Decreto exento número 241, de 2024.- Modifica decreto Nº 83 exento, de 2023, que aprueba el Reglamento de Administración del Programa de Garantías Apoyo a la Construcción
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.882 Sábado 22 de Junio de 2024 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2508404 MINISTERIO DE HACIENDA MODIFICA DECRETO Nº 83 EXENTO, DE 2023, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE GARANTÍAS APOYO A LA CONSTRUCCIÓN Núm. 241 exento. - Santiago, 14 de junio de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100 de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 21.543, que crea el Fondo de Garantías Especiales (Fogaes); en la ley Nº 21.673, que Adopta Medidas para Combatir el Sobreendeudamiento; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los decretos exentos Nº 82 y Nº 83 de 2023, del Ministerio de Hacienda, que aprueban reglamentos de Administración del Fondo de Garantías Especiales y de Administración del Programa de Garantías de Apoyo a la Construcción, respectivamente; y en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.
Que, con fecha 13 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.543, que Crea el Fondo de Garantías Especiales (en adelante, la "Ley Fogaes"), Fondo que tiene por objeto garantizar créditos y otros mecanismos de financiamiento autorizados, a través de programas especiales contemplados en sus artículos segundo y tercero transitorios. 2.
Que, la referida ley, en su artículo segundo transitorio, crea el "Programa de Garantías Apoyo a la Construcción", destinado a otorgar la garantía del Fondo a empresas del sector inmobiliario, de la construcción o directamente conexas con éstos, que cumplan con los límites de ventas netas anuales señaladas por esa ley, y que cumplan además con los criterios de sostenibilidad y solvencia definidos en el Reglamento, a objeto de fomentar la reactivación y recuperación de actividades propias de los rubros de la construcción e inmobiliario o actividades directamente conexas con éstos. 3.
Que, la Ley Fogaes faculta al Ministerio de Hacienda para emitir uno o más decretos supremos, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", en los cuales establecerá los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir las bases de licitación, pudiendo establecer distintos tipos o regímenes de licitación y sus respectivos requisitos, condiciones y criterios específicos.
Asimismo, dichos decretos deben regular el funcionamiento del Fondo de Garantías Especiales (en adelante el "Fondo" o "Fogaes") y el Programa de Garantías Apoyo a la Construcción, y todos los demás aspectos necesarios para la mejor aplicación de la mencionada ley. 4. Que, con fecha 16 de marzo de 2023, se promulgó el decreto exento número 83, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba reglamento de Administración del Programa de garantías de apoyo a la construcción. 5.
Que, con fecha 30 de mayo de 2024, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.673, que Adopta Medidas para Combatir el Sobreendeudamiento (en adelante, la "Ley de Sobreendeudamiento"), modificando la Ley Fogaes en el sentido de renovar, con modificaciones, los Programas de Garantías Apoyo a la Construcción y de Garantías Apoyo a la Vivienda, como Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2508404 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.882 Sábado 22 de Junio de 2024 Página 2 de 4 asimismo, creando un nuevo Programa especial denominado Programa de Garantías Apoyo al Endeudamiento. 6. Que, dado lo anterior, se hace imperativo modificar el decreto exento número 83, adecuándolo a las disposiciones de la ya mencionada ley Nº 21.673. Decreto: 1.
Modifícase el decreto exento Nº 83 de 2023, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de Administración del Fondo de Garantías Apoyo a la Construcción, en el sentido que se indica: 1. - Modifíquese el artículo 2 en el siguiente sentido: a) Elimínese en el número i., la siguiente expresión: "superen las 100.000 Unidades de Fomento y" b) Reemplázase en el número ii., el guarismo "2022", por el guarismo "2023" 2. - Modifíquese el artículo 3 en el siguiente sentido: a) Agréguese un nuevo número iii, pasando el actual iii a ser iv), del siguiente tenor: "iii) En el año calendario 2023. " 3. - Agréguese, a continuación del artículo 3, un artículo 3 bis, nuevo, del siguiente tenor: "Aquellas empresas solicitantes del financiamiento con Garantía Apoyo a la Construcción, que por haber obtenido inicialmente una estimación de ventas anuales igual o superior al 1.000.000 UF, no den cumplimiento al requisito i) del inciso primero del artículo 2 de este Reglamento, podrán, para efectos de ser consideradas elegibles, deducir del total estimado de ventas aquellos montos percibidos como contraprestación por servicios ejecutados a los siguientes mandantes públicos: i. Ministerio de Obras Públicas. ii. Ministerio de Vivienda y Urbanismo. iii. Ministerio de Salud. iv. Ministerio de Educación.
Para realizar el cálculo precedente, cada institución financiera deberá exigir al solicitante del financiamiento una declaración jurada simple en la cual especifique, a lo menos, el o los montos recibidos, las fechas de pago, el o los proyectos asociados y mandante público que corresponda a cado uno. El solicitante deberá acompañar a su declaración, copia de las órdenes de pago o documentos análogos que permitan acreditar la efectividad de haber recibido las sumas en los términos declarados.
Dicha declaración deberá ser presentada al Fondo por la institución financiera al momento de requerir el pago de la Garantía Apoyo a la Construcción. " 4. - Modifíquese el artículo 4 en el siguiente sentido: a) Reemplázase en el inciso primero el guarismo "2022", por el guarismo "2023". b) Elimínese del listado de actividades conexas, contenidas en el segundo cuadro. 5.- Reemplázase el inciso primero del artículo 5 por el siguiente: "El Administrador del Fogaes podrá facilitar a las instituciones financieras un mecanismo de consulta de elegibilidad, pudiendo para ello requerir al Servicio de Impuestos Internos ("SII") y a los mandantes públicos indicados en el artículo 3 bis del presente Reglamento, que proporcionen información respecto o las personas que cumplan con los requisitos de elegibilidad que permitan la habilitación del mecanismo. El SII proporcionará la información disponible a la fecha de publicación de este Reglamento paro los años calendario 2021,2022 y 2023, conforme a lo señalado en el inciso primero del artículo 3 de este Reglamento.
Adicionalmente, los mandantes públicos especificados en el inciso primero del artículo 3 bis de este reglamento, informarán al Administrador Fogaes, en el formato que este determine, aquellas empresas que Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2508404 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.882 Sábado 22 de Junio de 2024 Página 3 de 4 hayan recibido, durante los años 2021,2022 y 2023, pagos por servicios prestados a estas instituciones.
Esta información deberá incluir la individualización y RUT de las personas respectivas, debiéndose mantener la debida reserva de los datos y utilizarlos solo para los fines indicados. " 6. - Agréguese, a continuación del artículo 5, un artículo 5 bis, nuevo, del siguiente tenor: "Para efectos de determinar la condición de elegibilidad contemplada en el artículo 3 bis de este Reglamento, la estimación de ventas y su evaluación será determinada por la respectiva institución financiera, conforme a las exigencias consignadas en dicho artículo.
En caso que dicha estimación se efectúe sobre alguno de los periodos de medición contemplados en las letras i); ii) y ii) del inciso primero del artículo 3 de este Reglamento, adicionalmente la institución financiera verificará en el mecanismo de consulta de que trata el artículo precedente, que la solicitante se encuentre dentro de las personas que hayan recibido pagos por parte de mandantes públicos durante el periodo en medición.
Por su lado, en caso de efectuarse la estimación sobre el periodo de medición contemplado en la letra iv) del inciso primero del artículo 3 de este Reglamento, el Administrador Fogaes solicitará a los Ministerios correspondientes (cuando se realice el requerimiento de pago) la certificación de los pagos declarados por la solicitante en su declaración jurada y que le hayan permitido ser considerada como elegible conforme al artículo 3 bis de este Reglamento.
En estos casos la exigibilidad de la Garantía Apoyo a la Construcción por parte de la institución financiera estará condicionada adicionalmente a haberse efectuado esta certificación por parte de los Ministerios requeridos. " 7. - Reemplázase el artículo 6 por el siguiente: "El tamaño de las Empresas Elegibles se define según sus ventas anuales y se categorizarán según los siguientes criterios y rangos: a. Mipymes: Empresas cuyas ventas anuales no excedan de 100.000 UF. b. Grandes I: Empresas cuyas ventas netas anuales superen las 100.000 UF y no excedan de 600.000 UF. c. Grandes II: Empresas cuyas ventas netas anuales superen las 600.000 UF y no excedan de 1.000.000 UF. d.
Grandes III: Empresas cuyas ventas anuales superen las 1.000.000 UF, considerando las ventas a mandantes públicos de conformidad a lo establecido en el artículo 3 bis de este Reglamento. " 8. - Agréguese, en el inciso primero del artículo 7, entre la expresión "rentas de leasing, " y la palabra "mercaderías", la frase "pólizas de seguro,". 9.- Agréguese, en el artículo 10, a continuación del punto seguido, que pasa a ser una coma, la siguiente frase: "las cooperativas de ahorro y crédito a las que se refiere el inciso primero del artículo 87 de la Ley General de Cooperativas, las sociedades de garantía recíproca registradas y clasificadas en la categoría "A", de conformidad con lo señalado en el artículo 18 de la ley 20.179 sólo para efectos de la emisión de fianzas técnicas, y las compañías de seguro reguladas por el DFL 251 de 1931 y sus modificaciones posteriores, sólo para otorgar pólizas de seguro. " 10. - Reemplázase, en el artículo 11, el vocablo "SAFIO" por el vocablo "SAFE". 11. - Reemplázase, en el artículo 15 a continuación del inciso primero, la tabla especificada por la siguiente: 12. - Reemplázase el artículo 16 por el siguiente: "Artículo 16. Límites de Cobertura de Garantía Apoyo a la Construcción por Segmento. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2508404 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.882 Sábado 22 de Junio de 2024 Página 4 de 4 Los límites de cobertura de las Garantías Apoyo a la Construcción, según el tamaño de la empresa y el monto máximo de financiamiento, serán los siguientes: a. Mipymes: 80% del saldo adeudado de cada financiamiento de hasta 75.000 UF. b. Grandes I: 70% del saldo adeudado de cada financiamiento de hasta 150.000 UF. c. Grandes II: 60% del saldo adeudado de cada financiamiento de hasta 250.000 UF. d. Grandes III: 50% del saldo adeudado de cada financiamiento de hasta 500.000 UF.
En aquellos casos en que la operación de financiamiento con Garantías Apoyo a la Construcción sea utilizada para la toma de una boleta de garantía en favor de un Ministerio, Servicio público centralizado o descentralizado, Gobierno Regional o Municipio, los límites de cobertura de las Garantías serán los siguientes: a. Mipymes: 90% del saldo adeudado de cada financiamiento de hasta 75.000 UF. b. Grandes I: 80% del saldo adeudado de cada financiamiento de hasta 150.000 UF. c. Grandes II: 70% del soldo adeudado de cada financiamiento de hasta 250.000 UF. d.
Grandes III: 60% del saldo adeudado de cada financiamiento de hasta 500.000 UF. " 13. - Elimínese, en el inciso segundo del artículo 17, la frase: "En el caso de las empresas que sean elegibles por el criterio de actividad conexa, deberán, adicionalmente, declarar que el destino de los fondos se relaciona con los giros inmobiliario o construcción. " 14. - Reemplázase el inciso segundo del artículo 18 por el siguiente: "La renegociación de financiamientos cuya Garantía Apoyo a la Construcción haya sido pagada por el Fondo solo podrá efectuarse con arreglo a las condiciones establecidas en las correspondientes bases de licitación. " 15. - Modifíquese el artículo 21 en el siguiente sentido: a) Agréguese entre la frase "destino de los recursos" y la frase "y cualquier otra necesaria. ", la expresión ", de financiamiento a mandantes públicos". b) Reemplázase el vocablo "SAFIO" por el vocablo "SAFE". 16. - Modifíquese el artículo 22 en el siguiente sentido: a) Agréguese en la letra a) del inciso primero, entre la frase "artículos 3" y la frase "y 4", la expresión ", 3 bis". b) Reemplázase el literal d) del inciso primero del artículo 22 por el siguiente: "d) Copia del Pagaré o Título Ejecutivo, certificado de fianza, instrumento privado de operación de leasing, u otros documentos o instrumentos similares en donde quede registrada la Garantía Apoyo a la Construcción. " 17. - Reemplázase, en el título del artículo 26, la expresión "Comisión de por de las Garantías Apoyo a la Construcción. " por la expresión "Comisión a favor del fondo de las Garantías Apoyo a la Construcción. " 2.
Establézcase que las modificaciones introducidas mediante este decreto exento al decreto exento Nº 83 de 2023, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de Administración del Programa de Garantías Apoyo a la Construcción, se aplicarán exclusivamente a los financiamientos que se otorguen con posterioridad a la publicación del presente decreto exento. 3. Establézcase que en todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el decreto exento Nº 83 de 2023, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de Administración del Programa de Garantías Apoyo a la Construcción. Anótese, publíquese y archívese. - Por orden del Presidente de la República, Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2508404 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl