Montoya - Ríos Asociados SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2513619 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT O-189-2024 RUC 24-4-0548462-1 caratulada “MONTOYA/RÍOS ASOCIADOS S.p.A. ”, que en forma extractada indica: JORGE EDUARDO MONTOYA MONTOYA, conductor, con domicilio en Concepción, Avenida 21 Mayo Nº 2539, Departamento 504, Lorenzo Arenas, a S.
Sa. digo: En tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 168,162, 425,432, 446,498 y demás pertinentes del Código del Trabajo, demando en Procedimiento de Aplicación General, por Despido Injustificado, Nulidad del Despido, Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones, a la empresa RÍOS ASOCIADOS S.p.A., del giro otras actividades de apoyo al transporte, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo por don JONATHAN JAIRO RÍOS ASTUDILLO, desconozco profesión u oficio, o por quien lo represente o subrogue en virtud de lo previsto en la precitada norma, ambos domiciliados en CONCEPCIÓN, CALLE LOS MIMBRES Nº 577, POBLACIÓN ALBORADA, PALOMARES, y a la compañía ICB S.A., del giro venta al por mayor de materias primas agrícolas, venta al por mayor de productos del mar (pescados, mariscos y algas), venta al por mayor de huevos, lácteos, abarrotes y de otros alimentos, venta al por mayor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, venta al por menor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, otros servicios de almacenamiento y deposito, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo por don MARIO EMMANUEL VITTORIO SIGNORIO LARZABAL, ingeniero comercial, o por quien lo represente o subrogue en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en TALCAHUANO, CALLE CARRIEL NORTE Nº 181, la última es demandada en su calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable - para el caso que hubieren ejercido sus derechos legalesde las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183 B del Código del Trabajo, que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que expongo: A.
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. - El 17 de julio de 2023, fui contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios como conductor, por la empresa Ríos Asociados S.p.A., desempeñándome en el transporte de mercaderías en las Regiones de Ñuble y del Biobío, realizadas por mi empleadora por encargo de la compañía ICB S.A., existiendo entre las personas jurídicas mencionadas un vínculo contractual, habiendo desempeñado mis funciones en régimen de subcontratación laboral. 2.- Ahora la dinámica del transporte de mercaderías y productos de la compañía ICB S.A., era coordinada directamente a través de un grupo de mensajería instantánea WhatsApp creado y administrado por personal de ICB S.A., mediante el cual se nos informaba y asignaban horarios para la carga, la que debíamos realizar en dependencias de dicha sociedad ubicadas en Talcahuano, calle Carriel Norte Nº 181.3.- La jornada de trabajo era de 180 horas mensuales. 4.- La remuneración mensual por la que fui contratado estaba compuesta de un sueldo base equivalente al ingreso mínimo mensual, gratificación del 25% con tope, un viatico de $60.000. - y otro viático adicional variable, ascendiendo para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, a la suma de $675.808. -, la que se me pagaba remitiéndome los respectivo comprobante de liquidación de remuneraciones a través de mensajería instantánea WhatsApp, los que conservo parcialmente debido a la pérdida de mi teléfono móvil. 5.- En cuanto a la naturaleza de mi contrato de trabajo, este se pactó a plazo fijo, con vigencia por 2 meses, esto es, hasta el 17 de septiembre de 2023, fecha después de la cual continué prestando servicios con conocimiento de mi empleadora transformándose en un contrato de duración indefinida. 6.- Asimismo, mi empleadora la empresa Ríos Asociados S.p.A., no pagó mis cotizaciones de seguridad social que debía enterar en Fonasa, AFP Pro Vida S.A. y AFC Chile S.A., las correspondientes a salud de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023; al fondo de pensiones de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023; y, de cesantía de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2513619 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 2 de 4 existiendo en esta materia una presunción de derecho en torno a la efectividad de haberse practicado los descuentos para el pago de las cotizaciones de seguridad social “por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones a los trabajadores” (Ley 17.322 artículo 3º inciso 2º). Consecuente con lo expuesto precedentemente, al no estar pagadas las referidas cotizaciones de seguridad social, debe aplicarse a mi empleadora la empresa Ríos Asociados S.p.A., la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, que ha sido prevista para el empleador que ha efectuado la retención correspondiente de las remuneraciones del trabajador y no entera los fondos en el organismo respectivo, es decir, no ha cumplido con su rol de intermediario y ha distraído los fondos que ha descontado y que no le pertenecen, en finalidades distintas a aquellas para las cuales fueron dispuestos, de modo que se hace acreedor de la sanción pertinente, por la mencionada retención y distracción, sanción que debe hacerse extensiva a la demandada compañía ICB S.A.. 7. - En el período de vigencia de mi relación contractual, esto es, entre el 17 de julio de 2023 y el 30 de noviembre de 2023, no hice uso del feriado, ni me lo pagaron, adeudándome por este concepto la suma $197.111. -, que demando. 8.- Durante el desarrollo de mi relación laboral registré un buen desempeño, cumpliendo de forma responsable y eficiente cada una de las tareas que demandaba mi función.
B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. - El 22 de noviembre de 2023, mediante una comunicación de mensajería instantánea WhatsApp don Jonathan Jairo Ríos Astudillo, representante de mi empleadora en la empresa Ríos Asociados S.p.A., me informó que cerraría la empresa por falta de liquidez y que se nos pagarían los finiquitos y que estaríamos vigentes hasta fin de mes.
Esta noticia me llevó a contactarme inmediatamente con el referido representante quién me ratificó el despido a contar 30 de noviembre de 2023, indicándome que en los próximos días se me pagaría lo adeudado y formalizaríamos el término de nuestra relación laboral, lo que hasta la fecha no ha realizado. 2.- Estos hechos me llevaron a presentar el 01 de diciembre de 2023 un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, por la situación que me había afectado. 3.- En este orden de ideas la Corte de Apelaciones de Concepción, en relación al valor que se asigna al reclamo inmediato interpuesto ante la Inspección del Trabajo por el trabajador que es objeto de despido verbal, ha resuelto: “ 4.-... Por último, el hecho de que el trabajador haya presentado reclamo ante la Inspección del Trabajo al primer día hábil después de su ausencia, es indicativo que ello se debió a la ocurrencia de un hecho que consideró injusto, de lo contrario habría no se habría apresurado en hacerlo”. (Rol 321-2011,12-01-2012). 4.- Así, mi despido fue efectuado verbalmente, sin entregarme o remitir a mi domicilio carta de despido donde se invocara la causa legal y los hechos que lo motivaron, dejándome de esta forma en la absoluta indefensión, habiendo la demandada infringido lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. 5.- En consecuencia, recurro a sede judicial para que se declare injustificado y nulo mi despido y en virtud de tal declaración, se ordene el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, el feriado proporcional, las cotizaciones de seguridad social, y las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación.
C. COMPARECENCIA Y RECLAMO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO: 1. - Los hechos expuestos me motivaron a concurrir el día 1 de diciembre de 2023, a la Inspección del Trabajo a formular un reclamo administrativo para obtener el pago de las prestaciones que en derecho me corresponden por el término mi relación laboral. 2.- Así después de presentado mi reclamo administrativo fui citado a un Comparendo de Conciliación que se realizó el 15 de diciembre de 2023, al que no comparecí y la empresa Ríos Asociados S.p.A., tampoco compareció, dándose por concluido el reclamo. DERECHO: señalados en la demanda.
POR TANTO: En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 168,162, 183 A y siguientes, 425,432, 446,498 y demás pertinentes del Código del Trabajo, RUEGO A S.
Sa., tener por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General, por Despido Injustificado, Nulidad del Despido, Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones, en contra de la empresa RÍOS ASOCIADOS S.p.A., representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, por don JONATHAN JAIRO RÍOS ASTUDILLO, o por quien lo represente o subrogue en virtud de lo previsto en la precitada norma, y en contra de la compañía ICB S.A., representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, por don MARIO EMMANUEL VITTORIO SIGNORIO LARZABAL, o por quien lo represente o subrogue en virtud de lo previsto en la norma indicada, la última es demandada en su calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable -para el caso que hubieren ejercido sus derechos legalesde las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, darle tramitación, acogerla en todas sus partes, y en definitiva dar lugar a ella y declarar injustificado y nulo el despido, condenando solidariamente a las demandadas al pago de las siguientes cantidades: 1. - $675.808. -, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, conforme lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. 2.- $197.111. -, por concepto de feriado proporcional, por el período Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2513619 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 3 de 4 de vigencia de mi relación laboral, esto es, entre el 17 de julio de 2023 y el 30 de noviembre de 2023, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo. 3.- Cotizaciones de Seguridad Social: a. Cotizaciones de Salud: En el FONASA, por los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023, a razón de $675.808. - mensuales. b. Cotizaciones Previsionales: En la AFP Pro Vida S.A., por los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023, a razón de $675.808. - mensuales. c.
Cotizaciones Cuenta Individual de Cesantía: En la AFC Chile S.A., por los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023, a razón de $675.808. - mensuales. 4.- Remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, de conformidad a lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $675.808. - mensuales. 5.- O las sumas que V.S., estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, más las costas de la causa. EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES, EN PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL. EN EL PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: MEDIDA CAUTELAR. EN EL TERCER OTROSÍ: PRIVILEGIO DE POBREZA. EN EL CUARTO OTROSÍ: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. EN EL QUINTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. RESOLUCIÓN A LA DEMANDA: Concepción, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. Proveyendo autoriza poder: A sus antecedentes certificación de ministro de fe. Proveyendo derechamente la demanda: A lo principal: Por interpuesta la demanda, en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 19 de marzo de 2024 a las 10:10 horas, en la sala Nº9 de este Tribunal, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que allí dicten, sin necesidad de ulterior notificación. A dicha audiencia las partes deberán concurrir representados por abogado habilitado, quien se entenderá facultado de pleno derecho para transigir. Las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio. La prueba documental deberá digitalizarse y presentarse a través de la oficina judicial virtual con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha fijada. Además, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema en lo relativo a presentar la minuta de individualización de los medios de prueba la que deberá estar incorporada en la causa a través de la oficina judicial virtual.
Si alguno de los litigantes no fuere hispanoparlante o no pudiere expresarse oralmente, las partes deberán informarlo por escrito al Tribunal, con una antelación mínima de 10 días hábiles a la realización de la audiencia respectiva, a fin de requerir el Servicio de Traducción en línea. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos CINCO DÍAS de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia preparatoria. Al primer otrosí: Téngase presente los documentos, sin perjuicio de su revisión, cotejo y discusión durante la audiencia preparatoria.
Al segundo otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 492 del Código del Trabajo y no habiéndose acreditado la existencia de motivos graves para llevar a efecto la medida solicitada, se resuelve: No ha lugar a la medida precautoria solicitada. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Estese a lo previsto en la Ley 20.886 y téngase presente el correo electrónico sólo para los efectos de su notificación. Al quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder.
Notifíquese la presente resolución a la parte demandante por correo electrónico, si estuviese registrado y a las demandadas RÍOS ASOCIADOS S.p.A., representada legalmente por don JONATHAN JAIRO RÍOS ASTUDILLO, e ICB S.A., representada legalmente por don MARIO EMMANUEL VITTORIO SIGNORIO LARZABAL, o, según lo solicitado, por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, personalmente de la demanda y su proveído, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT O-189-2024 RUC 24-4-0548462-1 Proveyó doña LEYLA MACARENA VELÁSQUEZ MOLINA, Juez Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a nueve de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Resolución que cita audiencia preparatoria de diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Concepción, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Proveyendo escrito presentado por la parte demandante: Téngase presente el nuevo domicilio.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria, que se realizará el día 7 de agosto de 2024 a las 10:10 horas en la Sala Nº9 de este Tribunal, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que allí se dicten, sin necesidad de ulterior notificación.
Notifíquese la demanda y su proveído, conjuntamente con la presente resolución, personalmente a la demandada RÍOS ASOCIADOS S.p.A., representada legalmente por don JONATHAN JAIRO RÍOS ASTUDILLO, en el domicilio ubicado en CONCEPCIÓN, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2513619 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 4 de 4 LOS MIMBRES 47, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones, o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT O-189-2024 RUC 24-4-0548462-1 Proveyó don RODRIGO HERNÁN VERA GARCÍA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Parte Demandante presenta Escrito solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial, a lo que el Tribunal Resuelve: Concepción, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Proveyendo escrito presentado por la parte demandante: Atendida la fecha de la audiencia preparatoria, no ha lugar a fijar nuevo día y hora. Como se pide.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda, su proveído, resolución de fecha 17 de junio de 2024, conjuntamente con la presente resolución, a la demandada RÍOS ASOCIADOS S.p.
A, por aviso, por una sola vez en el Diario Oficial de la República, mediante extracto redactado por el Ministro de Fe del Tribunal, debiendo la propia parte que lo solicita realizar su posterior publicación, en el Diario Oficial. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT O-1892024 RUC 24-4-0548462-1 Proveyó don RODRIGO HERNÁN VERA GARCÍA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción, a veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2513619 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl