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REMATES ALPES, MEJOR POSTOR, viernes 21 de marzo 2025,12:00 horas, Camino Interior Los Guindos 5250, parcela 01, Lonquén, Talagante, por orden del 1” Juzgado Civil de Puente Alto, ¡uicio Santander Consumer con Tobar, Rol E-1324-2025, Remataré, en Formato Electrónico Zoom, en estado físico y procesal que se encuentra, statión wagon, marca MG, modelo ZS MT 1.5, año 2023, combustible gasolina, color negro, patente SRHL. 76-0, exhibición, martes, miércoles y jueves previo, entre las 11 y 18 horas, garantía $ 500.000, comisión 10% más Iva, RNM 1261, contacto Whats App: -+56986622430, Facebook e Instagram: rematesalpes. - 15-16.
NOTIFICACIÓ 1? JUZGADO CIVIL Santiago, Rol C-15813-2024, caratulados “Banco Security con Constructora Construmed SpA”, por resolución de 28 de febrero de 2025, se ha ordenado notificar por avisos a los demandados don a) Rocco Américo Landauro Inserrato, cédula de identidad N” 16.098. 021-4; b) doña Denisse Victoria Lever Diban, cédula de identidad N” 6.550.077 -9; c) Sociedad de Inversiones Medempresas Limitada, Rut 76.363. 792-1, representada legalmente por don Rocco Américo Landauro Inserrato, cédula de identidad _N* 16.098. 021-4.
Cuaderno Principal: Demanda: “Esteban García Nadal, abogado, mandatario según se acreditará, del Banco Security: Que en la representación que invisto, vengo en interponer la presente demanda ejecutiva en contra de Constructora Construmed SpA, sociedad del giro de su denominación, Rut 76.364 ,272-0, representada legalmente por don Tomás Eduardo Diban Lever, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N” 16.096. 505-3, en su calidad de deudora principal, y en contra del mismo Tomás Eduardo Diban Lever, ya individualizado, y de Rocco Américo Landauro Inserrato, noro profesión u oficio, cédula de identidad N* 16.098. 021-4, estos últimos en calidad de avales, fiadores y codeudores solidarios, todos con don domicilio en Augusto Leguía Sur N” 79, oficina 208, comuna de Las Condes, por las obligaciones contraídas a favor de mi representado, e a la fecha, según consta de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación expongo: - Pagaré N* 692106 Con fecha 21 de febrero del 2024, Constructora Construmed SpA, debidamente representada, suscribió, a favor de Banco Security, el pagaré N” 692106 por la suma de $ 90.000. 000 por concepto de capital. El capital adeudado devengaría desde la fecha de suscripción y hasta la fecha de su pago efectivo, un interés de 0,78% mensual vencido.
Cabe señalar que, en el mismo instrumento, don Tomás Eduardo Diban Lever, ya individualizado, y don Rocco Americo Landauro Inserrato, ya individualizado, se constituyeron en avales, fiadores y codeudores solidarios de la sociedad demandada, a fin de garantizar el pago de las obligaciones contraídas a favor de mi representado, por todo el tiempo que transcurriere hasta el efectivo y completo pago del documento. El capital e intereses se pagarían el día 17 de mayo del 2024.
Es del caso que el deudor, llegada la fecha de vencimiento esto es, el día 17 de mayo del 2024, no pagó la obligación a mi representada, por lo tanto, adeuda al Banco Security el total de la obligación insoluta, ascendente a la suma de $ 90.000. 000 más el reajuste e intereses convencionales y penales, hasta la fecha del pago efectivo de la presente obligación.
Consta en el título la firma autorizada de los suscriptores ante Notario Público competente, conforme prescribe el artículo 434 numeral cuarto del Código de Procedimiento Civil, el pagaré tiene mérito ejecutivo toda vez que la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. - Pagaré N* 673338 Con fecha 13 de abril de 2023, Constructora Construmed SpA, ya individualizada, suscribió, a favor de Banco Security, el pagaré 673338 por la suma de $ 357.000. 000 por concepto de capital. El capital adeudado devengaría desde la fecha de suscripción y hasta la fecha de su pago efectivo, un interés de 1,1% mensual vencido.
Cabe señalar que, en el mismo instrumento, don Tomás Eduardo Diban Lever, ya individualizado, y don Rocco Américo Landauro Inserrato, ya individualizado, se constituyeron en avales y codeudores solidarios de la sociedad demandada, a fin de garantizar el pago de las obligaciones contraídas a favor de mi representado, por todo el tiempo que transcurriere hasta el efectivo y completo pago del documento. La obligación pactada de $ se pagaría el día 10 de octubre de 2023.
Posteriormente la obligación fue prorrogada por las partes con fecha 14 de febrero de 2024, por la suma de $ 357.000. 000 más una tasa de interés del 0,78% mensual vencido sobe el capital, con fecha de vencimiento para el día 10 de mayo de 2024. Por lo tanto, la obligación debía pagarse en tal fecha.
Es del caso que el deudor, llegado el vencimiento, esto es el día 10 de mayo de 2024, no pagó la obligación a mi representada, por lo tanto, adeuda al Banco Security el total de la obligación insoluta, ascendiendo así, solo por concepto de capital, a la suma de $ 357.000. 000, más el reajuste e intereses, hasta la fecha del pago efectivo de la presente obligación.
Consta en el título la firma autorizada de los suscriptores ante Notario Público competente, conforme prescribe el artículo 434 numeral cuarto del Código de Procedimiento Civil, el pagaré tiene mérito ejecutivo toda vez que la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita.
Por Tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ruego a US: Tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de Constructora Construmed SpA, ya individualizada, representada legalmente por don Tomás Eduardo Diban Lever, ya individualizado, en su calidad de deudora principal, y en contra de Tomás Eduar161 1 Judiciales 1 61 1 Judiciales 1 61 1 Judiciales 1 61 1 Judiciales 161 1 Judiciales do Diban Lever, ya individualizado, y en contra de Rocco Americo Landauro Inserrato, ya individualizado, estos últimos en su calidad de avales, fiadores y codeudores solidarios, todos por la suma de $ 447.000. 000 más intereses y costas, admitirla a tramitación y despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma indicada, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a mi representada entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Primer Otrosí: señala bienes para la traba del embargo. Segundo Otrosí: designa depositario provisional. Tercer Otrosí: acompaña documentos. Cuarto Otrosi: acompaña personería; Quinto Otrosi: exhorte. Sexto Otrosi: patrocinio y poder.
Resolución de fecha 06 de septiembre de 2024: “Proveyendo a la demanda de folio 1 A Lo Principal: Despóchese mandamiento de ejecución y embargo; Al Primer y Al Segundo Otrosies: Téngase presente los bienes que señala para la traba del embargo, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la prelación establecida en la ley. Desígnese como depositario provisional al propio deudor, bajo la responsabilidad legal que corresponde; Al Tercer Otrosi: Por acompañados los documentos, en la forma solicitada.
Custódiese; Al Cuarto Otrosi: Téngase presente la personería y por acompañado digitalmente mandato judicial, con citación; Al Quinto Otrosi: Como se pide, debiendo exhortarse al tribunal que corresponda de la comuna de Curicó”. Rectificación de demanda de fecha 21 de octubre de 2024: “En Lo Principal: Rectificación. Primer Otrosi: Se dicte nuevo mandamiento de ejecución y embargo.
Que, por este acto, no habiéndose notificado la demanda de autos, y atendida las escrituras de hipoteca acompañadas en un otrosí de esta presentación, en las que se constituyen en fiadores y codeudores solidarios don Carlos Eduardo Diban Diban, cédula de identidad número 12.049. 488-0, doña Denisse Victoria Lever Diban, cédula de identidad número 6.550.077 -9, y la Sociedad de Inversiones Medempresas Limitada, vengo en rectificar la demanda de autos, la cual quedar del siguiente tenor: En Lo Principal: demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí: señala bienes para la traba del embargo. Segundo Otrosí: designa depositario provisional. Tercer Otrosí: acompaña documentos. Cuarto Otrosi: acompaña personería; Quinto Otrosi: se exhorte. Sexto Otrosi: patrocinio y poder. S. J, L.
En Lo Civil De Santiago Esteban García Nadal, abogado, mandatario judicial, según se acreditará, del Banco Security, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Eduardo Olivares Veloso, todos domiciliados en Avenida Apoquindo N” 3150, piso 15, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a SS respetuosamente digo: Que en la representación que invisto, vengo en interponer la presente demanda ejecutiva en contra de Constructora Construmed SpA, sociedad del giro de su denominación, Rut 76.364. 272-0, representada legalmente por don Tomás Eduardo Diban Lever, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N* 16.096. 505-3, en su calidad de deudora principal, y en contra del mismo Tomás Eduardo Diban Lever, ya individualizado, y de Rocco Americo Landauro Inserrato, noro profesión u oficio, cédula de identidad N* 16.098. 021-4, y en contra de Carlos Eduardo Diban Diban, cédula de identidad número 12.049. 488-0, peruano, casado y separado de bienes, factor de comercio y en contra de Denisse Victoria Lever Diban, cédula de identidad número 6.550.077 -9, chilena, casada, dueña de casa, y en contra de Sociedad de Inversiones Medempresas Limitada, rol único tributario número 76.363. 792-1, representada legalmente por don Rocco Américo Landauro Inserrato, ya individualizado, estos últimos en calidad de fiadores y codeudores solidarios, todos con don domicilio en Augusto Leguía Sur N* 79, oficina 208, comuna de Las Condes, por las obligaciones contraídas a favor de mi representado, e impagas a la fecha, según consta de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación expongo: 1) Pagaré N” 692106 Con fecha 21 de febrero del 2024, Constructora Construmed SpA, debidamente representada, suscribió, a favor de Banco Security, el pagaré N* 692106 por la suma de $ 90.000. 000, por concepto de capital. El capital adeudado devengaría desde la fecha de suscripción y hasta la fecha de su pago efectivo, un interés de 0,78% mensual vencido.
Cabe señalar que, en el mismo instrumento, don Tomás Eduardo Diban Lever, ya individualizado, y don Rocco Américo Landauro Inserrato, ya individualizado, se constituyeron en avales, fiadores y codeudores solidarios de la sociedad demandada, a fin de garantizar el pago de las obligaciones contraídas a favor de mi representado, por todo el tiempo que transcurriere hasta el efectivo y completo pago del documento, El capital e intereses se pagarían el día 17 de mayo del 2024.
Es del caso que el deudor, llegada la fecha de vencimiento esto es, el día 17 de mayo del 2024, no pagó la obligación a mi representada, por lo tanto, adeuda al Banco Security el total de la obligación insoluta, ascendente a la suma de $ 90.000. 000 más el reajuste e intereses convencionales y penales, hasta la fecha del pago efectivo de la presente obligación. Se liberó al banco Security de la obligación de protesto. Asimismo, las partes fijaron domicilio para todos los efectos legales derivados del pagaré en la comuna de Santiago sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales.
Consta en el título la firma autorizada de los suscriptores ante Notario Público competente, conforme prescribe el artículo 434 numeral cuarto del Código de Procedimiento Civil, el pagaré tiene mérito ejecutivo toda vez que la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. 2) Pagaré 673338 Con fecha 13 de abril del 2023, Constructora Construmed SpA, ya individualizada, suscribió, a favor de Banco Security, el pagaré N* 673338 por la suma de $ 357.000. 000 por concepto de capital. El capital adeudado devengaría desde la fecha de suscripción y hasta la fecha de su pago efectivo, un interés de 1,1% mensual vencido.
Cabe señalar que, en el mismo instrumento, don Tomós Eduardo Diban Lever, ya individualizado, y don Rocco Américo Landauro Inserrato, ya individualizado, se constituyeron en avales y codeudores solidarios de la sociedad demandada, a e fin de garantizar el pago de las obligaciones contraídas a favor de mi representado, por todo el tiempo que transcurriere hasta el efectivo y completo pago del documento. La obligación pactada de $ 357.000. 000, se pagaría el día 10 de octubre del 2023.
Posteriormente la obligación fue prorrogada por las partes con fecha 14 de febrero del 2024, por la suma de $ 357.000. 000 más una tasa de interés del 0,78% mensual vencido sobe el capital, con fecha de vencimiento para el día 10 de mayo del 2024, Por lo tanto, la obligación debía pagarse en tal fecha.
Es del caso que el deudor, llegado el vencimiento, esto es el día 10 de mayo del 2024, no pagó la obligación a mi representada, por lo tanto, adeuda al Banco Security el total de la obligación insoluta, ascendiendo así, solo por concepto de capital, a la suma de $ 357.000. 000, más el reajuste e intereses, hasta la fecha del pago efectivo de la presente obligación. El suscriptor liberó al banco Security de la obligación de protesto del pagaré.
Consta en el título la firma autorizada de los suscriptores ante Notario Público competente, conforme prescribe el artículo 434 numeral cuarto del Código de Procedimiento Civil, el pagaré tiene mérito ejecutivo toda vez que la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita.
Fianza y codeuda. 1) Consta mediante escritura pública de fecha 31 de mayo de 2022 otorgada en_la octava Notaría de Santiago de don Roberto Antonio Cifuentes Allel, repertorio N* 6.201-2022, que en su cláusula décimo quinta don Carlos Eduardo Diban Diban y doña Denisse Victoria Lever Diban, ya individualizados, se constituyen en fiadores y codeudores solidario, limitados al valor de ejecución de la garantía, para garantizar al Banco Security el cumplimiento de todas y cualesquiera de las obligaciones que Constructora Construmed SpA tuviera a tal fecha o en el futuro en favor de Banco Security, por lo que en tal calidad es demandado respecto de la obligación que se cobra en estos autos. 2) Consta mediante escritura pública de fecha 31 de mayo de 2022 otorgada en la octava Notaría de Santiago de don Roberto Antonio Cifuentes Allel, repertorio N” 6.156-2022, que en su cláusula décimo quinta Sociedad de Inversiones Medempresas Limitada, ya individualizada, se constituye en fiador y codeudor solidario, limitada al valor de ejecución de la garantía, para garantizar al Banco Security el cumplimiento de todas y cualesquiera de las obligaciones que Constructora Construmed SpA tuviera a tal fecha o en el futuro en favor de banco Security, por lo que en tal calidad es demandado respecto de la obligación que se cobra en estos autos.
Por último, en base a lo antes expuesto, se aprecia que todas las obligaciones demandadas son actualmente exigibles, estando totalmente determinadas y, por ende, líquidas, no encontrándose prescritas, y constando en pagarés cuyas firmas de los suscriptores se encuentran autorizadas ante Notario, razón por la cual, dichos instrumentos gozan de mérito ejecutivo, por lo que ellas cumplen con todos los requisitos de la demanda ejecutiva.
Por Tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ruego a US: Tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y_embargo en contra de Constructora Construmed SpA, ya individualizada, representada legamente por don Tomás Eduardo Diban Lever, ya individualizado, en su calidad de deudora principal, y en contra de Tomás Eduardo Diban Lever, ya individualizado, y en contra de Rocco Américo Landauro Inserrato, ya individualizado, y en contra de Carlos Eduardo Diban Diban, ya individualizado, y en contra de Denisse Victoria Lever Diban, ya individualizada y en contra de Sociedad de Inversiones Medempresas Limitada estos últimos en su calidad de fiadores y codeudores solidarios, todos por la suma de $ 447.000 ,000 mós intereses y costas, admitirla a tramitación y despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma indicada, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a mi representada entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.
Resolución de fecha 24 de octubre de 2024: “A Lo Principal: Por rectificada la demanda, en el sentido indicado; Al Primer Otrosi: Despáchese nuevo mandamiento de ejecución y embargo, en los términos solicitados; Al Segundo Otrosi: Por acompañados, en la forma solicitada”. Solicitud de notificación por avisos de fecha 19 de febrero de 2025.
Que, por medio de este acto, atendido el mérito de autos, especialmente todas las búsquedas negativas que constan en autos incluso en los domicilios indicados por las instituciones oficiadas, vengo en solicitar a SS se sirva autorizar a esta parte a notificar por avisos la demanda ejecutiva y se requiera de pago a los siguientes demandados: a) don Rocco Americo Landauro Inserrato, cédula de identidad N* 16.098. 021-4; b) doña Denisse Victoria Lever Diban, cédula de identidad N* 6.550.077 -9; c) Sociedad de Inversiones Medempresas Limitada, Rut 76.363. 792-1, representada legalmente por don Rocco Américo Landauro Inserrato, cédula de identidad N* 16.098. 021-4, mediante avisos extractados por parte del Señor Secretario del Tribunal, toda vez que, según consta del oficio de policía de investigaciones dichos demandados se encuentran dentro del territorio nacional y se cumplen los requisitos jurídicos y tácticos para la procedencia de esta clase de notificación. Se hace presente a SS. Que la demanda de autos fue rectificada a folio 24 de este cuaderno, agregando a parte de los actuales demandados. Por Tanto, Ruego a U.S.
Acceder a notificar mediante avisos la demanda ejecutiva y se requiera de pago a los demandados individualizados en esta presentación, en la forma prescrita en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, señalando un diario de circulación nacional en el cual deban practicarse las publicaciones legales así como el número de ellas. Resolución de fecha 28 de febrero de 2025: “Como se pide, notifíquese a los demandados mediante tres avisos a publicarse en el diario El Mercurio de Santiago, los que podrán redactarse en forma extractada. Sin perjuicio, publíquese aviso en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 inciso final del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto al requerimiento de pago, cítese a los demandados don Rocco Americo Landauro Inserrato, cédula de identidad N* 16.098. 02, doña Denisse Victoria Lever Diban, cédula de identidad N* 6.550.077 -9, Sociedad de Inversiones Medempresas Limitada, Rut 76.363. 792-1, representada legalmente por don Rocco Américo Landauro Inserrato, cédula de identidad N* 16.098. 021-4, éste se llevará a cabo el 1 de abril de 2025 a las 12:00 horas, el cual se practicará por la Sra. Secretaria del Tribunal, a través de la plataforma Zoom, bajo apercibimiento de que si no comparece se le tendrá por requerido de pago en rebeldía, mediante el siguiente enlace: https://zoom.us/i/7903673329 1D Audiencia: 790 367 3329. Cualquier comunicación que se requiera con el Tribunal, las partes pueden escribir al correo electrónico ¡ csantiagol Opjud. Cl.
Cuaderno de Apremio: Mandamiento por un ministro de fe a Constructora Construmed SpA representada por Tomás Eduardo Diban Lever, como deudor, y a Tomas Eduardo Diban Lever, Rocco Américo Landauro Inserrato, Carlos Eduardo Diban Diban, Denisse Victoria Lever Diban y Sociedad de Inversiones Medempresas Limitada, representada por Rocco Américo Landauro Inserrato, como avales, fiadores y codeudores solidarios, para que paguen a Banco Security, o a quien sus derechos represente, la suma de $ 447.000. 000. - (cuatrocientos cuarenta y siete millones de pesos), más intereses pactados y costas.
No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo sobre bienes suficientes de propiedad del ejecutado, de acuerdo al orden establecido por la ley, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad'. Por este acto se notifica la demanda ejecutiva a los demandados A) don Rocco Américo Landauro Inserrato, cédula de identidad 16.098. 021-4; b) doña Denisse Victoria Lever Diban, cédula de identidad N* 6.550.077 -9; c) Sociedad de Inversiones Medempresas Limitada, Rut 76.363 ,792-1, representada legalmente por don Rocco Américo Landauro Inserrato, cédula de identidad N* 16.098. 021-4, y se cita a requerimiento de pago para el día 1 de abril de 2025, a las 12:00 horas, el cual se practicará por la Sra.
Secretaria del Tribunal, a través de la plataforma zoom. 1" JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN, en causa Rol V-151-2024, sobre solicitud de declaración de interdicción caratulado por sentencia definitiva firme y ejecutoriada, dictada con fecha 24 de febrero de 2025, se declaró la interdicción definitiva por demencia de doña Gladys Manuela Hernández Benavides, cédula nacional de identidad 7.136.656 -1, domiciliada en calle O'Higgins N” 778, comuna de Penco, quien quedo privada de la libre administración de sus bienes designándose en calidad de curador general, legitima y definitiva a su hermano don Hugo René Benavides Benavides, cédula nacional de identidad 3.533.520 -K, domiciliado en calle Pineda y Bascuñán N* 27, Villa San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz, a quien se le exime de las obligaciones de confeccionar inventario solemne y de rendir fianza.
PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANtiago, causa Rol V-91-2024, caratulado *Rivera* por sentencia de fecha 23 de diciembre de 2024, se declara la interdicción definitiva de Cristóbal Alonso Galdames Rivera, Rut 20.527. 285-2, domiciliado en Alfredo Silva Santiago 7914, Pudahuel. Queda privado de la administración de sus bienes y se designa curadora general a su madre Maria Alicia Rivera La Secretaria. 1% JUZGADO CIVIL DE PUENTE Alto, Causa C-707-2023.
Del Estado de Chile con Juan Carlos Eldridge López'. Comparece Bárbara Larraín Erazo, abogado, correo electrónico mandatario ¡ judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro Gonzalez Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda.
Libertador Bernardo O'Higgins N* 1111, piso 8%, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero civil, Rut N* 6.362.085 -8, de mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo: En la representación que invisto deduzco demanda ejecutiva en contra de Juan Carlos Eldridge López, ignoro profesión, con domicilio en Pasaje Ninquihue N* 2871, Departamento 2105, comuna de Puente Alto, y/o Pasaje Ninquihue, Conjunto Valle Grande N* 2871, comuna de Santiago, y/o Pasaje Ninquihue N* 2871, comuna de Puente Alto.
Fundo la demanda en que mi representado es dueño de un pagaré que acompaño y que pido se tenga por reproducido, por el cual la persona demandada se obligó a pagar a mi parte la suma de 342,408742. - IVP, con más un interés del 0,0% real anual durante el período comprendido entre la fecha de suscripción del pagaré y el 09 de octubre de 2012, fecha esta última en que vencerón y se capitalizarán los intereses devengados, conformando el nuevo capital. A contar de esta última fecha y hasta el 01 de diciembre de 2027, se pactó intereses del 4,30% real, anual.
El nuevo capital se obligó a pagar medi ante 182 cuotas mensuales iguales y sucesivas, equivalentes en pesos, de 2,552566. - IVP cada una, salvo la última que sería de 1,897384. - IVP, venciendo la primera de ellas el día 01 de noviembre de 2012.
En el mismo documento, además, se estableció que, para el caso de no pago oportuno de la obligación, la parte deudora pagaría intereses del máximo convencional a la fecha de suscripción, y que el banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial. Asimismo, también se señaló el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto.
Es del caso que la parte deudora no pagó la cuota de su obligación con vencimiento al mes de mayo de 2021, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a mi representado la suma de 139,397761. - IVP. -, que al día 29 de noviembre de 2022 equivalen a modo meramente referencial a la cantidad de $ 4.958.360. -, más los intereses pactados. Habiéndose autorizado la firma del suscriptor ante Notario, este documento constituye Título Ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescritas las acciones. Por Tanto, Conforme a lo dispuesto en los artículos 434 N* 4, y siguientes del Código de Procedimiento Civil y normas pertinentes de la Ley 18.092 y Ley N* 18.010, a S.S.
Pido tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de Juan Carlos Eldridge López, persona ya individualizada, por la suma de 139,397761. - IVP. -, que al día 29 de noviembre de 2022 equivalen a modo meramente referencial a la cantidad de $ 4.958.360. -, más los intereses pactados, y costas, y en definitiva disponer se siga la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a mi representado, con costas. Primer Otrosi: sírvase S.S. Ordenar se trabe embargo sobre todos los bienes propiedad de la persona demandada, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Segundo Otrosi: ruego a S.S. Tener por acompañados con citación el pagaré referido en lo principal decretando su custodia en secretaría del Tribunal. Tercer Otrosi: sírvase US.
Se sirva tener por acompañada, bajo apercibimiento legal, copia autorizada de mi personería para comparecer en autos, la cual consta de la escritura pública de mandato otorgada con fecha 14 de julio de 2022, ante el Notario de Santiago, don Alvaro González Salinas. Cuarto Otrosi: sírvase S.S. Tener presente que designo abogada patrocinante a doña Claudia Aguilera Estay, con domicilio en calle Nueva York N' 25 piso 7, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien firma en señal de aceptación.
Quinto Otrosi: para los efectos de las notificaciones de resoluciones que se puedan dictar en estos autos y según lo que señalan los artículos 48 y 49 del Código de Procedimiento Civil, vengo en señalar el siguiente electrónico: notificaciones Orecart. Cl.
Tribunal Provee: Puente Alto, catorce de Febrero de dos mil veintitrés Proveyendo actuación de fecha 02 de febrero de 2023, folio 4: téngase por cumplido lo ordenado y acompañado los documentos a la custodia del tribunal; Estese a lo que se resolverá. A la demanda: A lo principal: téngase por presentada demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Primer otrosí: téngase presente.
Sin perjuicio, para el caso que se quisieren embargar bienes inmuebles o vehículos motorizados, deberá previamente señalarlo al tribunal y acompañar los instrumentos que den cuenta del dominio del mismo por parte del ejecutado y su respectiva tasación. En cualquier caso, para proceder al embargo propiamente tal, cualquiera sea el bien a embargar, debe previamente encontrarse la demandada notificada y requerida de pago. Téngase presente el depositario provisional, bajo su responsabilidad civil y penal. Segundo otrosí: téngase por_ acompañado el pagaré, custódiese. En lo demás, ténganse por acompañados bajo apercibimiento legal. Tercer otrosí: téngase por acompañada la personería con citación. Cuarto y quinto otrosí: téngase presente el patrocinio y poder, para todos los efectos legales, junto con el correo electrónico señalado. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a fijar domicilio en el radio urbano del tribunal, si no lo hubiese ya designado.
De no cumplir con lo ordenado, téngaseles por apercibidos desde ya, notificándosele todas las resoluciones que en adelante se dicten por el estado diario, mientras no haga tal designación y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil. Mandamiento.
Puente Alto, catorce de Febrero de dos mil veintitrés Un Ministro de Fe requerirá de pago a don(a) Juan Carlos Eldridge López para que en el acto del requerimiento pague a Banco del Estado de Chile S.
A, o a quien sus derechos represente, la suma de 139,397761. - IVP, que al día 29 de noviembre de 2022 equivalen a modo meramente referencial a la cantidad de $ 4.958,360. - (pesos) más intereses y costas.
No verificado el pago en el acto de la intimación se trabará embargo en bienes propios del deudor equivalentes a la suma adeudada, más intereses y costas, los que quedarán en poder del ejecutado en su calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal, debiendo procederse en todo con arreglo a la Ley. - Con fecha 16 de diciembre de 2024 Parte demandante Solicita Notificación Por Avisos, Tribunal Provee: Puente Alto, nueve de enero de dos mil veinticinco Proveyendo escrito de folio 27: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese al demandado de autos por medio de avisos, en extracto, publicados tres veces en el diario El Mercurio sin perjuicio de publicarse en el Diario Oficial, los días 1 o 15 de cualquier mes, o al día siguiente si no se ha publicado en las fechas indicadas. Para efectos del requerimiento de pago, venga el demandado(a) ante el Sr.
Secretario del Tribunal al quinto día hábil desde la publicación efectuada en el Diario Oficial, o al día siguiente hábil si recayera en día sábado, a las 09:00 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por requerido en su rebeldía si no compareciere.
Acompáñese por la parte actora a través de la Oficina Judicial Virtual las publicaciones efectuadas, dentro de las 24 horas siguientes a la Última de las publicaciones, debiendo además dar cuenta de ello al correo electrónico del Tribunal bajo apercibimiento de no efectuar los llamados respectivos. Notifíquese.
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE Coronel, en causa sobre interdicción por demencia y nombramiento de curador caratulada “Carrasco/”, Rol V-69-2024, se cita a los parientes de doña Jamima Tavita Villagrán Castillo a audiencia para el día 21 de marzo de 2025 a las 09:00 horas, a fin de que declaren sobre si existe o no impedimento para que doña Viviana Casandra Villagrán Castillo se desempeñe como curadora definitiva de la discapacitada, declarando de ¡ igual forma si cumple con los requisitos para ser nombrada curadora. La audiencia se efectuará telemáticamente a través de la plataforma zoom: 1D de la reunión 92104239224, link https://zo00m.us/i/ 92104239224.
NOTIFICACIÓN: TERCER JUZGADO Civil de Santiago, Huérfanos 1409,17* piso, Santiago, en causa Rol C-15,6712024, caratulada “Banco Santander Chile/ Bustamante Riquelme, Macarena Natalia”, juicio ejecutivo, por resolución de fecha 03-02-2025, se ordenó notificar demanda, proveídos y mandamiento de ejecución y embargo a la demandada de autos, mediante 3 avisos publicarse diario El Mercurio esta ciudad, sin periuicio correspondiente publicación Diario Oficial, según el siguiente tenor: Comparece Sergio Yávar Carberry, abogado, mandatario judicial del Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria, domiciliados en Bandera N* 140, Santiago, expone: Interpone demanda ejecutiva contra Macarena Natalia Bustamante Riquelme, Run N* 16.389. 368-1, sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho: 1. - Da cuenta escritura pública “Compraventa, mutuo tasa fija e de 30 junio 2021, Banco Santander Chile dio en préstamo a la demandada, convino mutuo hipotecario, entregó a demandada UF 4.471,2, por su equivalente en pesos moneda legal a fecha de escritura indicada, En cláusula Séptimo (siete punto uno) demandada se obligó a pagar al Banco Santander Chile el capital indicado, conjuntamente con intereses, en 360 meses, por igual número de cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, que comprenderían capital e intereses o solamente intereses según periodo que correspondan. Tasa de interés real, anual y vencida 4,3%. Capital prestado o saldo deuda y cuotas, se reajustarían y pagarían de acuerdo variación y valor de Unidad de Fomento, según fije Banco Central de Chile.
Considerando cuotas vencidas, primera se debería pagar día uno mes subsiguiente al de fecha desembolso del crédito salvo que deudora haya solicitado meses de gracia, en cuyo caso primer dividendo se debería pagar primer día hábil mes subsiguiente después de periodo de gracia solicitado y restante el primer día de meses siguiente. En la cláusula Séptimo (siete punto dos), deudora optó por no pagar las seis primeras cuotas del préstamo.
El préstamo se pagaría en 354 cuotas efectivas, mensual, iguales, vencidas y sucesivas de 22,7891 U.F., cada una, que comprenderían capital e intereses, o solamente intereses, según periodo, en condiciones y tasa señaladas en cláusula siete punto uno, salvo la primera más alta porque contendría, además, intereses generados entre día del desembolso y último día del mes siguiente a efectuado éste. En cláusula Octavo, pactó que cada cuota mensual debería ser pagada en dinero, por valor en pesos moneda legal de Unidad de Fomento a fecha de pago efectivo. En evento de atraso o retardo en pago de cualquier cuota, capital adeudado devengaría desde día en que debería haberse pagado, intereses moratorios calculados según tasa máxima convencional vigente al día de mora.
De acuerdo con estipulado en cláusula Décimo Quinto de escritura, se consideraría vencido plazo deuda y Banco podría exigir pago inmediato de suma a que estuviere reducida: a) Si se retardese el pago de cualquier cuota o dividendo por más de treinta días.
En cláusula Décimo Primero, Macarena Natalia Bustamante Riquelme, con fin de asegurar exacto, íntegro y oportuno cumplimiento de todas y cualesquiera obligaciones que adquirió, constituyó hipoteca de primer grado en favor del Banco Santander Chile, sobre inmuebles. 11. - Tratándose del mutuo singularizado en numeral 1. -, deudora dejó de pagar al Banco Santander-Chile desde cuota con vencimiento en octubre del 2022, inclusive y siguientes, adeudando la suma equivalente en pesos, moneda legal de 4.380,0436 U.F., más intereses que se devenguen hasta fecha pago efectivo y costas.
Obligaciones singularizadas en numeral constan de escritura pública, existiendo título ejecutivo y siendo, además, obligaciones líquidas, actualmente exigibles y encontrándose acción ejecutiva vigente, procede despache mandamiento de ejecución y embargo contra la demandada Macarena Natalia Bustamante Riquelme.
Por Tanto, en mérito de lo expuesto, y de conformidad a lo prescrito en los artículos 434 N* 2 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ruego a US. : Tener por interpuesta demanda ejecutiva contra Macarena Natalia Bustamante Riquelme, despachando mandamiento de ejecución y embargo por la suma equivalente en pesos, moneda legal de 4.380,0436 U.F., que al 22-08-2024 equivalen a $ 165.031. 676. -; más intereses que se devenguen, ordenando siga adelante con ejecución hasta entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Primer Otrosí: Señala bienes para traba de embargo. Segundo Otrosí: designa depositario provisional. Tercer Otrosí: Acompaña documentos, con citación. Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder. Quinto Otrosí: Señala medio de notificación electrónico.
Escrito 13 Septiembre 2024: “En Lo Principal: Rectifica demanda; Primer Otrosí: Cumple lo ordenado, aclarando la suma por la cual se intenta la ejecución; Segundo Otrosí: cumple lo ordenado, rectificando la demanda y solicita se provea derechamente”. Resolución: Santiago 08 Octubre 2024: “Proveyendo el escrito de fecha 13-09-2024, folio 6. A lo principal Por rectificada la demanda, téngase como parte integrante de ella. Al primer otrosí: Por cumplido lo ordenado, téngase como parte integrante de la demanda notifíquese juntamente con la misma. Al segundo otrosí: Téngase presente, dando curso progresivo a los autos. Proveyendo la demanda y el escrito de fecha 27 y 29 de agosto de 2024, folios 1 y 3: A lo principal: Despáchese. Al primer y segundo otrosíes: Téngase presente, respecto de bienes suficientes. En cuanto a las propiedades señaladas, no ha lugar, previamente acompañase los títulos de dominios y certificados hipotecas y gravámenes del Conservador de Bienes Raíces, actualizados de las propiedades señaladas, y reitérese en su oportunidad. Al segundo otrosí: Téngase por acompañado mutuo hipotecario, digitalmente. En cuanto a otros documentos, por acompañados Al cuarto y quinto otrosíies: Téngase presente. Póngase en conocimiento de las partes la constancia que antecede, para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil.
Escrito 09 Octubre 2024 de “Recurso de aclaración, rectificación o enmienda”. Resolución: Santiago 15-10-2024: 'A la presentación de fecha 09-10-2024, folio 9: Atendido los argumentos señalados por la solicitante, y constituyendo el error señalado, a uno meramente de transcripción, ha lugar a lo solicitado, rectifíquese la resolución dictada el día 8-10-2024, a folio 8, en la forma solicitada. Se rectifica la citada resolución donde dice: 'Al segundo otrosí: Téngase por acompañado mutuo hipotecario, digitalmente. En cuanto a otros documentos, por acompañados con citación. ” debe decir: 'Al tercer otrosí: Téngase por acompañado mutuo hipotecario, digitalmente. En cuanto a otros documentos, por acompañados con citación. ” Asimismo, téngase la presente resolución como parte integrante de aquella que se rectifica, rigiendo en todo lo demás lo allí resuelto.
” Mandamiento 08-10-2024: Requiérase a doña Macarena Natalia Bustamante Riquelme, para que pague a Banco Santanderchile S.A., la cantidad de 4.380,0436 UF; equivalentes al día 22/8/2024, a la suma de $ 165.031. 676, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Tratándose de biehones inmuebles y/o vehículos motorizados, el ministro de fe procederá previa autorización del Tribunal.
” Asimismo, por resolución 03-02-2025, se estableció que, para los efectos del requerimiento, se fija el quinto día hábil contado desde la publicación en el Diario Oficial, a las 09:00 horas, en el oficio del receptor judicial, doña Tatiana Isbej Morales, con domicilio en Pasaje Rosa Rodríguez 1375, Oficina 217, comuna de Santiago, debiendo efectuarse por receptor partia costa del demandante.
