Resolución exenta número 152, de 2026.- Actualiza el listado contenido en la resolución N° 2.751 exenta, de 2020, ordenando las reliquidaciones que indica y deja sin efecto parcialmente la resolución N°10.679 exenta, de 2025
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.366 Martes 3 de Febrero de 2026 Página 1 de 3 Normas Particulares CVE 2757800 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación ACTUALIZA EL LISTADO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN N2.751 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, ORDENANDO LAS RELIQUIDACIONES QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN N10.679 EXENTA, DE 2025, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN (Resolución) Núm. 152 exenta. - Santiago, 16 de enero de 2026.
Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente; en el decreto con fuerza de ley N 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 19.070, que aprobó el Estatuto de los profesionales de la educación y de las leyes que lo complementan y modifican; en el decreto con fuerza de ley N 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto ley N 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación Pública, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico-profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica; en el decreto N106, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento de acreditación de la experiencia profesional de los profesionales de la educación, para el cálculo y pago de las asignaciones que señala y deroga el decreto N 264, de 1991, del Ministerio de Educación; en las resoluciones exentas N 2.875, de 2024, y N1.737, de 2025, ambas de la Subsecretaría de Educación; en la resolución exenta N2.751, de 2020, de la Subsecretaría de Educación, modificada por la resolución exenta N10.679, de 2025, de la Subsecretaría de Educación; en la resolución exenta N5.076, de 2017, de la Subsecretaría de Educación, modificada por la resolución exenta N10.617, de 2025, de la Subsecretaría de Educación; en la resolución exenta N6.015, de 2019, de la Subsecretaría de Educación, modificada por la resolución exenta N10.417, de 2025, de la Subsecretaría de Educación; en el ordinario N10/607, de 2025, de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la minuta N80, de 2025, del Coordinador del Área de Carrera Docente del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1 Que, la ley N20.903, creó un Sistema de Desarrollo Profesional Docente, aplicable a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2757800 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.366 Martes 3 de Febrero de 2026 Página 2 de 3 por el decreto con fuerza de ley N2, de 1998, del Ministerio de Educación, regulados por el decreto ley N3.166, de 1980, y a los que ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional, de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por estas; 2 Que, el Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente establece un procedimiento de progresión a través de distintos tramos, a saber, inicial, temprano, avanzado, experto I y experto II, al que se accede rindiendo el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y el instrumento portafolio, ambos regulados en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante Estatuto Docente; 3 Que, para acceder a un nuevo tramo del Sistema, junto con considerarse los resultados obtenidos en los instrumentos señalados en la normativa, los profesionales de la educación debían cumplir además con las exigencias de experiencia profesional señalada en el artículo 19 H del mismo cuerpo normativo.
En este contexto, el resultado del Proceso de Reconocimiento correspondiente al año 2019 consta en la resolución exenta N2.751, de 2020, modificada por la resolución exenta N10.679, de 2025, ambas de la Subsecretaría de Educación; 4 Que, al respecto, la Contraloría General de la República, en su dictamen N28.992, de 2019, resolvió, en lo pertinente, que sin perjuicio de que los bienios que deben ser considerados para efectos del pago de la asignación de experiencia son aquellos reconocidos a través del decreto alcaldicio correspondiente y no los determinados por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), estos, en todo caso, deben ser coincidentes, toda vez que representan la experiencia profesional del docente, añadiendoque el CPEIP, al asignar el tramo de desarrollo profesional docente correspondiente -de conformidad a lo establecido en los artículos 19 E, 19 H, y 19 I del Estatuto Docente-, así como en el proceso de revisión de bienios, se debía tener presente el decreto alcaldicio en el que constara el número de bienios que la respectiva entidad edilicia le hubiere reconocido al docente para efectos del entero de la señalada asignación de experiencia; 5 Que, en diciembre de 2021, entró en vigencia el decreto N106, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprobó el reglamento que regula el procedimiento de acreditación de la experiencia profesional de los profesionales de la educación, para el cálculo y pago de las asignaciones que señala, y derogó el decreto N264, de 1991, del Ministerio de Educación, el cual en su artículo 13 establece que, con posterioridad a la publicación de dicho reglamento, se debe llevar a cabo un proceso de actualización de bienios, según consta en las resoluciones exentas N2.875, de 2024, y N1.737, de 2025, y sus modificaciones, ambas de la Subsecretaría de Educación; 6 Que, los procesos de actualización de bienios señalados en el considerando anterior impactaron en los resultados del Proceso de Reconocimiento del año 2019, razón por la cual el CPEIP, mediante el Ord.
N10/607, de 2025, solicitó la modificación de los años de experiencia profesional docente de treinta profesionales de la educación, dado que, en consideración a los resultados obtenidos en sus instrumentos portafolio profesional de competencias pedagógicas y prueba de conocimientos específicos y pedagógicos, trae como consecuencia que deban ser reconocidos en un tramo superior, debiendo modificarse el correspondiente acto administrativo; 7 Que, por su parte el artículo décimo sexto transitorio de la ley N20.903, estableció para aquellos profesionales de la educación que se desempeñaban como directores de establecimientos educacionales, jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal o jefes de educación en las corporaciones municipales a la entrada en vigencia de la ley, fueran asignados al tramo profesional avanzado, pudiendo asignarse a un tramo más alto, si hubieren contado con resultados de los instrumentos de evaluación y conforme a la experiencia profesional.
Dicho proceso de asignación se hizo aplicable a quienes desempeñaron dichos cargos al 1 de diciembre de 2018, luego de la modificación introducida por el numeral 2) del artículo 1 de la ley N21.152 ; 8 Que, el proceso de asignación de tramo para aquellos profesionales de la educación que se desempeñaron como jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal consta en la resolución exenta N5.076, de 2017, modificada por la resolución exenta N10.617, de 2025, ambas de la Subsecretaría de Educación, y como directores de establecimientos educacionales consta en la resolución exenta N6.015, de 2019, modificada por la resolución exenta N10.417, de 2025, ambas de la Subsecretaría de Educación; 9 Que, mediante el oficio Ord.
N10/607 ya citado, el CPEIP solicita modificar el tramo de tres profesionales de la educación que fueron asignados a tramo avanzado en conformidad al proceso mencionado en los considerandos 7 y 8, y que participaron del Proceso de Reconocimiento del año 2019, obteniendo un tramo inferior al que debían, razón por la cual y en Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2757800 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.366 Martes 3 de Febrero de 2026 Página 3 de 3 conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 Fdel Estatuto Docente, los profesionales de la educación no retrocederán de tramo, por lo que corresponde modificar la resolución exenta N2.751 ya citada, para restablecer al tramo superior; 10 Que, las modificaciones previamente realizadas a la resolución exenta N2.751, ya citada, se encuentran incluidas en el presente acto administrativo, incorporándose, además, la modificación de los tramos señalada en los considerandos anteriores; 11 Que, por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo.
Resuelvo: Artículo primero: Actualízase el listado contenido en el artículo primero de la resolución exenta N2.751, de 2020, de la Subsecretaría de Educación, por la nómina contenida en el archivo con firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, denominado "Modificar06_Reconocimiento2019_20251118_firmada", almacenado en el pendrive o memoria USB portátil adjunto, caratulado "Modificar06_Reconocimiento2019_20251118", el que se entiende formar parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo segundo: Efectúense las reliquidaciones que correspondan de conformidad a la ley, considerando el nuevo tramo asignado a los profesionales de la educación individualizados en el listado contenido en el archivo "Modificar06_Reconocimiento2019_20251118_firmada", almacenado en el pendrive adjunto, considerando para este efecto las normas de prescripción del artículo 510 del Código del Trabajo, aplicable en la especie en virtud del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N 1, de 1996, del Ministerio de Educación. Artículo tercero: Déjese sin efecto el artículo primero de la resolución exenta N10.679, de 2025, de la Subsecretaría de Educación.
Artículo cuarto: Resguárdese la información del archivo de formato portátil con firma electrónica avanzada, almacenada en el pendrive, caratulado "Modificar06_Reconocimiento2019_20251118", por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley N19.628, sobre protección de la vida privada. Artículo quinto: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en la ley N19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio, e infórmese en la página web www.portaldocente.mineduc.cl. Artículo sexto: Téngase presente que en todo lo no modificado, continúan vigentes las resoluciones exentas N2.751, de 2020, y N10.679, de 2025, ambas de la Subsecretaría de Educación. Artículo séptimo: Archívese copia del presente acto administrativo conjuntamente con las resoluciones exentas N2.751, de 2020, y N10.679, de 2025, ambas de la Subsecretaría de Educación. Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese. - Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2757800 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl