Jara - Constructora Z&V SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2566113 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT O-1142-2024, RUC 24-4-0593168-7 caratulada “JARA/CONSTRUCTORA Z&V, ”, que en forma extractada indica: PEDRO ALEXIS JARA GONZALEZ, carpintero, domiciliado en Calle Estanque, Sitio 20, Nonguen, Concepción, a S.S. respetuosamente digo: Que vengo en interponer demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y nulidad del despido, en procedimiento ordinario, en contra del mi exempleador don CONSTRUCTORA Z&V SPA 77.158.626-0, domiciliada en Barros Arana 492, oficina 78, Concepción, representada en conformidad a lo establecido en el articulo 4 del Código del Trabajo por don MICHAEL ELIAS ZAPATA SANHUEZA, RUT 16.137.519-5 y en contra de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL VIRGINIO GÓMEZ, R.U.T. 96.544.210-3, de giro servicios de educación superior, legalmente representada por ROLANDO HERNÁNDEZ MELLADO, Cédula de identidad 7.386.463 -1 o por quien haga las veces de tal, reemplace o subrogue en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Arturo Prat 196, Concepción y en contra de UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, rut 71.631.900-8, representada en conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Código del trabajo por don JORGE SABAG VILLALOBOS, rut 8.103.9925, o por quien o quienes lo reemplacen o subroguen, ambos domiciliados en Lientur 1457, Concepción, estas 2 últimas demandadas en su calidad de solidarias o en su defecto subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, que regula el Trabajo en régimen de subcontratación, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expongo: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. - Fui contratado en forma verbal por el demandado don CONSTRUCTORA Z&V SPA, el 15 de febrero de 2024 para realizar labores de carpintería en obra gruesa y obra fina en las labores que realizada para terceras personas o empresa.
La empresa demandada tiene domicilio en Barros Arana 492, oficina 78, Concepción. 2.- Mi horario era de lunes a viernes de 08:00 horas a 18:00 horas. 3.- Mi remuneración era $850.000 pagados el 30 de cada mes mediante transferencia bancaria electrónica a mí cuenta rut. 4.- Con fecha 19 de abril de 2024 presente reclamo ante la Inspección del Trabajo, citándonos a comparendo para el 20 de mayo de 2024, comparendo al que no asistí, consecuencialmente debe aplicarse el artículo 498 inciso Final del Código del Trabajo y darle tramitación en procedimiento ordinario a este demanda.
EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL ENTRE EL ACTOR Y EL DEMANDADO: 4. - Desde el ingreso hasta el término de los servicios prestados para el demandado, mis labores se caracterizaron por tener los elementos propios del vínculo de subordinación y dependencia, conformando con ello todos los elementos de una relación que debe ser regulada bajo la aplicación de las normas del Código del Trabajo. No obstante, que los servicios prestados lo fueron sin tener un contrato escriturado y formal, ello no restó ápice alguno a la característica de subordinación y dependencia propias de la relación laboral.
Trabajé para las demandada en las distintas obras que tenía en la intercomuna de Concepción, obedecí sus ordenas de trabajo, que me eran dadas por don MICHAEL ELIAS ZAPATA SANHUEZA y por don JOSÉ MARCELO VIDAL SALAZAR, o sus asistentes directos supervigilaban mis labores, mi remuneración era estable y única. 5.
Mis funciones fueron continuas y bajo órdenes directas de don MICHAEL ELIAS ZAPATA SANHUEZA y por don JOSÉ MARCELO VIDAL SALAZAR y sus trabajadores de confianza quienes hacían las funciones de jefe, ejerciendo la supervisión propia del vínculo de subordinación y dependencia. El artículo 7 del Código del Trabajo define el contrato de trabajo señalando como elementos esenciales de éste: la prestación de servicios personales; la dependencia o subordinación, y finalmente el pago de una remuneración determinada.
En el caso materia de autos se configuran todos los elementos de la definición legal, existiendo prestación de servicios personales, vínculo de subordinación o dependencia, y pago de una remuneración, como a Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2566113 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 2 de 4 continuación se explica. a. - Prestación de servicios personales: El contrato de trabajo requiere el compromiso personal e indelegable de la persona del trabajador de prestar servicios a otra. No siendo posible que opere en el contrato de trabajo las sustituciones o delegaciones de funciones ni ninguna figura parecida. En el caso materia de autos este elemento se desprende claramente de las funciones encomendadas como de selección de frutas, carga y descarda de camiones etc.
Dentro de las obligaciones laborales que debía cumplir se encuentran las siguientes: - Demolición, aseo, sacar escombros, estructurar, forrar y en general todas las labores propias de la carpintería en obra gruesa y terminaciones finas, como poner puertas, poner cerraduras, guardapolvos etc. - Las jornadas eran extensas, iniciaban a las 8:00 am y se extendían hasta las 18:00. b. - Pago de una remuneración: Se me pagaba mensualmente una remuneración, que en este caso en particular, es de aquellos que el Código del Trabajo denomina como sueldo mensual, cantidad fija de dinero que se paga en periodos iguales de tiempo no superior a un mes. Al término de la relación laboral esta remuneración ascendía a la suma de $850.000. - (ochocientos cincuenta mil pesos) mensuales.
Dinero que como indique era pagado mediante transferencia que se hacía a mí cuenta rut. c. - Vínculo de dependencia y subordinación: Es el elemento esencial que permite calificar un acuerdo de voluntades como contrato de trabajo y que se manifiesta a través de una serie de elementos fácticos.
Entre las manifestaciones concretas de este elemento propio del contrato de trabajo encontramos: la realización de un trabajo por cuenta ajena, por cuenta y riesgo del empleador, quien proporciona los materiales para la realización del trabajo; jornada de trabajo; y la da instrucciones u órdenes de trabajo.
Todos y cada uno de estos elementos se encontraban presentes en la relación laboral que mantuvo con su ex empleadora, y sus manifestaciones más claras se pueden resumir en las siguientes: Debía cumplir con estrictos horarios de trabajo en las dependencias del demandado, el trabajo era por cuenta del empleador, los elementos de trabajo eran proporcionados por mi empleador. - Recibía órdenes e instrucciones de los representantes de la empresa demandada Sr. MICHAEL ELIAS ZAPATA SANHUEZA y por don JOSÉ MARCELO VIDAL SALAZAR. El más importante indicio de subordinación consiste, a mi juicio, en que la prestación sus servicios jamás fue realizada por cuenta propia, o bajo cuenta y riesgo de mi mandante. Por el contrario, su nombre y su actividad era conocida por todos los trabajadores de la demandada y aún más en toda la Vega Monumental que es donde está el local del demandado. Es decir, los servicios que son esencialmente subordinados, ya que no hay forma de que éstos se presten en una manera distinta. DESPIDO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA: 6. El 18 de abril de este año fui despedido en forma verbal por el demandado sr.
MICHAEL ELIAS ZAPATA SANHUEZA, situación que desde el ámbito laboral carece de legitimidad, porque no sólo no se comunican formalmente las razones del término del vínculo, sino también porque no se apoyan en motivo legal alguno, y sin que se haya respetado cabalmente la ritualidad del momento excepcional en que una de las partes pone término a un contrato de trabajo, todo lo cual configura la situación de un despido sin expresión de causa y por ende injustificado.
Con fecha 19 de abril de 2024 presente reclame ante la Inspección del Trabajo, citándonos a comparendo para el 20 de mayo de 2024, comparendo al que no asistí, consecuencialmente debe aplicarse el artículo 498 inciso Final del Código del Trabajo y darle tramitación en procedimiento ordinario a este demanda. DESPIDO NULO. 7.
El caso es que el término de mi contrato de trabajo, se produjo sin que mi empleador se encontrara al día en el pago de las imposiciones previsionales, encontrándose impagas las cotizaciones previsionales de AFP MODELO, FONASA y Seguro de Cesantía de toda la relación laboral. 8.
Los hechos precedentes expuestos reflejan el incumplimiento de parte de mi empleador del entero en las respectivas cuentas individuales de fondos previsionales, hechos que son precisamente sancionados por la Ley 19.631 que modificó el artículo 162 del Código del Trabajo, respecto de aquellos empleadores que pongan término a un contrato de trabajo, incumpliendo su obligación de cancelar las cotizaciones previsionales a los trabajadores. 9. El despido no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo. A su turno, el inciso séptimo agrega.
“Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entra fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”. TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN.
Figura que existe en el caso de autos pues presté servicios para CORPORACIÓN EDUCACIONAL VIRGINIO GÓMEZ, r.u.t. 96.544.210-3 y para UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, r.u. t 71.631.900-8, empresas mandantes que mediante un contrato civil utiliza los servicios de los trabajadores de CONSTRUCTORA Z&V SPA impartiendo ordenes e instrucciones de trabajo propias de una empresa mandante, estos servicios los preste para las demandas solidarias durante todo el periodo trabajado en los distintos edificios de estas personas jurídicas. - El mismo artículo citado concede a los trabajadores el derecho a entablar demanda en contra del empleador directo y en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos en conformidad a la norma legal citada. El artículo 183-D permite que Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2566113 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 3 de 4 la empresa principal modifique su responsabilidad de solidaria a subsidiaria, cuando ejerce los derechos que le concede la misma disposición legal, sin eximirla en ningún caso de ella, situación que en mi caso no ocurrió ya que la demandada solidaria nunca ejerció estos derechos. DERECHO: señalados en la demanda. POR TANTO, De conformidad a lo dispuesto en los artículos 7,161, 162,163, 169,172, 173,425 y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes.
RUEGO A V.S. tener por interpuesta demanda por declaración de vínculo laboral, despido injustificado, despido nulo y cobro de indemnizaciones, subcontratación y cobro prestaciones en procedimiento ordinario, en contra de mi ex empleador ex empleador don CONSTRUCTORA Z&V SPA 77.158.626-0, domiciliada en Barros Arana 492, oficina 78, Concepción, representada en conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo por don MICHAEL ELIAS ZAPATA SANHUEZA, RUT 16.137.519-5 y en contra de la A CORPORACIÓN EDUCACIONAL VIRGINIO GOMEZ, R.U.T. 96.544.210-3, de giro servicios de educación superior, legalmente representada por ROLANDO HERNÁNDEZ MELLADO, Cédula de identidad 7.386.463 -1 o por quien haga las veces de tal, reemplace o subrogue en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Arturo Prat 196, Concepción y en contra de UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN, rut 71.631.900-8, representada en conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Código del trabajo por don JORGE SABAG VILLALOBOS, rut 8.103.992 -5, o por quien o quienes lo reemplacen o subroguen, ambos domiciliados en Lientur 1457, Concepción, estas 2 últimas demandadas en su calidad de solidarias o en su defecto subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, que regula el Trabajo en régimen de subcontratación, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1 Que se reconozca la existencia de una relación laboral entre las partes en los términos previstos en el artículo 7 y demás pertinentes en el Código del Trabajo. 2º Que trabajé en régimen de subcontratación para CORPORACIÓN EDUCACIONAL VIRGINIO GÓMEZ y para CORPORACIÓN EDUCACIONAL VIRGINIO GÓMEZ, la que tiene responsabilidad solidaria y/o subsidiaria.
Condenando a los demandados al pago de las siguientes cantidades: 2 Que mí despido es injustificado, por lo que el demandado debe ser condenado a pagar: a. - Indemnización aviso previo $850.000. - b. - Vacaciones proporcionales por la suma de $113.333. c. - Cotizaciones previsionales durante todo el periodo trabajado y mis remuneraciones hasta con convalidación del despido. 3 En subsidio, por los ítems y cantidades mayores o menores que V.S. determine en mérito del proceso y conforme a derecho. 4 Que el despido es nulo; 5 Que el demandado debe pagar las cotizaciones previsionales insolutas en Fonasa, AFP MODELO y Administradora de Fondos de Cesantía. 6 Que el demandado debe pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta la convalidación del despido, por la acreditación del pago de las cotizaciones previsionales. 7 Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; 8 La expresa condena en costas de la demandada. EN LO PRINCIPAL: Demanda declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, subcontratación y nulidad del despido. PRIMER OTROSÍ: Notificación electrónica. SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos. TERCER OTROSÍ: Patrocinio y poder. RESOLUCIÓN A LA DEMANDA: Concepción, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. A lo principal: Por interpuesta la demanda, en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 06 de septiembre de 2024, a las 10:10 horas, en la sala N 2 de este Tribunal, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que allí dicten, sin necesidad de ulterior notificación. A dicha audiencia las partes deberán concurrir representados por abogado habilitado, quien se entenderá facultado de pleno derecho para transigir. Las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio. La prueba documental deberá digitalizarse y presentarse a través de la oficina judicial virtual con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha fijada. Además, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema en lo relativo a presentar la minuta de individualización de los medios de prueba la que deberá estar incorporada en la causa a través de la oficina judicial virtual.
Si alguno de los litigantes no fuere hispanoparlante o no pudiere expresarse oralmente, las partes deberán informarlo por escrito al Tribunal, con una antelación mínima de 10 días hábiles a la realización de la audiencia respectiva, a fin de requerir el Servicio de Traducción en línea. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos CINCO DÍAS de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia preparatoria. Al primer otrosí: Estese a lo previsto en la Ley N 20.886 y téngase presente el correo electrónico sólo para los efectos de su notificación. Al segundo otrosí: Téngase presente los documentos, sin perjuicio de su revisión, cotejo y discusión durante la audiencia preparatoria. Al tercer otrosí: Téngase presente el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2566113 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 4 de 4 patrocinio y por conferido el poder Notifíquese la presente resolución a la parte demandante por correo electrónico, si estuviese registrado y a las demandadas 1) CONSTRUCTORA Z&V SPA, representada legalmente por don MICHAEL ELIAS ZAPATA SANHUEZA, o, según lo solicitado, por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, 2) CORPORACIÓN EDUCACIONAL VIRGINIO GÓMEZ, representada legalmente por don ROLANDO HERNÁNDEZ MELLADO, o, según lo solicitado, por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, y 3) UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN, representada legalmente por don JORGE SABAG VILLALOBOS, o, según lo solicitado, por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, personalmente de la demanda y su proveído, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT O-1142-2024, RUC 24-4-0593168-7. Proveyó don JOSE GABRIEL HERNÁNDEZ SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Parte Demandante presenta Escrito solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial, a lo que el Tribunal Resuelve: Concepción, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Como se pide.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda y su proveído, conjuntamente con la presente resolución, a la demandada CONSTRUCTORA Z&V SPA, representada legalmente por don MICHAEL ELIAS ZAPATA SANHUEZA, por aviso, por una sola vez en el Diario Oficial de la República, mediante extracto redactado por el Ministro de Fe del Tribunal, debiendo la propia parte que lo solicita realizar su posterior publicación, en el Diario Oficial.
Conforme lo resuelto, se cita a las partes a la realización de una nueva audiencia preparatoria, la que se llevará a efecto el día 20 de diciembre de 2024, a las 10:10 horas, en la sala 4 de este tribunal, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Rija en lo demás lo resuelto con fecha 24 de julio de 2024. Notifíquese a las partes por correo electrónico, que estuviesen registrados y a la demandada CONSTRUCTORA Z&V SPA, por aviso. RIT O-1142-2024, RUC 24-4-0593168-7. Proveyó don JOSE GABRIEL HERNANDEZ SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2566113 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl