Autor: ANDREA CHAPARRO
Las ocho duras conclusiones preliminares en el caso de muertes por covid-19 que el fiscal Armendáriz expuso a la Corte Suprema
El jefe metropolitano Centro Norte pide al máximo tribunal que declare que “resistencia” de Paris a la diligencia “carece de fundamentos”, pues “los antecedentes recopilados dan cuenta de actividades que, a lo menos, aparecen dudosas en su fundamento y oportunidad”. Mientras que el defensor del exministro Mañalich señaló que “el escrito recoge una visión ideologizada del caso y carece de asidero técnico.
Es más, deliberadamente se omiten testimonios que echan por tierra su temeraria posición”. 1“El ministro Jaime Mañalich 1 y su jefa de gabinete, Itziar Linazasoro, habrían decidido implementar un sistema sui generis para la recolección de datos esenciales para la correcta gestión de la pandemia”. 2 “Que ese sistema de recolección de datos no solo era improvisado y distinto del diseñado bajo parámetros técnicos, por el Departamento de Epidemiología del Minsal, sino que, además, mane= jaba información incompleta”. 3 “Que las decisiones referidas a la implementación de medidas de cuarentena, que en Chile adoptaron la denominación de “cuarentenas dinámicas', se realizaron con información incompleta, obviando variables relevantes como la tasa de reproducción o el real número de casos activos que existían en una determinada localidad”, “Tampoco se tuvo ala vista, a la hora de adoptar tales determinaciones, datos complementarios levantes como la configuración socioeconómica de una determinada localidad y sus condiciones de vulnerabilidad, que se proporcionaron al ministro, su jefa de gabinete y la subsecretaria Paula Daza”. 4 “Que dichas brechas informativas eran evitable pues el ministro y sus asesores contaban con información real y fidedigna del comportamiento de la pandemia en Chile, disponible.
En el mismo Ministerio por medio del Diplas y los datos que constan en el sistema Epivigila”. Son las cuatro de las ocho conclusiones preliminares a las que arribó el Ministerio Público en esta etapa de la investigación y fueron expuestas en la presentación que debió realizar este miércoles el fiscal regional metropolitano Centro Norte, Xavier Armendáriz, ante la Corte Suprema, luego de que el ministro de Salud, Enrique Paris, im pidiera una incautación en la cartera, así como en Ente), donde se encuentran los servidores de la repartición, argumentando, primero, la protección de datos de pacientes y después, seguridad nacional.
Sobre ello, el investigador replica, en su escrito, que el ministro, “con dos días de diferencia, en sendos documentos, argumentos discordantes y que, a nuestro juicio, son, además, improcedentes”. Los correos de Mañalich, su exjefa de gabinete y Daza Armendáriz ingresó la solici ENFRENTADOS. — En extensa solicitud de resolución de controversias, el fiscal regional metropolitano Centro Norte, Xavier Armendáriz (ala derecha), refuta las diversas argumentaciones para negar el acceso a la información que le planteó, en dos documentos sucesivos, el ministro de Salud, Enrique Paris (a la izquierda). Las refutaciones a los argumentos para impedir diligencia Sin perjuicio de las conclusiones preliminares a las que se ha arvibado en la indagatoria, el fiscal Armendáriz también dedica un capítulo de su pre= sentación para refutar los argumentos de Salud —protección de datos de pacientes y seguridad nacional — para impedir la diligencia, y aborda también la norma del artículo 209 del Código Procesal Penal, sobre entrada y registro de lugares especiales, que es la que el ministro Paris le reficre debe invocar para realizar la diligencia. Y es la que hace ante la Suprema. La norma no consagra un derecho.
Sobre ella dice que esta "consagra, no un derecho a favor de la autoridad administrativa, como parece despren= derse de las comunicaciones" del minis= tro, sino "que se refiere a una prerroga= tiva (. ) para excepcionalmente sustraer de la regla general de acceso a elementos de prueba, antecedentes que cumplan con dos requisitos copulativos: (1) que se trate de antecedentes reserva= dos, cuyo carácter debe por lo tanto, tener un anclaje en alguna norma legal; y además, (2) que dichas reservas estén unidas a un riesgo real (nunca potencial) para la seguridad nacional, dado que las reservas ceden ante el legítimo interés social residente tras la función constitucional asignada al Ministerio Público”. Incautación es "indispensable para esclarecer los hechos”. Puntualiza que “la información requerida es de alto interés público, no en su contenido, sino en que se trata de una investigación penal por delitos de gran connotación y trascendencia pública (es evidente que Una de las cuentas de correo alas que se busca acceder es la del exministro Jaime Mañalich.
La materia incumbe en forma directa a todos y cada uno de los habitantes del país), cuya incautación es indispensable para esclarecer los hechos, sea para fundar la responsabilidad de los impu= tados o sea para eximirla”. Eventual vulneración a datos de pacientes.
Para Armendáriz la “obje= ción, que dice relación con proteger la identidad de los pacientes afectados por covidl9, tampoco posee la virtualidad para impedir el acceso de la fiscalía los correos delos imputados”, porque, dice, de acuerdo a los antecedentes recaba= dos en el caso, "esa información se almacena y maneja en un sistema infor= mático distinto, Epivigila, sistema administrado por el Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud, respecto del cual no se ha solicitado medida intrusiva alguna? Seguridad nacional por interés público y no de particulares.
Sobre la segunda objeción planteada por la autoridad, el fiscal recuerda que la oposición a la diligencia debe "fundarse en la Seguridad Nacional, como un interás público y colectivo, y no en intereses particulares o en que no se investiguen miembros del Gobierno”. Compra de ventiladores y su negociación.
En relación con la seguridad nacional se mencionó por Salud este ítem, a lo que el persecutor replica, advirtiendo, entre otras cosas, que "la compra de ventiladores constituye un hecho impertinente para esta causa, Lo que se investiga es la responsabilidad que, eventualmente, le habrían cabido a algunas autoridades, en la propagación de la pandemia y la incidencia sus acciones u omisiones en la propagación de enfermedad y el acaecimiento de sus pemniciosas consecuencias”, Indicándose, además, que aún si fuera objeto de indagación es un "acto administrativo" y "la obtención de ventiladores se encuentra sometida al régimen de publicidad propio de las compras públicas”. En el portal de "Mercado Público”, afirma, está la cantidad y monto comprometido en esa adquisic n En solicitud para desentrampar incautación de correos que impidió ministro de Salud: Lo que declaró la exjefa de Epidemiología del Minsal Distintas personas ya han declarado en la causa, en calidad de testigos. Entre ellas, el ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, Andrés Couve; uno de sus asesores y funcionarios del Minsal.
También Johanna Acevedo, quien hoy es la jefa de la División de Planificación Sanitaria (Diplas) y anteriormente se desempeñó como jefa del Departamento de Epidemio= logía del Ministerio de Salud Ella relata, según cita la fiscalía en su “Había tensión por la información que se entregaba al público y la diferencia entre esta y la que se recolectaba por la Diplas (División de Planificación Sanitaria)”. EXTRACTO DE LA DECLARACIÓN DE JOHANNA ACEVEDO, QUIEN LIDERÓ EL DEPARTAMENTO DE EPIDEMIOLOGÍA DEL MINSAL escrito, que "activó en el mes de enero el Comité de Brote (... se había formado invitando a las sociedades científicas rele= vantes como la de Epidemiología, Infectología, Medicina Intensiva, Urgenciología y representantes de la academia”, pero "se fala que de manera verbal el ministro Mañalich le ordenó suspender este comité sin que hubiera justificación técnica" También dice que "todos los días le enviaba alajefa de gabinete la base de datos confirmados, Desconoce los criterios de ella para definirlo que se reportaba, pero manifiesta que en algún momento se produjo una brecha insostenible entre la información que se comunicaba diariamente de manera pública, «con la que era generada desde su división”. Por lo que el 29 de abril "le habría enviado un correo electrónico haciendo presente que entre los casos confirmados comunicados ese día y los que ellos habían registrado había una diferencia de 90”, consigna el texto del Mi= nisterio Público. Sostiene Acevedo, además, que recién el 19 de mayo el ministro "le pidió de palabra preparar el reporte”. Cuando las diferencias superaban las 30 mil, apunta, Mañalich dejó Minsal.
Agrega que "después salió el informe de CGR (Contraloría) que decía que había casos que no se informaron, pero esos casos sí se informaron siempre a la autoridad Minsal, desde la fecha que señalo, de 19 de mayo, con el informe que enviamos a diario.
O sea, la brecha que dice Contraloría era en la infor= mación pública, no la que manejábamos internamente en el Minsal”. Ante la pregunta de sí los contenidos de los informes epidemiológicos también eras limitados, responde que: "Sí. Tenían que ser consistentes con lo reportado por la autoridad.
Yo señalaba que siempre informé todo ala autoridad, en lo interno, pero los informes epidemiológicos publicados tenían que ser consistentes con la información que el ministro anunciaba en su cuenta pública”. tud de resolución de controversia buscando desentrampar la diligencia, con la que espera recabar serie de antecedentes, incluidos correos electrónicos de ex y actuales autoridades de Salud, relacionados con la investigación penal que instruye —junto con el fiscal Marcelo Carrasco— por cuasidelito de homicidio y denegación de auxilio y otros delitos, debido a los fallecimientos por covid-9.
El fiscal Carrasco contaba el 8 de septiembre con una orden judicial para ello, pero no pudo cumplirla por la negativa de Pa Esta lo facultaba para “entrar, registrar e incautar desde los correos electrónicos institucionales y archivos los servidores electrónicos respectivos, información de las autoridades que el de febrero de este año y el día en que hiciera la diligencia.
Se trataba de los e-mails del exministro de Salud Jaime Mañalich, su exjefa de gabinete Itziar Linazasoro y la subsecretaria de Salud Paula Daza, según se lec en la presentación de 23 páginas, en la que se detalla la información —documentos y declaraciones en calidad de testigos de funcionarios del Minsal y otros — reunidas en la indagatoria, así como los fundamentos de por qué procede la diligencia, desestimándose las alegaciones para impedir la entrada y registro del Minsal.
Entre otras cosas, sostiene el fiscal Armendáriz en su presentación, “lo que se busca es contrastar que, efectivamente, los datos manejados por las autoridades referidos al comportamiento general de la pandemia y los dos oficialmente, sean consistentes” (ver recuadro). Por lo que pide al máximo tribunal que declare que “resistencia” de Paris ala diligencia “carece de fundamentos”, afirmando que “los antecedentes hasta ahora recopilados dan cuenta de actividades que, a lo menos, aparecen dudosas en su fundamento y oportunidad”. Pudo evitarse brecha en datos: exministro fue advertido Las últimas cuatro conclusiones expuestas por el persecutor a la Suprema apuntan a que hubo alertas sobre un eventual error en la curva de contagios, sin que la autoridad en ese momento las tomara en cuenta. 5 “Que, a mayor abundamiento, el ministro no solo fue advertido por la comunidad científica de la falta de sustento técnico de sus decisiones, sino que fue directamente informado, vía correo electrónico, por la funcionaria de su dependencia, Sra.
Johana Acevedo, que los datos que manejaba no eran los correctos y que la curva epidemiológica que este presentaba al país era una curva equivocada, pues, la real demostraba un alza mayor en el número de contagios”. “Las decisiones referidas a la implementación de medidas de cuarentena (... ) se realizaron con información incompleta, obviando variables relevantes, como la tasa de reproducción o el real número de casos activos que existían en una determinada localidad”. “Que dichas brechas informativas eran evitables, pues el ministro y sus asesores contaban con información real y fidedigna del comportamiento de la pandemia en Chile, disponible en el mismo ministerio”. 6 “Que la forma de proce) no solo contraviene las recomendaciones realizadas por la OMS y las sugerencias realizadas por el Comité Asesor, sino que, además, infringen las normas del Plan Nacional de Preparación y Respuesta para una pandemia de Influenza' (... ) vigente desde el año 2009 en nuestro país, constituyendo este plan la lex artis en la materia”. 7 “Que proceder de esta manera pudo haber influido gravemente en la toma de decisiones relativas a acciones destinadas a salvaguardar la salud de la población y la vida de los ciudadanos chilenos.
En efecto, la adopción inoportuna de cuarentenas en ciertas zonas del país (paradigmáticamente la Región Metropolitana, que pasó, en pocos días, de estar en una meseta que anticipaba una “nueva normalidad” a transformarse en el lugar donde se desarrollaría la denominada 'batalla por Santiago') pudo haber influido decisivamente en el aumento de la propagación de una enfermedad lo es el covid-19 entre los habitantes de la República y, consecuencialmente, haber resultado en un aumento de muertes que no se habría producido si se hubiera optado por decretar medidas de reducción de movilidad y aislamiento social, más tempranamente, de acuerdo con los datos reales (y no los públicos) que obraban en manos del ministro de Salud y sus asesores". 8 “Que tales inferencias se ven reforzadas por constataciones objetivas que demuestran las diferencias de datos: (1) Los reportes del DEIS daban cuenta de un mayor número de muertes a causa del covid-19 de aquellas reconocidas para efectos internos por el Gobierno.
Dichos reportes son elaborados (hasta el día de hoy) bajo parámetros OMS; (2) la Contraloría General de la República emitió un informe que constató una diferencia de 31.000 casos de personas sospechosas de contagio, no contenidas en los Informes Epidemiológicos elaborados por el Minsal, informes construidos a partir de la data pública recolectada por el ministro a partir de su sistema alternativo de recolección de datos”. Con todo, puntualiza Armendáriz, si bien “las anteriores afirmaciones constituyen premisas provisorias”, estas “fundan sospechas sobre la actuación de las primeras autoridades gubernamentales con competencia en la materia respecto de su eventual responsabilidad penal”. “El Ministerio Público se ha sacado las máscaras” En tanto, Gabriel Zaliasnik, quien representa al exministro Mañalich dijo a “El Mercurio” que “la reacción del Ministerio Público no nos sorprende, pues es tal el nivel de impunidad con el que actúan, que incluso el propio fiscal (Marcelo Carrasco) ha declarado que él no es neutral. El escrito recoge una visión ideologizada del caso y carece de asidero técnico. Es más, mente omiten testimonios que echan por tierra su temeraria posición”. Y agregó que “el Ministerio Público se ha sacado las máscaras.
Sin atender al derecho, la fiscalía se ha hecho parte del cuestionamiento político al exministro Mañalich y al manejo de la pandemia, poniendo en riesgo con ello las acciones que se han implementado para enfrentar una situación sanitaria que sigue en evolución”. Zaliasnik concluyó: “Nuestra democracia no se merece un Ministerio Público politizado.
Como todo Chile puede ver, ante la falta de control, privilegian la política sobre el derecho”. “Proceder de esta manera pudo haber influido gravemente en la toma de decisiones relativas a acciones destinadas a salvaguardar la salud de la población y la vida de los ciudadanos chilenos”. EXTRACTOS DE PRESENTACIÓN DE FISCAL REGIONAL XAVIER ARMENDÁRIZ ANTELA CORTE SUPREMA