Resolución exenta número 4.631, de 2024.- Establece listado de establecimientos que se encuentran con obligación de reportar sus emisiones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8º de la ley Nº 20.780 y en el decreto Nº 63, de 2022
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.961 Lunes 30 de Septiembre de 2024 Página 1 de 11 Normas Generales CVE 2549904 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE ESTABLECE LISTADO DE ESTABLECIMIENTOS QUE SE ENCUENTRAN CON OBLIGACIÓN DE REPORTAR SUS EMISIONES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 8º DE LA LEY Nº 20.780 Y EN EL DECRETO SUPREMO Nº 63, DE 2022, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE (Resolución) Núm. 4.631 exenta. - Santiago, 23 de septiembre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 20.780, que establece la reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario; en la ley Nº 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFLNº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 63, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento que fija las obligaciones y procedimientos relativos a la identificación de los contribuyentes afectos, y que establece los procedimientos administrativos necesarios para la aplicación del impuesto que grava las emisiones al aire de material particulado, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y dióxido de carbono, conforme lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 20.780, modificado por la ley Nº 21.210 ; en el decreto supremo Nº 1, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes; en el decreto Nº 13, del año 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión para centrales termoeléctricas; en el decreto Nº 138, del año 2005, del Ministerio de Salud, que establece obligación de declarar emisiones que indica; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón; y, Considerando: 1. - Que, con fecha 29 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.780, que establece la reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. 2.- Que, el 8 de febrero de 2016 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, modificando en parte el artículo 8º de la ley Nº 20.780.3. - Que, con fecha 24 de febrero de 2020, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.210, que Moderniza la Legislación Tributaria, modificando el artículo 8º de la ley Nº 20.780.4. - Que, el artículo 8º de la ley Nº 20.780 establece un impuesto anual a beneficio fiscal que gravará las emisiones al aire de material particulado (MP), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO2) y dióxido de carbono (CO2), producidas por establecimientos cuyas fuentes emisoras, individualmente o en su conjunto, emitan 100 o más toneladas anuales de material particulado (MP), o 25.000 o más toneladas anuales de dióxido de carbono (CO2). 5.- Que, el inciso décimo primero del artículo 8º de la ley Nº 20.780, modificado por el Nº 2 del artículo 8º de la ley Nº 20.899, señala que el Ministerio del Medio Ambiente deberá publicar, anualmente, un listado de los establecimientos cuyas fuentes emisoras deberán reportar de manera obligatoria sus emisiones. 6.- Que, el día 31 de enero de 2023 fue publicado en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 63, de fecha 2 de noviembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, el cual Aprueba el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2549904 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.961 Lunes 30 de Septiembre de 2024 Página 2 de 11 Reglamento que fija las obligaciones y procedimientos relativos a la identificación de los contribuyentes afectos, y que establece los procedimientos administrativos necesarios para la aplicación de impuesto que grava las emisiones al aire de material particulado, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y dióxido de carbono conforme lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 20.780, modificado por la ley Nº 21.210 (en adelante "Reglamento"). 7.- Que, el Reglamento, establece en su artículo 10º que esta Secretaría de Estado publicará en el Diario Oficial, en el mes de septiembre de cada año, un listado de establecimientos con obligación de reportar las emisiones para cada una de las fuentes emisoras que corresponda. 8.- Que, el artículo 11º del Reglamento dispone queestarán sujetos a la obligación de reportar sus emisiones únicamente los titulares de los establecimientos en los que se encuentren fuentes emisoras que, individualmente o en su conjunto, emitan 50 o más toneladas anuales de MP, o 12.500 o más toneladas anuales de CO2.
A su vez, dispone quepara elaborar este listado se usará como base la cuantificación de emisiones conforme al decreto supremo Nº 138, de 2005, del Ministerio de Salud, o el que lo reemplace, así como todo otro antecedente del que dispusiere el Ministerio a la fecha de elaboración del listado, incluyendo cualquier reporte de emisiones que el titular haya entregado a la Superintendencia de manera previa, según la identificación señalada en el artículo noveno de dicho reglamento. 9.- Que, en virtud de lo dispuesto en el considerando anterior, el Ministerio del Medio Ambiente elaboró el listado que se establece mediante el presente acto, para el cual se ha tenido en consideración los datos publicados a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, declarados por titulares de establecimientos que contienen fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos, de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 138, de 2005, del Ministerio de Salud. 10. - Que, asimismo, para la elaboración del listado señalado, se ha considerado la información reportada ante la Superintendencia del Medio Ambiente por los titulares de establecimientos con la obligación de reportar sus emisiones correspondientes al año 2023, cuyo listado se estableció por medio de la resolución exenta Nº 1.628, de 2022, de este Ministerio. 11. - Que, el listado que se establece por el presente acto se ha elaborado a partir de la información recopilada a través de las fuentes señaladas en los considerandos precedentes, sin haberse sometido a otros criterios de depuración de datos. 12. - Que, sin perjuicio de lo señalado, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento, la publicación del listado de establecimientos con la obligación de reportar sus emisiones tendrá carácter meramente informativo, por lo que la omisión de uno o más establecimientos en el listado que se fija por medio del presente acto no implicará que estos no se encuentren o no puedan encontrarse en la hipótesis establecida en el inciso primero del artículo 8º de la ley Nº 20.780.13. - Que, con el mérito de las razones expresadas precedentemente.
Resuelvo: 1. - Establézcase el siguiente listado de establecimientos sujetos a la obligación de reportar sus emisiones, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del decreto supremo Nº 63, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2549904 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.961 Lunes 30 de Septiembre de 2024 Página 3 de 11 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2549904 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.961 Lunes 30 de Septiembre de 2024 Página 4 de 11 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2549904 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.961 Lunes 30 de Septiembre de 2024 Página 5 de 11 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2549904 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.961 Lunes 30 de Septiembre de 2024 Página 6 de 11 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2549904 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.961 Lunes 30 de Septiembre de 2024 Página 7 de 11 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2549904 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.961 Lunes 30 de Septiembre de 2024 Página 8 de 11 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2549904 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.961 Lunes 30 de Septiembre de 2024 Página 9 de 11 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2549904 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.961 Lunes 30 de Septiembre de 2024 Página 10 de 11 2. - Téngase presente que, de conformidad a lo establecido en los artículos 6º y 7º del decreto supremo Nº 63, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, todos los establecimientos, ya sea se encuentren o no en el listado establecido en el resuelvo precedente, podrán complementar, actualizar, rectificar o ampliar la información registrada para efectos de la identificación de las fuentes emisoras, a través del Registro de Fuentes y Procesos que se encuentra disponible en el Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC); lo anterior sin perjuicio de su obligación de acompañar los antecedentes que acrediten dicha modificación, y de la facultad del Ministerio del Medio Ambiente para solicitar la rectificación o ampliación de la información. 3.- Téngase presente que el listado establecido en el resuelvo Nº 1 del presente acto tiene un carácter meramente informativo sobre la circunstancia dispuesta en el artículo 11 del decreto Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2549904 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.961 Lunes 30 de Septiembre de 2024 Página 11 de 11 supremo Nº 63, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, por lo que la inclusión de uno o más establecimientos en el listado no implica necesariamente la verificación del hecho gravado por el impuesto establecido en el inciso primero del artículo 8º de la ley Nº 20.780.
Asimismo, la omisión de uno o más establecimientos tampoco implica necesariamente que estos no se encuentren en la actualidad, o no se encontrarán en el futuro, en la hipótesis establecida en el inciso primero del artículo 8º de la ley Nº 20.780.4. - Téngase presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 del decreto supremo Nº 63, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, los titulares de los establecimientos obligados a reportar sus emisiones deberán hacerlo de conformidad con las instrucciones que establezca la Superintendencia del Medio Ambiente por resolución. 5.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio del Medio Ambiente (www.mma.gob.cl). 6. - Comuníquese la presente resolución a los establecimientos singularizados en el resuelvo 1º.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - Ariel Elías Espinoza Galdames, Subsecretario del Medio Ambiente (S). Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes. - Ariel Espinoza G., Subsecretario del Medio Ambiente (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2549904 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl