Extractos
Extractos NoCAUDAL VALOR SUJETO PATENTE (UTM) APAGO (1/s) 940,80 73,5030 ,0032,0016 ,00384,00409 ,60204,8030 ,00 384,006 ,20 5,80 ll 26,5079 ,36 74,24 _ 339,200 ,80 4780 27,00 2,00 o 10,00 20,0010 ,24 611,84 345,60 25,60 h 128,00 256,00 REGION DE TARAPACA AGUAS SUBTERRANEAS PROVINCIA DEL TAMARUGAL ¡ cTo CONSTITUTIVO FECHA N“ INSCRIPCION EN C. LUGAR FS _ N% AÑO PROPIETARIO(A) TIPODE EJERCICIO DERECHO DEL DERECHO 114 176 2008 HOTELERA Y Consuntivo Permanente 675 05/12/1990 POZO1 TURISMO OCEAÑO LTDA. 1437 MINERA QUEBRADA Consuntivo Permanente 115 05/04/1984 BLANCA S.A. Permanente Consuntivo Permanente 299 19/08/1991 Consuntivo Permanente 572 26/09/2001 dl 201 14/06/2007 76 02/02/2001 Y MINERA DE CHILE S.A. 5307 SOCIEDAD QUÍMICA Consuntivo Permanente Y MINERA DE CHILE S. A, 5311 MINERA DONA INES Consuntivo Permanente 316 22/05/2001 Consuntivo ALMONTE 8 9 8 52 ALMONTE VTA SOQUIMICH S.A.
ALMONTE ALMONTE 139 ALMONTE. 45 2008 75 2016 ALMONTE 94 ALMONTE 94 ALMONTE 102 Lp] 94 DE COLLAHUASI sem 6964 SOCIEDAD QUÍMICA Consuntivo Permanente Y MINERA DE CHILE S.A. 76 02/02/2001 ALMONTE (6965 SOCIEDAD QUÍMICA Consuntivo Permanente 76 02/02/2001 Y MINERA DE CHILE Permanente 296 02/08/2004 ALMONTE POZO ALMONTE Permanente 296 02/08/2004 75 2016 1991 2006 [2006 2001 48 2005 l 75 2016 75 2016] 90 2012 1412012 1991 8 11 POZO 9 POZO 298 19/08/1991 18 8 POZO SOQUIMICH S.A. 19 POZO SOQUIMICH S.A. 22 __ - ca _ 83 94 POZO 76 02/02/2001 Consuntivo Permanente 3809 SOQUIMICHS.A. POZO 5306 SOCIEDAD QUÍMICA Consuntivo Permanente POZO POZO ALMONTE POZO POZO 7843 MINERA MANDALAY Consuntivo CHALLACOLLO LTDA. 7844 MINERA MANDALAY Consuntivo __ 9 CHALLACOLLO LTDA. A MINERA QUEBRADA Consuntivo Permanente BLANCA S.A. 266 Ñ 115 05/04/1984 11 ALMONTE VTA AGUAS SUPERFICIALES PROVINCIA DEL TAMARUGAL ACTO No PROPIETARIO(A) TIPODE EJERCICIO CONSTITUTIVO FECHA N* 177 POZO ALMONTE POZOINSCRIPCION EN C.B.R.
VALOR PATENTE (UTM) (1/5) 3802 DE CAMINA 3804 500 [5312 ANDINO SCM 5313 ANDINO SCM 9508 MINERA DONA INES DE COLLAHUASI SCM PUBLÍQUESE la presente Resolución, el día 15 de enero de 2025, por una sola vez en el Diario Oficial, en un diario o periódico de la provincia respectiva y, de la región correspondiente, ya sea en edición impresa o electrónica, y en el sitio web institucional de la Dirección General de Aguas. La publicación será complementada mediante mensaje radial, de un extracto de ésta, en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente.
Sin perjuicio de lo antes resuelto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 y 9 de la Ley 19.253 que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la 1.
MUNICIPALIDAD ENAMI SOQUIMICTSA, ALLYAZUFRE ALLY AZUFRE DEL DERECHO 15/01/1998 Consuntivo Consuntivo Permanente 258 04/07/1989 Consuniivo AÑO CAUDAL SUJETO A PAGO 119,04 150,30 192,00 15,00 5000 768,00 20,00 256,00 256,00 20,00 768,00 si no lo hubiere, en uno de la capital 60,00 Permanente LUGAR Permanente DERECHO No FS N*] 7504] 11 357 sgjo9yiosa 10 [5] Consuntivo Permanente 432 14/11/1988 Consuntivo Permanente 432 14/11/1988 16/02/1989 Consuntivo Permanente 22101996 POZO ALMONTE 42 Corporación Nacional de Desarrollo Indigena (CONADI), todas aquellas personas o comunidades que detenten las calidades ahí establecidas y que hayan adquirido los derechos de aprovechamiento de aguas con recursos del fondo para tierras y aguas indígenas de la CONADI, podrán solicitar ser eliminados de este listado, mediante el pertinente recurso de reconsideración y/o de reclamación debidamente fundado.
TÉNGASE PRESENTE que conforme lo establece el artículo 136 del Código de Aguas “Las resoluciones que se dicten por el Director General de Aguas, por funcionarios de su dependencia o por quienes obren en virtud de una delegación que el primero les haga en uso de las atribuciones conferidas por la ley, podrán ser objeto de un recurso de reconsideración que deberá ser deducido por los interesados, ante el Director General de Aguas, dentro del plazo de 30 días contados desde la notificación de la resolución respectiva”. Y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 137 del mismo código, la presente resolución podrá ser objeto también de recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones pertinente, dentro del mismo plazo de 30 días contados desde su notificación.
DEJASE CONSTANCIA que según establece el artículo 129 bis 7 del Código de Aguas, las personas, tanto naturales como jurídicas, que han sido identificadas en el presente listado, deberán pagar la patente dentro del mes de marzo de 2025 en cualquier banco o institución autorizada para recaudar tributos.
Asimismo, de no mediar el pago en la fecha establecida para ello, se iniciará un procedimiento judicial para efectuar un remate público del respectivo derecho, conforme señala el artículo 129 bis 11 del mismo cuerpo legal. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
DIRECTOR GENERAL DE AGUASla Unidad de Gestión Documental y Atención Ciudadana, a las Direcciones Regionales yCOMUNÍQUESE la presente Resolución a la Tesorería General de la República, a la División Legal, a Oficinas Provinciales, al Departamento de Fiscalización Nivel Central y demás oficinas de la Dirección General de Aguas que corresponda..