Banco Santander-Chile - Dolz
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2590313 NOTIFICACIÓN 1º Juzgado Civil Valdivia, causa Rol C-1644-2024, "Banco Santander-Chile / Dolz", por resolución folio 42 ordenó notificar mediante tres avisos publicados en extracto en diario Austral de Valdivia y uno en Diario Oficial, demanda deducida en folio 1, demanda cuyo tenor es el siguiente: “En lo principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí: Acompaña documento con conocimiento. Segundo Otrosí: Señala bienes para traba de embargo y designa depositario. Tercer Otrosí: Personería. Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L.
Gustavo Lagos Ochoa, abogado, con domicilio en 6 Oriente 419, comuna de Valdivia, correo electrónico lagosochoa@gmail.com, en representación de Banco Santander-Chile, a US. respetuosamente digo: Que vengo en demandar en juicio ejecutivo a doña Verónica Patricia Dolz León, Química Farmacéutica, cédula de identidad Nº 9.038.932 -7, domiciliada en calle Los Arrayanes N 390, edificio A, departamento 401, comuna de Valdivia, por las razones que a continuación expongo: Mediante escritura pública otorgada en Valdivia el 29 de marzo de 2017 en la Notaría de Valdivia de don Luis Gonzalo Navarrete Villegas, el Banco Santander-Chile dio a la demandada los mutuos que a continuación se detallan: a. - Mutuo con Objetivo de Fines de Vivienda, registrado en el Banco bajo el número de operación 500007194024, por medio del cual el Banco dio en mutuo a doña Verónica Patricia Dolz León, el equivalente en moneda nacional a 2.318 Unidades de Fomento. b. - Mutuo con Objetivo de Fines Generales, registrado en el Banco bajo el número de operación 540001197490, por medio del cual el Banco Santander-Chile dio en mutuo a doña Verónica Patricia Dolz León el equivalente en moneda nacional a 95 Unidades de Fomento.
Se pactó que la tasa de interés real, anual y vencida que devengan ambos mutuos asciende a 3,99%. La parte mutuaria se obligó a pagar los préstamos conferidos en 299 cuotas mensuales, iguales, vencidas y sucesivas de 12,3626 Unidades de Fomento, respecto del mutuo con fines de vivienda y de 0,5067 Unidades de Fomento, respecto del mutuo con fines generales, con vencimiento la primera de ellas el 1 de marzo de 2017, respecto de ambos mutuos y la última el día 1 de octubre del año 2042, respecto del mutuo con fines de vivienda, en virtud de dos postergaciones del pago de dividendos y modificación de plazo otorgadas entre las partes mediante escrituras públicas de fechas 1 de diciembre de 2020 y 10 de junio del año 2021 respectivamente, en la Notaría de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino; y respecto del mutuo con fines de generales, venciendo la última cuota con fecha 1 de julio de 2042, en virtud de postergación del pago de dividendos y modificación de plazo otorgada entre las partes mediante escritura pública de fecha 18 de marzo de 2022, en la Notaría de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino.
Se pactó además que, en el evento de atraso o retardo en el pago de cualquier cuota, el capital adeudado devengará, desde el día en que debió haberse pagado, intereses moratorios calculados según la tasa máxima que la ley permite estipular.
En la cláusula Décimo Tercera se convino que el Banco podrá exigir el inmediato pago anticipado de las sumas a que estén reducidas las deudas, considerando vencido el plazo para su pago en el caso de retardo del pago de cualquier cuota o dividendo por más de 30 días.
Para garantizar el cumplimiento exacto de todas y cada una de las obligaciones provenientes de los ya referidos mutuos, doña Verónica Patricia Dolz León constituyó en favor de mi representado, hipoteca de primer grado sobre el inmueble ubicado en calle Los Arrayanes N 390, edificio A, departamento 401, comuna de Valdivia. El título de dominio se encuentra actualmente inscrito a nombre de la demandada y garante a fojas 671, número 801 en el Registro de Propiedad del año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia.
Llegado el vencimiento de la cuota N 80 en la operación N 500007194024, vencida el día 1 de enero de 2024, y de la cuota Nº 82 en la operación 540001197490, vencida el día 1 de marzo de 2024, estas y las siguientes hasta la presente fecha no fueron pagadas, por lo que por medio de esta demanda, hago de plazo vencido y exigible ambas deudas, por lo que la demandada adeuda a mi representado por concepto de capital la cantidad de UF 1.983,8418, respecto de la operación 500007194024, y la suma de UF 79,6613 respecto de la operación 540001197490, más los intereses corrientes y penales Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2590313 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 2 de 2 devengados en cada caso desde la mora y hasta el pago efectivo, y las costas de la causa. Las obligaciones mencionadas son líquidas, actualmente exigibles y el título ejecutivo y la respectiva acción no se encuentran prescritos.
Por tanto ruego a US. se sirva tener entablada demanda ejecutiva en contra de doña Verónica Patricia Dolz León, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por UF 1.983,8418 y UF 79,6613 (equivalentes a modo sólo referencial al día 22 de mayo de 2024 a $74.165.410 y a $2.978.117 ) más reajustes e intereses que se devenguen en cada caso hasta el día del pago efectivo, y mandar se siga adelante la ejecución hasta que la demandada haga entero y cumplido pago de lo adeudado a mi representado, con costas. Primer Otrosí: Acompaña, con conocimiento, copias autorizadas de escrituras públicas singularizada en lo principal.
Segundo Otrosí: Designa como bienes para la traba del embargo todos los que pertenezcan al demandado, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, presentes o futuros, en especial el inmueble inscrito a fojas 671, número 801 en el Registro de Propiedad del año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, solicitando que tales bienes queden en su poder, en calidad de depositario provisional, con las responsabilidades legales correspondientes. Tercer Otrosí: Acredita personería. Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder”. Tribunal proveyó demanda en folio 3: “Valdivia, treinta de mayo del dos mil veinticuatro. Por cumplido con lo ordenado y proveyendo derechamente la demanda del folio 1: A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: Téngase por acompañado los documentos.
Custódiese Al segundo otrosí: Téngase presente sólo respecto de los bienes muebles de conformidad a la prelación establecida en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil, especial el inmueble inscrito a su nombre a fojas 671, número 801 en el Registro de Propiedad del año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, se designa depositario de los bienes embargados al propio ejecutado bajo su responsabilidad legal. Al tercer y cuarto otrosí: Téngase presente y por acompañado, con citación. Cuantía UF 1.983,8418 y UF 79,6613 ”. Mandamiento: “Valdivia, treinta de mayo del dos mil veinticuatro.
Un Ministro de Fe requerirá de pago a: Verónica Patricia Dolz León, para que pague a Banco Santander-Chile S.A., o a quien sus derechos representen la cantidad de UF 1.983,8418 y UF 79,6613, más los intereses y costas que se devenguen desde el día de la mora hasta el pago efectivo de la obligación, en moneda nacional.
No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes muebles que guarnecen en el domicilio del deudor, especial el inmueble inscrito a su nombre a fojas 671, número 801 en el Registro de Propiedad del año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, y se designa depositario de los bienes embargados al propio ejecutado bajo su responsabilidad legal.
Así esta ordenado por la resolución de fecha 30 de mayo de 2024, en los autos caratulados Banco Santander-Chile/Dolz, C-1644-2024, de este tribunal”. En folio 42, Tribunal dispone en cuanto al requerimiento de pago que ejecutado comparezca dentro de quinto día hábil después de la última publicación, a las 9:00 horas, en las oficinas del receptor don Sergio Herrera Lara y su domicilio, es calle Caupolicán Nº 330, Valdivia, y si recayere en día sábado o festivo, ésta tendrá lugar el día hábil siguiente a la hora ya señalada, bajo apercibimiento de tenerlo por requerido de pago y de embargar bienes suficientes en rebeldía”. - Secretario. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2590313 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl