Autor: J.P. PALACIOS
Declaración de criptoactivos y valorización de bienes raíces: las dudas del nuevo proceso de repatriación de capitales
Declaración de criptoactivos y valorización de bienes raíces: las dudas del nuevo proceso de repatriación de capitales Desde el pasado 1 de noviembre y hasta el próximo 31 de diciembre, está vigente el proceso para que los contribuyentes puedan acogerse a una nueva ventana de repatriación de capitales desde el exterior.
El proceso que se aprobó en la ley de cumplimiento de las obligaciones tributarias tiene como beneficio la legitimación de activos, que previamente no habían sido declarados ante la autoridad fiscal, a cambio del pago de una tasa final de impuesto rebajada de 12%. El Gobierno aspira con esta medida a recaudar unos US$ 700 millones para financiar la ley de Presupuesto 2025. Para regular el proceso, el Servicio de Impuestos Internos (SII) dictó hace unos días un borrador de circular. A juicio de los expertos, la normativa en lugar de otorgar certezas generó dudas entre los contribuyentes que aún no han sido despejadas. Declaración de activos virtualesUna de las interrogantes más recurrentes que surgieron en los últimos días es si se podrán declarar activos virtuales o criptoactivos en el proceso de regularización. Esa duda incluso se la hizo ver en un oficio la Defensoría del Contribuyente (Dedecon) al propio Servicio de Impuestos Internos.
“Se considera pertinente aclarar cuál será la situación de bienes sujetos a reglas especiales, como los activos financieros virtuales o criptoactivos definidos por la Ley N 21.521, por cuanto se trata de una representación digital de unidades de valor, bienes o servicios, con excepción de dinero, ya sea en moneda nacional o divisas, que pueden ser transferidos, almacenados o intercambiados digitalmente”, dice el oficio de la Dedecon.
Complementa la Defensoría del Contribuyente que estos activos “no necesariamente se incluyen en la definición entregada por el proyecto de circular, y por otra, no tienen una ubicación física, por lo que no es claro si tienen la aptitud para ser declarados conforme al artículo undécimo transitorio de la Ley N 21.713 ”.SRETUERInterrogantes expuestas por la Defensoría del Contribuyente y especialistasRECAUDACIÓNEl Gobierno aspira a recaudar unos US$ 700 millones con la repatriación de activos. en acogerse al régimen”. Recuerda que “la autoridad tributaria (también) adelantó en los medios de comunicación que se daría un plazo de seis meses para aportar antecedentes de soporte a la declaración, cuestión que no es mencionada en el proyecto de circular”. El especialista además apunta a falencias en los plazos. “La ley y normativa exigen la presentación de certificados expedidos por autoridades e instituciones extranjeras tanto para acreditación de la propiedad o titularidad de bienes como con relación a la valoración de las mismas. La obtención de esta documentación varía y, sin duda, el plazo actual de un mes y medio representa un serio inconveniente y desincentivo a acogerse” a la repatriación, alerta.
También formuló observaciones sobre la circular Hugo Hurtado, socio de Tax & Legal en Deloitte: “La circular es similar a la N 8 del año 2015, innovando en cuanto a las precisiones sobre el tratamiento de los trusts y fundaciones para efectos del régimen, instituciones que, según información pública, son de especial interés para el SII. Hay algunos temas relacionados al cálculo de los años de prescripción (... ) que pueden ser mejorados”. En la propuesta de circulardel SII no hay ninguna referencia a la posibilidad de declarar criptoactivos. Las otras dudasEn las consultas a Impuestos Internos también se levantaron dudas por la valorización de activos en el exterior como bienes raíces.
El borrador de la circular detalla que para proceder al cálculo de la tasa de repatriación en bienes de características particulares, estos “deberán declararse a su valor comercial o de mercado, teniendo como base para tales efectos un informe de valo-ración”. Se precisa que este informe deberá ser elaborado en Chile, por auditores independientes inscritos ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). De ahí que entre algunos expertos se ha planteado extender el listado de entidades calificadas para efectuar valorizaciones de activos particulares, como los bienes inmuebles. Sandra Benedetto, socia del Área Legal y Tributaria de PwC, apunta a otras falencias en lanormativa.
“Un aspecto que va en contra del objetivo que persigue este régimen es que solo alcanza a aquellos bienes adquiridos antes del 1 de enero de 2023 y rentas obtenidas hasta el 31 de diciembre del mismo año. Así, si una persona natural adquirió bienes con posterioridad, ellos no podrán beneficiarse de este sistema simplificado”, explica.
También cuestionó la falta de una redacción para reconocer a los criptoactivos: “Po-dríamos haber esperado una mayor guía respecto de los mecanismos de prueba de su dominio o titularidad, o de la forma de acreditar su valor”. Pablo Flores, director KPMG Law en Chile, advirtió sobre las rigideces que hay en la propuesta de normativa del SII. “La circular en consulta no responde al llamado de otorgar flexibilidad por parte del mercado y expertos que, en definitiva, abogan por los interesados. Se cuestiona el corto plazo de dos meses para acogerse al beneficio de una tasa rebajada de 12% y otras formalidades como los años de prescripción que tendrá la autoridad para fiscalizar. Interrogantes expuestas por la Defensoría del Contribuyente y especialistas