La Secrearia TERCER JUZGADO DE FAMILIA DE Santiago; General Mackenna N* 1477,5 Piso, se ordenó en causa C-8304-2024, notificar a Jorge Patricio González Carrasco, Run N* 11.835. 778-7, chileno, empleado, domicilio indeterminado, demanda de divorcio por cese de la convivencia interpuesta en su contra, el 16 de septiembre de 2024, por Jimena del Carmen Galvez Antilao, chilena, Run 12.470. 754-4, cesante, domiciliada en Rosa Ester Rodríguez, Block 6784, departamento 101, comuna de Cerrillos, a fin de que declare el divorcio del matrimonio celebrado el 22 de mayo de 1998, en la circunscripción Maipú, bajo la inscripción N” 788 del Registro de Matrimonios del año 1998, el régimen de Separación de bienes, del Servicio de Registro Civil e Identificación. Resolución de fecha 30 de septiembre de 2024, que admite a tramitación la demanda Traslado. Contéstese la demanda dentro del plazo legal conferido por el artículo 58 de Ley N” 19.968. Asimismo, en evento que el demandado no cuente con recursos económicos que le permitan asesoría jurídica deberá concurrir a la Corporación de Asistencia Legal de su comuna, y/o Clínicas Jurídicas de Universidades acreditadas. Sirva la presente resolución de oficio remisor.
Se hace presente al demandado que en evento que desee reconvenir por aquellas materias sometidas legalmente a proceso previo de Mediación, deberá acompañar los respectivos certificados al tenor del artículo 57 y 106 de la Ley N? 19.968. - Se informa a las parte del derecho a Compensación Económica que corresponde a aquél de los cónyuges que durante el matrimonio, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o labores propias del hogar común, no pudo desarrollar una activi161 1 Judiciales 161 1 Judiciales 161 1 Judiciales 1 61 1 Judiciales 161 1 Judiciales 161 1 Judiciales 1 61 1 Judiciales dad remunerada o lucrativa o lo hizo, pero en menor medida de lo que podía y quería y, a raíz de lo anterior, hubiese sufrido un menoscabo económico, tendrá derecho una compensación económica por el otro cónyuge.
Dicho derecho sólo podrá ejercerse en el juicio de divorcio y sólo podrá pedirse en la demanda, en escrito complementario o en demanda reconvencional, en conjunto con la contestación de la demanda y al menos con cinco días de anticipación_a la audiencia preparatoria, Sirva Lo Expuesto Como Suficiente Información.
Resolución de 27 de noviembre de 2024, que cita a Audiencia Preparatoria para día del día 09 de mayo de 2025 a las 11:45 horas, la cual se realizará a través de Videoconferencia, y deberán conectarse el día y hora señalada, en link: pwd—el7KVNZhty2ROXMDQ6WVXu KP ecJ4r7.1 1D de reunión: 921 1066 1149 Código de acceso: 547380.
Resolución de 24 de diciembre de 2024, que ordena notifíquese a la parte demandada conforme al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil de la demanda, su proveído, resolución de fecha 27 de noviembre de 2024 y de la presente resolución, mediante 3 avisos, en días distintos en 1 diario de circulación nacional a elección del solicitante, más el correspondiente en el Diario Oficial. Gustavo Escalona Muñoz, Jefe de Causas. NOTIFICACIÓN: 3” JUZGADO CIVIL Santiago, Huérfanos 1409,2* piso, causa rol C-7718-2023, caratulada Santander-Chile con Vera Falabella, Luis Felipe” Juicio ejecutivo. Comparece Leonor Cid Clavero, abogada, domiciliada Ahumada 312 oficina 706, Santiago, representación convencional Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, representada gerente general Román Blanco Reinosa, ingeniero civil, domiciliado Santiago, Bandera 140, piso 17. Entabla acción juicio ejecutivo contra Hola Luis Felipe Vera Falabella, i9noro profesión u oficio, domiciliado Avda. Los Litres N* 1750, comuna de Lo Barnechea y/o en Avda. Raúl Labbé N* 12613, comuna de Lo Barnechea. Expone: Don Luis Felipe Vega Falabella, suscribió a la orden Banco Santander Chile, pagaré convino Contrato Apertura Crédito Moneda Nacional, regula condiciones regirán éstos, declaró conocer y aceptar. Consta propósito facilitar cobro adeudado, demandado confirió poder especial Banco y Santander GRC, suscriban pagarés y/o reconozca deudas.
Escritura pública 19 octubre 2022, otorgada ante Luis Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular Octava Notaria Santiago, Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada, otorgó poder a Isadora Henríquez Zurita, para suscribir pagarés en nombre y representación demandado. Al amparo poder doña Isadora Henríquez Zurita, apoderado sociedad Santander Gestión Recaudación y Cobranzas Limitada, suscribió el 4 mayo 2023, pagaré orden Banco Santander-Chile $ 35.605. 904. - Operación 650043298610. Debía pagar 5 mayo 2023. Mora o simple retardo y hasta fecha pago efectivo, devengaría intereses cuya tasa sería máximo interés permitido estipular. Deudor mora pago obligación adeudando, capital $ 35.605. 904. -, más intereses. Firma suscriptor autorizada Notario Público, artículo 434 N* 4 CPC, pagaré tiene mérito ejecutivo. Deuda líquida, actualmente exigible y no prescrita, Banco Santander-Chile hace efectivo derecho y demanda pago íntegro crédito procedimiento ejecutivo. Por tanto, mérito expuesto, documentos acompañados y dispuesto en art. 434 N* 2 C.P.C., A US.
Pide: tener interpuesta demanda ejecutiva contra Luis Felipe Vera Falabella, ordenando despachar mandamiento ejecución y embargo $ 35.605. 904. -, más intereses convenidos, y costas causa, declarando definitiva debe seguirse adelante ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago total adeudado, con costas. Primer Otrosi: señala bienes traba embargo, Segundo Otrosi: Acompaña documentos. Solicita custodia. Tercer Otrosí: personería. Cuarto Otrosí: asume patrocinio y poder confiere poder abogado habilitado Cristóbal Olsen Cid, quien firma aceptando. Hay dos firmas electrónicas avanzadas, Resolución 5 junio 2023, Proveyendo escrito de fecha 23 de Mayo de 2023 folio 6: Por cumplido lo ordenado. Proveyendo la demanda: A lo principal: Despáchese. Al primer otrosí; téngase presente sobre bienes suficientes. Al segundo otrosí, por acompañado pagaré y contrato, custódiense; por acompañado el contrato, bajo el apercibimiento del artículo 346 N* 3 del Código de Procedimiento Civil. La escritura téngase por acompañada con citación. Al tercer otrosí, por acompañada con citación. Al cuarto otrosí, téngase presente. Proveyendo escrito de fecha 15 de Mayo de 2023 folio 3: Estese a lo resuelto. Resolvió doña María Soledad Oyanedel Rodríguez, Juez Suplente. Cuaderno Apremio: Mandamiento, 5 ¡ unio 2023: Requiérase a don(a) Luis Felipe Vera Falabella, para que pague a Banco Santander -Chile, la suma de $ 35.605. 904. -, más intereses y costas.
No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal Tratándose de vehículos motorizados y de bienes inmuebles, el ministro de fe procederá previa autorización del tribunal. Proveyó doña María Soledad Oyanedel Rodríguez, Juez Suplente.
Previa tramitación oficios indagatorios, ejecutante solicita ordenar notificación avisos y tribunal provee, 19 febrero 2024, Proveyendo “Cumple lo ordenado' de fecha 05/02/2024, folio 39: Téngase por cumplido lo ordenado mediante resolución de fecha 31 de enero de 2024 a folio 38 y téngase presente solo en cuanto al nombre y domicilio del receptor ¡ judicial, estese a lo siguiente.
Proveyendo derechamente “Curso progresivo a los autos' de fecha 19/01/2024, folio 37: Atendido el mérito de los antecedentes, oficios evacuados, y configurándose en la especie respecto del demandado la situación prevenida en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquesele mediante tres avisos a publicarse en el diario El Mercurio de esta ciudad, sin perjuicio de la correspondiente publicación en el Diario Oficial.
Para los efectos del requerimiento, se fija el quinto día hábil contado desde la publicación en el Diario Oficial, a las 10:30 horas, en la oficina del Receptor Judicial don Carlos del Campo Briceño, con domicilio en calle Catedral N* 1233, oficina 213, comuna de Santiago, a costa del demandante. Si el quinto día hábil recayere en día sábado, se fija el requerimiento para el primer día hábil siguiente a la hora señalada. Para los efectos del extracto de la publicación decretada precedentemente, contáctese con la Sra. Oficial 1* del Tribunal, doña Ximena Andrade H., al correo electrónico Lo que notifico a don Luis Felipe Vera Falabella, para todos los efectos legales.
Secretario(a). NOTIFICACIÓN: TERCER JUZGADO Civil de Santiago, Huérfanos 1409,17* piso, en causa Rol N* C-6188-2023, caratulada “Banco del Estado de Chile con Ramírez', sobre Juicio Ejecutivo de Obligación de Dar, por resolución de 17-02-2055, se ordenó notificar la demanda y proveido al demandado, mediante 3 avisos a publicarse en el diario El Mercurio de esta ciudad, sin perjuicio de la correspondiente publicación Diario Oficial, según el siguiente tenor: Comparece doña Bárbara Larraín Erazo, abogado, domiciliado San Diego N? 81, Piso 6, Santiago, representación judicial del Banco del Estado de Chile, representada legalmente por Gerente General Ejecutivo Oscar Raúl Antonio González Narbona, ambos con domicilio Av. Bernardo O'Higgins N* 1111, Santiago, deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de Cesar Ignacio Ramírez Sánchez, ignoro profesión u oficio, domicilio Lo Cruzat 0525, Depto. 252, Quilicura.
Indica que por escritura pública de 24/03/2015, otorgada Notaría de Santiago, de Pedro Ricardo Reveo Hormazábal, su representada dio en préstamo al demandado la cantidad de 1336,5 U.F., que el ejecutado se obligó a reembolsarle con interés del 4,3% anual, plazo de 360 meses, a contar de 01/04/2015 y demás meses sucesivos. Todas las cuales comprenderán amortización de capital y el interés mencionado. Para asegurar cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del préstamo que Banco otorgó al demandado se pactó indivisibilidad de obligaciones que emanan del contrato.
A fin garantizar cumplimiento obligación contraída, deudor constituyó primera hipoteca favor del Banco del Estado de Chile sobre inmueble ubicado en Lo Cruzat 0525, depto. 252, comuna de Quilicura, inscrito a fs. 43804 N' 64848, del Registro de Propiedad año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, la primera hipoteca inscrita a fs. 33923, N* 39180, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
Se estipuló que el no pago íntegro y oportuno de una o más cuotas pactadas constituiría a deudor en mora y facultaría al Banco para exigir el pago del saldo total insoluto, el cual se consideraría de plazo vencido, y en dicha eventualidad, cada cuota devengaría desde el día en que debió pagarse, interés penal a la tasa máxima que la ley permite estipular.
Que el deudor ha dejado de pagar cuotas pactadas a contar de la cuota con vencimiento el 10/03/2022 por lo que a la fecha adeuda por concepto de capital la cantidad de 1221,433041 U.F., más intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta completo pago de deuda más las costas de esta causa. Obligación referida consta en escritura pública, documento que tiene mérito ejecutivo; es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva se encuentra vigente.
Por Tanto, Mérito de lo expuesto y conforme prescrito artículos 434 N” 2 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se sirva tener por presentada demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de Cesar Ignacio Ramírez_ Sánchez, por la cantidad de 1221,433041 U.F., que a modo de referencia al día 16/03/2023 equivalía a $ más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, ordenando seguir adelante la ejecución hasta pagarse integramente el crédito adeudado a mi representado, con costas. Primer Otrosi: Acompaña documento y custodia. Segundo Otrosi: Se señala bienes para traba de embargo; Tercer Otrosi: Personería. Cuarto Otrosi: Solicitud que indica. Quinto Otrosi: Patrocinio y poder.
Escrito de fecha 25-04-2023, de folio 5, Cumple ordenado y rectifica demanda: Señalando que el demandado pagó solo 82 de las 360 cuotas pactadas, quedando pendientes 278 cuotas, por tanto, solo por concepto de capital debe la suma de 1.032,075 UF, más intereses pactados y costas.
Este monto se obtiene dividiendo el capital (1336,5 UF) por el total de 360 cuotas pactadas, lo que da un valor cuota mensual de 3,7125 UF, quedando entonces 278 cuotas morosas impagas; estas se multiplican por el valor cuota mensual, lo que arroja la suma de 1,032,075 U.F., la_que se multiplica por el valor de la UF al día 16/03/2023 de $ 35.592 ,710000, lo que da un monto adeudado de $ 36.734. 346. Tribunal provee con fecha 08-05-2023, folio 7: Proveyendo escrito de folio 05: A lo Principal: Téngase por cumplido lo ordenado y por rectificada la demanda en los términos que indica. Notifíquese conjuntamente con la misma; Al Otrosí: Por acompañado cuadro de pago, con citación. Estese a lo siguiente. El presente escrito será proveído con los antecedentes de que se disponga. Proveyendo demanda de fecha 14 de abril de 2023, folio 1 y escrito de folio 3: A lo Principal: Despáchese. Al Primer y Tercer Otrosí: Téngase por acompañado el mutuo digitalmente. En cuanto a los otros documentos, por acompañados con citación. Al Segundo Otrosí: Téngase presente, respecto de bienes suficientes del demandado.
En cuanto a la propiedad señalada, no ha lugar, previamente acompañase el título de dominio y el certificado hipotecas y gravámenes del Conservador de Bienes Raíces, actualizado de la propiedad señalada, y reitérese en su oportunidad. En cuanto al depositario provisional, se designa al demandado bajo su responsabilidad legal. Al Cuarto y Quinto Otrosí: Téngase presente. Mandamiento: Santiago, ocho de mayo de dos mil veintitrés.
Requiérase a don César lgnacio para que pague a Banco del Estado de Chile, la suma de 1.032,075 Unidades de Fomento, equivalentes al día 16 de marzo de 2023 a la suma de $ 36.734 ,346. -, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Tratándose de bienes inmuebles y vehículos motorizados, el ministro de fe procederá previa autorización del tribunal. En caso de embargarse dinero, depositese en la cuenta corriente del Tribunal.
Asimismo, por resolución de fecha 17-02-2025, folio 64, se estableció que, para los efectos del requerimiento, se fija el quinto día hábil contado desde la publicación en el Diario Oficial, a las 10:30 horas, en la oficina de la Receptora Judicial doña María A. Toledo, con domicilio en Ahumada N* 312, oficina 312, comuna de Santiago, a costa del demandante. Si el quinto día hábil recayere en sábado, se fija el requerimiento para el primer día hábil siguiente a la hora señalada. Lo que notifico a don Cesar Ramírez Sán Run N* 12.287. 412-5.
La Secrearia, TERCER JUZGADO DE FAMILIA DE Santiago, Ubicado en Avenida General Mackenna N* 1477,5* piso, Santiago, Rit C-4512-2024, Soto/Soto da lugar a tramitación demanda de cuidado personal y alimentos en contra de Ruth Gisselle Soto Navarro, cédula nacional de identidad N” 19.544. 295-9, Chilena, soltera, desconozco profesión u oficio, domicien Avenida Lolén Alto 00, S/N, Km, IX Región de la Araucanía, Freire; “en contra de su padre Don Jhonn Alexis Arévalo Quevedo, cédula nacional de identidad N” 17.336. 412-1, chileno, soltero, desconozco profesión u oficio, domiciliado en Apocalipsis N* 5579, comuna de Huechuraba. Se da traslado. Se otorga cuidado personal provisorio de la niña Agustina Arévalo Soto, Rut: 26693209-K, al abuelo materno don David Alfredo Soto Riffo, Rut: 10335961-9.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 14.908, con el mérito de los documentos y antecedentes presentados por la demandante y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva, se fija alimentos provisorios en la suma mensual equivalente en pesos de 2,28068 UTM, que a esta fecha corresponde a $ 150.000, monto que deberá ser depositado por cada uno de los demandados en los primeros cinco días de cada mes, a contar de la expiración del quinto día siguiente a la notificación de la presente resolución, en una cuenta de ahorro a la vista del Banco Estado. Se cita a audiencia presencial para 02 de mayo de 2025 a las 11:45 horas.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrá autorizar la solicitud de cualquiera de las partes para comparecer en forma remota por video conferencia, link de conexión: pwd=0H8XkIY5Px4ad ZV8llr El MYsd R Klru. 1 1D de reunión: 956 7972 4482 Código de acceso: 414422 Notifíquese a demandado Jhonn Alexis Arévalo Quevedo en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil la demanda, proveído y citación a audiencia. Gustavo Escalona Jefe de Causas. JUZGADO CIVIL SANTIAGO, ROL C-15219-2023, caratulados “Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.
A con Osorio”, por resolución de fecha 27 de febrero de 2025, se ordenó notificar a la demandada Tania Gisselle Osorio Leiva, mediante tres avisos extractados a publicar en el Diario El Mercurio, de la resolución de fecha 10 de febrero de 2025, por la cual se accedió al remate del inmueble hipotecado, correspondiente al Departamento N* 614, del Edificio N* 6, “Condominio Ayelén Poniente” con acceso común por Avenida 21 de Mayo N” 418, comuna de Quillota, el derecho de uso y goce exclusivo del Estacionamiento N* 62, y los derechos en los bienes comunes, todos inscritos a fojas 982, N” 697 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quillota año 2022. Lo que se notifica a Tania Gisselle Osorio Leiva R.U.T. 19.726. 989-8 para los fines legales que procedan. Secretaria, ANTE EL CUARTO JUZGADO CIVIL de San Miguel Causa Rol V-19-2025.
Por resolución de 14 de febrero de 2025, en autos sobre interdicción por demencia y nombramiento de curador, se cita a audiencia de parientes, de don Felipe Sebastián Reyes Cancino, cédula de identidad 19.500. 935-K, para el día 04 de abril de 2025 a las 09:00 horas.
En el evento que alguna de las partes solicite su realización por vía remota, deberá solicitarlo por escrito a través de OJV hasta dos días antes a la fecha de la audiencia, dando cuenta a través del correo electrónico ¡ c4_sanmiguel Opjud. Cl. El secretario.
NOTIFICACIÓN. 9 JUZGADO CIVIL Santiago, Rol C-6756-2021 caratulado “Bice con ha ordenado notificar por avisos demanda extractada: Andrés Silva Charpentier, abogado, en representación Banco Bice, interpone_ demanda ejecutiva contra Víctor René Krefft Marín, ignora profesión y domicilio, quien adeuda pagaré 332808 suscrito el 18 de agosto de 2008, por $ 7.095.947. por capital, con vencimiento el 26 de julio de 2021. Deudor no pagó monto adeudado, mediante demanda acreedor hace exigible $ 7.095.947. - más intereses.
Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Víctor René Krefft Marín, ya individualizado; admitirla a tramitación y despachar mandamiento de ejecución y embargo por $ 7.095.947. más intereses y costas; 1* otrosí, señala bienes. 2* otrosí, depositario. 3” otrosí, documentos. 4” otrosí, solicitud. 5* otrosí, exhorto. 6” otrosí, patrocinio y poder.
Santiago, 19 agosto 2021, A lo principal, despáchese; 1* y 2” otrosí, téngase presente; 3” otrosí, por acompañado, sin perjuicio entréguese materialmente en tribunal; 4” otrosí, no ha lugar; 5” otrosí, exhórtese; 6” otrosí, téngase presente.
Mandamiento, 19 agosto 2021, un ministro de fe requerirá de pago a Víctor Rene Krefft Marín para que en el acto de la intimación pague a Bice o a quien sus derechos representen, la suma de $ 7.095.947. -, más reajustes, intereses y costas. Si no efectuare el pago, trábese embargo sobre bienes suficientes del ejecutado para cubrir la deuda con sus reajustes, intereses y costas, designándosele depositario provisional de los que se embarguen, bajo su responsabilidad legal. Resolución de 28 febrero 2024, A las presentaciones idénticas de 19 y 26 de febrero de 2024: a lo principal, desarchívese.
Al otrosí, atendido el mérito de lo obrado en autos y de conformidad a lo dispuesto en el art, 54 Código de Procedimiento Civil, notifíquese y requiérase de pago a don Víctor René Krefft Marín, Cl N” 6.029.210 -8, mediante 3 avisos extractados por la Secretaria del Tribunal y publicados en un Diario del lugar donde se sigue la causa, o de la cabecera de la provincia o de la capital de la región, si allí no los hay, sin perjuicio de la publicación en el Diario Oficial. Dichos avisos deben contener los mismos datos que se exigen para la notificación personal.
Apercibase a la parte demandada, para que en su primera comparecencia ante el Tribunal, fije domicilio dentro del radio urbano de la ¡ urisdicción, conforme lo dispone el art. 49 Código de Procedimiento Civil, bajo apercibimiento Resolución 23 de abril de 2024, A la presentación de 22 abril 2024: atendido el mérito de autos, como se pide, se rectifica la resolución de 28 de febrero de 2024, ordenándose al ejecutado comparecer al día siguiente a la última publicación, a las 10,00 horas, al oficio del receptor Francisco Ruiz Lazcano, ubicada en calle Morandé N* 322, oficina 406, comuna de Santiago, a fin de ser requerido de pago.
Resolución 06 enero 2025, A la presentación de 3 de enero de 2025: atendido el tiempo transcurrido y la data de la presente causa, ínstese nuevamente por la notificación personal al demandado, en los términos del artículo 40 y siguientes Código de Procedimiento Civil.
Resolución 25 enero 2025, A la presentación de 17 de enero de 2025: De acuerdo al mérito de lo obrado, por haberse notificado la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil y a fin de dar cumplimiento con lo que dispone el artículo 52 del mismo ramo, póngase en conocimiento de la parte demandada el estado del presente proceso, notificando, mediante 3 avisos extractados por la Secretaria del Tribunal y publicados en un Diario de circulación Nacional. Resolución 06 febrero 2025, tiene presente nuevo domicilio del receptor.
Para efectos de ser requerido de pago, el ejecutado Víctor René Krefft Marín, debe comparecer al día siguiente a la última publicación, a las 10.00 horas, al oficio del receptor Francisco Ruiz Lazcano, ubicado en calle Amunátegui N” 277, Of. 800-801, comuna de Santiago. El Secretario.
EXTRACTO 13” JUZGADO CIVIL DE Santiago, en causa Rol V-181-2024, caratulada “Escobar” concedió posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de José Ricardo Horacio Escobar Lorca, a sus herederos testamentarios universales, cónyuge Amalia Morales García, y a hijos: María de los Ángeles Escobar Morales, Francisco Javier Escobar Morales, a Ricardo Escobar Greene, Pablo Escobar Greene, y a María Alejandra Escobar Greene, en calidad de legitimarios y a su cónyuge sobreviviente, Amalia Morales García, como beneficiaria de la cuarta de mejoras y libre disposición.
Todo lo anterior, del modo en que han sido llamados bajo el imperio del testamento abierto de fecha 6 de enero de 2020, otorgado ante el Notario Público Evando Daniel Rehbein Utreras, de la Notaria Pública de Viña del Mar, Repertorio N* 21 del año 2020, e inscrito en el Registro Nacional de Testamentos bajo el N” 824 de 2020.
NOTIFICACIÓN: ANTE EL 14% JUZgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, piso 4, autos rol C-15948-2024, caratulado “Banco Del Estado De Chile Con Paez Daneri Limitada”. Comparece Nicolás Alejandro Muñoz Fernández, abogado, cédula de identidad N* 18.431. 792-3, en representación convencional, según se acreditará, del Banco Del Estado De Chile, empresa autónoma del Estado, Rut. 97.030. 000-7, representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo, señor Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil industrial, cédula de identidad N* 6.362.085 -8, todos con domicilio en avenida Libertador General Bernardo O'Higgins 1111, quinto piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, a US.
Respetuosamente digo: Que, al tenor de los antecedentes que luego se indican, vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de la sociedad deudora principal Paez Daneri Limitada, giro comercial, representada legalmente por don Rodrigo Iván Púez Cañoles y en contra del avalista y codeudor solidario don Rodrigo Ivan Paez Cañoles, empresario, todos con domicilio en Avenida Presidente Riesco N* 5561, Las Condes, y/o Apoquindo 5583, Las Condes.
Crédito Adeudado Pagaré operación N* 36154092 por U.F. 30.138. -, suscrito a la orden del Banco del Estado de Chile el 24 de noviembre de 2022 y que la deudora se obligó a pagar en 144 cuotas mensuales y sucesivas, venciendo la primera el 26 de diciembre de 2022, y la última el 24 de noviembre de 2034, conforme al calendario señalado en el propio pagaré, más un interés del 4,23% anual, De esta obligación don Rodrigo Iván Paez Cañoles, se constituyó en avalista y codeudor solidario. Se estableció en el pagaré que en caso de no pago oportuno de la obligación, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional que la ley permita estipular.
Para el evento de que la obligación tuviere vencimientos sucesivos el Banco, quedo facultado para hacer exigible el pago total de la suma de capital adeudado o del saldo a que este se halle reducido y sus intereses devengados, considerándose la obligación como de plazo vencido, facultad que mi parte ejerce al vencimiento de la última cuota en mora, que luego se indica.
Este pagaré tuvo 1 modificación el 22 de septiembre de 2023, oportunidad en que se dejó constancia que a esa fecha el capital adeudado ascendía a U.F. 28.833 ,7363. - suma que los deudores se obligaron a pagar en 148 cuotas y sucesivas, las primeras 12 cuotas serán de sólo intereses con vencimiento los días 22 de cada mes, a contar del 23 de octubre de 2023, desde la cuota número 13 a la 147 se cancelará capital e intereses cuyo valor cuota tendrá un valor de U.F. 282,3662, primer vencimiento de capital e intereses con fecha 22 de octubre de 2024. La cuota número 148 tendrá un valor de U.F. 282,3683 con vencimiento el 22 de enero de 2036. Se estableció una tasa de interés de 5,22% anual.
De esta obligación se adeuda desde la cuota con vencimiento en marzo de 2024, hasta la cuota con vencimiento en agosto de 2024, más el saldo de capital que se hace exigible con la mora, todo lo cual suma 28.833 ,74 Unidades de Fomento, por concepto de capital, más los intereses pactados y penales devengados y por devengar de las cuotas en mora y del saldo de capital. Los deudores prorrogaron competencia, para ante los Tribunales de Santiago.
En consecuencia, constando la obligación que se cobra de un título ejecutivo, en el cual la firma del suscriptor fue autorizada ante Notario Público, y siendo la obligación líquida, actualmente exigible y de acción no prescrita, mi representada cuenta con un título idóneo que respalda su pretensión jurídica de cobro, motivo por el cual ruego a US.
Dar curso a la acción ejecutiva, conforme a lo preceptuado en el ordenamiento legal vigente, Por Tanto; Con el mérito de lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y demás pertinentes de la ley 18.092, artículos 254,434 N? 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, Ruego a US.
Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad deudora principal Paez Daneri Limitada representada legalmente por don Rodrigo Iván Páez Cañoles, y en contra del avalista y codeudor Solidario don Rodrigo Ivan Paez Cañoles, todos ya individualizados, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de U.F. 28.833 ,74 equivalentes al 26 de agosto de 2024 ($ 37.712 ,02) a la suma de $ 1.087.378. 579. -, por concepto de capital, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Primer Otrosi: Ruego a US.
Tener por acompañados, ordenando su custodia, los siguientes documentos: 1. - Pagaré y modificación. -, bajo el apercibimiento contemplado en el artículo 346 N” 3 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Copia de la escritura pública, en la que consta mi personería para representar al Banco demandante, con citación. Segundo Otrosi: Ruego a US.
Tener presente que señalo para la traba de embargo, todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad del demandado los que quedarán en su poder como depositario provisional, bajo los apercibimientos legales pertinentes, reservándonos el derecho para señalarlos detalladamente al Ministro de Fe, en la oportunidad procesal correspondiente. Tercer Otros: Ruego a US. Tener presente, para los efectos del nuevo texto del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, el siguiente correo electrónico: Cuarto Otrosi: Ruego a SS.
Tener presente que designo abogada patrocinante y confiero poder a doña María Victoria Valencia Mercaido, Rut 5.527.830 -k, sin perjuicio de lo cual se otorga poder también a las abogadas habilitadas doña Cecilia Yasin Vidal, Rut 13.635757 -3, y doña Marjorie Zenteno Núñez, Rut 17.003. 686-7, las cuales podrán actuar en forma conjunta o separada, y todas con domicilio en calle Agustinas 853 oficina 907, Santiago, las que firman en señal de aceptación. Con fecha 6 de septiembre de 2024 S.S.
Ordena despachar mandamiento: Proveyendo demanda de folio 1 de fecha 02-09-2024: A lo principal, por deducida demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo; Al primer otrosí: Respecto al signado con el numeral 1); Téngase por acompañado el pagare en la custodia del Tribunal, agréguese a los autos bajo apercibimiento legal, guárdese bajo el N* 10880-2024; en lo referente al signado con el numeral 2); Por acompañado el documento, con citación; Al segundo otrosí: Téngase presente los bienes señalados para la traba del embargo, se designa como depositario provisional al propio deudor bajo su responsabilidad legal.
Respecto de los bienes inmuebles, previamente, acompáñese certificados de avalúo fiscal y de dominio vigente de aquellos que se pretende embargar, Respecto a los vehículos motorizados, previamente acompáñese el certificado de inscripción y anotaciones vigentes, solicitando lo que corresponda en el Cuaderno de Apremio; Al tercer otrosí: Téngase presente correo electrónico aportado; Al cuarto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Mandamiento: Santiago, seis de septiembre de dos mil veinticuatro.
Requiérase a Paez Daneri Limitada, representada legalmente por don Rodrigo Iván Púez Cañoles y en contra del avalista y codeudor solidario don Rodrigo Iván Paez Cañoles, para que pague a Banco del Estado de Chile, la suma de 28.833 ,74 U.F. Equivalentes al 26 de agosto de 2024 a la suma de $ 1.087.378. 579, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Previas búsquedas en rigor sin obtener resultados positivos con fecha 19 de febrero de 2025, se solicita a S.S.
Notificar y requerir de pago mediante avisos a Paez Daneri Limitada, Rut 76.631. 610-3, Representada legalmente por don Rodrigo Iván Paez Cañoles, Rut. 8.037. 953-6, y a don_Rodrigo Iván Paez Cañoles, Rut. 8.037.953 -6, en su calidad de avalista y codeudor solidario. Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco S. S, resuelve: Proveyendo presentación de la demandante de fecha 19 de febrero de 2025, folio 45. Como se pide, notifíquese de conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, publíquese avisos en el diario El Mercurio de la ciudad de Santiago durante tres días hábiles. Cumpla, además, con la publicación en el “Diario Oficial', ordenada en el inciso final del mismo artículo. Requiérase de pago al deudor al quinto día hábil contado desde la última publicación o al día siguiente si el señalado recayera en a las 12:00 en la Secretaria del Tribunal. El solicitante deber presentar a estos autos el proyecto del extracto para ser visado por la Secretaria del tribunal, con mención de la designación del día, hora y lugar fijados precedentemente para practicar el requerimiento. El ejecutante deber acompañar las publicaciones al tribunal al día siguiente hábil contado desde la última de ellas. NOTIFICACIÓN.
ANTE EL 14* JUZgado Civil de Santiago, Huérfanos 14094” pisoSantiago, notificación demanda ejecutiva, su resolución y citación para requerimiento de pago al ejecutado don Rodrigo Antonio Contreras Henriquez, C. !. : 13.685 ,158-6, en autos ejecutivos caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Contreras”, Rol 2024.
Operación N*: 0158785 Procedimiento: Ejecutivo Materia: Cobro de Mutuo Demandante: Banco de Crédito e Inversiones, Rut: 97.006. 000-6, Abogado Patrocinante: Rodrigo Bastías Jirón, Rut: 10.407. 884-2; Apoderado: Rodrigo Bastías Jirón, Rut: 10.407. 884-2; Apoderado: Omar Morales Morales, Rut: 7.200,321 -7; Apoderado: Daniela Gatto Amar, Rut: 13.363. 027-9; Mail de Notificación: Demandado: Rodrigo Antonio Contreras Henriquez C. !.: 13.685. 158-6 En Lo Principal: demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo Primer Otrosí: señala bienes para la traba del embargo y propone depositario. Segundo Otrosí: acompaña documentos y solicita custodia. Tercer Otrosí: se tenga presente. Cuarto Otrosí: señala dirección de correo electrónico. Quinto Otrosí: patrocinio y poder. S. J.
L. Rodrigo Bastías Jirón, abogado, domiciliado en Ahumada 341, oficina 401, comuna de Santiago, Región Metropolitana, mandatario según acreditará, del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representado legalmente a su vez_por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos con domicilio en Avda.
El Golf 125, comuna de Las Condes, a US., respetuosamente digo: Don Rodrigo Antonio Contreras Henríquez, ¡efe de ventas, domiciliado en calle Carmen N* 1528, comuna de Santiago; adeuda a mi representado la suma de 877,1574 Unidades de Fomento, equivalentes al día 4 de abril de 2024 a la suma de $ 32.561. 977. - de acuerdo con el valor de la unidad de fomento a dicho día, por concepto de capital adeudado, más los intereses pactados e intereses moratorios desde la fecha de la mora o simple retardo hasta la fecha de su pago efectivo, producto de un contrato de mutuo e hipoteca celebrado con el Banco de Crédito e Inversiones.
Por escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca de fecha 19 de marzo de 2013 (repertorio 4620/2013), otorgada en la Notaría de don Patricio Zaldívar, el Banco de Crédito e Inversiones dio en préstamo a don Rodrigo Antonio Contreras Henriquez, la cantidad de 1543,5000 Unidades de Fomento, con cargo a un mutuo, pagadero en el plazo de 242 meses por medio de 240 cuotas o dividendos mensuales, iguales y sucesivos de 9,8633 U.F. Según se establece en la cláusula sexta de la escritura que se acompaña.
Los dividendos comprenden un 4,59% de interés anual, vencido, y si no fueren pagados dentro del plazo establecido, devengarían desde el día en que debían pagarse, un interés penal igual al máximo convencional que la ley permita estipular hasta el momento de su pago efectivo. El deudor debería abonar asimismo el interés penal máximo que la ley permita estipular sobre todas las sumas que el Banco hubiere desembolsado por el deudor o tuviere que desembolsar con ocasión de este préstamo.
De igual forma, las partes acordaron que se considerará vencido el plazo de la deuda, pudiendo el Banco exigir el inmediato pago de la suma a que esté reducida, si se retarda el pago de cualquier dividendo más de diez días.
Es el caso US., que el deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo, por cuanto se encuentra en mora a partir del dividendo con vencimiento al 10 de diciembre de 2023, por lo que de acuerdo a las estipulaciones contenidas en el contrato de compraventa, mutuo e hipoteca, el banco viene en hacer exigible el total de lo adeudado, a partir de la fecha de presentación de esta demanda, lo que asciende a la cantidad de 877,1574 Unidades de Fomento, equivalentes al día 4 de abril de 2024 a la suma de $ 32.561. 977. -, por concepto de capital adeudado, más el interés máximo convencional que la Ley permita estipular para operaciones reajustables, más intereses penales, reajustes y costas.
La obligación es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y su acción no se encuentra prescrita, por lo que procede la ejecución en contra del obligado, Por tanto, Ruego a US., en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 434 N” 4 del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se requiera de pago a don Rodrigo Antonio Contreras Henriquez, ya individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 877,1574 Unidades de Fomento, equivalentes al día 4 de abril de 2024 a la suma de 32.561. 977. - de acuerdo al valor de la unidad de fomento a dicho día, por concepto de capital adeudado; más intereses pactados y moratorios desde la fecha de la mora o simple retardo hasta la fecha de su pago efectivo, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de estas sumas a mi representado, con costas. Primer Otrosí: sírvase S.S.
Tener presente que señalo para la traba del embargo todos aquellos bienes que pertenezcan al demandado, sea que se trate de bienes muebles o inmuebles, créditos o derechos, fondos en moneda corriente o extranjera, actualmente depositados o que se depositen en el futuro en las cuentas corrientes del demandado, actuales o futuras, dineros invertidos en instrumentos financieros, como por ejemplo depósitos a plazo o a la vista, fondos mutuos, etc., y especialmente los bienes muebles que tenga el ejecutado en su domicilio, bienes que solicito queden en su poder en calidad de depositario provisional, bajo las responsabilidades civiles y penales correspondientes.
Segundo Otrosí: sírvase US, tener por acompañados con citación, los siguientes documentos: a) copia digital con Fea de la escritura de mutuo hipotecario de fecha 19 de marzo de 2013 (repertorio 4620/2013) descrita en lo principal. B) liquidación hipotecaria correspondiente a la operación 0158785. C) tabla desarrollo del crédito.
D) copia de la escritura pública fecha 17 de julio de 2023, en la cual consta mi personería para actuar en representación del Banco de Crédito e Inversiones para actuar en representación del Banco de Crédito e Inversiones. Tercer Otrosí: ruego a US.
Tener presente que el valor de la unidad de fomento al día 4 de abril de 2024, equivale a $ 37.122 ,16. - Cuarto Otrosí: vengo en señalar dirección de correo electrónico para efectos de las notificaciones a realizar: -Rodrigo Bastías: -Daniela Gatto: -Omar Morales: -Mail general de notificaciones: notificaciones Obastiasycia. Cl Quinto Otrosí: sírvase S.S.
Tener presente que en mi calidad de Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo personalmente el patrocinio y poder de esta causa; delegando poder en estos autos, sin perjuicio de reasumirlo cuantas veces sea necesario, en los Abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, doña Daniela Gatto Amar, y don Omar Morales Morales, todos de mí mismo domicilio, los que podrán actuar en forma separada e indistintamente. Resolución 11/04/2024: Por ingresado a mi despacho con esta fecha. Proveyendo presentación de fecha 09 de Abril de 2024, folio 3, por la parte demandante: Estese a lo que se resolverá. En consecuencia se provee derechamente la presentación de fecha 08 de Abril de 2024, folio 1, por la parte demandante: A lo principal, por deducida demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí, téngase presente los bienes señalados para la traba del embargo, se designa como depositario provisional al propio deudor bajo su responsabilidad legal. Respecto de los bienes inmuebles, previamente, acompáñese certificados de avalúo fiscal y de dominio vigente de aquellos que se pretende embargar.
En cuanto a los créditos o derechos, fondos en moneda corriente o extranjera, actualmente depositados o que se depositen en el futuro en las cuentas corrientes del demandado, actuales o futuras, dineros invertidos en instrumentos financieros, como por ejemplo depósitos a plazo o a la vista, fondos mutuos, no ha lugar a tenerlo presente para la traba del embargo. Al segundo otrosí, en cuanto al documento signado con la letra a) téngase por acompañada la copia digitalizada del pagaré, agregada a la carpeta digital, con citación. Custódiese bajo el número 4474-2024. En cuanto a los documentos signados con las letras b) y c) téngase por acompañada la copia digitalizada bajo apercibimiento del artículo 346 N* 3 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a los demás documentos, téngase por acompañada la copia digitalizada, con citación. Al tercer otrosí, téngase presente el valor de la Unidad de Fomento. Al cuarto otrosí, téngase presente el correo electrónico informado. Al quinto otrosí, téngase presente el patrocinio y poder conferido. Asimismo, téngase presente la delegación de poder realizado. Cuantía: $ 35.561. 977. En Santiago, a once de Abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
Resolución 11/04/2024: Mandamiento: Requiérase a don(a) Rodrigo Antonio Contreras Henríquez, para que pague a Banco de Crédito e Inversiones, la suma de 877,1574 Unidades de Fomento que al día 04 de Abril de 2024 equivale a la suma de $ 32.561. 977, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Con fecha 19/11/2024 se solicitó: Notificación Por Avisos. S. J. L. Rodrigo Bostías Jirón, por el ejecutante en los autos caratulados 'BCl con Contreras Henríquez”, Rol N” 6360-2024, a US.
Respetuosamente digo; Según consta de las diligencias consignadas en autos, por parte de la Sr. (a) Receptor (a) Judicial el demandado don Rodrigo Antonio Contreras Henríquez, Rut: 13.685 ,158-6, no ha podido ser notifi161 1 Judiciales 161 1 Judiciales 161 1 Judiciales 1 61 1 Judiciales 161 1 Judiciales 1 61 1 Judiciales 161 1 Judiciales cado, por no habérsele encontrado en el domicilio indicado en la demanda, ni ha sido posible saber su actual paradero, pese a las averiguaciones practicadas.
En consecuencia, procede notificarle la demanda, esta solicitud y sus proveídos mediante avisos en los diarios, pues el demandado se encuentra o se ha colocado en el caso de una persona cuya residencia es difícil de determinar.
Como la notificación en la forma, solicitada es excesivamente dispendiosa, si se insertan, en la publicación integramente las actuaciones mencionadas, solicito que los avisos se hagan conforme a un extracto redactado por el (la) Secretario (a) del Tribunal. Por Tanto, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 del C.P.C. A US.
Ruego; Se sirva disponer se notifique la demanda de autos esta solicitud y sus proveídos, por medio de avisos extractados por el (la) Secretario (a), señalando al efecto el diario en que se deberán hacerse dichas publicaciones y el número de ellas, sin perjuicio de la correspondiente publicación que deba efectuarse en el Diario Oficial, previos los oficios solicitados en el otrosí de esta presentación. Resolución 27/11/2024: Por ingresado a mi despacho con esta fecha.
Proveyendo presentación de fecha 19 de noviembre de 2024, folio 28, por la parte demandante: Como se pide, notifíquese conforme lo dispuesto en el artículo 54” del Código de Procedimiento Civil, publíquese avisos en el diario El Mercurio de Santiago durante tres días hábiles.
Deberá el aviso contener una citación para que se lleve a cabo el requerimiento de pago al deudor de forma personal, al quinto día hábil después de la última publicación o al siguiente hábil si el señalado recayera en sábado a las 12:00 horas, en la oficina del receptor judicial a quien la demandante encomiende la gestión, Para tal efecto, se informa que el nombre del receptor es Sebastián Osvaldo Belmar Mutis, domiciliado en Doctor Sotero del Río 508 Oficina 1020, Santiago, dirección a la que debe concurrir el demandado para ser requerido de pago. Para la elaboración del extracto a publicar, acompáñese como documento un borrador del mismo, para efectos de ser autorizado y suscrito mediante firma electrónica avanzada por la Señora Secretaria del Tribunal. Asimismo, la demandante deberá acompañar oportunamente las publicaciones al proceso. En Santiago, a veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
El Secretario (a). EXTRACTO AUTO DE POSESIÓN Efectiva Testada. 14” Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409,4” piso, en qutos Rol V-64-2024, caratulados López/ López, por sentencia de fecha 27 de febrero de 2025, se concede la posesión efectiva testada quedada al fallecimiento de Emilio López López, Run N” 2.362.696 -9, a sus Verónica López González, Run 6.360.336 -8, y Ximena López González, Run N” 7.071.776 -k, de acuerdo al Testamento abierto otorgado por el causante con fecha 26 de noviembre de 2020 ante la Notaría de Santiago Luis Enrique Tavolari Oliveros; debiendo tenerse presente los legados constituidos en dicho testamento. Sentencia dictada por don Marcelo Reyes Pozo, Juez del 14* Juzgado Civil de Santiago. EN CAUSA ROL V-292-2024, SEGUIDA ante el 15” Juzgado Civil de Santiago, con fecha 9 de enero de 2025 se declaró la interdicción definitiva por demencia de doña Anhelia Domitila Zamorano Martínez, C.l. N* 3.045.617 -3, quien no tiene la libre administración de sus bienes. Se designa curadora general, legítima y definitiva de sus bienes a doña Ana Elizabeth Astraín Zamorano, C. !. N* 9.161.097 -3, eximiéndola de confeccionar inventario solemne, rendir fianza caución y de reducir a escritura pública. Secretaria. NOTIFICACIÓN.
ANTE EL 15” JUZgado Civil de Santiago, Huérfanos 14094” pisoSantiago, notificación demanda ejecutiva, su resolución y citación para requerimiento de pago a la ejecutada doña Dayana Andrea Salinas Chacón, Rut: 15.087. 652-4, en autos ejecutivos caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Salinas', Rol N” C-9191-2021.
Operación N*: 0225271 (Hip) Procedimiento: Ejecutivo Materia: Cobro de mutuo Demandante: Banco de Crédito e Inversiones, Rut: 97.006. 000-6, Abogado Rodrigo Bastías Jirón Rut: 10.407. 884-2, Apoderado: Rodrigo Bastías Jirón, Rut: 10.407. 884-2, Apoderado: Omar Morales Morales, Rut: 7.200.321 -7, Apoderado: Daniela Gatto Amar, Rut: 13.363. 027-9; Demandado: 1) Dayana Andrea Salinas Chacón, Rut: 15087652-4. En Lo Principal: demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo Primer Otrosí: señala bienes para la traba del embargo y propone depositario. Segundo Otrosí: acompaña documentos y solicita custodia. Tercer Otrosí: solicita se autorice notificación que indica. Cuarto Otrosí: se tenga presente. Quinto Otrosi: patrocinio y poder. S. J.
L. Rodrigo Bastías Jirón, abogado, domiciliado en Ahumada 341, oficina 401, comuna de Santiago, Región Metropolitana, mandatario judicial, según acreditará, del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representado legalmente a su vez por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos con domicilio en Avda.
El Golf 125, comuna de Las Condes, a US., respetuosamente digo: Doña Dayana Andrea Salinas Chacón, vendedora, domiciliada en calle Los Piñones Oriente N” 64, comuna de Quilicura, adeuda a mi representado _la suma de 1.488,4387 Unidades de Fomento, equivalentes al día 17 de noviembre de 2021 a la suma de $ 45.532. 828 de acuerdo al valor de la unidad de fomento a dicho día, por concepto de capital adeudado; más los intereses pactados e intereses moratorios desde la fecha de la mora o simple retardo hasta la fecha de su pago efectivo, producto de un contrato de compraventa mutuo e hipoteca celebrado con el Banco de Crédito e Inversiones.
Por escritura pública de compraventa mutuo e hipoteca de fecha 27 de febrero de 2017, otorgada en la notaría de don Rene Benavente, el Banco de Crédito e Inversiones dio en préstamo a doña Dayana Andrea Salinas Chacón la cantidad de 1702 Unidades de Fomento, con cargo a un mutuo, pagadero en el plazo de 302 meses por medio de 300 cuotas o dividendos mensuales, iguales y sucesivos de 8,3528 U.F., los que comprenden capital e intereses, según se establece en la cláusula sexta de la escritura que se acompaña.
Los dividendos incluyen un 3,29% de interés anual, vencido, y si no fueren pagados dentro del plazo establecido, devengarían desde el día en que debían pagarse, Un interés penal igual al máximo convencional que la ley permita estipular hasta el momento de su pago efectivo. El deudor debería abonar asimismo el interés penal máximo que la ley permita estipular sobre todas las sumas que el Banco hubiere desembolsado por el deudor o tuviere que desembolsar con ocasión de este préstamo.
De igual forma, las partes acordaron que se considerará vencido el plazo de la deuda, pudiendo el Banco exigir el inmediato pago de la suma a que esté reducida, si se retarda el pago de cualquier dividendo más de diez días.
Es el caso US., que el deudor no han dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo, por cuanto se encuentra en mora a partir del dividendo con vencimiento al 5 de agosto de 2021, por lo que de acuerdo a las estipulaciones contenidas en el contrato de mutuo e hipoteca, el banco viene en hacer exigible el total de lo adeudado, a partir de la fecha de presentación de la demanda, lo que asciende a la cantidad de 1.488,4387 Unidades de Fomento, equivalentes al día 17 de noviembre de 2021 a la suma de $ 45.532. 828, más el interés máximo convencional que la Ley permita estipular para operaciones reajustables, más intereses penales, reajustes y costas, según consta de la liquidación hipotecaria que se acompaña en el segundo otrosí. La obligación es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y su acción no se encuentra prescrita, por lo que procede la ejecución en contra de los obligados. Para todos los efectos legales la parte ejecutada constituyó domicilio en la ciudad de Santiago, sometiéndose a la competencia de sus tribunales de justicia.
Por tanto, Ruego A US., en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 434 N” 4 del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se requiera de pago a doña Dayana Andrea Salinas Chacón, ya individualizada, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 1.488,4387 Unidades de Fomento, equivalentes al día 17 de noviembre de 2021 a la suma de $ 45.532. 828 de acuerdo al valor de la unidad de fomento a dicho día, por concepto de capital adeudado; más intereses pactados y moratorios desde la fecha de la mora o simple retardo hasta la fecha de su pago efectivo, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de estas sumas a mi representado, con costas. Primer Otrosí: sírvase S.S.
Tener presente que señalo para la traba del embargo todos aquellos bienes que pertenezcan al demandado, sea que se trate de bienes muebles o inmuebles, créditos o derechos, fondos en moneda corriente o extranjera, actualmente depositados o que se depositen en el futuro en las cuentas corrientes del demandado, actuales o futuras, dineros invertidos en instrumentos financieros, como por ejemplo depósitos a plazo o a la vista, fondos mutuos, etc., y especialmente los bienes muebles que tenga el ejecutado en su domicilio, bienes que solicito queden en su poder en calidad de depositario provisional, bajo las responsabilidades civiles y penales correspondientes. Segundo Otrosí: sírvase US. Tener por acompañados con citación, los siguientes documentos, disponiendo su custodia: a) copia autorizada de la escritura de mutuo e hipoteca de fecha 27 de febrero de 2017. B) liquidación hipotecaria correspondiente a la operación N* 0225271.
C) tabla de desarrollo del crédito d) print de pantalla de la página web del con el valor de la UF al mes de noviembre de 2021 e) copia de la escritura pública fecha 11 de febrero de 2021, en la cual consta mi personería para actuar en representación del Banco de Crédito e Inversiones.
Tercer Otrosí: en mérito de las instrucciones impartidas por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en particular, según lo prescrito en el inciso final del Artículo 69 del Auto Acordado 71-2016, vengo en solicitar a US.
Se sirva a autorizar, en los casos que corresponda, se practique desde ya la notificación personal subsidiaria, contemplada en el inciso segundo del Artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, tan pronto se certifiquen búsquedas por Receptor Judicial. Cuarto Otrosí: ruego a US. Tener presente que el valor de la unidad de fomento al día 17 de noviembre de 2021, equivale a $ 30.591 ,10. Quinto Otrosí: síirvase S.S.
Tener presente que en mi calidad de Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo personalmente el patrocinio y poder de esta causa; delegando poder en estos autos, sin perjuicio de reasumirlo cuantas veces sea necesario, en los Abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, doña Daniela Gatto Amar, y don Omar Morales Morales, todos de mi mismo domicilio, los que podrán actuar en forma separada e indistintamente. Resolución 26/11/2021: Resolviendo presentación de fecha 19 de noviembre del año en curso: téngase por cumplido lo ordenado. Estese a lo que se resolverá. Resolviendo derechamente demanda de fecha 18 de noviembre del año en curso.
A lo principal: téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo; al primer otrosí: téngase presente los bienes muebles de propiedad del deudor y hasta por el monto demandado, conforme a lo preceptuado al efecto por el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de eventuales bienes inmuebles que el actor quisiera agregar_a la ejecución, previamente acompáñese, los respectivos certificados de Aval o Fiscal, de Dominio Vigente, Hipotecas y Prohibiciones de Enaienar.
Desígnese depositario provisional al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal; al segundo otrosí: téngase por acompañado contrato de mutuo, custódiese en su oportunidad y por acompañados los restantes documentos, con citación; al tercer otrosí: atendido lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 69 del acta 71-2016, no ha lugar, practíquese las búsquedas correspondientes; al cuarto otrosí: téngase presente; al quinto otrosí: téngase presente patrocinio y poder. En cuanto a las delegaciones de poder, previamente acompáñese certificado de título de don Omar Morales Morales y doña Daniela Gatto Amar.
En cuanto al título y los demás documentos ofrecidos como originales, deberán ser acompañados físicamente una vez que la autoridad disponga el cese del estado de emergencia sanitaria o cuando el tribunal así lo requiera bajo apercibimiento de dejar sin efecto lo obrado. Si existen circunstancias que hagan necesaria su entrega durante el estado de emergencia sanitaria, solicítese al correo electrónico ¡ csantiagol5Opjud. Cl. Cuantía: $ 45.532. 828.
Resolución 26/11/2024: Mandamiento: Requiérase por un Ministro de fe a doña Dayana Andrea Salinas Chacón, domiciliada en calle Los Piñones Oriente N* 64, comuna de Quilicura, para que en el acto de intimación pague a Banco de Crédito e Inversiones, _la suma de 1.488,4387 Unidades de Fomento, equivalentes al día 17 de noviembre de 2021 a la suma de $ más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Así esta ordenado por resolución de esta fecha en los autos caratulados Banco de Crédito e Inversiones/ Salinas, rol N* C-9191-2021 de este décimo quinto Juzgado Civil de Santiago. Con fecha 19/12/2024 se solicitó: En lo principal: curso progresivo. En el otrosí: notificación por avisos. S.J.L. Rodrigo Bastías Jirón, por el ejecutante en los autos caratulados “BCl con Salinas Chacón”, N” C-9191-2021, a US.
Respetuosamente digo; Por resolución de fecha 10 de marzo de 2023, se ordenó notificar la demanda y su proveído a la parte demandada mediante avisos publicados en el diario El Mercurio y en el Diario Oficial y en atención que con fechas 12-13 y 15 de mayo de 2023 se efectuaron las referidas publicaciones, según consta de la certificación de folio 51, de fecha 22 de mayo de 2023 y atendido que en la misma resolución de fecha 10 de marzo se ordenó que 'en cuanto al requerimiento de pago, efectúese en el oficio del receptor, al tercer día hábil contado desde la publicación del último aviso, a las 08:30 horas, debiendo indicarse en el extracto respectivo el nombre del receptor y el domicilio donde se llevar a cabo la diligencia” y dado que en su oportunidad no se dio cumplimiento a lo ordenado por US. Es que vengo en señalar que el Ministro de Fe encargado de la diligencia es don Sebastián Osvaldo Belmar Mutis, domiciliado en Doctor Sotero del Río 508, Oficina 1020, Santiago.
Por tanto, Ruego A US., se sirva dar curso progresivo a estos autos ordenando se efectúe el requerimiento de pago al demandado ordenado se notifique por medio de avisos a fin de que el receptor don Sebastián Belmar Mutis proceda a efectuar la diligencia en su oficio. En El Otrosí: atendido el mérito de autos, y lo señalado en lo principal y otrosí de esta presentación es que vengo en solicitar a US. Ordene la notificación de esta presentación y su proveído, por medio de publicación en extracto en el diario El Mercurio, indicando el número de publicaciones a realizar.
Resolución 03/01/2025: Resolviendo derechamente presentación de fecha 19 de diciembre de 2024, folio 55: conforme el mérito de autos, y atendido lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, para efectos de proceder en los términos solicitado, notifíquese la demanda de autos, el mandamiento y la presente resolución a doña Dayana Salinas Chacón, cédula nacional de identidad 15.087. 652-4, mediante tres avisos publicados en el diario El Mercurio y uno en el Diario Oficial.
“En cuanto al requerimiento de pago, efectúese en el oficio del receptor, al tercer día hábil contado desde la publicación del último aviso, a las 08:30 horas, debiendo indicarse en el extracto respectivo el nombre del receptor y el domicilio donde se llevará a cabo la diligencia.
Para tal efecto, se informa que di el nombre del receptor es Sebastián Osvaldo Belmar Mutis, domiciliado en Doctor Sotero del Río 508, Oficina 1020, Santiago, dirección a la que debe concurrir el demandado para ser requerido de pago.
Para los efectos de la confección del extracto, preséntese propuesta ante la señora Secretaria del tribunal en forma telemática ingresando a la plataforma Zoom con el número identificador 411 486 6825 o al link_https://zoom.us/i/ 4114866825?pwd—M215ZDNKcXd DWUp 209, en el horario de atención fijado por el tribunal y que consta en la página web del Poder Judicial. Una vez hecho, agréguese copia autorizada del mismo al expediente digital quedando a disposición de las partes para su publicación. En su oportunidad, certifíquese la circunstancia de haberse efectuado las publicaciones conforme a lo decretado. En Santiago, a tres de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. El Secretario (a). NOTIFICACIÓN.
ANTE EL 15” JUZgado Civil de Santiago, Huérfanos 14094? pisoSantiago, notificación demanda ejecutiva de desposeimiento de la finca hipotecada y citación para requerir a don Celso Antonio Bravo Benavides, Rut 7.845.276 -5, en autos caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Bravo Benavides”, Rol N* C-5746-2021, Operación N*: DO8410017823. En Lo Principal: demanda ejecutiva de desposeimiento de la finca hipotecada. En El Primer Otrosí: se tenga a la vista documentos que indica. En El Segundo Otrosí: se traiga a la que indica, oficiándose. En El Tercer Otrosí: personería. En El Cuarto Otrosí: acumulación y formación de cuaderno separado, En El Quinto Otrosí: se tenga presente correo electrónico para fines que indica. En El Sexto Otrosí: patrocinio y poder. S. J.
L. Rodrigo Bastíds Jirón, abogado, domiciliado en Ahumada 341, oficina 401, Santiago, mandatario judicial, según acreditará, del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representado a su vez por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, para estos efectos domiciliado en avenida El Golf 125, piso 17, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en estos autos sobre gestión de desposeimiento, caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Bravo Benavides”, Rol N* C-5746-2021, a US.
Respetuosamente digo: En la representación en que comparezco, interpongo demanda ejecutiva de desposeimiento de la finca hipotecada en contra de don Celso Antonio Bravo Benavides, empresario, domiciliado en Avenida Alameda Oriente N* 9643, La Florida, por la suma de $ 12.471. 738, más intereses pactados y penales estipulados, a fin de proceder al remate en pública subasta de la finca hipotecada para la satisfacción del crédito, llevando adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado con costas.
Por escritura pública de fecha 23 de mayo de 2014, otorgada ante el Notario de Santiago don Alberto Mozo Aguilar, don Celso Antonio Bravo Benavides amplió la hipoteca de primer grado constituida en favor del Banco de Crédito e Inversiones por escritura pública de fecha 31 de octubre de 2021, otorgada ante el Notario de Santiago don René Benavente Cash, inscrita a fojas 14,114 vuelta N* 6.373 en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 2012, sobre el inmueble ubicado en avenida Lo Ovalle N* 3630, comuna de Lo Espejo, que corresponde al sitio 28, manzona B, de calle Reloncaví esquina de avenida Lo Ovalle, inscrito a su nombre a fojas 17.935 N* 14.916 del Registro de Propiedad del año 2005 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, actualmente fojas 15.374 vta.
N* 14177, del Registro de Propiedad del año 2020, del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, con el objeto de garantizar el exacto cumplimiento de todas y cada Una de las obligaciones presentes y futuros, directas e indirectas, que por cualquier motivo o título le adeudare la sociedad Constructora Comercializadora, Distribuidora y Prestadora de Servicios Integrales Luis Francisco Lattz Morgado y Compañía Limitada. La ampliación de hipoteca se inscribió a fojas 6.932 vuelta N” 3.091 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 2014.
El constituyente es el actual poseedor del inmueble hipotecado según consta de la inscripción de dominio de fojas 15.374 vta, N* 14177, del Registro de Propiedad del año 2020, del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, cuya copia con certificado de vigencia se encuentra acompañada en autos.
El deudor Constructora Comercializadora, Comercializadora, Distribuidora y Prestadora de Servicios Integrales Luis Francisco Lattz Morgado y Compañía Limitada adeuda a mi representado la suma de $ 12.471. 738, según consta del pagaré N* D08410017823 suscrito por el Banco de Crédito e Inversiones actuando a través de su apoderado doña Patricia Salas Marticorena y en representación del deudor con fecha 4 de abril de 2017, en virtud del documento denominado Contrato de Productos y Servicios Bancarios, suscrito por el deudor con fecha 15 de marzo 2010, que se acompaña en el primer otrosí, que se encuentra en mora, y que es cobrado judicialmente por mi representado en los autos ejecutivos caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Comercializadora, Distribuidora y Prestadora de Servicios Integrales Luis Francisco Lattz Morgado y Cía. Ltda. ', Rol N* C16.055 -2017, que se tramita ante el 30* Juzgado Civil de Santiago, que solicito se traigan a la vista en el segundo otrosí. Fotocopia de la demanda y del pagaré se encuentran acompañadas en autos. El deudor Constructora Comercializadora, Distribuidora y Prestadora le Servicios Integrales Luis Francisco Lattz Morgado y Compañía Limitada, no pagó las cuotas de capital e intereses, adeudando la suma de $ 12.471. 738. La firma del suscriptor en el pagaré se encuentra autorizada ante notario. La obligación es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y su acción no se encuentra prescrita.
Notificado judicialmente el tercer poseedor de la finca hipotecada, éste no abandonó el inmueble hipotecado ni pagó la suma garantizada dentro del plazo legal, lo que se encuentra certificado en estos autos sobre gestión de desposeimiento caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Bravo Benavides”, Rol N* C-5746-2021, seguidos ante este Tribunal.
Ha quedado en consecuencia, preparada la vía ejecutiva siendo tal obligación líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo, ya que el crédito consta de escritura pública, y su acción no se encuentra prescrita, procediendo que se despache mandamiento de desposeimiento en contra del tercer poseedor.
Por tanto, Ruego a US., en mérito de lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículos 254,434 N” 4 y siguientes, artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de don Celso Antonio Bravo Benavides, ya individualizado, en su carácter de poseedor, por la suma de $ 12.471. 738, más intereses pactados y penales estipulados, y costas, ordenar se despache mandamiento de desposeimiento y embargo en su contra, a fin de proceder al remate en pública subasta de la finca hipotecada para la satistacción del crédito, siguiendo adelante la ejecución conforme al procedimiento de la Ley General de Bancos, hasta hacerse entero y cumplido pago a mi representado de lo adeudado, con costas. Primer Otrosí: Ruego a SS., se sirva tener a la vista los documentos que a continuación se indican, los cuales fueron acompañados a la gestión de notificación de desposeimiento: 1. Copia del pagaré N* DO084100178233.2.
Contrato de Productos y Servicios Bancarios suscrito por el deudor. 3. fotocopia de la demanda ejecutiva de cobro de pagaré que se tramita ante el 30 Juzgado Civil de Santiago, en los autos ejecutivos caratulados de Crédito e Inversiones con Comercializadora, Distribuidora y Prestadora de Servicios Integrales Luis Francisco Lattz Morgado y Cía. Rol N* C-16.055 -2017.4. Copia de inscripción de dominio del inmueble hipotecado a nombre del demandado. 6. Certificado de hipotecas y gravámenes del inmueble hipotecado. 7. Copia de la inscripción de fojas 6.932 vuelta N?* 3.091 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 2014.8. Copia de la inscripción de fojas 14,114 vuelta N* 6.373 en el Registro de Hipotecas y del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 2012.9. Copia autorizada de la escritura pública de fecha 11 de febrero de 2021, otorgada ante el Notario de Santiago don Alberto Mozo Aguilar. Segundo Otrosí: sírvase SS.
Disponer se traiga a la vista desde la página web del poder el ¡ vicio ejecutivo caratulados 'Banco de Crédito e Inversiones con Comercializadora, Distribuidora y Prestadora de Servicios Integrales Luis Francisco Lattz Morgado y Cía. Ltda. ”, Rol N* C-16.055 -2017, que se tramita ante el 30? Juzgado Civil de Santiago. Tercer Otrosí: ruego a US.
Tener presente que mi personería para representar al Banco de Crédito e Inversiones consta del cuarto otrosí de la solicitud de notificación de desposeimiento de los autos caratulados de Crédito e Inversiones con Bravo BenaRol N” C-5746-2021, seguidos ante este tribunal. Cuarto Otrosí: solicito a US.
Se sirva decretar la acumulación de esta demanda al expediente sobre gestión de desposeimiento caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Bravo Benavides”, Rol N* C-5746-2021, seguidos ante este Tribunal ordenándose la formación de cuaderno separado para su tramitación. Por tanto, Ruego A US., se sirva ordenar la acumulación solicitada y disponer que se forme cuaderno separado para su tramitación. Quinto Otrosí: ruego a US.
Tener presente para los efectos de lo dispuesto en el artículo 254 N” 2 del Código de Procedimiento civil, que señalo como medio electrónico válido para recibir notificaciones del abogado patrocinante y apoderados designados en el sexto otrosí de este escrito, los siguientes: Rodrigo Bastías Jirón: rodrigo Ohbastiasycia. Cl Daniela Gatto Amor: Omar Morales Morales: omarmorales Obastiasycia. Cl Mail General de Notificaciones: Sexto Otrosí: sírvase SS. Tener presente que en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión patrocino y tramitaré personalmente este ¡ uicio.
Sin perjuicio de lo anterior confiero poder tanto al abogado don Omar Morales Morales, Rut 7.200.321 -7, como a la abogado doña Daniela Gatto Amar, Rut 13.363. 027-9, todos domiciliados en Paseo Ahumada 341, oficina 401, Santiago, quienes podrán actuar separada e indistintamente. Resolución 28/09/2022: A presentación de fecha 8 de septiembre del año en curso, a folio 3: téngase por cumplido lo ordenado y por acompañado el documento, con citación. A demanda de folio 1. A lo principal: despáchese. Al primer otrosí: como se pide, téngase a la vista documentos acompañados en la gestión preparatoria de la presente causa. Al segundo y cuarto otrosíes: estese al mérito de autos. Al tercer otrosí: téngase presente. Al quinto otrosí: téngase presente correos electrónicos señalados, sólo como medios de contacto cuando corresponda. Al sexto otrosí: téngase presente patrocinio y poder.
Resolución: 28/09/2022 Mandamiento: Desposéase y embárguese por un ministro de te a don Celso Antonio Bravo Benavides, domiciliado en Avenida Alameda Oriente N” 9643, La Florida, en su calidad de tercero poseedor de la finca hipotecada consistente en el inmueble ubicado en avenida Lo Ovalle N” 3630, comuna de Lo Espejo, que corresponde al sitio 28, manzana B, de calle Reloncaví esquina de avenida Lo Ovalle, el cual se a fojas 17.935 N* 14.916 del Registro de Propiedad del año 2005 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, actualmente fojas 15.374 vta.
N* 14177, del Registro de Propiedad del año 2020, del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, para que con el producto de su realización se pague a Banco de Crédito e Inversiones, o a quien sus derechos represente, la suma de $ 12.471. 738-, más intereses, reajustes y costas de la causa. Así está ordenado por resolución de 28 de septiembre de 2022 en los autos caratulados “Banco de Crédito e Inversiones/ rol N? C-5746-2021 de este Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago. Con fecha 13/09/2024 se solicitó: Notificacion Por Avisos. S. J. L. Rodrigo Bastias Jirón, por el ejecutante en los autos caratulados 'BCI con Bravo Rol N* 5746-2021, a US.
Respetuosamente digo; Según consta de las diligencias consignadas en autos, por parte de la Sr. (a) Receptor (a) Judicial el demandado don Celso Antonio Bravo Benavides, Rut: 7.845,276 -5, no ha podido ser notificado, por no habérsele encontrado en el domicilio indicado en la demanda, ni ha sido posible saber su actual paradero, pese a las averiguaciones practicadas.
En consecuencia, procede notificarle la demanda, esta solicitud y sus proveídos mediante avisos en los diarios, pues el demandado se encuentra o se ha colocado en el caso de Una persona cuya residencia es difícil de determinar.
Como la notificación en la forma, solicitada es excesivamente dispendiosa, si se insertan, en la publicación integramente las actuaciones mencionadas, solicito que los avisos se hagan conforme a un extracto redactado por el (la) Secretario (a) del Tribunal. Por Tanto, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 del C.P.C. A US.
Ruego; Se sirva disponer se notifique la demanda de autos esta solicitud y sus proveídos, por medio de avisos extractados por el (la) Secretario (a), señalando al efecto el diario en que se deberán hacerse dichas publicaciones y el número de ellas, sin perjuicio de la correspondiente publicación que deba efectuarse en el Diario Oficial, previos los oficios solicitados en el otrosí de esta presentación.
Resolución 30/09/2024: Resolviendo presentación de 13 de septiembre de 2024: Atendido el mérito de autos y encontrándose agotadas las gestiones tendientes a ubicar el paradero del demandado, constando que este no registra salidas del país, y atendido lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese la demanda de autos, el mandamiento y la presente resolución a don Celso Antonio Bravo Benavides, Rut 7.845.276 -5, mediante tres avisos publicados en el diario El Mercurio y uno en el Diario Oficial.
En cuanto al requerimiento de pago, efectúese en el oficio del receptor, al tercer día hábil contado desde la publicación del último aviso, a las 08:30 horas, debiendo indicarse en el extracto respectivo el nombre del receptor y el domicilio donde se llevará a cabo la diligencia.
Para los efectos de la confección del extracto, preséntese propuesta ante la señora Secretaria del tribunal en forma telemática ingresando a la plataforma Zoom con el número identificador 411 486 6825 o al link https: //zo0om. Us/i/ 4114866825?pwd=M215ZDNKcXd DWUp vZWpQSmNkUIVAQ 209, en el horario de atención fijado por el tribunal y que consta en la página web del Poder Judicial. Una vez hecho, agréguese copia autorizada del mismo al expediente digital quedando a disposición de las partes para su publicación. En su oportunidad, certifíquese la circunstancia de haberse efectuado las publicaciones conforme a lo decretado. Con fecha 0/10/2024 se solicitó: Se Tenga Presente Lo Que Indica S. J. L. Rodrigo Bastías Jirón, por el ejecutante en los autos caratulados con Bravo Benavides”, Rol N* 5746-2021, a US.
Respetuosamente digo; Atendido que se debe practicar requerimiento de pago por Ministros de Fe, por este acto vengo en señalar que el Ministro de Fe encargado de la diligencia es don Sebastián Osvaldo Belmar Mutis, domiciliado en Doctor Sotero del Río 508 Oficina 1020, Santiago. - Por lo anteriormente expuesto es que solicito a US. Se sirva incorporar al extracto de notificación por avisos nombre y domicilio del Ministro de fe que practicara el requerimiento de pago. - Por Tanto, A US Ruego: Se sirva tenerlo presente.
Resolución 07/11/2024: Resolviendo escrito de fecha 30 de octubre de 2024, no ha lugar en la forma, para confeccionar el extracto, preséntese propuesta ante la señora Secretaria del tribunal en forma telemática ingresando a la plataforma Zoom con el número identificador 411 486 6825 o al link_https://zoom.us/i/ 4114866825?pwd=M215ZDNKcXd DWUp en el horario de atención fijado por el tribunal y que consta en la página web del Poder Judicial. Hecho, agréguese copia autorizada del mismo al expediente digital quedando a disposición de las partes para su publicación. En Santiago, a siete de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
El Secretario (a). NOTIFICACIÓN 16” JUZGADO CIVIL de Stgo, causa Rol 6411-2021, caratulado “Banco de Chile con Olave”, se ha ordenado notificar la resolución de 29-10-2022 complementada por la dictada el 22-11-2024 a don Juan Alejandro Olave Cañas, Rut 13.772. 664-5, en los siguientes términos: 29-10-2024. A la presentación de fecha 25 de octubre de 2024, folio 72. Como se pide, ténganse por desarchivados los antecedentes con esta fecha. Manténganse en este estado por el término de 10 días, si no se efectuaren diligencias útiles durante este plazo, vuelvan los autos al archivo. 22-11-2024. Atendido al mérito de autos, se complementa la resolución de fecha 29 de octubre del 2024 a folio 73, en el sentido de ordenar notificar por cedula al demandado. Lo que notifico a Juan Alejandro Olave Cañas.
Secretaria (S). NOTIFICACIÓN 17% JUZGADO CIVIL Santiago Rol C-7201-2024 “Banco Santander / Faúndez', Comparece José Alvaro Pizarro Borgoño, abogado, en representación Banco Santander-Chile S.A., giro denominación, Gerente General Román Blanco Reinosa, ingeniero civil, domiciliados Santiago, Bandera 140. Inferpone demanda ejecutiva cobro mutuo contra Claudio Andrés Faúndez Miranda, ignoro profesión, Rut 12.645. 054-0, como deudor y mutuario: 1.
Consta de copia autorizada escritura pública “Compraventa, Mutuo Tasa Fija e Hipoteca” de 22.02. 2023 Notaría Santiago Francisco Javier Leiva que Banco Santander otorgó mutuo dinero por UF 7.000, que deudor declaró recibir y se obligó a restituir con intereses en 360 meses a contar del mes siguiente, mediante dividendos o cuotas mensuales, iguales y sucesivas, que comprenden capital e intereses o sólo intereses, tasa interés real, anual y vencida del 4,5%. Mutuario no pagó dividendos devengados a partir de noviembre 2023, por lo que Banco Santander hace exigible pago total saldo insoluto, que al 21.03. 2024 asciende a UF 7.147,1954 en capital y representan $ 264.603. 540, más intereses y costas.
Pido a US: tener por interpuesta demanda ejecutiva, disponiendo se requiera de pago y despache mandamiento ejecución y embargo contra Claudio Andrés Faúndez Miranda, por UF 7.147,1954 en capital, en equivalente en pesos a fecha pago efectivo, que representan al 21.03.2024 $ 264.603. 540, más intereses y costas, disponiendo se siga adelante ejecución hasta íntegra solución. 1? Otrosi: Señala bienes para embargo. 2” Otrosí: acompaña copia autorizada escritura pública. 3” Otrosí: exhorto. 4* Otrosí: acredita personería. 5” Otrosí: patrocinio y poder. Otrosí: correos electrónicos. Resolución 26.04 ,2024: A lo principal: Despáchese mandamiento ejecución y embargo. Al 1% y 5” otrosíes: Téngase presente. Al 2”: Por acompañado. Al 3”: Exhórtese. Al_4*: Téngase presente y por acompañada con citación.
Al 6”: Téngase presente correo electrónico. 26.04. 2024 Mandamiento: Requiérase por Ministro de Fe a Claudio Andrés Faúndez Miranda, para que pague a Banco Santander Chile UF 7.147,1954 equivalentes al 21.03. 2024 representan $ 264.603. 540, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre bienes deudor, que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional. Resolución 25.09. 2024: Notifíquese al ejecutado mediante 3 avisos publicados en El Mercurio y uno en Diario Oficial. Concurra el demandado dentro de 3? día de practicada la última notificación por avisos, y en horario funcionamiento tribunal, a la secretaría del Tribunal para ser requerido de pago en forma legal.
Secretario(a). REMATES ALPES, MEJOR POSTOR, viernes 21 de marzo 2025,12:00 horas, Los Bosquinos, parcela 22, comuna de Maipú, ordenado por el 19” Juzgado Civil, Santiago, ¡juicio Forum con Monroy, Rol C-14174-2024, Remataré, en Formato Electrónico Zoom, en estado físico y procesal que se encuentra, automóvil, marca Suzuki, modelo S Presso HB 1.0, año 2023, gasolina, color gris, patente SGHX. 19-2, exhibición martes, miércoles y jueves previo, entre las 11 y 18 horas, garantía $ 500.000, comisión 10% más Iva, RNM 1261, contacto por Whats App: + 56986622430, Facebook e Instagram: rematesalpes. 15-16.
EXTRACTO JUZGADO LETRAS SANtiago 20”, Causa Rol V-244-2023, interdicción por demencia, por sentencia fecha 29 septiembre 2024, se declaró que Juana Luisa Pardo Cadavieco, Rut N* 8.728.026 -8, ha quedado privada de la libre administración de sus bienes, quedando como su curador definitivo su hermano Luis Alberto Pardo Cadavieco, Rut N? 9.562.065 -5. El Secretario. CITACIÓN REQUERIMIENTO DE Pago.
Ante el 24” Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol _C-8651-2023, ¡juicio ejecutivo, Cobro de Pagaré, caratulado “Banco del Estado con Palma”. Este tribunal ordenó con fecha seis de febrero de dos mil veinticinco, a folio 33 del cuaderno principal, practicar notificación de avisos para efectos de citar al demandado doña Katherine Del Carmen Palma Osses para requerirla de pago de forma personal.
Resolución. 'Atendido el mérito de autos, constando en el proceso Únicamente la notificación de la demanda de conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, y teniendo presente que el requerimiento de pago debe practicarse en forma personal, es que se cita a doña Katherine del Carmen Palma Osses, cédula nacional de identidad N” 16,022. 542-4, para el quinto día hábil después de la última publicación, y si este recayere en sábado, para el día hábil siguiente, a las 09:00 horas, para que concurra a la Secretaría de este 24” Juzgado Civil de Santiago, ubicado en el 10” piso de Huérfanos 1411, de la comuna de Santiago, bajo apercibimiento de procederse al respectivo requerimiento de pago en rebeldía. NOTIFICACIÓN. VIGÉSIMO CUARTO Juzgado Civil Santiago, autos C-151282024, “Frontal Trust Financiamiento Hipotecario Habitacional Fondo de Inversión S.A. /Rodríguez'. Felipe Castro Poblete, abogado, mandatario judicial de “Frontal Trust Financiamiento Hipotecario Habitacional Fondo de Inversión S.A.
”, domicilio Avda Presidente Riesco N* 5561, oficina 1601, Las Condes, presenta demanda materia acción hipotecaria según Ley de Bancos contra Jerycka Gabriela Rodríguez Torres, abogada, con domicilio en calle Alcalde Jorge Monckeberg 35, Depto 801 La Reina y/o calle Plazoleta Tres N* 5163, Condominio Plazoleta Tres, Peñalolén. Fundamentándola por escritura pública 24 de agosto de 2020, suscrita ante Notario Público Gino Beneventi Alfaro, “Evoluciona Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.
” otorgó a Jerycka Gabriela Rodriguez Torres, un mutuo hipotecario endosable por 6336,80 UF que se obligó a pagar en plazo 360 meses, por medio de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, correspondiendo pagar el primero en octubre de 2020.
La tasa de interés real, anual y vencida es 3,32%. A fin de garantizar el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de las obligaciones que emanan del referido contrato, el deudor constituyó 1” hipoteca sobre el inmueble de calle Plazoleta Tres N” 5163, Condo1 61 1 Judiciales 161 1 Judiciales 161 1 Judiciales 1 61 1 Judiciales 1 61 1 Judiciales minio Plazoleta Tres, Peñalolén, cuyo dominio se inscribió a fojas 64273 N* 89830 Registro Propiedad año 2020, Conservador Bienes Raíces de Santiago. Se constituyó hipoteca fojas 58372 N” 63213 Año 2020 Registro de Hipotecas y Gravámenes Conservador Bienes Raíces Santiago.
Hago presente que 'Evoluciona Administradora de Mutuos Hipotecarios endosó el respectivo crédito a “Frontal Trust Financiamiento Hipotecario Habitacional Fondo de Inversión S.A. '. Es del caso que Jerycka Gabriela Rodríguez Torres no pagó los dividendos desde enero de 2024 a la fecha, por lo que según lo dispuesto en art 103 y sgtes.
De Ley General Bancos, mi parte solicita se notifique y se le requiera el pago por los dividendos impagos, lo que al 01 de agosto de 2024 asciende a 138,4924 UF, cuyo equivalente a esa fecha es $ 5.204.231.
En mérito a lo expuesto y disposiciones legales que cita pide: Se sirva tener por deducida demanda en juicio especial hipotecario y ordenar se notifique y se requiera de pago a Jerycka Gabriela Rodríguez Torres a fin de que pague a mi representada la cantidad antes señalada, más reajustes e intereses, bajo apercibimiento del artículo 103 y siguientes del DFL N” 3 de 1997, con costas. Resolución folio 7: 'A Lo Principal: notifíquese y requiérase. ” A folio 21, actor solicita se resuelva notificar por avisos.
Resolución folio 22: Atendido el mérito de los antecedentes, los oficios recibidos, y lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, se accede a la notificación por avisos, debiendo practicarse mediante tres avisos insertos y extractados por el señor secretario del Tribunal en el diario “El de Santiago, por tres días consecutivos, sin perjuicio del que deba practicarse en el Diario Oficial.
Teniendo presente que el requerimiento de pago debe practicarse en forma personal, es que se cita a Jerycka Gabriela Rodríguez Torres, Rut: 25.615. 910-4, para que el quinto día luego de practicada la Última publicación, a las 8:30 hrs., concurra a la Secretaría de este 24” Juzgado Civil de Santiago, ubicado en el 10” piso de Huérfanos 1411, comuna de Santiago, bajo apercibimiento de procederse al respectivo requerimiento de pago en rebeldía. EXTRACTO.
MEDIANTE SENTENCIA de fecha 25 de febrero de 2025 en autos rol V-269-2024 caratulado Sandoval/ sobre interdicción por demencia del 26* Juzgado Civil de Santiago, declaró en interdicción por demencia a don Tomás Pedro Castro Viñuela, C.l. N* 5.340.727 -7, y designó a doña María Elena Sandoval Luco, C.l.
N* 6.172.730 -2, como curadora definitiva del interdicto mencionado, relevando de la obligación de rendir fianza y de reducir a escritura pública, sirviéndole una copia autorizada de la presente sentencia como suficiente título de discernimiento, ANTE EL 27” JUZGADO CIVIL DE Santiago, Huérfanos 140913? pisoSantiago, notificación demanda ejecutiva, su resolución y citación para requerimiento de pago a los ejecutados don Jacinto Javier Lama Meza, Rut: 24.359. 383-2, calidad de deudor principal y a doña Catherine Jubitza Curiqueo Burgos, Rut: 14.193. 919-K, en su calidad de fiador y codeudor solidario en autos ejecutivos caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Lama”, Rol N? C-4584-2024, Operación N*: 0210444 Procedimiento: Ejecutivo Materia: Cobro de Mutuo Demandante: Banco de Crédito e Inversiones, Rut: 97.006. 000-6; Abogado Patrocinante: Rodrigo Bastías Jirón, Rut: 10.407. 884-2; Apoderado: Rodrigo Bastías Jirón, Rut: 10.407. 884-2; Apoderado: Omar Morales Morales, Rut: 7.200.321 -7; Apoderado: Daniela Gatto Amar, Rut: 13.363. 027-9; Mail de Notificación: notificaciones Obastiasycia. cl; Demandado (1): Jacinto Javier Lama Meza, C. !. : 24359383-2; Demandado (2): Catherine Jubitza Curiqueo Burgos, 14193919-K. En Lo Principal: demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí: señala bienes para la traba del embargo y propone depositario. Segundo Otrosí: acompaña documentos y solicita custodia. Tercer Otrosí: se tenga presente. Cuarto Otrosí: señala dirección de correo electrónico. Quinto Otrosí: patrocinio y poder. S. J.
L. Rodrigo Bastias Jirón, abogado, domiciliado en Ahumada 341, oficina 401, comuna de Santiago, Región Metropolitana, mandatario judicial, según acreditará, del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representado legalmente a su vez por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos con domicilio en Avda. El Golf 125, comuna de Las Condes, a US., respetuosamente Don Jacinto Javier Lama Meza, édico, domiciliado en Avda.
Manuel Rodríguez N” 881, depto. 2101, comuna de Santiago, en su calidad de deudor principal, y doña Catherine Jubitza Curiqueo Burgos, técnico en enfermería, domicilia en Pasaje El Zaguán N* 0533, comuna de Puente Alto, en su calidad de fiador y codeudor solidario; adeudan a mi representado la suma de 1.170,6892 Unidades de Fomento, equivalentes al día 8 de enero de 2024 a la suma de $ 43.146. 511. - de acuerdo con el valor de la unidad de fomento a dicho día, por concepto de capital adeudado, más los intereses pactados e intereses moratorios desde la fecha de la mora o simple retardo hasta la fecha de su pago efectivo, producto de un contrato de compraventa, mutuo e hipoteca celebrado con el Banco de Crédito e Inversiones.
Por escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca de fecha 13 de junio de 2017, otorgada en la Notaría de don Rene Benavente, el Banco de Crédito e Inversiones dio en préstamo a don Jacinto Javier Lama Meza, la cantidad de 1469,6100 Unidades de Fomento, con cargo a un mutuo, pagadero en el plazo de 302 meses por medio de 300 cuotas o dividendos mensuales, iguales y sucesivos de 7,7734 U.F. Según se establece en la cláusula sexta de la escritura que se acompaña.
Los dividendos incluyen un 4,00% de interés anual vencido, y si no fueren pagados dentro del plazo establecido, devengarían desde el día en que debían pagarse, un interés penal ¡ igual al máximo convencional que la ley permita estipular hasta el momento de su pago efectivo. El deudor debería abonar asimismo el interés penal máximo que la ley permita estipular sobre todas las sumas que el Banco hubiere desembolsado por el deudor o tuviere que desembolsar con ocasión de este préstamo.
De igual forma, las partes acordaron que se considerará vencido el plazo de la deuda, pudiendo el Banco exigir el inmediato pago de la suma a que esté reducida, si se retarda el pago de cualquier dividendo más de diez días.
Con el objeto de asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas por don Jacinto Javier Lama Meza, doña Catherine Jubitza Curiqueo Burgos, ya individualizada, se constituyó fiador y codeudor solidario e indivisible de todas y cada una de las obligaciones que para con el Banco ha asumido, o pueda adeudar en el futuro al Banco, aceptando desde luego, las modificaciones que pudieran introducir las partes especialmente en lo relativo a las concesiones de prórrogas, intereses, plazos y otras modalidades del mismo, conforme se consigna en la cláusula vigésimo cuarta de la escritura pública que se acompaña en el primer otrosí.
Es el caso US., que el deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo, por cuanto se encuentra en mora a partir del dividendo con vencimiento al 5 de agosto de 2023, por lo que de acuerdo a las estipulaciones contenidas en el contrato de mutuo e hipoteca, el banco viene en hacer exigible el total de lo adeudado, a partir de la fecha de presentación de esta demanda, lo que asciende a la cantidad de 1.170,6892 Unidades de Fomento, equivalentes al día 8 de enero de 2024 a la suma de $ 43,146. 511. -, por concepto de capital adeudado, más el interés máximo convencional que la Ley permita estipular para operaciones reajustables, más intereses penales, reajustes y costas. La obligación es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y su acción no se encuentra prescrita, por lo que procede la ejecución en contra del obligado.
Por tanto, Ruego a US., en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 434 N” 4 del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva y requerir de pago a don Jacinto Javier Lama Meza, en su calidad de deudor principal y a doña Catherine Jubitza Curiqueo Burgos, en su calidad de fiador y codeudor solidario, ambos ya individualizados, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 1.170,6892 Unidades de Fomento, equivalentes al día 8 de enero de 2024 a la suma de $ 43.146. 511. - de acuerdo al valor de la unidad de fomento a dicho día, por concepto de capital adeudado; más intereses pactados y moratorios desde la fecha de la mora o simple retardo hasta la fecha de su pago efectivo, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de estas sumas a mi representado, con costas. Primer Otrosí: sírvase S.S.
Tener presente que señalo para la traba del embargo todos aquellos bienes que pertenezcan al demandado, sea que se trate de bienes muebles o inmuebles, créditos o derechos, fondos en moneda corriente o extranjera, actualmente depositados o que se depositen en el futuro en las cuentas corrientes del demandado, actuales o futuras, dineros invertidos en instrumentos financieros, como por ejemplo depósitos a plazo o a la vista, fondos mutuos, etc., y especialmente los bienes muebles que tenga el ejecutado en su domicilio, bienes que solicito queden en su poder en calidad de depositario provisional, bajo las responsabilidades civiles y penales correspondientes. Segundo Otrosí: sírvase US. Tener por acompañados con citación, los siguientes documentos: a) escritura de mutuo hipotecario de fecha 13 de junio de 2017.
B) liquidación hipotecaria correspondiente a la operación N” 0210444, c) tabla desarrollo del crédito d) copia de la escritura pública fecha 17 de julio de 2023, en la cual consta mi personería para actuar en representación del Banco de Crédito e Inversiones. Tercer Otrosí: ruego a US. Tener presente que el valor de la unidad de fomento al día 8 de enero de 2024, equivale a $ 36.855 ,65. Cuarto Otrosí: vengo en señalar dirección de correo electrónico para efectos de las notificaciones a realizar: -Rodrigo Bastías: -Daniela Gatto: dgattofbastiasycia. Cl -Omar Morales: ycia. Cl. Mail general de notificaciones: notificaciones Obastiasycia. Cl. Quinto Otrosí: sírvase S.S.
Tener presente que en mi calidad de Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo personalmente el patrocinio y poder de esta causa; delegando poder en estos autos, sin perjuicio de reasumirlo cuantas veces sea necesario, en los Abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, doña Daniela Gatto Amar, y don Omar Morales Morales, todos de mí mismo domicilio, los que podrán actuar en forma separada e indistintamente. Resolución 15/04/2024: Al escrito de fecha 15 de marzo de 2024/ Folio 3: Estese a lo que se resolverá. Al escrito de fecha 08 de abril de 2024/ Folio 4: Estese a lo que se resolverá A la demanda: A lo principal: Despáchese. Al primer, tercer, cuarto y quinto Téngase presente. Al segundo otrosí: Téngase por acompañados los documentos, con citación. En Santiago, a quince de Abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
Resolución 15/04/2024: Mandamiento: Un Ministro de Fe requerirá de pago a Jacinto Javier Lama Meza, en su calidad de deudor principal, y a Jubitza Curiqueo Burgos, en su calidad de fiador y codeudor solidario para que en el acto de requerimiento pague a Banco de Crédito e Inversiones S.A., o a quien sus derechos legalmente represente, la suma de 1.170,6892 Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al día 8 de enero de 2024 a la suma de $ 43.146. 511., más intereses y costas.
No verificado el pago en el acto de intimación, se procederá a trabar embargo sobre bienes suficientes de propiedad de la deudora, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Se dará estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 04/11/2024 se solicitó: Notificación Por Avisos. S. J. L. Rodrigo Bastias Jirón, por el ejecutante en los autos caratulados con Lama Meza”, Rol N* 4584-2024, a US.
Respetuosamente digo; Según consta de las diligencias consignadas en autos, por parte de la Sr. (a) Receptor (a) Judicial los demandados don Jacinto Javier Lama Meza, Rut: 24.359. 383-2, y a doña Catherine Jubitza Curiqueo Burgos, Rut: 14.193. 919-K, no han podido ser notificados, por no habérsele encontrado en el domicilio indicado en la demanda, ni ha sido posible saber su actual paradero, pese a las averiguaciones practicadas.
En consecuencia, procede notificarle la demanda, esta solicitud y sus proveídos mediante avisos en los diarios, pues los demandados se encuentra o se han colocado en el caso de una persona cuya residencia es difícil de determinar.
Como la notificación en la forma solicitada es excesivamente dispendiosa, si se insertan, en la publicación íntegramente las actuaciones mencionadas, solicito que los avisos se hagan conforme a un extracto redactado por el (la) Secretario (a) del Tribunal. Por Tanto, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 del C.P.C. A US.
Ruego; Se sirva disponer se notifique la demanda de autos esta solicitud y sus proveídos, por medio de avisos extractados por el (la) Secretario (a), señalando al efecto el diario en que se deberán hacerse dichas publicaciones y el número de ellas, sin perjuicio de la correspondiente publicación que deba efectuarse en el Diario Oficial, previos los oficios solicitados en el otrosí de esta presentación.
Resolución 19/12/2024: Al escrito de fecha 04 de noviembre 2024/ Folio 23: Atendido el mérito de autos, como se pide, notifíquese a los demandados, Jacinto Javier Lama Meza, en su calidad de deudor principal y a doña Catherine Jubitza Curiqueo Burgos, en su calidad de fiador y codeudor solidario, mediante tres avisos extractados por el Secretario del Tribunal, los que deberán publicarse en el Diario El Mercurio de Santiago, más una publicación en el Diario Oficial.
Asimismo se fija como plazo el quinto día hábil posterior a la notificación a las 09:30 horas, como el día indicado para que el ejecutado comparezca ante el Ministro de Fe del Tribunal a fin de que sea requerido de pago. En Santiago, a diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. El Secretario (a). 27” JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, Causa C-6635-2017.
“Banco del Estado de Chile con Torres Maluenda Alejandra Ivette”. Comparece Paulina Francisca Fernández Pávez, abogado, domiciliada en calle San Diego N” 81, Piso 3, Santiago, mandatario judicial, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado que actúa representada de conformidad a la ley por su Gerente General doña Jéssica López Saffie, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O'Higgins N* 1111, a S.S.
Con respeto digo: En la representación que invisto deduzco demanda ejecutiva en contra de Alejandra Ivette Torres Maluenda, ignoro profesión, con domicilio en Pasaje Benito Rebolledo N* 3880 y Avenida Viscaya N” 4344, ambos comuna de Puente Alto, y Gluck N” 2785, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana.
Fundo la demanda en que mi representado es dueño de un pagaré que acompaño y que pido se tenga por reproducido, por el cual la persona demandada se obligó a pagar a mi parte la suma de 246,5683 Unidades de Fomento, con más un interés del 6,8% anual, mediante 240 cuotas mensuales iguales y sucesivas, equivalentes en pesos, de 1,8982 Unidades de Fomento cada una, salvo la última que sería de 1,8428 Unidades de Fomento y venciendo la primera de ellas el día 05 de julio de 2003.
En el mismo documento, además, se estableció que para el caso de no pago oportuno de la obligación, la parte deudora pagaría intereses del máximo convencional a la fecha de suscripción, y que el banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial. Asimismo, también se señaló el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto.
Es del caso que la parte deudora no pagó la cuota de su obligación con vencimiento al mes de diciembre de 2016, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a mi representado la suma de 149,41. - unidades de fomento, que al día 20 de marzo de 2017 equivalen a la cantidad de $ 3.965.469. -, más los intereses pactados. Habiéndose autorizado la firma del suscriptor ante Notario, este documento constituye Título Ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescritas las acciones. Por Tanto, Conforme a lo dispuesto en los artículos 434 N? 4, y siguientes del Código de Procedimiento Civil y normas pertinentes de la Ley 18.092 y Ley N* 18.010, a S.S.
Pido tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de Alejandra Ivette Torres Maluenda, persona ya individualizada, por la suma de 149,41. - unidades de fomento, que al día 20 de marzo de 2017 equivalen a modo referencial a la cantidad de $ 3,965.469. -, más los intereses pactados, y costas, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a mi representado, con costas. Primer Otrosi: sírvase S.S. Ordenar se trabe embargo sobre todos los bienes propiedad de la persona demandada, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Segundo Otrosi: ruego a S.S. Tener por acompañados con citación el pagaré referido en lo principal decretando su custodia en secretaría del Tribunal. Tercer Otrosi: sírvase S.S.
Tener presente que mi personería para comparecer en autos consta de la escritura pública de mandato otorgada con fecha 27 de mayo de 2016, ante la Notario de Santiago, doña Carmen Soza Muñoz, cuya copia se acompaña con citación. Cuarto Otrosi: S.S.
Tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder a la abogado doña Claudia Aguilera Estay, con domicilio en calle Nueva York 25, piso 7, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien podrá actuar conjunta o separadamente y firma en señal de aceptación.
Tribunal Provee: Santiago, quince de Enero de dos mil dieciocho Proveyendo la presentación de fecha 22 de Noviembre del 2017, ingresada por la Oficina Judicial Virtual: A lo principal, téngase presente y por rectificada la demanda en los términos solicitados y para todos los efectos procesales, en especial para la notificación al demandado, forme parte integrante de la misma, y con el mérito de la rectificación promovida, prescíndase de la exigencia establecida por el N? 3 y 4 de la resolución de 25 de Julio del 2017. Al otrosí, no habiéndose acompañado materialmente el documento ofrecido ni como documento electrónico, no ha lugar.
Proveyendo la demanda de fecha 10 de abril del 2017, ingresada por la Oficina Judicial Virtual: A lo principal, téngase por interpuesta demanda en procedimiento ejecutivo, despáchese mandamiento de ejecución y embargo por la suma de 81,16020 Unidades de Fomento equivalentes en pesos al día 10 de Abril de 2017 a la suma de $ 2.150.000. (Dos millones ciento cincuenta mil pesos) más intereses que en derecho correspondan y costas. Al primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, téngase por acompañado el pagaré con citación, custódiese. Al tercer otrosí, téngase presente y por acompañada la personería, con citación. Al cuarto otrosí, téngase presente el patrocinio y poder. Santiago, quince de Enero de dos mil dieciocho. Mandamiento.
Un Ministro de Fé requerirá de pago a doña Alejandra Ivette Torres Maluenda para que en el acto del requerimiento pague a Banco del Estado de Chile o a quien sus derechos legalmente represente, la suma de 81,16020 Unidades de Fomento equivalentes en pesos al día 10 de Abril de 2017 a la suma de $ 2.150.000. - (Dos millones ciento cincuenta mil pesos), más intereses que en derecho correspondan y costas de que es deudor según consta en autos.
No verificado el pago en el acto de intimación, se procederá a trabar embargo sobre bienes suficientes de propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Se dará estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 4 de Junio de 2020 Parte demandante Solicita Notificación Por Avisos, Tribunal Provee: Santiago, cinco de Junio de dos mil veinte.
Proveyendo escrito de fecha 4 de junio de 2020: Atendido el mérito de los antecedentes, oficios y exhortos evacuados y configurándose en la especie respecto de la demandada la situación prevenida en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquesele mediante tres avisos a publicarse un diario de circulación nacional de esta ciudad, sin perjuicio de la correspondiente publicación en el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento, se fija el quinto día hábil contado desde la publicación en el Diario Oficial, 9:30 horas, en la Secretaría del Tribunal, debiendo efectuarse por receptor particular a costa del demandante. Notifíquese.
EXTRACTO DE AUTO DE POSESIÓN efectiva. 28% Juzgado Civil Santiago, causa V-262-2024, por sentencia de 28 de febrero de 2025, concedió posesión efectiva, herencia testada de Sandra Ninoska Pastene Reyes a heredero testamentario Eleazar Ramón Bravo Manríquez, según testamento otorgado por escritura pública suscrita el 02/01/2024, ante Notaria Alejandra Loyola Ojeda, Repertorio 4-2024.
Secretario EN CAUSA ROL V-185-2024, SEGUIDA ante el 28” Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de fecha 10 de diciembre de 2024, se concedió la posesión efectiva de la herencia intestada de doña Ingrid Besser Leiva, cédula nacional de identidad N* 5.168.953 -4. -, fallecida el 04 de diciembre de 2021, siendo su Último domicilio Quince Norte N 899, comuna de Independencia, a don Max Alejandro Besser Jirkal, cédula de identidad N” 8.713.916 -6 y a don Pablo lgnacio Besser Jirkal, cédula de identidad N*10.320. 224-8, en representación de don Max Sigfried Besser Leiva a don Herman Ludwig Besser Leiva, cédula de identidad 5.320.835 -5 y a don Axel Wilfried Besser Leiva, cédula de identidad 6.280.513 -7.
VIGESIMOCTAVO JUZGADO CIVIL de Santiago, notificación artículo 54 Código de Procedimiento Civil, Rol N* C-10860-2019, causa “Fondo de Inversión Deuda Hipotecaria con Subsidio Habitacional con Pérez'. Por resolución de fecha 23 de agosto de 2024 se ordenó notificar por avisos, mediante extracto autorizado por la Sra. Secretaria, el que se publicará por tres veces en un diario de circulación nacional, al demandado la resolución de fecha 23 de agosto de 2024, a folio 95 que señala: “A folio 94.
Atendida que la notificación de la demanda de autos se concretó mediante avisos, como se pide, practíquese la notificación ordenada del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil de la misma forma, en el Diario El Mercurio, debiendo coordinarse mediante correo electrónico a la casilla «Cl, la confección del extracto a publicar.
” NOTIFICACIÓN. 30” JUZGADO CIVIL Santiago, Huérfanos 1409,19” Piso, Rol C-3629-2024 caratulado “Banco SantanderChile/Tuteleers', ha ordenado notificar y requerir de pago por avisos demanda extractada: Andrés Silva Charpentier, abogado, en representación Banco Santander, interpone demanda ejecutiva contra Luis Felipe Tuteleers Korner, ignoro profesión, domiciliado en Avenida Ricardo Lyon N* 851 departamento N* 1904, comuna Providencia, en mérito de antecedentes: El demandado adeuda importe de 1 pagaré: Pagaré N* 650043765714, suscrito el 03/04/2023, por $ 103.635. 180.-. El deudor no pagó el monto adeudado, mediante esta demanda acreedor hace exigible $ 102.560. 400. En mérito de lo expuesto, y de conformidad a lo prescrito en los artículos 434 N*4 y siguientes del CPC.
Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra don Luis Felipe Tuteleers Korner; admitirla a tramitación y despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por $ 102.560 ,400, más intereses penales; ordenando siga adelante con esta ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Primer otrosí, señala bienes para la traba del embargo. Segundo otrosí, designa depositario provisional. Tercer otrosí, acompaña documentos y solicita su custodia. Cuarto otrosi, solicitud que indica. Quinto otrosí, se tenga presente. Sexto otrosí, patrocinio y poder. El Tribunal resuelve en fecha 22/03/2024. 'A la presentación de fecha 28 de febrero de 2024: Estese a lo que se resolverá.
A la demanda ingresada el 26 de febrero de 2024: A lo principal: Despáchese; al primer y segundo otrosí: téngase presente, y sólo sobre bienes suficientes de la parte ejecutada, la que queda como depositaria provisional; al tercer otrosí: por acompañado el pagaré.
Custódiese bajo el N* 2561-2024; al documento restante, por acompañado con citación; al cuarto otrosí: como se pide; quinto y sexto otrosí: téngase presente”. Con la misma fecha se despacha mandamiento: “Un ministro de fe, requerirá a Luis Felipe Tuteleers Korner, para que en el acto de la intimación pague a Banco Santander-Chile, o a quien sus derechos represente, la suma de $ 102.560. 400. (ciento dos millones quinientos sesenta mil cuatrocientos pesos), más intereses y costas.
No verificado el pago, trábese embargo sobre bienes suficientes de la parte demandada, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional, procediendo en todo, conforme a la ley”. Previos trámites legales, el 06/12/2024 Tribunal resuelve: “Resolviendo presentación de fecha 6 de diciembre de 2024 a folio 24: Atendido el mérito de los antecedentes; el actual estado procesal de la causa; y lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese la demanda de fecha 26 de febrero de 2024 a folio 1, y su proveído de fecha 22 de marzo de 2024 a folio 5, a Luis Felipe Tuteleers Korner, Rut: 9.901.213 -7. -, en extracto redactado por el Sr. Secretario del Tribunal mediante tres avisos a publicarse en el Diario “El Mercurio” de Santiago, sin perjuicio del aviso legal que debe aparecer en el Diario Oficial, teniendo en consideración el precepto ya citado. Requiérase de pago al ejecutado, por medio de receptor judicial, al día lunes siguiente contado desde la última publicación a las 10:00 horas en dependencias del tribunal”. Lo que notifico y requiero. Secretaría. NOTIFICACIÓN: TRIBUNAL ARBItral Jorge Montes Bezanilla, en autos Scotia Azul Sociedad de Leasing Inmobiliario S.A. Con Caro. Notifica resolución 17 Octubre 2024, fijadas bases procedimiento, plazo 5 días hábiles contestar Demanda, prueba términos juicio sumario. Establece forma notificación, fijación honorarios, días hóbiles, presentación escritos formato pdf a ¡ montes Qentelchile. Net.
Provee demanda terminación contrato de arrendamiento con promesa compraventa, a lo principal, por interpuesta demanda arbitral, traslado; primer otrosí, ténganse por Acompañados documentos, con citación; segundo, por acreditada Personería; tercero, por acompañado documento, con citación; cuarto, téngase presente. Ordena notificar tres avisos extractados diario El Mercurio Santiago, y Diario Oficial. Lo que notifico a Rodolfo Arturo Caro Mestre, Rut 10.262. 311-8, todos los efectos legales. Actuaria. María Elena Moya Gumera, Oficial 1”, 6” Juzgado Civil de Santiago.
POR RESOLUCIÓN DEL PRIMER Juzgado Civil de Santiago, de fecha 29 de enero de 2025 en causa Voluntaria ROL N V-28-2024, Caratulada Romero, se declaró la Interdicción definitiva por causa de discapacidad cognitiva, de doña Clara Eliana Faundez Navarro, cédula nacional de ¡ dentidad N?*3.076.281 -9, y se designó como curador general, legítimo y definitivo a Claudio Reinaldo Romero Zuñiga, cédula naidentidad N 5.122.627 -5 ROL EXTRACTO AUDIENCIA PARIENTES Cuidado Personal.
En causa Rit: C-38842024, Materia Cuidado Personal, Tribunal Familia Concepción, ubicado Castellón 432, primer piso, Concepción, cita audiencia parientes de Cataleya Alexandra Vásquez Vásquez, nacimiento 22 de julio de 2020, para día 14 de abril de 2025, a las 10:30 horas, en la sala N* 5 Ministro de Fe.
JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAtlor, Rol C-16303-2008, Estado de Chile con Morales”. 17 enero 2018, parte demandante modifica mínimo subasta conforme avalúo fiscal segundo semestre 2017.24 enero 2018, a lo principal: téngase por acompañados, con citación. Al primer otrosí: atendido que el antecedente en el que se funda su solicitud corresponde al avaluó fiscal del segundo semestre del año 2017, no ha lugar. Acompáñese certificado de avalúo fiscal del año en curso, debidamente actualizado. Al segundo otrosí: no ha lugar, estese a lo resuelto precedentemente.
En atención al tiempo transcurrido, y con el objeto de evitar futuras nulidades, notifíquese esta resolución personalmente, de conformidad a lo dis161 1 Judiciales puesto en el artículo 52 del código de procedimiento civil. 10 diciembre 2024, parte demandante solicita notificar conforme artículo 54 del código procedimiento civil. 11 febrero 2025, tribunal resuelve: proveyendo al escrito de fecha 24 de enero de 2025: atendido lo solicitado expresamente por la parte ejecutante, como se pide, se modifica la resolución de folio 89 y en su lugar se provee: como se pide, notifíquese al demandado mediante avisos de la resolución señalada; al efecto confecciónese extracto por la señora secretaria del tribunal, el que deberá ser publicado en 3 oportunidades en el diario El Mercurio; además de publicarse en el Diario Oficial se hace presente que se deberá coordinar con la señora secretaria del tribunal mediante correo electrónico al mail: ¡ l_penaflor Opjud. Cl. Sin perjuicio de lo anterior notifíquese por cédula en el inmueble en que se le notificó de la demanda al ejecutado. Secretaria.