Fernández Irribarra Gustavo Eduardo - Seguridad Privada Lorenzo Salvadores Flandes E.I.R.L.
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2519348 NOTIFICACIÓN En causa RIT M-1-2022, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli se ordenó notificar lo que sigue: el 20 de febrero del año 2022 GUSTAVO EDUARDO FERNÁNDEZ IRRIBARRA, demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de SEGURIDAD PRIVADA LORENZO SALVADORES FLANDES E.I.R.L. o SEGURMAN E.I.R.L., representada legalmente por don LORENZO GABRIEL SALVADORES FLANDES, o por quien la represente o subrogue de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Caupolicán Nº 566 A, Oficina 5, y en el sector Huape S/N, ambos de la comuna y ciudad de Valdivia, y, solidariamente o subsidiariamente en contra del SERVICIO DE SALUD DE VALDIVIA, domiciliada en calle Chacabuco Nº 700, de la comuna y ciudad de Valdivia, representada legalmente por don VÍCTOR HUGO JARAMILLO SALGADO, o por quien la represente o subrogue de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, a fin de que se declare que el despido del que fui objeto es injustificado, condenando a los demandados a las prestaciones que más adelante señalaré, con los recargos legales correspondientes: I. - RELACIÓN DE LOS HECHOS 1.
Inicio de la relación laboral: Con fecha 19 de junio de 2019 fui contratado bajo las condiciones del artículo 7º del Código del Trabajo, por el demandado SEGURIDAD PRIVADA LORENZO SALVADORES FLANDES E.I.R.L. o SEGURMAN E.I.R.L., para prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de “guardia de seguridad”, en la instalación denominada “RECINTO VIALIDAD MALALHUE, ubicada en calle Manuel Rebolledo S/N, Ruta ” Lanco-Panguipulli KM 26,5, Malalhue, Región de los Ríos.
Sin embargo, mediante Anexo de Contrato Laboral por Cambio de Instalación, suscrito con fecha 27 de octubre de 2021, se acordó que mis funciones se realizarían en una nueva instalación denominada “Obra SAR Panguipulli”, ubicada en calle Gabriela Mistral Nº 1112, de la ciudad de Panguipulli, correspondiente a las instalaciones del Servicio de Atención Primaria de Urgencia de Alta Resolución de Panguipulli, con próxima apertura.
Conforme lo anterior, dichos servicios para los cuales fui contratado, se desempeñaron en un centro de salud dependiente del SERVICIO DE SALUD DE VALDIVIA, entidad a que, mediante una adjudicación de servicios en licitación pública, mi ex empleador prestaba servicios de seguridad con trabajadores bajo su subordinación y dependencia.
Por ende, los servicios se prestaron bajo régimen de subcontratación y en tal virtud, mi ex empleador y demandado principal, SEGURMAN E.I.R.L., tenía la calidad de contratista de la demandada solidaria/subsidiaria y mandante SERVICIO DE SALUD DE VALDIVIA. 2.
Jornada de Trabajo: La jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a domingo en sistema de dos turnos rotativos de 08:00 a 20:00 horas, y de 20:00 a 08:00 horas, todos con una hora de colación. 3.
Remuneración: En cuanto a mi remuneración mensual, de conformidad a mi contrato de trabajo y mis últimas tres liquidaciones de sueldo, se encontraba compuesto por el sueldo base mensual ascendente a la suma de $337.000. -, más gratificación legal de $84.250. -, un bono de puntualidad de $20.000. -, una asignación de colación de $15.000. - y una asignación de movilización de $25.000. -, En consecuencia, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual asciende a la suma de $481.250. - (cuatrocientos ochenta y un mil doscientos cincuenta pesos). 4. Duración del Contrato: Conforme a la cláusula séptima del contrato de trabajo, mi relación laboral en un inicio fue a plazo y después pasó a ser de duración indefinida. II. ANTECEDENTES DEL DESPIDO.
El día 15 de diciembre de 2021, mi ex empleador decide poner término a mi contrato de trabajo, por medio de una carta de despido que recibí en mi domicilio, fundada en la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. 2.
De este modo, luego de “ ” prestar 2 años y 5 meses servicios para mi ex empleador soy despedido por necesidades de la empresa, justificando la causal de desvinculación en una supuesta "pérdida de la renovación o re adjudicación de los servicios licitados". III. TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO 1. Reclamo ante la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2519348 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 2 de 3 Inspección del Trabajo: Conforme al procedimiento establecido en la ley, por los hechos expuestos, al día siguiente de, con fecha 30 de diciembre del 2021, interpuse reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Lanco, fijándose como fecha para el comparendo de conciliación el día 03 de enero del 2022 no compareciendo empleador.
PRESTACIONES DEMANDADAS a) Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $481.250. b) Indemnización por 2 años de servicios y fracción superior a 6 meses, por la suma de $962.500. - Recargo legal por un monto equivalente al 30% de la indemnización por años de servicios, la suma de $288.750. - d) Pago del feriado legal proporcional adeudado en el período 2021, $336.875. -). e) Todo lo anterior con los intereses, reajustes en conformidad con la ley y costas.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 7,10, 63,161, 162,168, 172 y 173,183A y siguientes del Código del Trabajo, todos en relación a los artículos 420,423, 425,496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, RUEGO a US., tener por interpuesta demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio, en contra de mi ex empleador SEGURIDAD PRIVADA LORENZO SALVADORES FLANDES E.I.R.L. o SEGURMAN E.I.R.L., representada legalmente por don LORENZO GABRIEL SALVADORES FLANDES, o por quien lo represente conforme con el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos ya individualizados; y solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales de dar -o en su defecto de manera subsidiaria para el caso que haya hecho uso de los derechos que la ley le concedeen contra del SERVICIO DE SALUD DE VALDIVIA, representada legalmente por su Director don VÍCTOR HUGO JARAMILLO SALGADO o por quien lo represente conforme con el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos ya individualizados, darle tramitación y acogerla inmediatamente, en consideración a los antecedentes acompañados, al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte, conforme lo autoriza el inciso primero del artículo 500 del Código del Trabajo y, en definitiva, dar lugar a ella en todas sus partes y declarar: 1. Que el despido de que fui objeto es injustificado. 2. Que la parte demandada debe pagarme el recargo legal y demás prestaciones referidas en el numerando V. de esta demanda. 3. Que las sumas adeudadas deberán pagárseme con reajustes e intereses, y 4. Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa.
Con fecha 07 de marzo del año 2022 amplia demanda al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS, RUT Nº 61.202.000-0, representada legalmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, representada a su vez por el abogado NATALIO VODANOVIC SCHNAKE.
Citación a audiencia: A lo principal: Estimando que los antecedentes aportados son insuficientes para resolver el fondo de la acción deducida, se tiene por interpuesta demanda laboral en procedimiento monitorio, y se cita a las partes a audiencia única de conciliación, contestación y prueba, para el día 11 de abril de 2022, a las 12:00 horas. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectando a aquella que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ela, sin necesidad de ulterior notificación. Se hace presente a las partes que en el evento de concurrir a la audiencia decretada, por intermedio de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir.
Esta se verificará y se realizara de manera digital a través de la plataforma ZOOM (en la página www.zoom.us o bien pudiendo descargar la aplicación desde Play Store o APP Store), ingresando al siguiente Link: https://zoom.us/j/91362491272. En caso que se encuentre con Covid-19 o en cuarentena, no deber concurrir a las dependencias del Tribunal, informando dicha á situación a través de plataforma http://conecta.pjud.cl, o su Abogado.
Se hace presente a los intervinientes que en caso de no contar con los medios tecnológicos, éstos podrán concurrir a las dependencias del Tribunal el día de la audiencia programada, y siempre y cuando la fase en la que se encuentre la Comuna lo permita, debiendo los comparecientes hacer uso de los implementos de seguridad instruidos por la autoridad sanitaria, tales como guantes y mascarilla. Las partes, para la realización de la audiencia, deberán acompañar antes de la realización de la audiencia, una minuta de los medios de prueban que ofrecerán al correo electrónico jl panguipulli@pjud.cl. Para efectos del ofrecimiento de la prueba documental, esta deberá ser incorporada a la causa, a más tardar el día anterior del día de audiencia, para que pueda tenerse a la vista por la contraparte.
XXLRYLFXEX La parte demandada deberá contestar la demanda con patrocinio de abogado y por escrito, con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, es decir, hasta el sexto día hábil anterior a dicha audiencia. Al primer otrosí: Por acompañados sin perjuicio de ofrecerse e incorporarse en la oportunidad procesal correspondiente. Al segundo otrosí.
Atendido al mérito de los antecedentes y teniendo lo dispuesto en el artículo 444 del código del trabajo, se decreta como medida cautelar la retención por parte de las demandadas solidarias o subsidiarias Fisco De Chile - Ministerio de Obras Públicas y Servicio de Salud de Valdivia, de cualquier suma de dinero que por concepto, póliza de seguros, garantías, etc., pueden tener los demandados solidarios o subsidiarios y que hayan sido constituidos por la demandada principal Seguridad Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2519348 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 3 de 3 Privada Lorenzo Salvadores Flandes E.I.R.L. o Segurman E.I.R.L., representada legalmente por don Lorenzo Gabriel Salvadores Flandes hasta por un monto de $2.069.375. Ofíciese Al tercer otrosí: Se cita a absolver posiciones de todas las demandadas, quienes deberás acudir personalmente o debidamente representadas bajo apercibimiento legales. Al cuarto otrosí. Téngase presente. Al quinto otrosí; Téngase presente patrocinio y poder conferidos en autos. Al sexto otrosí. Tengase presente. Al séptimo otrosí. Téngase presente para aquellas resoluciones que no corresponda notificar por el estado diario. Notifíquese al demandante vía correo electrónico, a través de su abogado.
Notifíquese personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a la parte demandada principal SEGURIDAD PRIVADA LORENZO SALVADORES FLANDES E.I.R.L. o SEGURMAN E.I.R.L., representada legalmente por don LORENZO GABRIEL SALVADORES FLANDES, ambos domiciliados en calle Caupolicán No 566 A, Oficina 5, y en el sector Huape S/N, ambos de la comuna Valdivia o por quien sus derechos ejerza de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, para su cumplimiento exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. Reprogramación: Para el día 19 de agosto de 2024, a las 09:30 horas, en calle Juan Bautista Etchegaray 823. - Jefe de Unidad. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2519348 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl