Bailei - Inversiones San Martino Limitada
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2514979 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT M-979-2023 RUC 23-4-0516474-4 caratulada “BAILEI/INVERSIONES SAN MARTINO LIMITADA”, que en forma extractada indica: JOSÉ MANUEL BAILEI SÁNCHEZ, jornal, domiciliado en calle Bélgica 35, población Renacer, Copiulemu, Florida, a VS. respetuosamente digo: Que, en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 73,160, 161,162, 168,183-A, 183-B, 425,496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda laboral en procedimiento monitorio por despido improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador INVERSIONES SAN MARTINO LIMITADA, empresa del giro Empresas de servicios de ingeniería y actividades conexas de consultor, representada legalmente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo por don SERGIO OSVALDO GRITTI BRAVO, ignoro profesión u oficio, o quien la subrogue o represente conforme a dicho precepto legal, ambos domiciliados en DOCTOR AMADOR NEGHME N03639, MÓDULO 24, COMUNA DE LA PINTANA, REGIÓN METROPOLITANA; y solidaria o en su defecto subsidiariamente en contra de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS REGIÓN DEL BIOBÍO, persona jurídica de derecho público, representado legalmente por su Secretario Regional Ministerial don HUGO CAUTIVO BALTIERRA -ignoro profesión u oficioo quien lo represente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en AVENIDA ARTURO PRAT Nº501, PISO 3, COMUNA DE CONCEPCIÓN, y representado judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, Procuraduría Fiscal Región del Biobío, representado legalmente por su abogado procurador fiscal don GEORGY SCHUBERT STUDER, abogado, - o quien lo subrogue o represente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Calle BARROS ARANA Nº1098, OFICINA 1501, PISO 15, TORRES DEL MALL CENTRO, COMUNA DE CONCEPCIÓN. Lo anterior, en virtud del régimen de subcontratación existente entre ambas demandadas.
La demanda se funda en las consideraciones de hecho y derecho que procedo a exponer: I. - RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. - 1. - Que, con fecha 01 de enero de 2022, comencé a prestar servicios para la demandada INVERSIONES SAN MARTINO LIMITADA, en calidad de jornal de acuerdo al contrato “Conservación Global Mixta por nivel de servicio y precios unitarios de caminos de la Provincia de Concepción, sector Oriente, etapa III, Región del Biobío”, servicios que eran prestados para el mandante y demandado solidario FISCO DE CHILE (MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS), instalación de faena ubicada en Ignacio Serrano N 870, comuna de Florida, Concepción, que correspondía al Ministerio de Obras Públicas Región del Biobío, vinculado con mi empleador en virtud de la resolución DGV 45, de 8 de septiembre de 2021.2.- Que dicho vínculo se escrituró en el respectivo contrato de trabajo a plazo fijo hasta el 28 de febrero de 2022 fecha con posterioridad a la cual pasó a tener de duración indefinida. 3.- Que mi jornada de trabajo se pactó de 45 horas semanales. 4.- Que mi última remuneración mensual era de $554.000. - compuesta por sueldo base de $440.000. - más gratificación mensual del 25% de la remuneración $110.000. -, más asignación de movilización y colación de $2.000. - cada una.
II. - EN CUANTO AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. - Que la relación laboral se desarrolló con normalidad hasta el 23 de julio de 2023, oportunidad en que se me comunica por carta de aviso de despido que estaba despedido por la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. Hago presente que se me adeudan el feriado legal y proporcional devengado durante la vigencia de la relación laboral, como las indemnizaciones por término de contrato, asimismo, hago presente que el mes de julio de 2023, nos fue pagado por el Ministerio de Obras Públicas.
III. - RECLAMO Y COMPARECENCIA ANTE INSPECCIÓN DEL TRABAJO. - A fin de obtener una solución pacífica al conflicto, presenté un reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo con fecha 14 de agosto de 2023, citándose a audiencia de conciliación para el 31 de agosto del año en curso, oportunidad en que sólo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2514979 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 2 de 4 compareció la reclamante, no así la reclamada, pese a haber sido notificada. IV. - FUNDAMENTOS DE DERECHO. señalados en la demanda.
POR TANTO, En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 73,160, 162,425, 432,496 y demás pertinentes del Código del Trabajo; PIDO A VS. se sirva tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por despido nulo e improcedente y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador INVERSIONES SAN MARTINO LIMITADA, representada legalmente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo por don SERGIO OSVALDO GRITTI BRAVO, o quien lo subrogue o represente conforme a dicho precepto legal; y solidaria o en su defecto subsidiariamente en contra de MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS REGION DEL BIOBÍO, representado legalmente por su secretario regional ministerial don HUGO CAUTIVO BALTIERRA y representado judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, Procuraduría Fiscal Región del Biobío, representado legalmente por su abogado procurador fiscal don GEORGY SCHUBERT STUDER, todos ya individualizados, acogerla inmediatamente en consideración a los antecedentes acompañados al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte, conforme lo autoriza el inciso primero del artículo 500 del Código del Trabajo y, en definitiva, declarar improcedente y nulo mi despido, y que no se efectúe el descuento del aporte del empleador por concepto de AFC, ordenando al pago de las siguientes prestaciones: 1. La suma de $1.108.000. - por concepto de indemnización por un año de servicio y fracción superior a seis meses, conforme al artículo 168 del Código del Trabajo. 2. La suma de $332.400. - por concepto de recargo legal del 30%, conforme al artículo 168 inciso segundo del Código del Trabajo. 3. La suma de $195.746. - por concepto de feriado legal y proporcional adeudado equivalente a 10,6 días. 4. Cotizaciones de seguridad social: Cotizaciones Previsionales: En la AFP PLANVITAL S.A., por los meses de junio y julio de 2023 a razón de $554.000. - mensuales. Cotizaciones de Salud: En el FONASA, por los meses de junio y julio de 2023 a razón de $554.000. - mensuales. 5. Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, según lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $554.000. - mensuales 6. O la suma mayor o menor que VS. estime corresponder con arreglo a derecho. 7. Reajustes e intereses legales. 8. Las costas del juicio.
EN LO PRINCIPAL: Demanda de despido improcedente, Nulidad de despido y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio; EN EL PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Solicita se exhorte; EN EL TERCER OTROSÍ: Solicita medida cautelar; EN EL CUARTO OTROSÍ: Privilegio de pobreza; EN EL QUINTO OTROSÍ: Notificación electrónica; EN EL SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. RESOLUCIÓN A LA DEMANDA: Concepción, cinco de octubre de dos mil veintitrés. A la certificación del ministro de fe: Téngase presente respecto de doña Carla Contreras Gamonal. En cuanto a la solicitud cumple lo ordenado: Téngase por cumplido lo ordenado y por acompañados los documentos digitalizados. Proveyendo derechamente la demanda: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos digitalizados.
Al segundo otrosí: Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, a fin de que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a la demandada INVERSIONES SAN MARTINO LIMITADA representada legalmente por don Sergio Osvaldo Gritti Bravo, ambos domiciliados en Doctor Amador Neghme N03639, Modulo 24, Comuna de La Pintana, Región Metropolitana, de la demanda, su proveído y la presente resolución. Sirva la presente resolución de suficiente y atento exhorto remisor.
Al tercer otrosí: Visto: Atendido lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo con relación al artículo 290 N3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según el artículo 432 del Código del Trabajo, y que del mérito de los antecedentes se da cuenta que con los documentos acompañados por la parte demandante se logra acreditar razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama, como la existencia de motivos graves para llevar a efecto la medida solicitada, se resuelve: Ha lugar a la medida precautoria pedida, en cuanto se decreta la retención de bienes por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS REGIÓN DEL BIOBÍO, representado judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado, Procuraduría Fiscal Región del Biobío, representado legalmente por su abogado procurador fiscal don Georgy Schubert Studer, ambos con domicilio en Calle Barros Arana Nº1098, Oficina 1501, Piso 15, Torres del Mall Centro, Comuna de Concepción, respecto de los estados de pago que le corresponda percibir a cualquier título, de propiedad de INVERSIONES SAN MARTINO LIMITADA, RUT: 76.022.934-2, hasta por la suma de $1.636.146. - (un millón seiscientos treinta y seis mil ciento cuarenta y seis pesos). Notifíquese personalmente la solicitud de medida precautoria contenida en la demanda y la presente resolución a la empresa MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS REGIÓN DEL BIOBÍO, representado judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado, Procuraduría Fiscal Región del Biobío, representado legalmente por su abogado procurador fiscal don Georgy Schubert Studer, ambos con domicilio en Calle Barros Arana Nº1098, Oficina 1501, Piso 15, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2514979 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 3 de 4 Torres del Mall Centro, Comuna de Concepción, por Funcionario Habilitado del Centro Integrado de Notificaciones. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Al quinto otrosí: Estese a lo previsto en la Ley 20.886 y téngase presente el correo electrónico sólo para los efectos de su notificación. Al sexto otrosí: Téngase presente sólo respecto de doña CARLA CONTRERAS GAMONAL. Vistos: I.
Que de los antecedentes acompañados por la parte demandante se estiman suficientemente fundadas las pretensiones que serán acogidas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que ha lugar a la demanda interpuesta por don JOSÉ MANUEL BAILEI SÁNCHEZ, jornal, domiciliado en calle Bélgica 35, población Renacer, Copiulemu, Florida, en contra de su ex empleador INVERSIONES SAN MARTINO LIMITADA, representada legalmente por don Sergio Osvaldo Gritti Bravo, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Doctor Amador Neghme N03639, Modulo 24, Comuna de La Pintana, Región Metropolitana y solidariamente en contra de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS REGIÓN DEL BIOBÍO, representado legalmente por su Secretario Regional Ministerial don Hugo Cautivo Baltierra, ambos con domicilio en Avenida Arturo Prat Nº501, Piso 3, Comuna de Concepción y representado judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado, Procuraduría Fiscal Región del Biobío, representado legalmente por su abogado procurador fiscal don Georgy Schubert Studer, ambos con domicilio en Calle Barros Arana Nº1098, Oficina 1501, Piso 15, Torres del Mall Centro, Comuna de Concepción, en cuanto, estimándose nulo e improcedente el despido de que fue objeto el demandante, se condena solidariamente a las demandadas a pagar las siguientes prestaciones: a) $1.108.000. - por indemnización por años de servicio. b) $332.400. - por el recargo legal del 30% conforme al artículo 168 inciso segundo del Código del Trabajo. c) $195.746. - por feriado legal y proporcional. d) Enterará además las cotizaciones de seguridad social: Cotizaciones Previsionales en AFP Planvital, Cotizaciones de Salud en Fonasa, y Cotizaciones en Cuenta Individual de Cesantía en AFC Chile S.A., todas correspondientes al periodo comprendido entre los meses de junio y 23 días de julio de 2023, teniendo como base de cálculo de las mismas una remuneración de $554.000. - mensuales. e) A título de sanción del artículo 162 inciso 7 del Código del Trabajo, las remuneraciones y demás prestaciones correspondientes al periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es, el 23 de julio de 2023 y la fecha de convalidación del despido, a razón de $554.000. - Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 162 incisos 6 y 7 del Código del Trabajo, y en la medida que se cumplan las demás exigencias señaladas en dicha norma; si la demandada convalidare el despido mediante el pago de las imposiciones morosas, comunicándolo al trabajador por carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes en que conste el pago, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la demanda y presente resolución, no será exigible el pago de las prestaciones indicadas en la letra e) precedente. II. - Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y/o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, notifíquese por carta certificada a las instituciones previsionales, de salud y cesantía a que se encontrare afiliado el actor. Se hace presente a las instituciones de seguridad social que todos los antecedentes de la presente causa se encuentran disponibles para su consulta en el Portal del Poder Judicial, www.pjud.cl, sección Auto Consulta.
Notifíquese la presente resolución a la parte demandante por correo electrónico, si estuviese registrado, a la demandada MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS REGIÓN DEL BIOBÍO, representado legalmente por su Secretario Regional Ministerial don Hugo Cautivo Baltierra, y representado judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado, Procuraduría Fiscal Región del Biobío, representado legalmente por su abogado procurador fiscal don Georgy Schubert Studer personalmente de la demanda, solicitud de medida cautelar contenida en ella y la presente resolución, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo y a la demandada INVERSIONES SAN MARTINO LIMITADA, de la demanda y su proveído por exhorto. RIT M-979-2023 RUC 23-4-0516474-4 proveyó don RODRIGO HERNÁN VERA GARCÍA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción, a cinco de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Parte Demandante presenta Escrito solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial, a lo que el Tribunal Resuelve: Concepción, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro.
Atendido el mérito del proceso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2514979 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 4 de 4 notifíquese la demanda, su proveído y la presente resolución a la demandada INVERSIONES SAN MARTINO LIMITADA, RUT: 76.022.934-2, por medio aviso por una sola vez en el Diario Oficial de la República. Redáctese el extracto respectivo por el ministro de fe del tribunal, debiendo la propia parte que lo solicita, efectuar la publicación en el Diario Oficial e informar de ello al tribunal. Notifíquese a las partes por correo electrónico, que estuviesen registrados. RIT M-979-2023 RUC 23-4-0516474-4 Proveyó don RODRIGO HERNÁN VERA GARCÍA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción, a diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2514979 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl