Dominga: Corte de Antofagasta anula resolución de Tribunal Ambiental
Dominga: Corte de Antofagasta anula resolución de Tribunal Ambiental Por unanimidad la Corte de Apelaciones de Antofagasta anuló lo resuelto por el Primer Tribunal Ambiental, con asiento en la misma ciudad del Norte Grande, al considerar que "su aplicación resulta improcedente". Deesta forma se anula el procedimiento que había ordenado al Comité de Ministros votar de nuevo el proyecto Dominga, referido a explotación de hierro y cobre en la Región de Coquimbo por parte de Andes Iron y del que se viene hablando desde 2013.
La Segunda Sala del tribunal determinó que la resolución del Primer Tribunal Ambiental en febrero 2025 no corresponde a un caso previsto por la ley: "De lo dicho, deviene categórico que se aplicó el procedimiento de ejecución a un caso no previsto por la ley, lo que origina un vicio procesal que debe ser subsanado empleando las facultades de corrección oficiosas de que dispone este tribunal conforme lo previenen los artículos 83 y siguientes" del Código Civil.
Añade el fallo que "conforme a lo resuelto por la Corte Suprema en fallo al que se alude, la sentencia que sirve de título ejecutivo en estos antecedentes no estableció ningún derecho a favor de alguno de los intervinientes, ni plasmó tampoco una decisión en relación con la calificación del proyecto, en sus propios términos, dicho acto jurisdiccional no resolvió confirmar ni revocar lo decidido por el Comité de Ministros, sino que decidió anular dicha decisión, ordenando un nuevo pronunciamiento del órgano recurrido, de modo que no ha resuelto la cuestión o asunto objeto del juicio, ni ha puesto fin a la instancia, pues en su propio contenido ordenó seguir con la tramitación". Además, expone que "pretender que una Corte de Apelaciones, en el marco de un recurso de apelación respecto del cumplimiento de lo resuelto, se pronuncie sobre cuestiones esenciales del proceso de evaluación ambiental, precisamente los límites y competencia de las autoridades llamadas a intervenir en este, entre las demás que inciden en este proceso, resulta manifiestamente impertinente y contrario a la ley y, con ello, demostrativo de la improcedencia de aplicar este procedimiento de ejecución de resoluciones judiciales a la resolución dictada por el tribunal ambiental"..