amparando, con su inactividad, la incorrecta ejecución de las cuentas corrientes exclusivas Nºs. 43109000095 y 43100000109, ambas del Banco Estado, correspondientes a las subvenciones FAEP y SEP, respectivamente. El informe sancionatorio emitido por la contralora regional Roxana Núñez González es de fecha 5 de marzo de 2026, es decir, hace poco más de un mes.
Entre las resoluciones finales se detallan las sanciones: Aplicar a José Hernández González, ex Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal, de la Municipalidad de Río Claro, la medida disciplinaria de multa de un 25% de su remuneración diaria, y una amonestación por escrito; a Luis Jara Galaz, ex director de Administrador de Educación Municipal de Río Claro, la medida disciplinaria de multa de un 25% de su remuneración diaria, y una amonestación por escrito; a Raúl Pinto Bravo, jefe de Finanzas del Departamento Comunal de Educación de la Municipalidad de Río Claro, la medida disciplinaria de multa de un 25% de su remuneración diaria, y una amonestación por escrito.
Y a Américo Guajardo Oyarce, en su calidad de alcalde de la Municipalidad de Río Claro, se le formuló un cargo único por la responsabilidad administrativa que le asiste en los hechos objeto de la investigación, lo que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 51, incisos segundo y tercero de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y 36, inciso final de la citada resolución Nº510, de 2013, de esta Contraloría General, deberá ser puesto en conocimiento del Concejo Municipal para los efectos que correspondan.
REACCIONES Para el exconcejal José Víctor Pavez, TALCA AL SEÑOR SECRETARIO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE RÍO CLARO RIO CLARO CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE UNIDAD DE SUMARIOS quien integró el Concejo Municipal entre 2021 y 2024, los hechos acontecidos se veían venir. "Yo desde hace tiempo que detecté estas irregularidades y en el caso de la basura también ocurrieron.
Trato directo, por ejemplo". Pavez agrega que "yo presenté muchos documentos en una reunión con la contralora general, Doroty Pérez, a la que tuve acceso gracias a la gestión del entonces diputado Francisco Pulgar y ahí ella misma me felicitó por aportarle numeroOficio Nº OF45446 / 2026 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE UNIDAD DE SUMARIOS COPIA REMITE DEL ADMINISTRATIVO INSTRUIDO EN VIRTUD SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN EXENTA NºPD00151. DE 2023, DE ESTA PROCEDENCIA.
Cumplo con remitir a Ud., copia del expediente del sumario administrativo instruido por esta Oficina Regional, mediante su resolución exenta N'PD00151, de 2023, en la Municipalidad de Rio Claro, y de la resolución exenta N'RE7069, de 5 de marzo de 2026, de esta procedencia, que lo aprueba, toda vez que quedó establecida la responsabilidad administrativa de su alcalde don Américo Guajardo Oyarce, en los hechos investigados en el indicado procedimiento disciplinario, para que sean puestos en conocimiento del Concejo Municipal, de conformidad con lo previsto en el articulo 51 de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en concordancia con lo previsto en el inciso final del artículo 36 de la resolución Nº 510, de 2013, del Contralor General de la República Al respecto, se le solicita a Ud., lunga a bien informar a la Unidad de Seguimiento de Fiscalla de esta Contraloria General, mediante ventanilla única, dentro del plazo de 20 dias hábiles contados desde la fecha de recepción del presente oficio, remitiendo una copia del acta del Concejo Municipal en la cual se dé fe de la entrega de los antecedentes acompañados, a cada uno de los concejales del municipio, y de lo que resuelva ese cuerpo colegiado, en definitiva, respecto a si buscará hacer efectiva aquella responsabilidad administrativa ante el Tribunal Electoral Regional, en virtud de la normativa y de los actos administrativos antes citados. aspecto Responsabilidad Penal: Se ha estimado, que en ninguno de los casos se verificaron hechos que revistiesen el carácter de delito en la presente investigación, por lo que no ha correspondido pronunciarse sobre ese aspecto La Contratora Regional que suscribe, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y lo previsto en el articulo 36 de la resolución Nº510, de 2013, de la Contraloria General RESUELVE Aprobar el presente sumario administrativo y la vista fiscal recaida en el mismo, proponiendo se apliquen las siguientes medidas disciplinarias respecto de cada uno de los funcionarios que se indican a continuación: 1.
Aplicar a don José Hernández González, RUN Nº14.344.526-7. ex Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal, de la Municipalidad de Rio Claro, regido por el Código del Trabajo, la medida disciplinaria de musa de un 25% de su remuneración diaria, y una amonestación por escrito, de acuerdo con lo contemplado en el articulo 154, Nº10, del Código del Trabajo, y el articulo 48, del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Municipalidad de Rio Claro, aprobado por decreto alcaldicio N2.735, de 12 de agosto de 2019.2.
Aplicar a don Luis Jara Galaz, RUN Nº13.482.944-3. ex director de Administrador de Educación Municipal de Rio Claro, regido por el Código del Trabajo, la medida disciplinaria de multa de un 25% de su remuneración ciaria, y una amonestación por escrito, de acuerdo con lo contemplado en el articulo 154, Nº10, del Código del Trabajo, y el articulo 48, del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Municipalidad de Rio Claro, aprobado por decreto alcaldicio N2.736, de 12 de agosto de 2019.3.
Aplicar a don Raúl Pinto Bravo, RUN Nº8.850.299 -K, jefe de Finanzas del Departamento Comunal de Educación do la Municipalidad de Rio Claro, regido por el Código del Trabajo, la medida disciplinaria de multa de un 25% de su remuneración diaria, y una amonestación por escrito, de acuerdo con lo contemplado en el articulo 154, Nº10, del Código del Trabajo, y el artículo 48, del Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Municipalidad de Rio Claro, aprobado por decreto alcaldicio Nº2.735, de 12 de agosto de 2019. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE UNIDAD DE SUMARIOS 4.
Absolver a don Hugo Seaton Ponce, RUN Nº7.000.144 -6, ex director de Administración de Educación Municipal de Río Claro, regido por el Estatuto Docente a la época de ocurrencia de los hechos investigados, actualmente contratado bajo el Código del Trabajo, en la Municipalidad de Talca; por cuanto no obstante asistirle responsabilidad administrativa en los hechos materia de cargo, no es posible aplicarle una sanción diversa del término de la relación laboral, por no contemplar ese estatuto otras medidas disciplinarias que resulten proporcionales a la gravedad de las conductas reprochadas. 5.
En relación con don Américo Guajardo Oyarce, RUN Nº15.143.251-4; en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Rio Claro, se le formulo un cargo único a fojas 1.573 y siguientes; encontrándose acreditada la responsabilidad administrativa que le asiste en los hechos objeto de la investigación, lo que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 51, incisos segundo y tercero de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y 36, inciso final de la citada resolución Nº510, de 2013, de esta Contraloría General, deberá ser puesto en conocimiento del Concejo Municipal para los efectos que correspondan. NOTIFIQUESE, AGRÉGUESE AL EXPEDIENTE. COMUNÍQUESE Y Estos son parte de los documentos de la Contraloría General de la República emitidos por la contralora regional Roxana Núñez. Autor: POR JUAN IGNACIO ORTIZ REYES. · Dictamen emitido por la contralora regional, Roxana Núñez González, hubo desviación de dineros para cancelar cotizaciones y remuneraciones.