Pizarro - Ingeniería, Construcción y Montajes SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 1 de 6 Publicaciones Judiciales CVE 2501909 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-317-2024, RUC 24-4-0553943-4, caratulada “PIZARRO/INGENIERIA, CONSTR”, se ha ordenado notificar a la demandada “INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES SPA., RUT 76.769.012-6; INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES SPA., RUT 77.518.839-1; AMG INGENIERIA Y SERVICIOS INDUSTRIALES SPA., RUT 99.576.830-5; ALEX FLORES BRICEÑO, RUT 12.081.665-9, representadas por ALEX FLORES BRICEÑO, RUT 12.081.665-9”, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: JUAN BENEDICTO PIZARRO RAMÍREZ, RUT 8.099.294 -7, chileno, soltero, desempleado, con domicilio para estos efectos en Ana María Ibaceta 7802, Villa Irarrazabal, Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Por este acto, vengo deducir demanda de declaración de un solo empleador para fines laborales y previsionales, nulidad de finiquitos, despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de mi ex empleador INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES SPA., RUT: 76.769.012-6, representada por Alex Flores Briceño, RUT: 12.081.665-9 o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en calle La Filarmónica 11597, Vista Hermosa, Antofagasta, solidariamente de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo en contra de INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES SPA., RUT: 76.235.809-3, representada por Alex Flores Briceño, RUT: 12.081.665-9 o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en calle La Filarmónica 11597, Vista Hermosa, Antofagasta, y solidariamente de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo en contra de SERVICIOS INGENIERIA CONSTRUCCION Y MONTAJES SPA., RUT: 76.428.071-7, representada por Alex Flores Briceño, RUT: 12.081.665-9 o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en calle La Filarmónica 11597, Vista Hermosa, Antofagasta, y solidariamente de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo en contra de AMG INGENIERIA Y SERVICIOS INDUSTRIALES SPA, RUT: 99.576.830-5, representada por Alex Flores Briceño, RUT: 12.081.665-9 o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en calle La Filarmónica 11597, Vista Hermosa, Antofagasta, y solidariamente de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo en contra de ALEX FLORES BRICEÑO, RUT: 12.081.665-9 domiciliado en calle La Filarmónica 11597, Vista Hermosa, Antofagasta, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que con el debido respeto paso a exponer: ILOS HECHOS: A.
ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1) Del inicio de la relación laboral: Con fecha 1 de agosto de 2008, comencé relación laboral con AMG INGENIERIA Y SERVICIOS INDUSTRIALES SPA, RUT: 99.576.830-5 (o AMG AQUA RECURSOS S.A. ). Firmo un finiquito que comprendería el período trabajado en dicha empresa desde el 10 de agosto de 2008 al 20 de diciembre de 2017, con causal necesidades de la empresa, finiquito que lamentablemente no tengo en mi poder, pero sin embargo hago presente que jamás recibí suma alguna por la firma de ese finiquito, puesto que continué trabajando con normalidad.
En efecto, en el intertanto de dicha relación laboral, me contratan como ayudante eléctrico con fecha 04 de enero de 2017 por la empresa SERVICIOS INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES SPA, RUT 76.428.071-7, empresa de don Alex Flores. Además con fecha 10 de octubre de 2017 también firmo un contrato con la empresa INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES SPA. (RUT 76.769.012-6) de la cual también es dueño el sr.
Flores, para posteriormente firmar finiquito con fecha 9 de febrero de 2018 que pone término a la relación laboral existente entre el 10 de octubre de 2017 al 31 de enero de 2018 por la causal vencimiento del plazo convenido en el contrato. Con fecha 2 de febrero de 2018 firmo contrato con INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES SPA. (RUT 76.769.012-6), donde también es dueño el Sr. Alex Flores, contrato que con fecha 2 de mayo de 2018 pasa a tener el carácter de indefinido.
Continuando mi relación laboral con la misma empresa conforme se desprende de mis cotizaciones previsionales, me indican que con fecha debo firmar un nuevo contrato con INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES SPA, INGENIERIA, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2501909 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 2 de 6 CONSTRUCCION Y MONTAJES SPA, RUT 77.518.839-1, como ayudante eléctrico, contrato que con fecha 2 de mayo de 2018 pasa a tener el carácter de indefinido. Posteriormente soy contratado por la empresa INGENIERIA, CONSTRUCCION Y MONTAJES SPA, RUT 77.518.839-1 el día 1 de febrero de 2023.
Con fecha 4 de agosto de 2023 firmo finiquito con la empresa INGENIERIA, CONSTRUCCION Y MONTAJES SPA, RUT 77.518.839-1 por la relación laboral habida entre el 1 de febrero de 2023 al 31 de agosto de 2023. Cabe hacer presente que a pesar de aquello, continué trabajando para estas empresas, recibiendo depósitos bancarios por el trabajo realizado y siendo plenamente vigente la existencia de la relación laboral.
Más allá de la serie de contratos y finiquitos que por expresa disposición de mi empleador, Alex Flores debía firmar, existió siempre una continuidad laboral, realizando mis labores como ayudante eléctrico y logístico en estas distintas empresas que tal como señalaré constituyen un único empleador para efectos laborales y previsionales puesto que siempre continuaba siendo mi jefatura don Alex Flores Briceño. Hago presente que da cuenta de lo anterior las diversas cotizaciones previsionales, que aunque con varias lagunas, fueron pagadas por estas empresas. Así las cosas, entre agosto de 2008 hasta fines de 2014 por AMG INGENIERIA Y SERVICIOS INDUSTRIALES SPA.
Luego estando vigente la relación laboral con esa empresa paga cotizaciones entre septiembre de 2015 a diciembre de 2017 SERVICIOS INGENIERIA CONSTRUCCION Y MONTAJES SPA (RUT 76.428.071-7); a partir de 2018 a noviembre de 2022 aparecen cotizaciones pagadas por INGENIERIA, CONSTRUCCION Y MONTAJES SPA (RUT 76.769.012-6) y en algunos meses de 2023 aparecen cotizaciones pagadas por INGENIERIA CONSTRUCCION Y MONTAJE SPA (RUT 77.518.839-1) B.
DE LAS DEMANDADAS COMO UN MISMO CENTRO DE IMPUTACIÓN: Es del caso que no estamos aquí sólo frente a dicha empresa, sino frente a un conjunto de personas naturales y jurídicas que, a su respecto, deben ser entendidas como un solo empleador, actuando como “un determinado centro para unificar sus actividades o coordinarlas relacionando alguno o varios de los elementos productivos que la que las integran.
” En efecto, al referirnos a la concentración empresarial que se verifica en la doctrina existente sobre Unidad Económica, podemos definir esta, en palabras de Rodríguez Olivera, como aquella situación en que “(... ) dos o más empresas, son agrupadas, confluyen en un determinado centro para unificar sus actividades o coordinarlas relacionando alguno o varios de los elementos productivos que la que las integran. Se trata de un fenómeno económico” D.
ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL Conforme consta de la copia de la comunicación de término del contrato de trabajo por despido indirecto, que a continuación acompañaré, la cual está debidamente informadala Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, con fecha 13 de febrero de 2024 decido poner término a mi contrato de trabajo mediante despido indirecto o autodespido, debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su exempleador (Art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo), incumplimiento que se motiva en los siguientes hechos: a) En primer lugar, cabe señalar que mantengo relación laboral con las demandadas desde el 1 de agosto del año 2008, en dicha oportunidad con la razón social AMG AQUA RECURSOS S.
A manteniendo vinculo de trabajo ininterrumpido desde entonces con diversas empresas que finalmente siempre han tenido como controlador común a don Alex Flores Briceño, así las cosas y no obstante la suscripción de finiquitos y otros documentos para dar término en el papel a mi vínculo laboral de la mera revisión de mis certificados de cotizaciones queda en evidencia que ha existido vinculo de trabajo continuo e ininterrumpido con diversas empresas creadas por don Alex Flores Briceño vínculo laboral que se mantiene hasta la fecha. b) Sumado a todo lo anteriormente indicado, cabe señalar que me he mantenido en informalidad laboral en múltiples ocasiones, encontrándome a la fecha en informalidad laboral. c) Paralelamente a la situación anterior, no me entregaron todos los meses liquidaciones de sueldo, es más, dentro de todos los años que me desempeñé en su compañía, fueron pocas las liquidaciones de remuneración entregadas, cuestión que me causa incertidumbre financiera, ya que nunca tuve conocimiento certero de lo que se me pagaba mes a mes. d) Por otra parte y aún más grave como compañía no me han otorgado el trabajo convenido.
En efecto, desde fines de noviembre de 2023 a la fecha me he mantenido a la espera de reanudar mis labores, sin tener noticias serias y manteniéndome en total incertidumbre. e) Desde dicha fecha, estoy a completa disposición de la empresa, esperando instrucciones acerca de la fecha en la cual se retomarían los trabajos, situación que hasta la fecha no ha ocurrido.
La no entrega del trabajo convenido, y la evasiva a la reincorporación a mis funciones, crea una incertidumbre acerca de mi futuro laboral y falta a una de las obligaciones de la esencia del contrato de trabajo. f) Paralelamente, no se me han pagado mis cotizaciones previsionales y de salud; hasta la fecha no han pagado cotizaciones en FONASA, AFC Y AFP.
Les he insistido cada mes por el pago de mis cotizaciones, y ante la nula respuesta, procedí a consultar en las respectivas instituciones encontrándome con que en ellas hay cotizaciones no pagadas, situación grave y no amparada por la ley. En efecto: a. Al concurrir a FONASA y obtener el certificado respectivo me encuentro con que existen cotizaciones impagas correspondientes a: i. Año 2009: Marzo, Abril ii. Año 2010: Agosto iii. Año 2014: Diciembre iv. Año 2015: Enero a Agosto; diciembre v. Año 2016: Enero a Septiembre; octubre, noviembre vi. Año 2017: Mayo; Junio a diciembre. vii. Año 2018: Marzo a diciembre viii. Año 2019: Enero a Julio. ix. Año 2023: Enero; Agosto a diciembre. x. Año 2024: Enero b. Luego, al concurrir a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2501909 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 3 de 6 CESANTIA, AFC, y obtener el certificado respectivo me encuentro que existen cotizaciones impagas correspondientes a: i. Año 2009: Marzo, abril ii. Año 2015: Enero a Agosto; diciembre iii. Año 2016: Enero a noviembre iv. Año 2017: Agosto, septiembre v. Año 2023: Enero vi. Año 2024: Febrero. c. Finalmente, al concurrir a AFP PROVIDA, me encuentro similar panorama: existen cotizaciones impagas correspondientes a: i. Año 2009: Marzo, abril ii. Año 2010: 2010 iii. Año 2014: Noviembre iv. Año 2015: Marzo a agosto; diciembre. v. Año 2016: Enero a noviembre vi. Año 2017: Julio, Agosto, Septiembre. vii. Año 2022: Diciembre viii. Año 2023: Enero, Agosto a Diciembre. ix. Año 2024: Enero Por lo demás, el no pago de mis cotizaciones en AFP, generan daños en la pensión que recibiré en un futuro, afectando además la rentabilidad de la misma.
Respecto a Fonasa se afecta mi acceso según mi plan de salud y respecto de AFC afectaría el subsidio que me corresponde al momento de quedar sin trabajo. g) Otro incumplimiento de las demandadas y que fue el que detonó mi decisión de cortar la relación laboral que me une, es que no se me han pagado íntegramente mis remuneraciones.
La última remuneración recibida mediante abonos realizados fue en el mes de noviembre de 2023, época en que se me hizo el pago de la suma de $300.000. - adeudándose una diferencia de 400.000. - puesto que mi sueldo ascendía a la suma de $700.000. - pesos mensuales. Sumado a lo anterior, se adeuda mi sueldo de diciembre de 2023 y el sueldo de enero del presente año.
Esta situación evidentemente se ha hecho insostenible en el tiempo, pues ha afectado completamente mi economía y la estabilidad en mi hogar, le he dado un sin número de oportunidades a usted como empleadores para ponerse al día con mis pagos y dar cumplimiento a las obligaciones que legalmente tiene con mi persona, pero no obstante mis intentos por solucionar desde el dialogo esta situación, no ha existido ningún interés de su parte en ello. h) Finalmente, cabe señalar que existe una absoluta confusión puesto que revisadas mis cotizaciones no obstante mantener contrato de trabajo con determinada razón social, mis cotizaciones son pagadas por personas jurídicas diversas, incluso en ocasiones por el mismo Sr. Flores Briceño manteniéndome en incertidumbre constante respecto de quien viene en ser mi empleador.
Que todos estos hechos en su conjunto han hecho no sólo tensa, sino que también insostenible mi estadía en su empresa, generando una profunda sensación de desprotección e inestabilidad y la idea de que no soy valioso para la empresa pues soy un número más dentro de la compañía el cual genera una ganancia para ellos no importando a que costo.
Que todos estos hechos en su conjunto han hecho no sólo tensa, sino que también insostenible mi estadía en su empresa, generando una profunda sensación de desprotección e inestabilidad y la idea de que no soy valioso, pues soy un número más dentro de la compañía el cual genera una ganancia para su empresa no importando a que costo.
Todos estos hechos los he conversado sin obtener soluciones al respecto, de manera tal que cada uno de ellos en su individualidad y en su globalidad configuran un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato y fundan actualmente mi autodespido. E. PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES DEMANDADAS 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por un total de $875.000. - 2. Indemnización por 11 años de servicios por un total de $9.625.000. - 3. Recargo legal del 50% conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo por la suma de $4.812.500. - 4. Feriado legal de los períodos 2017-2018,2018-2019,2019-2020,2020-2021,2021-2022,2022-2023: $3.675.000. - 5. Feriado proporcional equivalente a 10 días por la suma de $291.667. - 6. Remuneraciones adeudadas por la suma de $2.529.167. - correspondientes a los siguientes periodos: a. Saldo adeudado por la remuneración del mes de Noviembre de 2023: $400.000. - b. Diciembre de 2023 remuneración completa: $875.000. - c. Enero de 2024 remuneración completa: $875.000. - d. Febrero de 2024, remuneración equivalente a 13 días: $379.167. - 7. Los intereses, reajustes y costas de la causa. Lo que nos da un total por concepto de prestaciones adeudadas de $21.808.334. - o lo que S.S. estime pertinente. POR TANTO, de conformidad con lo expuesto y lo previsto en los artículos 63,73, 162,171 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes. RUEGO S.
S tener por interpuesta demanda de declaración de único empleador para fines laborales y previsionales, nulidad de finiquitos, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex empleador INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES SPA., RUT: 76.769.012-6, representada por Alex Flores Briceño, RUT: 12.081.665-9 o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en calle La Filarmónica 11597, Vista Hermosa, Antofagasta, solidariamente de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo en contra de INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES SPA., RUT: 76.235.809-3, representada por Alex Flores Briceño, RUT: 12.081.665-9 o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en calle La Filarmónica 11597, Vista Hermosa, Antofagasta, y solidariamente de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo en contra de SERVICIOS INGENIERIA CONSTRUCCION Y MONTAJES SPA., RUT: 76.428.071-7, representada por Alex Flores Briceño, RUT: 12.081.665-9 o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en calle La Filarmónica 11597, Vista Hermosa, Antofagasta, y solidariamente de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo en contra de AMG INGENIERIA Y SERVICIOS INDUSTRIALES SPA, RUT: 99.576.830-5, representada por Alex FloresBriceño, RUT: 12.081.665-9 o por quien en virtud Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2501909 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 4 de 6 del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en calle La Filarmónica 11597, Vista Hermosa, Antofagasta, y solidariamente de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo en contra de ALEX FLORES BRICEÑO, RUT: 12.081.665-9 domiciliado en calle La Filarmónica 11597, Vista Hermosa, Antofagasta, darle tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando: a) Que las empresas INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES SPA., RUT 76.769.012-6, INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES SPA., RUT 77.518.839-1, SERVICIOS INGENIERIA CONSTRUCCION Y MONTAJES SPA., RUT 76.428.071-1, AMG INGENIERIA Y SERVICIOS INDUSTRIALES SPA., RUT 99.576.830-5 y ALEX FLORES BRICEÑO, RUT: 12.081.665-9, sean consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, conforme lo señala el articulo 3 del Código del Trabajo. b) Se declare la nulidad de los siguientes finiquitos por adolecer todos de vicio del consentimiento: - Finiquito firmado con AMG INGENIERIA Y SERVICIOS INDUSTRIALES SPA, específicamente el que involucra el período 10 de agosto de 2008 al 20 de diciembre de 2017, - finiquito firmado con INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES SPA. (RUT 76.769.012-6) de fecha 09 de febrero de 2018 - finiquito firmado con fecha 04 de agosto de 2023 firmado con la empresa INGENIERIA, CONSTRUCCION Y MONTAJES SPA, RUT 77.518.839-1 y de cualquier otro que yo haya firmado con INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES SPA., RUT 76.769.012-6, INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES SPA., RUT 77.518.839-1, SERVICIOS INGENIERIA CONSTRUCCION Y MONTAJES SPA., RUT 76.428.071-1, AMG INGENIERIA Y SERVICIOS INDUSTRIALES SPA., RUT 99.576.830-5 y ALEX FLORES BRICEÑO, RUT: 12.081.665-9 c) Que la relación laboral con mi empleador ha concluido con fecha 13 de febrero de 2024 por despido indirecto en virtud de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato en que ha incurrido el empleador demandado, que en consecuencia, se condene a las demandadas a pagar todas y cada una de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por un total de $875.000. - 2. Indemnización por 11 años de servicios por un total de $9.625.000. - 3. Recargo legal del 50% conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo por la suma de $4.812.500. - 4. Feriado legal de los períodos 2017-2018,2018-2019,2019-2020,2020-2021,20212022, 2022-2023: $3.675.000. - 5. Feriado proporcional equivalente a 10 días por la suma de $291.667. - 6. Remuneraciones adeudadas por la suma de $2.529.167. - correspondientes a los siguientes periodos: a. Saldo adeudado por la remuneración del mes de Noviembre de 2023: $400.000. - b. Diciembre de 2023 remuneración completa: $875.000. - c. Enero de 2024 remuneración completa: $875.000. - d. Febrero de 2024, remuneración equivalente a 13 días: $379.167. - 7. Los intereses, reajustes y costas de la causa. Lo que nos da un total por concepto de prestaciones adeudadas de $21.808.334. - o lo que S.S. estime pertinente.
PRIMER OTROSÍ: Que en conjunto con lo principal, vengo en deducir demanda laboral de nulidad de despido en contra de mi ex empleador INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES SPA., RUT: 76.769.012-6, representada por Alex Flores Briceño, RUT: 12.081.665-9 o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en calle La Filarmónica 11597, Vista Hermosa, Antofagasta, solidariamente de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo en contra de INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES SPA., RUT: 76.235.809-3, representada por Alex Flores Briceño, RUT: 12.081.665-9 o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en calle La Filarmónica 11597, Vista Hermosa, Antofagasta, y solidariamente de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo en contra de SERVICIOS INGENIERIA CONSTRUCCION Y MONTAJES SPA., RUT: 76.428.071-7, representada por Alex Flores Briceño, RUT: 12.081.665-9 o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en calle La Filarmónica 11597, Vista Hermosa, Antofagasta, y solidariamente de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo en contra de AMG INGENIERIA Y SERVICIOS INDUSTRIALES SPA, RUT: 99.576.830-5, representada por Alex Flores Briceño, RUT: 12.081.665-9 o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en calle La Filarmónica 11597, Vista Hermosa, Antofagasta, y solidariamente de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo en contra de ALEX FLORES BRICEÑO, RUT: 12.081.665-9 domiciliado en calle La Filarmónica 11597, Vista Hermosa, Antofagasta, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que con el debido respeto paso a exponer: I. - LOS HECHOS A fin de evitar repeticiones innecesarias y de conformidad al principio de economía procesal ruego a SS. dar por expresamente reproducida la relación de hecho efectuada en lo principal de esta presentación y que resulten pertinentes, especialmente: A. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL B. DE LAS DEMANDADAS COMO UN MISMO CENTRO DE IMPUTACIÓN: C. LOS FINIQUITOS SUSCRITOS ADOLECEN DE NULIDAD. D. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL Cabe hacer presente que, conforme se podrá apreciar de mis cartolas de cotizaciones, éstas no se encuentran totalmente pagadas a la fecha de mi autodespido: a. Al concurrir a FONASA y obtener el certificado respectivo me encuentro con que existen Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2501909 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 5 de 6 cotizaciones impagas correspondientes a: i. Año 2009: Marzo, Abril ii. Año 2010: Agosto iii. Año 2014: Diciembre iv. Año 2015: Enero a Agosto; diciembre v. Año 2016: Enero a Septiembre; octubre, noviembre vi. Año 2017: Mayo; Junio a diciembre. vii. Año 2018: Marzo a diciembre viii. Año 2019: Enero a Julio. ix. Año 2023: Enero; Agosto a diciembre. x. Año 2024: Enero b. Luego, al concurrir a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA, AFC, y obtener el certificado respectivo me encuentro que existen cotizaciones impagas correspondientes a: i. Año 2009: Marzo, abril ii. Año 2015: Enero a Agosto; diciembre iii. Año 2016: Enero a noviembre iv. Año 2017: Agosto, septiembre v. Año 2023: Enero vi. Año 2024: Febrero c. Finalmente, al concurrir a AFP PROVIDA, me encuentro similar panorama: existen cotizaciones impagas correspondientes a: i. Año 2009: Marzo, abril ii. Año 2010: 2010 iii. Año 2014: Noviembre iv. Año 2015: Marzo a agosto; diciembre. v. Año 2016: Enero a noviembre vi. Año 2017: Julio, Agosto, Septiembre. vii. Año 2022: Diciembre viii. Año 2023: Enero, Agosto a Diciembre. ix.
Año 2024: Enero Que en atención a lo expuesto, decido interponer la presente demanda por nulidad de despido, con el objeto que se le aplique a las demandadas las sanciones legales, toda vez que en el caso sub-lite concurren todos los requisitos para la declaración de la nulidad del despido. Es así que se requiere para la concurrencia de la nulidad de despido los siguientes presupuestos copulativos: a.
Que el empleador haya despedido al trabajador manifestando su voluntad unilateral de poner término a la relación laboral o bien que el trabajador haya puesto término al contrato de trabajo a través de una carta de despido indirecto acreditándose que efectivamente el empleador incurrió en los incumplimientos graves que se alegan. b. Que el empleador haya incumplido la obligación de enterar ante el organismo previsional correspondiente las cotizaciones del trabajador.
En consecuencia, si el demandado no rinde prueba alguna en autos destinada a probar el debido cumplimiento de su obligación de enterar las cotizaciones previsionales, constando además el incumplimiento en los certificados acompañados, lo que demuestra que las referidas cotizaciones sólo fueron declaradas y no enteradas por el empleador, corresponde aplicar a éste la sanción de nulidad del despido, consistente en el pago de las remuneraciones y demás prestaciones comprendidas en el período de tiempo que media entre la data del despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación de la comunicación mediante la cual el empleador me comunica que ha pagado las cotizaciones morosas. POR TANTO, de conformidad con lo expuesto y lo previsto en los artículos 162,168, 183B, 415 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales citadas.
RUEGO S.S. : Tener por interpuesta en conjunto lo principal, demanda laboral de nulidad de despido en contra de mi ex empleador INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES SPA., RUT: 76.769.012-6, representada por Alex Flores Briceño, RUT: 12.081.665-9 o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en calle La Filarmónica 11597, Vista Hermosa, Antofagasta, solidariamente de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo en contra de INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES SPA., RUT: 76.235.809-3, representada por Alex Flores Briceño, RUT: 12.081.665-9 o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en calle La Filarmónica 11597, Vista Hermosa, Antofagasta, y solidariamente de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo en contra de SERVICIOS INGENIERIA CONSTRUCCION Y MONTAJES SPA., RUT: 76.428.071-7, representada por Alex Flores Briceño, RUT: 12.081.665-9 o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en calle La Filarmónica 11597, Vista Hermosa, Antofagasta, y solidariamente de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo en contra de AMG INGENIERIA Y SERVICIOS INDUSTRIALES SPA, RUT: 99.576.830-5, representada por Alex Flores Briceño, RUT: 12.081.665-9 o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en calle La Filarmónica 11597, Vista Hermosa, Antofagasta, y solidariamente de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo en contra de ALEX FLORES BRICEÑO, RUT: 12.081.665-9 domiciliado en calle La Filarmónica 11597, Vista Hermosa, Antofagasta, darle tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando que el despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y se haga efectiva la sanción que establece nuestro legislador en el artículo 162 del Código del Trabajo, ordenando el pago de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde el despido hasta la convalidación del mismo, con expresa condenación en costas. RESOLUCION: Antofagasta, a cinco de marzo de dos mil veinticuatro. A lo Principal y Primer otrosí: Téngase por interpuesta la demanda, traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el 10 de Julio de 2024, a las 09:10 horas, bajo la modalidad de video conferencia en plataforma Zoom. Para dicho efecto, las partes deberán, desde su navegador Chrome, registrarse en el sitio https://zoom.us y activar su cuenta. La ID de la audiencia les será notificada mediante resolución.
Para los efectos de velar por la continuidad de la misma, las partes deberán ingresar por Oficina Judicial Virtual, con a lo menos tres días de antelación a la audiencia, la prueba documental y/o exhibición debidamente digitalizada; mientras que, respecto a oficios que se pretendan solicitar conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N8 del Código del Trabajo, deberá indicar correo electrónico de la institución requerida. Asimismo, deberá remitir minuta de toda la prueba Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2501909 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 6 de 6 ofrecida al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, en formato Word, indicando el número de teléfono móvil para una expedita comunicación con el tribunal, conforme al artículo 12 de la mencionada acta.
Siendo carga de las partes el cumplimiento de las diligencias señaladas para una adecuada, oportuna y puntual celebración de la audiencia, se insta a su estricto cumplimiento en los plazos y modalidades ya señaladas, a objeto de evitar entorpecimientos en sus propios procesos.
El demandado deberá comparecer debidamente representado por abogado y contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria; la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no comparezca todas la resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Lo anterior se dispone, sin perjuicio de las acciones que se puedan ejercer conforme a Derecho.
Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.908, el empleador del alimentante está obligado a poner en conocimiento del tribunal su obligación de retener judicialmente la pensión alimenticia respecto del trabajador alimentante. Se hace presente que, una vez establecida la suma a pagar en favor del trabajador, deberá el empleador descontar, retener, pagar al alimentario y acompañar el comprobante de pago de las sumas de dinero.
Además, en caso de que fuere procedente, se admitirá la participación del alimentario, en calidad de tercero, para efectos de acreditar en juicio la existencia de la obligación alimenticia y el deber de retención del empleador.
Asimismo, el tribunal podrá consultar al tribunal con competencia en asuntos de familia o a la institución financiera correspondiente a fin de comprobar la efectividad del depósito de los alimentos por parte del empleador, en su caso. Al Segundo otrosí: Como se pide, vía correo electrónico. Al Tercer otrosí: Téngase presente.
Notifíquese a la demandante por correo electrónico, y pasen los antecedentes al Centro de Notificaciones de esta ciudad, a fin de notificar, la demanda y su proveído, a las demandadas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT O-317-2024 RUC 24-4-0553943-4. En Antofagasta, a cinco de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. RESOLUCION: Antofagasta, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro.
Constando imposibilidad de notificar a las demandadas INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES SPA., RUT 76.769.012-6; INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES SPA., RUT 77.518.839-1; AMG INGENIERÍA Y SERVICIOS INDUSTRIALES SPA., RUT 99.576.830-5; ALEX FLORES BRICEÑO, RUT 12.081.665-9, personas jurídicas representadas por ALEX FLORES BRICEÑO, RUT 12.081.665-9, en los domicilios conocidos y conforme dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, practíquese notificación, de la demanda y su proveído, por aviso, publicando por una sola vez en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, extracto emanado del Tribunal. Obténgase el extracto digitalmente desde el sistema, conforme a procedimiento del tribunal, debiendo la parte solicitante remitir dicho extracto al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, para su revisión y posterior aprobación. Practíquese la publicación hasta el 15 de Junio de 2024. Dese cuenta de la una vez efectuada. RIT O-317-2024 RUC 24-4-0553943-4. En Antofagasta, a veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. Autoriza Alejandra Mabel Tejeda Herrera, Ministra de Fe (S), Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2501909 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl