Autor: POR RODOLFO CARRASCO
Gobierno propone crear consejo para nombramientos en la Suprema y suprime abogados integrantes
Gobierno propone crear consejo para nombramientos en la Suprema y suprime abogados integrantes TELL TELL A Bl. en la Suprema y suprime piiil [+ piiil [+ piiil [+ piiil [+ piiil [+ piiil [+ rr abogados integrantes El consejo deberá elaborar ternas jerarquizadas de candidatos, las que serán presentadas al Presidente de la República para que sea él quien realice la designación.
POR RODOLFO CARRASCO El Gobierno ingresó este miércoles a la Cámara de Diputados la esperada reforma constitucional que modifica el cuestionado sistema de nombramientos en el Poder Judicial, estableciendo un nuevo mecanismo de designación a cargo del naciente Consejo de Nombramientos Judiciales.
Esto tiene como telón de fondo las recientes controversias que ha enfrentado la Corte Suprema en el marco del Caso Audios, que tiene al abogado Luis Hermosilla en el centro, las que se han traducido ala fechaen la expulsión de la ministra Ángela Vivanco, acordada por sus pares, desde el máximo tribunal; y en la aprobada acusación constitucional contra el ministro Sergio Muñozen el Congreso, la misma que el martes sorteó favorablemente el ministro Jean-Pierre Matus.
El proyecto elaborado por el Ministerio de Justicia que encabeza Luis Cordero busca separar en distintos organismosautónomos las funciones administrativas y jurisdiccionales, de responsabilidad del máximo tribunal bajo la regulación actual; generar nuevos procedimientos de nombramientos de jueces, que se rijan por la concursabilidad y la oposición competitiva, permitiendo evaluar el mérito y las capacidades de cada candidato; y fijar criterios claros parala gestión de los conflictos de interés en el sistema judicial, reduciendo la opacidad y el riesgo de corrupción.
De acuerdo con lo informado, la iniciativa legal propone la creación de un órgano autónomo, denominado Consejo de Nombramientos Judiciales, que estará a cargo de la gestión delos procesos de selección, y se introducen nuevas reglas para los nombramientos judiciales, sobre la base de procesos fundados en el mérito delos candidatos y mediante mecanismos de oposición efectiva. El citado Consejo, según la propuesta, tendrá una composición mixta, que considera una mayoría de miembros jueces.
La idea contempla la siguiente integración: un ministro de la Corte Suprema; un ministro de una Corte de Apelaciones; un juez letrado del Poder Judicial; un representante designado porel Consejo de Rectores de las universidades chilenas, entre las personas que hayan ejercido como decano de alguna de sus facultades de Derecho; y un abogado de reconocida trayectoria profesional y académica, que deberá tener alo menos 20 años de título de abogado, designado por el Presidente de la República, da mo mo CS CS SR rr ANS A ES; 2 TA ma ma ma ma ma ma 141880 100: AAA AAA previa propuesta del Consejo de Alta Dirección Pública (ADP). El Consejo tendrá por función la elaboración de ternas jerarquizadas decandidatos, las que serán presen-tadas al Presidente de la República para que sea este quien realice la designación. Una vez recibida la terna jerarquizada, el mandatario dispondrá de un plazo breve para realizar el ! ) mr AGENCIA UNO! nombramiento. Si transcurrido este plazo, no se ha hecho el nombramiento, se entenderá seleccionado aquel que ocupare el primer lugar de la terna jerarquizada, debiendo procederse a su nombramiento.
Gestión de recursos La reforma considera adicionalmente la creación de un órgano autónomo encargado de la administración y gestión de los recursos detodos los tribunales de la nación, con excepción del Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones, los tribunales electorales regionales y los demás tribunales que determine la ley orgánica cons titucional respectiva. En este marco, una ley orgánica constitucional determinará la organización, integración, funciona= miento, procedimientos y demás atribuciones de este órgano.
Abogados externos Otro eje de la iniciativa apunta a incorporar un nuevo inciso segundo al artículo 76 de la Constitución Política de la República, en virtud del cual el ejercicio de la jurisdicción de parte delos tribunales sólo puede ser ejercido por jueces o magistrados legalmente investidos como tales, con excepción de los tribunales arbitrales.
De este modo, se plantea que todo abogado externo que pretenda integrarse a un tribunal para el ejercicio de la jurisdicción deberá pasar a formar parte aquel como juez o magistrado y someterse a las mismas incompatibilidades para el ejercicio de la profesión a la que estos están sujetos. estos están sujetos..