Notificación
NOTIFICACIÓN Ante este Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, se ha iniciado demanda laboral, en procedimiento Monitorio, RIT M-15-2023, caratulados “BARRAZA con SOCIEDAD INMOBILIARIA INVERSIONES Y ASESORÍA GREEN S.A.
”, demanda cuyo extracto es el siguiente: comparece: don FRANCISCO ADÁN BARRAZA CORTÉS, chileno, dependiente, RUN 20.308.813-2, domiciliado en calle Julio Mercado N° 1675, Ovalle, y de doña DANIELA ROCÍO PINEDA VARGAS, chilena, dependiente, RUN 21.378.656-3, domiciliada en calle Julio Mercado N° 1675, Ovalle, a V.S., respetuosamente digo: Que dentro de plazo legal, en representación de mis mandantes, vengo en interponer demanda laboral, en procedimiento monitorio, por despido sin invocación de causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra del exempleador de mis representados: SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A., empresa del giro de su denominación, RUT N° 76.087.9487, representada legalmente, por don LEÓN GREGORIO WURMAN SCHAPIRO, cédula nacional de identidad N° 6.024.718 -8, todos domiciliados en calle Pedro Donoso N° 662, Recoleta, Santiago y solidariamente en contra de OPEN PLAZA CHILE SpA, RUT N° 77.110.043-0, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente, por don RICARDO JOSÉ HEEP DE LOS RÍOS, gerente, cédula nacional de identidad N° 7.617.431 -8 y don RICARDO MARCELO MEBUS PUMPIN, cédula nacional de identidad N° 10.612.039-0, todos domiciliados indistintamente en Avenida Kennedy N° 5601,5° Nivel, Las Condes, Santiago y en Prolongación de calle Benavente N° 1075, Mall Open Plaza, Ovalle, a fin que SS. declare que mis representados fueron despedidos sin invocación de ninguna causal legal, la nulidad del despido, que se les adeudan las prestaciones e indemnizaciones laborales; que los servicios se prestaron en régimen de subcontratación laboral en favor de la demandada solidaria y, en consecuencia, se les condene al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales que detallaré, con costas, en atención a la siguiente relación circunstanciada de hechos y fundamentos de Derecho que paso a exponer: I. - HECHOS. 1.- Hechos comunes a todos los demandantes: 1.1. - De las labores contratadas y del lugar de prestación de servicios. Mis representados fueron contratados por la demandada principal de autos, para desempeñarse como auxiliares de aseo. Todos cumplían una jornada laboral ordinaria de 45 horas semanales, bajo la modalidad de sistema de turnos.
El lugar de prestación de servicios de todos mis representados correspondió durante toda la vigencia de la relación laboral, a la instalación conocida como Mall Open Plaza de Ovalle, ubicada en calle Prolongación Calle Benavente N° 1075, de esta ciudad. 1.2. - Del término de la relación laboral y conceptos laborales adeudados. El 8 de mayo del año en curso, mis representados se presentaron puntualmente a su lugar habitual de trabajo, en el horario asignado, según el turno de cada uno de ellos. Sin embargo, en la respectiva instalación no se les permitió el ingreso. Se trataron de comunicar con sus jefaturas más directas para recibir información de lo que estaba sucediendo.
No recibieron una respuesta clara, solo una jefa zonal, de nombre Rosa Pinilla, envió un mensaje por la aplicación de WhatsApp, a doña Ana López, jefa de terreno en Ovalle, indicando que la empresa estaba mal económicamente y de no había más trabajo. Luego de ello, acudieron a la Inspección del Trabajo a exponer su caso. En el Servicio les dijeron que estamparan una constancia y así lo hicieron. Esta situación afectó, según se supo después a cientos de trabajadores, repartidos en otras regiones del país.
Como pasaron los días y ante la nula comunicación oficial de parte de la empresa, expusieron nuevamente su problemática ante la Inspección del Trabajo, sin recibir hasta el día de hoy, ninguna explicación de lo sucedido. En esas circunstancias presentaron un reclamo administrativo ante la referida inspección. Luego se enteraron que otra empresa de aseo, fue contratada por la empresa mandante para prestar los servicios de aseo, en la instalación en ellos se desempeñaban. Es del caso SS., que mis representados a la fecha no se les han pagado sus respectivos finiquitos de trabajo. Tampoco han recibido comunicación alguna que justifiquen formalmente la o las causales de despido. Consultorio Jurídico Ovalle Abogados, calle Carmen N° 316, Ovalle.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.790 Viernes 1 de Marzo de 2024Página 2 de 6 CVE 2457766 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Página 5 de 15 Por otra parte, no se les informó sobre el estado de sus cotizaciones previsionales, adeudándoseles a la fecha, al menos del último mes de cotizaciones previsionales, que no han sido pagadas a la fecha. De igual forma, a la fecha, a ninguno de mis mandantes, se les han compensado, ni pagados el feriado proporcional.
Hago presente SS. que mis representados, recibieron previamente una carta de despido, por la causal establecida en el Art. 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, despido que se haría efectivo el 4 de junio de 2023.1.3. - De la prestación de servicios en régimen de subcontratación laboral. Mis representados prestaron servicios de auxiliar de aseo en MALL OPEN PLAZA de OVALLE, ubicado en Avenida Benavente N° 1075, Ovalle. Tales labores se prestaron en favor de los terceros, en este caso de la demandada solidaria de autos -propietaria del establecimiento comercialque fue la beneficiaria del trabajo desplegado por mis mandantes. En efecto, la demandada solidaria contrató los servicios de la demandada principal a fin de que mis representados realizaran en sus dependencias las labores de aseo.
Por ello, en virtud del régimen de subcontratación laboral y en base al principio laboral de primacía de la realidad, deberá concurrir solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se demandan en esta causa.
En consecuencia, la demandada solidaria, deberá allegar antecedentes para demostrar si ha ejercido sus derechos de: (1) información de cumplimiento de las obligaciones laborales del exempleador de mis representados y si ha ejercido el derecho de (2) retención y (3) pago de sumas de dinero que por concepto obligaciones para con éste hayan efectuado, para así responder subsidiariamente de los conceptos demandados en esta causa. 1.- Antecedentes particulares de cada demandante: 1. - Demandante: Francisco Adán Barraza Cortés: 1. - Fecha inicio de la relación laboral, funciones y lugar de trabajo: Fue contratado con fecha 7 de febrero del año 2023, por Sociedad Inmobiliaria Inversiones Asesoría Green S.A., RUT 76.087.948-7, para desempeñar funciones como “Auxiliar de Aseo” en la instalación denominada Mall Open Plaza de Ovalle, ubicada en Prolongación Calle Benavente N° 1075, Ovalle. 2.- Remuneración: La base de cálculo propuesta para los fines indemnizatorios es de $460.385. - mensuales, (liquidación de marzo 2023), o bien la suma que SS. determine conforme al mérito de los antecedentes. 3.- Regímenes previsionales: Mi representado está afiliado en AFP UNO, FONASA y AFC Chile. 4.- Trámites administrativos laborales posteriores al despido: El día 8 de mayo de 2023, dedujo una constancia en Inspección del Trabajo. El 12 de mayo del año 2023, interpuso un reclamo administrativo laboral ante la Inspección del Trabajo de Ovalle. El 26 de mayo de 2023, se realizó la audiencia de conciliación, oportunidad a la que no concurrió la parte reclamada. 5.- Antecedentes de prestaciones e indemnizaciones demandadas.
A la fecha de esta presentación se le adeudan a mi representado los siguientes conceptos: 5.1. - Indemnización por falta de aviso previo, equivalente a $460.385. - 5.2. - Remuneraciones de abril y 1 al 8 de mayo de 2023, por $840.000. - líquidos. 5.3. - Feriado proporcional por $53.619. - 5.4. - Cotizaciones previsionales en AFP Uno de abril y 8 días de mayo de 2023.5.5. - Cotizaciones previsionales en Fonasa de abril y 8 días de mayo de 2023.5.6. - Cotizaciones previsionales en AFC de abril y 8 días de mayo de 2023.2.- Demandante: Daniela Rocío Pineda Vargas: 1. - Fecha inicio de la relación laboral, funciones y lugar de trabajo: Fue contratada con fecha 7 de febrero del año 2023, por Sociedad Inmobiliaria Inversiones Asesoría Green S.A., RUT 76.087.948-7, para desempeñar funciones como “Auxiliar de Aseo” en la instalación denominada Mall Open Plaza de Ovalle, ubicada en Prolongación Calle Benavente N° 1075, Ovalle. 2.- Remuneración: La base de cálculo propuesta para los fines indemnizatorios es de $445.038. - mensuales, (liquidación de marzo 2023), o bien la suma que SS. determine conforme al mérito de los antecedentes. 3.- Regímenes previsionales: Mi representada está afiliada en AFP MODELO, FONASA y AFC Chile. 4.- Trámites administrativos laborales posteriores al despido: El día 8 de mayo de 2023, dedujo una constancia en Inspección del Trabajo. El 12 de mayo del año 2023, interpuso un reclamo administrativo laboral ante la Inspección del Trabajo de Ovalle. El 26 de mayo de 2023, se realizó la audiencia de conciliación, oportunidad a la que no concurrió la parte reclamada. 5.- Antecedentes de prestaciones e indemnizaciones demandadas.
A la fecha de esta presentación se le adeudan a mi representada los siguientes conceptos: 5.1. - Indemnización por falta de aviso previo, equivalente a $445.038. - 5.2. - Remuneraciones de abril y 1 al 8 de mayo de 2023, por $840.000. - líquidos. 5.3. - Feriado proporcional por $53.619. - 5.4. - Cotizaciones previsionales en AFP Modelo de abril y 8 días de mayo de 2023.5.5. - Cotizaciones previsionales en Fonasa de abril y 8 días de mayo de 2023.5.6. - Cotizaciones previsionales en AFC de abril y 8 días de mayo de 2023.
II. - FUNDAMENTOS DE DERECHO. 1.- En cuanto a la terminación del contrato de trabajo: el artículo 168 del Código del Trabajo, faculta al trabajador que considere que la causal invocada por el empleador es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal, para pedir a la jurisdicción que así lo declare y condene al empleador a pagar al actor la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo y la indemnización por años de servicio que corresponda, aumentada esta última con los recargos que DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.790 Viernes 1 de Marzo de 2024Página 3 de 6 CVE 2457766 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl señala la ley.
En este caso, conforme la letra b), de dicho artículo, corresponde un incremento de 50%, respecto de la indemnización por años de servicios. 2.- En cuanto a las prestaciones: El artículo 73 inciso 3 del Código del Trabajo, sobre el feriado proporcional, dispone: “con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones.
” El artículo 63 bis, del Código del Trabajo, señala: “en caso de término del contrato de trabajo, el empleador está obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito…”. 3.- Respecto a la nulidad del despido: El artículo 162 del mismo Código del Trabajo, en lo relativo al despido nulo dispone en el inciso quinto y ss. : “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.
Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago.
Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador.
No será exigible esta obligación del empleador cuando el monto adeudado por concepto de imposiciones morosas no exceda de la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales, y siempre que dicho monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación de la respectiva demanda.
” Según lo dispuesto en las normas aludidas para que el despido surta sus efectos el empleador tiene dos obligaciones: (a) el deber de informar al trabajador por escrito el estado de pago de sus cotizaciones de seguridad social devengadas hasta el último día del despido adjuntando comprobantes que lo justifiquen y (b) el deber de efectuar el integro pago de las cotizaciones de seguridad social al momento del despido.
Si esto no ocurre, el despido no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo para efectos remuneracionales. los efectos que produce este despido nulo, es una sanción que establece la ya citada norma legal y que corresponde al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se establezcan en el contrato respectivo hasta la “convalidación” del despido. 4.- En cuanto a la responsabilidad solidaria o subsidiaria en su caso: el artículo 183 –b inciso 1º del código del trabajo indica que: “la empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal”. “El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá hacerlo en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos, en conformidad a las normas de este párrafo.
” El inciso primero del Art. 183 D, establece: “Si la empresa principal hiciere efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención a que se refieren los incisos primero y tercero del artículo anterior, responderá subsidiariamente de aquellas obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas y subcontratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por el término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores del contratista o subcontratista prestaron servicios en régimen de subcontratación para el dueño de la obra, empresa o faena. Igual responsabilidad asumirá el contratista respecto de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos.
” POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos, 63 bis, 73 inciso 3,161, inciso primero, 162,163, 168,169, 183-a, 183-b, 183-c, 183-d y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, aplicables, y en virtud de la representación que invisto, RUEGO A V.S. tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda laboral, en procedimiento monitorio, por despido sin invocación de causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en nombre de mis mandantes, en contra de su exempleador SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A., RUT N° 76.087.948-7, representada legalmente, conforme lo establecido en el Art. 4°, inciso primero, del Código del Trabajo, por don LEÓN WURMAN SCHAPIRO, cédula nacional de identidad N° 6.024.7188 y solidariamente en contra de OPEN PLAZA CHILE SpA, RUT N° DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.790 Viernes 1 de Marzo de 2024Página 4 de 6 CVE 2457766 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl 77.110.043-0, representada legal e indistintamente, conforme lo establecido en el Art. 4°, inciso primero, del Código del Trabajo, por don RICARDO JOSÉ HEEP DE LOS RÍOS, cédula nacional de identidad N° 7.617.431 -8 y/o por don RICARDO MARCELO MEBUS PUMPIN, cédula nacional de identidad N° 10.612.039-0, y en contra de ésta última, en subsidio de la responsabilidad solidaria, como responsable subsidiaria, en caso de tener lugar lo dispuesto en el Art. 183-D, del Código del Trabajo, acogerla en todas su partes y en definitiva declarar: 1. Que se declara que mis representados fueron despedidos sin invocación de ninguna causal legal. 2.
Que se declara que el despido de los actores, de fecha 8 de mayo de 2023, es nulo, conforme lo despone el Art. 162 del Código del Trabajo, por no pago íntegro de cotizaciones previsionales durante la vigencia de la relación laboral. 3. Que se declara que a los actores se le adeudan las prestaciones laborales demandadas. 4. Que se declara los servicios de auxiliares de aseo se prestaron en régimen se subcontratación para la demandada solidarias. 5. Que se declara que la responsabilidad de la demandada Open Plaza SpA es solidaria o en su defecto, que es responsable subsidiaria de las obligaciones laborales y previsionales que se demandan. 6.
Que se declara de se condena, en consecuencia, a las demandadas al pago de todas y cada una de las indemnizaciones y prestaciones laborales que paso a detallar o los montos que SS. determine conforme al mérito de autos, más los intereses, reajustes legales y las costas de la causa: 1.
Respecto del demandante don Francisco Adán Barraza Cortés: Por la acción de despido sin invocación de causa legal: 1. - Indemnización por falta de aviso previo, equivalente a $460.385. - Por la acción de cobro de prestaciones: 2. - Remuneraciones de abril y 1 al 8 de mayo de 2023, por $840.000. - líquidos. 3.- Feriado proporcional por $53.619. - 4. - Cotizaciones previsionales en AFP Uno de abril y 8 días de mayo de 2023.5.- Cotizaciones previsionales en Fonasa de abril y 8 días de mayo de 2023.6.- Cotizaciones previsionales en AFC de abril y 8 días de mayo de 2023.
Por la acción de nulidad del despido. 7.- El pago de remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato, hasta la convalidación del despido, de fecha 8 de mayo de 2023, a razón de $460.385. - mensuales, o la suma que SS. determine. 2.
Respecto de la demandante doña Daniela Rocío Pineda Vargas: Por la acción de despido sin invocación de causa legal: 1. - Indemnización por falta de aviso previo, equivalente a $445.038. - Por la acción de cobro de prestaciones: 2. - Remuneraciones de abril y 1 al 8 de mayo de 2023, por $840.000. - líquidos. 3.- Feriado proporcional por $53.619. - 4. - Cotizaciones previsionales en AFP Modelo de abril y 8 días de mayo de 2023.5.- Cotizaciones previsionales en Fonasa de abril y 8 días de mayo de 2023.6.- Cotizaciones previsionales en AFC de abril y 8 días de mayo de 2023.
Por la acción de nulidad del despido. 7.- El pago de remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato, hasta la convalidación del despido, de fecha 8 de mayo de 2023, a razón de $445.038. - mensuales, o la suma que SS. determine.
PRIMER OTROSÍ: Solicito a SS., tener presente que mi personería para representar a los demandantes de autos, consta en escritura pública de mandato judicial, otorgada ante Notario Público, don Rodrigo Cabrera Albarrán, la que acompaño en un otrosí de esta presentación. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a SS., tener por acompañados los siguientes documentos: 1. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo por cada demandante. 2. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección Provincial del Trabajo de Ovalle por cada demandante. 3. Constancia en Inspección del trabajo. 4. Contratos de trabajo (2). Liquidaciones de remuneraciones (2) 6. Certificados de cotizaciones previsionales de cada demandante. 7. Mandato Judicial.
TERCER OTROSÍ: Solicito a SS., en virtud de lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo, decretar que las resoluciones y actuaciones judiciales que se dicten en el presente proceso se me notifiquen a la siguiente casilla de correo electrónico: consultorio.ovalle.abogados@gmail.com CUARTO OTROSÍ: Solicito a SS. tener presente que dada mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión asumiré personalmente el patrocinio y poder en esta causa, con todas las facultades que me fuera conferido. Ovalle, treinta de junio de dos mil veintitrés. - Proveyendo la demanda ingresada por la oficina judicial virtual con fecha 23/06/2023: A lo principal: Estese a lo que se resolverá. Al primer y cuarto otrosíes: Téngase presente y por acreditada la personería con el documento acompañado, con citación. Al segundo otrosí: Téngase por acompañados los documentos, para lo principal, sin perjuicio de su incorporación en la audiencia respectiva, si procediere. Al tercer otrosí: Como se pide, al correo electrónico indicado.
VISTOS Y CONSIDERANDO: El mérito de los antecedentes, especialmente los documentos acompañados con la demanda, complejidad del asunto sometido a la decisión judicial y comparecencia de los demandantes en la etapa administrativa, se estiman fundadas las pretensiones de los actores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, la demanda interpuesta con fecha 23 de junio de 2023, por don FRANCISCO ADÁN BARRAZA CORTÉS, RUT N° 20.308.813-2, dependiente, y por doña DANIELA ROCÍO PINEDA VARGAS, RUT N° 21.378.656-3, dependiente, ambos domiciliados en calle Julio Mercado N° 1675, de Ovalle, en contra del empleador directo SOCIEDAD INMOBILIARIA, DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.790 Viernes 1 de Marzo de 2024Página 5 de 6 CVE 2457766 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A., RUT N° 76.087.948-7, empresa del giro de su denominación, representada legalmente conforme el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, por don León Gregorio Wurman Schapiro, RUT N° 6.024.718 -8, empresario, ambos domiciliados en calle Pedro Donoso N° 662, comuna de Recoleta, Santiago; y solidariamente en contra de OPEN PLAZA CHILE SpA, RUT N° 77.110.043-0, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente conforme lo establecido en el artículo 4°, inciso primero del Código del Trabajo, por don Ricardo José Heep De Los Ríos, RUT N° 7.617.431 -8 gerente, y don Ricardo Marcelo Mebus Pumpin, RUT N° 10.612.039-0, ignora profesión u oficio, todos domiciliados indistintamente en Avenida Kennedy N° 5601,5° Nivel, comuna de Las Condes, Santiago y en Prolongación de calle Benavente N° 1075, Mall Open Plaza, de Ovalle, por su responsabilidad solidaria del artículo 183-B y siguientes del Código del Trabajo, y en consecuencia, se declara: I. - Que el despido de que fueron objeto los trabajadores don FRANCISCO ADÁN BARRAZA CORTÉS, y doña DANIELA ROCÍO PINEDA VARGAS, con fecha 08 de mayo de 2023, es incausado, por cuanto la empleadora no invocó causa legal alguna al momento del despido, ni envió a los trabajadores la comunicación escrita a que alude el artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo en consecuencia, el empleador directo SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A., y la empresa que la contrató para otorgarle los servicios de auxiliares de aseo, en la instalación conocida como Mall Open Plaza de Ovalle, ubicada en calle Código: XKRNXGEFSLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Prolongación Calle Benavente N° 1.075, de Ovalle, esto es, OPEN PLAZA CHILE SpA, ambas ya individualizadas, pagar solidariamente a cada uno de los demandantes las siguientes prestaciones laborales: 1) Trabajador don FRANCISCO ADÁN BARRAZA CORTÉS: a) La suma de $840.000. -, por concepto de remuneraciones del mes de abril y 8 días del mes de mayo; b) La suma de $460.835. - por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; y c) La suma de $53.619. - por concepto de feriado proporcional 2) Trabajadora doña DANIELA ROCÍO PINEDA VARGAS: a) La suma de $840.000. -, líquidos por concepto de remuneraciones del mes de abril y 8 días del mes de mayo; b) La suma de $445.038. - por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; y c) La suma de $53.619. - por concepto de feriado proporcional.
II. - Que no habiendo efectuado el empleador directo SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A., el pago íntegro de las cotizaciones previsionales de vejez, salud y seguro de cesantía de los trabajadores don FRANCISCO ADÁN BARRAZA CORTÉS, y doña DANIELA ROCÍO PINEDA VARGAS, hasta el mes anterior al despido ocurrido el día 08 de mayo de 2023, tal incumplimiento importa que el despido de que fueron objeto ambos demandantes es nulo, y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, conforme lo dispuesto por el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, al no haber cumplido el empleador con la obligación que para él establece el artículo 19 del Decreto Ley 3.500, debiendo en consecuencia, el empleador directo SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A., y la empresa que la contrató para otorgarle los servicios de auxiliar de aseo, en la instalación conocida como Mall Open Plaza de Ovalle, ubicada en calle Prolongación Calle Benavente N° 1075, de Ovalle, esto es, OPEN PLAZA CHILE SpA, ambas ya individualizadas, pagar a cada trabajador las remuneraciones y demás prestaciones convenidas, desde la fecha del despido ocurrido el día 08 de mayo de 2023, y hasta la convalidación del mismo, esto último, mediante el pago de las cotizaciones previsionales morosas, todo ello de conformidad con los incisos 5º, 6º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo, en base a una remuneración mensual de $460.385, respecto del trabajador don FRANCISCO ADÁN BARRAZA CORTÉS; y de $445.038, respecto de la trabajadora doña DANIELA ROCÍO PINEDA VARGAS, respectivamente.
III. - Que en cuanto a condenar a las demandadas al pago de las cotizaciones previsionales por los periodos indicados en la demanda, tal petición será desestimada por improcedente, atendido que el cobro judicial de las imposiciones reclamadas corresponde perseguirlo a la entidades correspondientes y de acuerdo a un Código: XKRNXGEFSLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl procedimiento distinto al de autos, precisamente porque se trata de dineros que el empleador debió retener o que retuvo del trabajador que deben ser enterados en las entidades respectivas, únicas encargadas por ley de manejarlos para su vejez, salud y cesantía, disponiendo el trabajador solo de una titularidad indirecta por la vía del ejercicio de la acción de requerimiento a la institución de previsión social a que pertenece, para que sea siempre ésta y no él, quién persiga del empleador el cobro de las cotizaciones impagas conforme al procedimiento legal correspondiente. Las cantidades adeudadas conforme la presente resolución deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo, conforme liquidación que practicará al efecto el Secretario del Tribunal.
Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de ésta resolución, dentro del plazo DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.790 Viernes 1 de Marzo de 2024Página 6 de 6 CVE 2457766 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl de diez días hábiles contados desde su notificación.
En caso de no presentarse reclamación en contra de esta decisión o resultar dicha presentación extemporánea, tales circunstancias determinarán que ésta resolución adquiera el carácter de sentencia definitiva firme para todos los efectos legales, la que se ejecutará de oficio por el tribunal conforme lo dispone el artículo 462 del Código del Trabajo.
Sin perjuicio de lo resuelto, y atendido lo dispuesto en el inciso final del artículo 446 del Código del Trabajo, notifíquese la presente demanda a AFP MODELO S.A., AFP UNO S.A., FONASA, y AFC CHILE S.A. por medio de carta certificada, por la funcionaria encargada del Tribunal. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. Notifíquese a las demandadas principal y solidaria por medio de exhorto dirigido al Juzgado de Letras del Trabajo de turno de Santiago. - RIT M-15-2023 RUC 23-4-0493209-8. Proveyó don(a) CAROLINA ANDREA PRAT ALARCÓN, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras de Ovalle.
En Ovalle a treinta de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /Mlm/. - Ovalle, dos de febrero de dos mil veinticuatro. - Proveyendo presentación ingresada por la oficina judicial virtual con fecha 01/02/2024: A lo principal: Estese a lo que sigue.
VISTOS: Atendida solicitud para notificar a la demandada principal SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A., mediante avisos publicados en el Diario Oficial, y teniendo presente los informes recibidos desde la Tesorería General de la República, y el Servicio de Impuestos Internos, todos los cuales dan cuenta de domicilios donde se ha intentado notificar con resultado negativo.
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 439 inciso 2° del Código del Trabajo, se resuelve: I. - Que SE HACE LUGAR a lo solicitado, y se autoriza notificar la demanda y su proveído, a la demandada SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A., empresa del giro de su denominación, RUT N° 76.087.948-7, representada por don Jaime Pedro González Tobar, liquidador concursal, mediante avisos extractados publicados por una sola vez en el Diario Oficial.
Se hace presente a la parte demandante que debe confeccionar el extracto, y acompañarlo con un escrito al Tribunal, para que el Secretario del Tribunal proceda a su revisión y autorización, debiendo retirar el extracto revisado directamente por sistema, para su posterior publicación en el Diario Oficial, con la debida antelación y velando por el correcto cumplimiento de todos los plazos legales. Al otrosí: Téngase por acompañado el acta de notificación fallida, con citación. - RIT M-15-2023 RUC 23-4-0493209-8. Proveyó don(a) CAROLINA ANDREA PRAT ALARCÓN, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras de Ovalle. En Ovalle a dos de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /Mlm/. - SECRETARIO.