“Opiniones políticas y no jurídicas”: Asociación de fiscales en picada contra fallo de la corte en caso de ProCultura
“Opiniones políticas y no jurídicas”: Asociación de fiscales en picada contra fallo de la corte en caso de ProCultura "Opiniones políticas y no jurídicas": Asociación de fiscales en picada contra fallo de la corte en caso de ProCultura CASO CONVENIOS, Cuestionamientos apuntan al argumento del tribunal de alzada que comparó actividades del Ministerio Público "con prácticas realizadas durante la dictadura", algo que tildaron como un "exceso". José Fco.
Montecino Lemus cronica(2mercurioantofagasta. cl iguenlas reacciones vinS culadas alaarista de ProCultura, específicamente al fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que declaró ilegal la interceptación al teléfono de Josefina Huneeus, exesposa del líder de la fundación, Alberto Larraín. El sábado. en la noche, fue la Asociación Nacional de Fiscales quienes emitieron su parecer.
En efecto, el gremio plasmó en una declaración pública su preocupación por "la reasignación de la investigación del llamado caso ProCultura que encabezaba el fiscal regional de Coquimbo, Patricio Cooper, araíz del fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta". Un fallo que, sostienen, "en parte de sus fundamentos, emite opiniones de carácter políticas y no jurídicas, tales como compararlas actuaciones del Ministerio Público conprácticasrealizadas durantela "dictadura", cuestión que nos parece un exceso y que las y los fiscales no podemos obviar". Por lo pronto, la semana pasadael fiscal regional de Antofagasta, Juan Castro Bekios, a quien se le reasignó la causa, informó que apelarán alaCorte Suprema el fallo.
Ante esto, desde la asociación de fiscales esperan quese "pondere esetipo de desafortunadas comparaciones que hizo una sala dela Nustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta". "La Fiscalía respeta y ajustasu actuar a los principios de legalidad y objetividad, propios de un Estado de Derecho, sometiendo, además, las peticiones de medidas intrusivas a los órganos jurisdiccionales establecidosenla ley, que son los juzgados de garantía, conla observancia del pleno y absoluto respeto alos derechos fundamentales de todas y todos los ciudadanos involucrados en la persecución penal", concluyeron desde la asociaci declaración pública. declaración pública. ANÁLISIS Ignacio Pinto, exfiscal y académico de la Facultad de Derecho dela U. Finis Terrae, menciona que, por lo pronto, no compete todavía evaluar si realmente fue excesivo ono la decisión de la Corte de Apelaciones, considerando que ahoraestáelrecurso pendienteen la Corte Suprema.
Porlomismo, elexpersecutor recalca que "debemos esperar a lo que la Corte Suprema diga". Contodo, el académico explica: "Lo que importa más de esa resolución, tiene que ver conos fundamentos quesetuvieron en cuenta al momento de otorgar la medida intrusiva deinterceptación telefónica. Y, enese sentido, la Corte señala que no fueron fundamentos suficientes, y queesa interceptación entonces se transforma enilegal.
Esoesalgo quela Corte Suprema debe revisar, en virtud de los recursos que se han interpuesto, justamente pararevocar la misma" "Debemos esperar lo que digala Corte Suprema que, como! todo recurso, puede decir quelaresolución dela Corte de quelaresolución dela Corte de quelaresolución dela Corte de PODE REPUBLIC JU ICIAL DES CAB UEE PALACIO DE IRIBUNy DE JUSTICIA LA CAUSA AHORA ESTÁ PENDIENTE EN LA CORTE SUPREMA. Apelaciones no fue adecuada, 0 puede decir quesí fue adecuada. Hay que esperar esa resolución", reitera el exfiscal.
Y, ya con la decisión de la Suprema, Ignacio Pinto sostiene que "tendremos una posición más clara respecto de lo quelos tribunales nos pueden decir en un asunto tan relevante como este, que, en mi opinión, vaa marcar cierta tendencia, especialmente en cuanto a las legalidades o ilegalidades de las medidas intrusivas". Mientras, Pablo Toloza, querellante enel "CasoConvenios", coincide conla posición dela asociación de persecutores, "no solo porque encontramos que es excesivo desde sus fundamentos, donde abarca un tema más político que juríun tema más político que jurídico, sino que también encontramos queel fallovaencontra dela normativa legal vigente". Por esto, también apelaron en la Suprema (ver recuadro). Toloza argumenta que "es facultativo del Tribunal de Garantía ponderar los antecedentes que la Fiscalía le entrega, a objetode determinar si un telé fonoes interceptado 0 no". "En este caso, al Tribunal deGarantía, en primer lugar, se leseñaló que este teléfono pertenecía o estaba dentro de los teléfonos que eran utilizados, o podían ser utilizados, por AlbertoLarraín.
Posteriormente, cuando se toma conocimiento de queera usado por Josefina Huneeus, quien actualmente tiene también la calidad deimputada, se leinforma al Tribude defensa + En paralelo a la declaración dela Asociación Nacional de Fiscales, la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó la petición de la defensa de Huneeus, y permitió revisar la apelación de la UDI, representados por Pablo Toloza, ante la Corte Suprema. "El abogado de Josefina Huneeus presentó un escrito ante la Corte de Apelaciones, para que no se nos tuviera como parte", explica Toloza. No obstante, la defensa de la exesposa de Larraín sufrió un revés. Con todo, el abogado valoró la decisión del tribunal de alzada. "Fuimos quienes iniciamos la causa, la investigación de ProCultura se inicia producto de la querella que dedujimos como parte querellante.
Sino hubiésemos interpuesto querella, esta causa no se hubiese iniciado su investigación, que después se extendió a lo largo del país", comenta. nal de Garantía de esta situación, y que también es importante que se intercepten las lla'madas. Por tanto, acá en la Fiscalía actuó dentro de sus facultades, y fue el tribunal quien autorizó quese interceptara el teléfono. Por tanto, acá no hay ninguna vulneración de derechos. Los derechos fueron garantizados", fundamenta Toloza.
Respecto a esto, recuerda queel mismo Juzgado, "ante la solicitud del fiscal de interceptarelteléfono del Presidente de la República, señaló que no". Por todo loanterior, señala, "estaparte querellante dedujo unrecurso de apelación, el cual fue concedido y actualmentela causa está en la Corte Suprema". es es es.