Decreto número 87, de 2024.- Declara zona de escasez hídrica a la provincia de Limarí, en la Región de Coquimbo
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.932 Viernes 23 de Agosto de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2534428 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DECLARA ZONA DE ESCASEZ HÍDRICA A LA PROVINCIA DE LIMARÍ, EN LA REGIÓN DE COQUIMBO Núm. 87. - Santiago, 5 de julio de 2024. Vistos: 1. El oficio Nº 587, de 5 de junio de 2024, del Delegado Presidencial Regional de Coquimbo; 2. El Informe Técnico Nº 7, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas Provincia de Limarí, Región de Coquimbo", de 2 de julio de 2024; 3. El oficio Ord. DGA Nº 361, de 3 de julio de 2024, del Director General de Aguas; 4. El decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; 5.
La resolución DGA (exenta) Nº 1.331, que deja sin efecto la resolución DGA (exenta) Nº 1.674, de 12 de junio de 2012 y establece criterios que determinan el carácter de severa sequía, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 314 del Código de Aguas, de 7 de junio de 2022; 6. La resolución DGA (exenta) Nº 579, de 28 de marzo de 2023, que modifica la resolución DGA (exenta) Nº 1.331, de 7 de junio de 2022, en los términos que indica; 7. La resolución DGA (exenta) Nº 3.977, de 28 de diciembre de 2023, que complementa resolución DGA (exenta) Nº 1.331, de 7 de junio de 2022, en los términos que indica; 8. Las facultades que me concede el artículo 314 del Código de Aguas; y, Considerando: 1.
Que, por medio del oficio Nº 587, de 5 de junio de 2024, del Delegado Presidencial Regional de Coquimbosolicitó se decrete zona de escasez hídrica a dicha región, en atención a la situación hídrica que la afecta. 2.
Que, elInforme Técnico Nº 7, de 2 de julio de 2024, denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas Provincia de Limarí, Región de Coquimbo", de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, indica que, en dicha provincia, se verifica la condición de severa sequía establecida en el Resuelvo 4. b) de la resolución DGA Nº 1.331, de 2022.3. Que, en efecto, se constató que el indicador de sequía ICE (índice estandarizado de caudales) es inferior al umbral definido. 4.
Que, en atención a lo señalado, y con el objeto de implementar medidas extraordinarias, que contribuyan a superar la escasez del recurso, se requiere la dictación de un decreto de escasez hídrica en la provincia de Limarí, Región de Coquimbo. 5. Que, el Director General de Aguas, mediante el oficio Ord. DGA Nº 361, de 3 de julio de 2024, solicitó se declare zona de escasez hídrica a la provincia de Limarí. 6.
Que, el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas, dispone que el Presidente de la República, a petición y con informe de la Dirección General de Aguas, podrá declarar zonas de escasez hídrica ante una situación de severa sequía por un período máximo de un año, prorrogable sucesivamente, previo informe de la Dirección General de Aguas, para cada período de prórroga. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2534428 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.932 Viernes 23 de Agosto de 2024 Página 2 de 3 7. Que, teniendo presente los antecedentes previamente indicados, procede declarar zona de escasez hídrica a la provincia de Limarí, Región de Coquimbo. Decreto: 1. Declárase zona de escasez hídrica por un período de un año, a contar de 8 de julio de 2024, a la provincia de Limarí, Región de Coquimbo. 2.
Declarada la zona de escasez hídrica, y con el objeto de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía, especialmente para garantizar el consumo humano, saneamiento yel uso doméstico de subsistencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5 bis, la Dirección General de Aguas podrá exigir, a la o las Juntas de Vigilancia respectivas y a los Administradores de Obras Estatales de Desarrollo del Recurso, cuando su administración no corresponda al Estado, la presentación de un acuerdo de redistribución, dentro del plazo de quince días corridos contado desde la declaratoria de escasez.
Este acuerdo deberá contener las condiciones técnicas mínimas y las obligaciones y limitaciones que aseguren que, en la redistribución de las aguas, entre todos los usuarios de la cuenca y los beneficiarios de la obra, según corresponda, prevalezcan los usos para el consumo humano, saneamiento y el uso doméstico de subsistencia, precaviendo la comisión de faltas graves o abusos. 3.
De aprobarse el acuerdo por la Dirección General de Aguas, las Juntas de Vigilancia y los Administradores de Obras Estatales de Desarrollo del Recurso, cuando su administración no corresponda al Estado, deberán darle cumplimiento dentro del plazo de cinco días corridos, contado desde su aprobación; y su ejecución será oponible a todos los usuarios de la respectiva cuenca.
En caso de que exista un acuerdo previo que cumpla con todos los requisitos y que haya sido aprobado por el Servicio con anterioridad a la declaratoria de escasez, se procederá conforme a éste, debiendo ser puesto en marcha dentro del plazo de cinco días corridos, contado desde la declaratoria. 4.
Los Administradores de Obras Estatales de Desarrollo del Recurso, cuando su administración no corresponda al Estado y las Asociaciones de Canalistas o Comunidades de Aguas que al interior de sus redes de distribución abastezcan a prestadores de Servicios Sanitarios, deberán adoptar las medidas necesarias para que, con la dotación que les corresponda por la aplicación del acuerdo de redistribución, dichos prestadores reciban el caudal o los volúmenes requeridos para garantizar el consumo humano, saneamiento y el uso doméstico de subsistencia. 5.
En el caso que no se presentare el acuerdo de redistribución al que se refiere el inciso tercero del artículo 314 del Código de Aguas, o que éste no diese cumplimiento a lo indicado precedentemente, el Servicio podrá ordenar el cumplimiento de las medidas o disponer la suspensión de las atribuciones, como también de los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez, para realizar directamente la redistribución de las aguas superficiales y/o subterráneas disponibles en la fuente, con cargo a las Juntas de Vigilancia respectivas y, en los casos que corresponda, a los respectivos Administradores para redistribuir las aguas acumuladas en Obras Estatales de Desarrollo del Recurso. 6.
La Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas destinadas con preferencia a los usos de consumo humano, saneamiento y al uso doméstico de subsistencia; y la ejecución de las obras en los cauces necesarias para ello, desde cualquier punto sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas, sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1. Las autorizaciones que se otorguen en virtud de este inciso estarán vigentes mientras esté en vigor el decreto de escasez respectivo. 7. Esta declaración de zona de escasez hídrica no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares. 8.
Por otra parte, cabe hacer presente que en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido legalmente organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá de oficio o a petición de parte, instruir a los usuarios la redistribución de las aguas o hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2534428 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El presente decreto, así como las resoluciones que se dicten por la Dirección General de Aguas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 314 del Código de Aguas, se cumplirán de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República. 10.
Déjase constancia que el mapa de la zona de escasez hídrica, el Informe Técnico y los demás antecedentes pertinentes, se encontrarán a disposición del público, una vez que el presente decreto sea tomado razón por la Contraloría General de la República, en la página web del Servicio, en el siguiente link:http://www.dga.cl/administracionrecursoshidricos/decretosZonas Escasez/Paginas/default. aspx. Anótese, tómese razón y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2534428 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl