Ordenanza Municipal número 3, de 2024.- Complementa aranceles de cobro de prestaciones en establecimientos de salud
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.950 Viernes 13 de Septiembre de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2543675 MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA COMPLEMENTA ARANCELES DE COBRO DE PRESTACIONES EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA Núm. 3.- San Pedro de Atacama, 19 de julio de 2024.
Vistos y considerandos: 1. - La ordenanza N 03/2023 del 11/09/2023 sobre aranceles de cobro de prestaciones en establecimientos de salud de la Municipalidad de San Pedro de Atacama. 2.- La necesidad de crear nuevas prestaciones al arancel de cobro de los establecimientos de salud de la comuna y en consideración al decreto N 35/2024 del Minsal del 22/12/2023, que determina el aporte estatal a las municipalidades que indica, para sus entidades administradoras de salud municipal, año 2024, respecto de exámenes de laboratorio básico.
Además de eximir el pago de atenciones en situaciones particulares. 3.- Lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 52º de la ley N l 9.378, que indica que en el caso de las atenciones por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales a los beneficiarios de la ley 16.744, cuyo seguro no sea administrado por una empresa de administración delegada, no procede efectuarles cobro alguno, debiendo la municipalidad cobrar al Servicio de Salud respectivo por las prestaciones otorgadas. 4.- Lo dispuesto en el acuerdo N 185 suscrito con fecha 25/06/2024, sesión ordinaria N 18, del Concejo Municipal de San Pedro de Atacama, celebrado el día 25 de junio de 2024, aprobado mediante decreto alcaldicio exento N 2.088/2024 de fecha 2 de julio de 2024, se prestó el acuerdo para la dictación de la modificación de la presente ordenanza municipal; y, 5.- Teniendo presente el uso de las facultades legales que me confieren los artículos 5 letras c) y d), 12,63 letras f) e i), 65 letras d) y l) y 79 letra b) del DFL N 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente Ordenanza: COMPLEMENTA ARANCELES DE COBRO DE PRESTACIONES EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA Artículo 1: Se complementa el artículo 1º de la Ordenanza N 03/2023, de fecha 11 de septiembre de 2023, agregando las siguientes prestaciones para cobro: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2543675 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.950 Viernes 13 de Septiembre de 2024 Página 2 de 3 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2543675 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.950 Viernes 13 de Septiembre de 2024 Página 3 de 3 Artículo 2º: Se complementa el artículo 3º de la ordenanza N 03/2023, de fecha 11 de septiembre de 2023, señalando que también quedan exentos de pago los usuarios beneficiarios de la ley N l6.744, cuyo seguro no sea administrado por una empresa de administración delegada, debiendo la municipalidad cobrar al Servicio de Salud respectivo por las prestaciones otorgadas, lo cual incluye a los beneficiarios del Seguro Escolar.
Artículo 3: El alcalde gozará de la facultad, a petición, de parte de rebajar o eximir del todo o parte de los derechos fijados en la ordenanza N 03/2023, de aranceles de cobro de prestaciones en establecimientos de salud de la municipalidad de San Pedro de Atacama, y de la presente ordenanza que la complementa, atendiendo los criterios de justicia, razonabilidad, a aplicación general a todos los que se encuentran en determinada circunstancia, de manera tal de no afectar el principio constitucional de igualdad y no discriminación arbitraria que inspira a todo el ordenamiento jurídico y limita el ejercicio de toda potestad pública. El departamento de salud, cada seis meses deberá informar al Concejo Municipal, respecto a la rebaja o exención de aranceles autorizada por el Sr. Alcalde. Artículo 4: En todo lo que no fuera modificado por la presente ordenanza se entiende plenamente vigente lo dispuesto en la ordenanza N 03/2023, del 11 de septiembre de2023. Artículo 5: Póngase en conocimiento de las Direcciones y/o Departamentos Municipales para los trámites legales que correspondan. Artículo 6º: La presente ordenanza comenzará a regir desde su fecha de publicación en el Diario Oficial y página web institucional, conforme a lo establecido en la Ley de Rentas Municipales.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - Justo Zuleta Santander, Alcalde. - Carole Pérez Rubilar, Secretaria Municipal (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2543675 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl