Resolución exenta número 2.733, de 2024.- Instruye la realización de un proceso de consulta indígena sobre contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de litio en el salar de Ascotán de la Región de Antofagasta
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.986 Martes 29 de Octubre de 2024 Página 1 de 6 Normas Generales CVE 2564288 MINISTERIO DE MINERÍA INSTRUYE LA REALIZACIÓN DE UN PROCESO DE CONSULTA INDÍGENA SOBRE CONTRATO ESPECIAL DE OPERACIÓN PARA LA EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO DE LITIO EN EL SALAR DE ASCOTÁN DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA (Resolución) Núm. 2.733 exenta. - Santiago, 25 de octubre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 19 N 24 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras; en la ley N 18.248, que fija el Código de Minería; en el decreto ley N 2.886, de 1979, que deja sujeta a las normas generales del Código de Minería la constitución de pertenencia minera sobre carbonato de calcio, fosfato y sales potásicas, reserva el litio en favor del Estado e interpreta y modifica las leyes que señala; en el DFL N 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que aprueba disposiciones orgánicas y reglamentarias del Ministerio de Minería; el DFL N 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio N 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo; el decreto supremo N 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que aprueba el Reglamento que Regula el Procedimiento de Consulta Indígena; en la resolución exenta N 1, de 24 de octubre de 2024, de la Secretaría Ejecutiva del Comité del Litio y Salares, que ejecuta Acuerdo Único, adoptado en la sesión N 14, del Consejo Estratégico del Comité del Litio y Salares; en los oficios ordinarios N 691 y N 729, de 3 y 17 de septiembre, ambos de la Subsecretaría de Minería; en el oficio N 1059, de 17 de septiembre de 2024, de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en el oficio N 153, de 15 de octubre de 2024, de la Subsecretaría de Bienes Nacionales; en el decreto supremo N 18, de 2023, que nombra en el cargo de Subsecretaria de Minería a doña Suina Chahuán Kim; y en la resolución N 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.
Que, de acuerdo con el inciso sexto del artículo 19 N 24 de la Constitución Política de la República, el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, en cualquier terreno que se encuentren. 2.
Que, de acuerdo con el inciso séptimo del artículo 19 N 24 de la Constitución Política, corresponde a la ley determinar qué sustancias, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación. 3. Que, el decreto ley N 2.886, de 1979, en su artículo 5, dispuso que el litio quedaba reservado al Estado por exigirlo el interés nacional. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564288 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.986 Martes 29 de Octubre de 2024 Página 2 de 6 4.
Que, en este sentido, tanto la Ley N 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, en su artículo 3 inciso 4, como el Código de Minería, en su artículo 7, disponen expresamente que el litio no es susceptible de concesión minera. 5.
Que, asimismo, tanto la Constitución Política de la República, en el inciso décimo del artículo 19 N 24, como el Código de Minería en el artículo 8, disponen que la exploración, la explotación y el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión minera, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo. 6.
Que, conforme al artículo 5 letra i) del decreto con fuerza de ley N 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, le corresponde al Ministro de Minería suscribir en representación del Estado, previo informe favorable del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije por decreto supremo, los contratos especiales de operación a que se refiere el inciso décimo del artículo 19 N 24 de la Constitución Política que tengan por objeto sustancias minerales metálicas o no metálicas no susceptibles de concesión, con exclusión de los hidrocarburos y los materiales atómicos naturales. 7.
Que, de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar por orden del Presidente de la República, artículo 1, número VII, al referirse al Ministerio de Minería, en el punto 4 señala que, la "Fijación de los requisitos y condiciones especiales de los contratos de operación para la exploración, explotación o beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión", deben ser aprobados mediante decreto supremo suscrito por el Ministerio de Minería, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República". 8.
Que, el Gobierno de Chile, considerando que el litio constituye un mineral de alto valor estratégico debido a su relevancia en el proceso global de transición energética, ha establecido la "Estrategia Nacional del Litio" (en adelante, "la Estrategia") cuyos principales objetivos son el desarrollo sostenible del potencial productivo del litio, la sostenibilidad social y ambiental, el desarrollo tecnológico y de encadenamientos productivos, la participación del Estado en las rentas del litio, la sostenibilidad fiscal, la incorporación y diversificación de nuevos actores en la industria del litio y la fijación de un aporte a la diversificación productiva y potencial de crecimiento. 9.
Que, la Estrategia, con la finalidad de alcanzar los citados objetivos, ha trazado las siguientes definiciones estratégicas, a saber, el involucramiento del Estado en todo el ciclo industrial, la creación de capacidades en investigación y desarrollo de tecnologías, la asociación público-privada, el ordenamiento del marco institucional y la sostenibilidad social y territorial a través del involucramiento de las comunidades. 10. Que, en el marco de las antedichas definiciones, la Estrategia contempla la habilitación de proyectos de exploración, explotación y beneficio de yacimientos de litio fuera del Salar de Atacama.
Para ello, el Comité del Litio y Salares, decidió, conforme a la propuesta contenida en el Acuerdo N 2 de la Sesión N 7, de marzo de 2024, que los mecanismos para definir a los contratista privados con los cuales se celebren contratos especiales de operación de litio (CEOL), así como los salares u otros yacimientos de litio que se priorizarán para dichos efectos, se determinarían luego de analizar la información que se obtenga de un proceso de llamado al mercado a presentar manifestaciones de interés (Request for Information, RFI, por sus siglas en inglés), para el desarrollo de proyectos de exploración, explotación y beneficio de litio contenido en salares u otro tipo de yacimientos. 11.
Que, mediante resolución exenta N 907, de 15 de abril de 2024, se aprobó el procedimiento para el llamado a presentar manifestación de interés o RFI, antes referido, cuyo objetivo era conocer el interés de empresas y consorcios, tanto nacionales como internacionales, en la ejecución de proyectos relacionados con la exploración, explotación y beneficio de litio contenido en salares y otros yacimientos, con el fin de diseñar procesos de otorgamiento de contratos especiales de operación de litio basados en información actualizada. Producto de lo anterior, se recibieron 88 manifestaciones de interés: 8 en Arica y Parinacota, 24 en Tarapacá, 40 en Antofagasta y 16 en Atacama. 12.
Que, en consecuencia, el Consejo Estratégico del Comité del Litio y Salares, mediante Acuerdo Único adoptado en la sesión N 14, de 22 de octubre de 2024, en su punto a., definió la priorización de 6 sistemas salinos respecto de los cuales se otorgarán CEOL, a saber, Coipasa en la Región de Tarapacá; Ollagüe y Ascotán en Antofagasta; y Piedra Parada, Agua Amarga y Laguna Verde, en la Región de Atacama. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564288 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, en el caso del salar de Ascotán, este considera un polígono compuesto por 64 vértices, cuyas coordenadas UTM son las siguientes: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564288 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, con fecha 4 de marzo de 2014, entró en vigor el decreto supremo N 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que aprobó el reglamento que regula el procedimiento de Consulta Indígena en virtud del artículo 6 N 1 letra a) y N 2 del citado Convenio N 169, y derogó normativa que indica. 16.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del decreto supremo N 66 ya citado, la consulta es un deber de los órganos de la Administración del Estado y un derecho de los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados directamente por la adopción de medidas legislativas o administrativas, que se materializa a través de un procedimiento apropiado y de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas susceptibles de afectarlos directamente. 17.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del citado reglamento, la "decisión sobre la procedencia de realizar un proceso de consulta indígena deberá constar en una resolución dictada al efecto por el órgano responsable". 18.
Que, a través del oficio N 1059, de 17 de septiembre de2024, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) dio respuesta a la solicitud de información realizada por el Ministerio de Minería, mediante ordinario N 691, de 3 septiembre de 2024, acerca de la presencia de comunidades indígenas que se encuentren dentro de o vinculadas al área del salar de Ascotán, definida a través de las coordenadas indicadas anteriormente, y de cualquier otro antecedente que estime oportuno en el marco de sus competencias. 19.
Que, en este sentido, la Conadi informó, según el Registro Nacional de Asociaciones y Comunidades Indígenas de dicha institución, el Sistema de Información Territorial Indígena, la Base Histórica de Compras de Tierras Artículo 20a y 20b de la Ley Indígena N 19.253, y toda la información en materia de tierras indígenas según el Art. 12 de la ley N 19.253, que en el área existe sobreposición de comunidades indígenas, especificando en anexo al antedicho oficio que se trata de la Comunidad Indígena Cebollar - Ascotán, y que hay una sobreposición con el Área de Desarrollo Indígena Alto el Loa. 20.
Que, a través del oficio N 153, del 15 de octubre de2024, la Subsecretaría de Bienes Nacionales dio respuesta a la solicitud de información realizada por el Ministerio de Minería mediante oficio N 792, de 17 de septiembre de 2024, respecto de asignaciones de propiedad fiscal (concesiones, transferencias, etc. ), expedientes en trámite, solicitudes de tramitación y cualquier otra información relevante que posea en el marco de sus competencias, vinculada a las áreas de interés georreferenciadas en las coordenadas indicadas. 21.
Que, en este sentido, se informó que se tuvo en consideración: (I) los datos geoespaciales de la base de datos que mantiene la Unidad de Pueblos Indígenas del Ministerio de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564288 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, dado lo anterior, se señaló, respecto del salar de Ascotán: (I) que existe superposición con el Área de Desarrollo Indígena Alto El Loa; (II) que hay presencia de las comunidades indígenas de Ollagüe y Cebollar - Ascotán; y (III) que no existe información de superposiciones producto de asignaciones o solicitudes de propiedad fiscal, ni de pretensiones territoriales informadas al Ministerio de Bienes Nacionales y que no cuenten con solicitudes formales. 23.
Que, asimismo, la División de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Minería, mediante un análisis de la información disponible en el Servicio de Evaluación Ambiental, correspondiente a grupos humanos indígenas que se encuentran dentro del área de influencia de Estudios de Impacto Ambiental localizados en un radio cercano al polígono del salar de Ascotán, ha relevado la proximidad de la Comunidad Indígena Quechua de Ollagüe por sus usos en el territorio. 24.
Que, en atención a lo señalado anteriormente, el Contrato Especial de Operación de Litio que se otorgue para la exploración, explotación y beneficio de yacimientos de litio en el área señalada contiene medidas administrativas que son susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas, en los términos prescritos por el artículo 7 del decreto supremo N 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, por lo que resulta procedente ejecutar un proceso de consulta conforme a los criterios definidos en el Convenio N 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en el citado decreto supremo. 25. Que, por lo anterior, corresponde dictar el presente acto administrativo para instruir el inicio del proceso de Consulta Indígena respecto de la medida ya señalada.
Resuelvo: 1. - Realícese un proceso de Consulta Indígena con las instituciones representativas de pueblos indígenas vinculados al salar de Ascotán, ubicado en la comuna de Ollagüe, Región de Antofagasta, sobre las medidas contenidas en el contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de litio que sean susceptibles de afectarles directamente.
El Ministerio de Minería será el responsable de coordinar y ejecutar el proceso de Consulta Indígena. 2.- Iníciese el procedimiento administrativo del proceso de Consulta Indígena respecto del contrato antedicho. 3.- Convóquese a las instituciones representativas de pueblos indígenas vinculados al salar de Ascotán, ubicado en la comuna de Ollagüe, Región de Antofagasta, a la primera reunión de planificación del proceso de Consulta Indígena, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del decreto supremo N 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. 4.- Confecciónese el respectivo expediente administrativo del proceso de Consulta Indígena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 y siguientes de la ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y a lo dispuesto en el artículo 19 del decreto supremo N 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. 5.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el banner de "Gobierno Transparente", del sitio web www.minmineria.cl, en conformidad a lo dispuesto en el literal g) del artículo 7, de la ley N 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en la instrucción general N 11, sobre Transparencia Activa y en la resolución exenta N 500, de 2022, que aprueba nuevo texto de la instrucción general del Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia Activa y deroga expresamente las Instrucciones Generales Ns. 3,4, 7,8, 9y 11, todas del citado Consejo. 6.- Remítase copia íntegra de la presente resolución al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; al Ministerio del Interior y Seguridad Pública; a la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; y a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564288 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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